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Fecha de publicación: 10/10/2008
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 25 de agosto de 2008.


COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
IV LEGISLATURA.
PRESENTE.

A la Comisión de Administración y Procuración de Justicia fue turnada para su análisis y dictamen la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS JORGE CARLOS DÍAZ CUERVO, LETICIA QUEZADA CONTRERAS, TOMÁS PLIEGO CALVO, VICTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, ENRIQUE PÉREZ CORREA, AGUSTÍN GUERRERO CASTILLO, DANIEL ORDOÑEZ HERNANDEZ, ENRIQUE VARGAS ANAYA, REBECA PARADA ORTEGA Y RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, 60, fracción II, 62, fracciones III, y XIX, 63 Y 64, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32, 33, Y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50,51,52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión se aboca al estudio de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la citada Comisión somete al Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presente Dictamen, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, con fecha 19 de agosto de 2008, los Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo, Leticia Quezada Contreras, Tomás Pliego Calvo, Victor Hugo Círigo Vásquez, Enrique Pérez Correa, Agustín Guerrero Castillo, Daniel Ordoñez Hernandez, Enrique Vargas Anaya, Rebeca Parada Ortega y Ricardo García Hernández, presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal.

SEGUNDO.- En sesión celebrada por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, con fecha 19 de agosto de 2008, los Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo, Leticia Quezada Contreras, Tomás Pliego Calvo, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Enrique Pérez Correa, Agustín Guerrero Castillo, Daniel Ordoñez Hernández, Enrique Vargas Anaya, Rebeca Parada Ortega y Ricardo García Hernández, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y adicionan diversas Disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal.

En fecha 19 de agosto de 2008, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, para su análisis y dictamen.

TERCERO.- Mediante oficio No. ALDFIV/CG/0548/2008 fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, siendo recibida el día 20 de agosto de 2008, en la Comisión de trabajo señalada, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del Dictamen correspondiente.

CUARTO.- La Comisión de Administración y Procuración de Justicia sesiono el día 25 de agosto de 2008 para dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto presentada con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Esta Comisión de Administración y Procuración de Justicia es competente para conocer de la Iniciativa Con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Del Código Civil, Código De Procedimientos Civiles ambos para el Distrito Federal, que presentan los Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo, Leticia Quezada Contreras, Tomás Pliego Calvo, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Enrique Pérez Correa, Agustín Guerrero Castillo, Daniel Ordoñez Hernández, Enrique Vargas Anaya, Rebeca Parada Ortega y Ricardo García Hernández . Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 62, fracciones III, y XIX, 63 Y 64, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32, 33, y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que la Comisión dictaminadora considera que el estudio y análisis de la iniciativa presentada es atendible, en razón de una regulación jurídica y legislativa necesaria para poder reorientar un hecho real al Distrito Federal, como lo es el tema de la Concordancia Sexo-genérica.

TERCERO.- Esta dictaminadora no pasan por alto que a la iniciativa que nos ocupa le preceden dos proyectos en el ámbito federal que abordan la misma problemática, orientados al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas transexuales, transgénericas y travestistas

El primer antecedente es la iniciativa de la Ley Federal de Identidad de Género, presentada el 26 de abril de 2006 por el Grupo Parlamentario del PRO en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pendiente de dictaminar y de someter a votación. El objeto de esa iniciativa, entre otros, es reconocer los derechos reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas travestistas, transgenéricas y transexuales.

El segundo antecedente es la iniciativa de Ley Federal para la No Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de este sector de la población, presentada el6 de marzo de 2007 en la misma cámara legisladora por el Partido de la Revolución Democrática, y que a la vez reformaría diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (artículo 4°), y del Código Civil Federal, también pendiente de dictaminar y someter a votación.

Antes de continuar con el análisis de la iniciativa que nos ocupa, es necesario referir que el presente dictamen es producto del concurso de esfuerzos de diversos sectores entre los que se encuentra la comunidad LGBT y especialistas en diversas ramas del conocimiento, circunstancia que enriqueció el presente dictamen y permitió la incorporación de diversos conceptos fundamentales para entender el alcance de la iniciativa y dictamen recaído, en ese sentido, para efectos del presente dictamen se definen las siguientes condiciones humanas:

La persona transexual encuentra que su identidad de género no coincide con su anatomía. Es decir, se produce una discordancia entre su sexo (aspectos biológicos) y su identidad de género. Estas personas refieren vivir atrapadas en un cuerpo que no les corresponde.

Una persona transgenérica, es la que vive permanentemente y de manera voluntaria en el rol que corresponde al otro género, distinto al que le fue asignado al momento de su nacimiento y que puede o no presentar discordancia sexo-genérica.

El travestismo es una expresión humana caracterizada por el uso de vestimenta, lenguaje, y expresión corporal, que no se consideran propios del género que le fue asignado al momento de su nacimiento.

En consecuencia esta dictaminadora considera urgente la necesidad de que en aras del reconocimiento y otorgamiento de los derechos de las mujeres y hombre mexicanos que viven la condición de transgeneridad, transexualidad y travestismo, se establezca un procedimiento certero a partir de modificaciones al Código Civil y de Procedimientos Civiles ambos para el Distrito Federal, que salvaguarden en todo momento la confidencialidad de su identidad a fin de evitar actos de discriminación por dicha condición, respetando y garantizando los derechos de terceros, evitando la suplantación de personalidad.

CUARTO.- Que una vez analizada la iniciativa materia del presente dictamen es necesario llevar a cabo algunas modificaciones procedimentales, sin alterar el espíritu de la misma, en aras de garantizar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas transexuales, transgénericas y travestistas, sin la cual no pueden gozar de certeza y seguridad jurídica, situación que prevalece el día de hoy y que produce desigualdad jurídica de estos grupos ante el resto de la sociedad, al tener la incapacidad de acreditar jurídicamente su identidad, ya que no cuentan con un acta de nacimiento que refleje su identidad de género, lo que les impide vivir su realidad social y el ejercicio pleno de sus derechos, al mismo tiempo que se establece un procedimiento ágil y certero en el que se salvaguarden la confidencialidad de su identidad a fin de evitar actos de discriminación por dicha condición.

QUINTO.- En el entendido que el Código Civil enmarca la capacidad jurídica de las personas (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) que es igual para cualquier hombre o mujer, sin embargo, en el caso de las personas , transexuales, transgénericas y travestistas no se reconoce, y por lo tanto es necesario reconocerles a partir de la aprobación de este dictamen su capacidad de goce y ejercicio, entendiendo a la primera como la capacidad de tener derechos y obligaciones, y la segunda como la capacidad de ejercer dichos derechos y contraer de forma personal obligaciones.

En este sentido, la reforma al artículo 2 del Código Civil para el Distrito Federal para incorporar los términos de identidad de género y expresión de rol de género, garantiza la no discriminación y la no restricción el ejercicio de sus derechos por identidad o expresión de rol de género.

SEXTO.- Analizada la iniciativa que nos ocupa, esta dictaminadora considera procedente hacer más ágil el procedimiento de modificación de acta de nacimiento por reasignación para la concordancia sexo-genérica, por medio de un Juicio Especial de Levantamiento de Acta de Nacimiento por Reasignación para la Concordancia Sexo-Genérica. En ese sentido, respecto de la iniciativa de reforma al artículo 35 del Código Civil, estas dictaminadoras considera viable lo referente a las sentencias que ordenan el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por la reasignación para la concordancia sexo-genérica.

SÉPTIMO.- Esta dictaminadora determina que es pertinente la modificación al artículo 98 agregando una fracción VII del Código Civil, la cual se refiere a los requisitos para contraer matrimonio, y entre los cuales se adiciona la manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se exprese si alguno de los contrayentes ha concluido el proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica, a fin de dar certeza jurídica a ambos contrayentes en relación a la persona con quien van a contraer nupcias y evitar en dado momento la nulidad del matrimonio por error en la persona. Cabe señalar que se considera que esta manifestación debe ser reservada a efecto de no atentar contra la privacidad e intimidad de las personas.

OCTAVO.- De igual forma, esta dictaminadora determina reformar los artículos 135 bis adicionando cinco párrafos con definiciones sobre la materia de la presente iniciativa, así como los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica, las cuales no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

Esta dictaminadora considera contemplar dentro del Título Séptimo una Capítulo Cuarto Bis denominado Del Juicio Especial de Levantamiento de Acta de Nacimiento por Reasignación para la Concordancia Sexo-Genérica, siendo de creación novedosa, para que las personas transexuales, transgénericas y travestistas, puedan mediante un procedimiento jurisdiccional obtener certeza jurídica para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, a través de un proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica, en un lapso no menor a cinco meses.

Para tal efecto, es necesario modificar el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para la creación de los artículos 498,498 Bis, 498 Bis1, 498 Bis 2, 498 Bis 3, 498 Bis 4, 498 Bis 5, 498 Bis 6,498 Bis 7, 498 Bis 8, la creación de estos artículos es con la finalidad de que las personas transexuales, transgenéricas y travestistas puedan conocer el nuevo procedimiento que se crea para que logren obtener mediante una sentencia el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo de reasignación para la concordancia sexo-genérica.

NOVENO.- Esta Comisión dictaminadora considera necesario, realizar adecuaciones a la iniciativa para cumplir con la obligación del Legislador de emitir normas claras, precisas y exactas para respetar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 Constitucional. Y en ese tenor en primer lugar, consideramos necesario adecuar el artículo 135 Bis en tres de sus porciones normativas.

La primera, por lo que corresponde a la expresión de rol de género que como se desprende de la iniciativa que se dictamina, se incluye en la reasignación para la concordancia sexo-genérica en su cuarto párrafo y por ello este elemento no puede otorgar legitimación activa para ejercitar la acción que se propone en el primer párrafo. La segunda, es porque esta Dictaminadora considera necesario respetar la estructura de las normas jurídicas que prevén un supuesto de hecho y una consecuencia de derecho y por ello, el supuesto previsto en el cuarto párrafo se complementa con la consecuencia de otorgar una identidad jurídica, en atención a la resolución judicial que se obtenga. La tercera, para trasladar la interpretación auténtica de la expresión de rol de género al penúltimo párrafo, para dar contenido al concepto que en ese sentido se encuentra en el párrafo anterior.

En segundo lugar, esta Dictaminadora considera necesario realizar una modificación a la fracción VII del artículo 98 del Código Civil, para que la manifestación que se realice atienda al supuesto normativo de la reasignación para la concordancia sexo-genérica prevista, ahora con las precisiones, en el párrafo tercero del artículo 135 Bis.

Y finalmente es necesario realizar la adecuación en el Código Financiero del Distrito Federal para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica y establecer en forma precisa el pago de los derechos por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil, relativas al levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica, que tendrá un costo semejante a otros actos de la misma naturaleza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos del artículo 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, esta Comisión de Administración y Procuración de Justicia, como dictaminadora, considera que es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. Es de aprobarse, con las modificaciones realizadas por esta dictaminadora, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman y adicionan los artículos 2, 35, 98, 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Artículo 35. En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPITULO VII
De las actas de matrimonio

Artículo 98. Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará.

I. a VI. ...

VII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, establecido en el Capítulo IV Bis del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; y

VIII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

Artículo Segundo.- Se adiciona el capítulo IV Bis al Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV BIS
DEL JUICIO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTA POR REASIGNACIÓN PARA LA CONCORDANCIA SEXO-GENÉRICA

Artículo 498. La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 95 y 255 del presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno.

Artículo 498 Bis. Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela;

III. Anexar a la demanda el dictamen que determine que es una persona que se encuentra sujeta al proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica con un mínimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos que cuenten con experiencia clínica en materia de procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, uno de ellos deberá ser el profesionista a cargo del tratamiento del solicitante.

Así como manifestar lo siguiente:

I. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes;

II. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.

Artículo 498 Bis 1. Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al Registro Civil del Distrito Federal y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público adscrito al juzgado; para que dentro del término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Artículo 498 Bis 2. En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 498 Bis 3. Además de los otros medios de prueba, el promovente deberá comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá por desierta la probanza.

En dicha audiencia, el Juez podrá cuestionar a los peritos sobre el contenido de los dictámenes emitidos y podrá ordenar la práctica y el desahogo de los dictámenes periciales que considere necesarios, únicamente y exclusivamente para determinar la procedencia de la acción; en cuyo caso se podrá suspender la audiencia hasta por diez días hábiles. También podrá interrogar a los testigos, si se hubieren ofrecido y presentado, para los mismos efectos que los peritos.

Cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud del promovente, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le dé vista con la demanda y comparecerá a la audiencia para su desahogo.

Artículo 498 Bis 4. Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al promovente y al Agente del Ministerio Público adscrito para que formulen sus alegatos.

Artículo 498 Bis 5. Al concluir la audiencia el Juez citará para oír sentencia dentro del término de diez días hábiles.

Artículo 498 Bis 6. El promovente así como el Agente del Ministerio Público podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos.

Artículo 498 Bis 7. El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central y al lugar donde se encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes.

Artículo 498 Bis 8. Cuando la persona hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo de reasignación para la concordancia sexo-genérica, y ésta no sea acorde con su identidad de género, procederá su restitución siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo.

Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción V, al artículo 239, del Código Financiero del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTICULO 239 ....

I. a IV ....

V. Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-generica........................................................................................... $1,505.00

.

TRANSITORIOS.

Primero. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. - El presente decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. - Los juicios actualmente en trámite que tengan por objeto la rectificación o modificación de las actas el estado civil de las personas continuarán tramitándose en la vía en que hayan sido admitidos.

Cuarto. - A partir de la publicación del presente Decreto, el Jefe del Gobierno de Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones jurídicas administrativas necesarias, en un plazo de sesenta días naturales.

Dado en el recinto oficial de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.

FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA CON REFERENCIA AL DICTAMEN RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS JORGE CARLOS DÍAZ CUERVO, LETICIA QUEZADA CONTRERAS, TOMAS PLIEGO CALVO, VICTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, ENRIQUE PÉREZ CORREA, AG STÍN GUERRERO CASTILLO, DANIEL ORDOÑEZ HERNANDEZ, ENRIQUE
VARGAS ANAYA, REBECA PARADA ORTEGA Y RICARDO GARCÍA HERNÁNDEZ

Dip. Daniel Ordoñez Hernández
Presidente

Dip. Arturo Santana Alfaro
Secretario

Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín
Integrante

Dip. Nazario Norberto Sánchez Integrante
Integrante

Dip. José Antonio Zepeda Segura
Integrante

Dip. Jorge Carlos Díaz Cuervo Integrante

Dictamen de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, presentada por los Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo, Leticia Quezada Contreras, Tomás Pliego Calvo, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Enrique Pérez Correa, Agustín Guerrero Castillo, Daniel Ordoñez Hernández, Enrique Vargas Anaya, Rebeca Parada Ortega Y Ricardo García Hernández.

 




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