Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 28/04/2008
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D. F., a 22 de abril de 2008.


Continuamos ahora con la primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día, consulte la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

-Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

-Sí se omite la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Es de primera lectura. Ahora, en consecuencia, consulte la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

-Quienes estén porque se dispense, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén porque no se dispense, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

-Sí se dispensa la segunda lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muy bien, está a discusión en lo general. Me ha pedido la palabra, con fundamento en el artículo 108 de nuestro Reglamento, la senadora María de los Angeles Moreno, precisamente como presidenta de la Comisión del Distrito Federal, para abordar este asunto.

-LA C. SENADORA MARIA DE LOS ANGELES MORENO URIEGAS: Gracias, señor presidente.

Compañeras y compañeros:

De manera muy breve vengo a esta tribuna para comentar lo que el día de ayer aprobó ya la Comisión del Distrito Federal y la Comisión de Estudios Legislativos referente a las adecuaciones indispensables al Estatuto de Gobierno de la ciudad para hacerlo concordando con lo que ya modificamos en la misma materia electoral a nivel constitucional.

Hay un mandato que dimos a todos los congresos estatales y a la Asamblea del Distrito Federal para realizar los cambios indispensables que permitieran esta concordancia. Este ha sido el espíritu que ha guiado los trabajos, en los cuales hemos discutido ya por muchos días, semanas, sobre cuáles son los mejores planteamientos y cómo expresarlos para el efecto de que el Código Electoral del Distrito Federal sea también hecho de la mejor manera para lograr elecciones limpias, transparentes, transparentes, claras, autónomas e independientes.

En primer lugar, y como hecho sobresaliente, se pone a semejanza del nivel federal un límite de 40 diputados por ambos principios que pueda tener cualquier partido, excepto, claro, si la mayor, el número mayor de 40 proviniera de sus flujos en distritos uninominales.

En segundo lugar, se acepta para este mismo propósito solamente un tres por ciento posible de sobrerrepresentación, es decir al límite de los 40 por ambos principios se adiciona no más de un tres por ciento de lo que cualquier partido hubiera obtenido en la elección correspondiente en términos de proporcionalidad.

En tercer lugar, se aplica la proporcionalidad pura para definir el número de diputados de representación proporcional que pudiera tener cualquier partido, y desde luego se pone un techo o un piso, más bien, de dos por ciento para que cualquier fuerza política pueda obtener diputados de representación proporcional.

Se adopta la modalidad de partidos políticos locales que es también consecuente con lo que dispusimos a nivel constitucional. De aquí en adelante se diferenciarán los partidos nacionales que tendrán registro a partir del Instituto Federal Electoral y los partidos locales, que tendrán registro en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

La ley secundaria, es decir, el Código Electoral de la ciudad definirá los procedimientos, los modos, las formas, los tiempos, los derechos, y las obligaciones que tendrán los respectivos partidos locales.

En cuarto lugar, se hace respecto del Instituto Electoral de la ciudad, algún cambio que significa también adecuar a lo que hicimos a nivel federal para el Instituto Federal Electoral, que es el escalonamiento de los consejeros, escalonamiento que se prevé y en el estatuto y que los diputados locales han considerado para su propio código electoral.

Las modalidades, los tiempos y los números de quienes vayan a ser afectados por esta disposición lo realizará la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Y por último se prevé una serie de disposiciones que nos ha parecido, a quienes hemos intervenido en este dictamen, y desde luego en la iniciativa que le dio origen, que lo mejor será que se beneficie la colegiación y que la toma de decisiones en el Consejo General tenga como base una forma de trabajo colegiada y, por lo tanto, se está considerando que el presidente sea elegido por los propios consejeros del Consejo Electoral del Distrito Federal, y que la duración de este presidente que se elija sea de dos años, es decir, se considera una rotación de quienes lo dirijan como también se prevé una rotación de quienes encabecen las seis diferentes comisiones de trabajo que tiene el propio Instituto Electoral.

Hay transitorios que ordenan que este decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación, y que se realicen las adecuaciones correspondientes en el Código Electoral del Distrito Federal, en un lapso de 30 días, dentro de los cuales también se podrán prever los mecanismos por medio de los cuales se definirá como se hará el escalonamiento de los consejeros. Esto es básicamente lo que contiene el Estatuto, no hay ninguna otra cuestión no relacionada con la materia electoral, e insistimos, es exclusivamente para adecuar el Estatuto a lo que dispusimos en materia constitucional, en la elección, perdón, en la decisión de septiembre pasado. Muchas gracias, presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senadora. En virtud de que no existen oradores registrados para abordar este asunto, y de que tampoco existen artículos reservados para la discusión en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y también en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se va a recoger la votación nominal.

La recibe por la afirmativa, el de la voz,

Y la recibe por la negativa, el senador Adrián Rivera Pérez. Iniciaremos por el lado derecho.

(Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 75 votos por el sí, cero votos por el no.

-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Secretario. Aprobado, en consecuencia, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del estatuto de gobierno del Distrito Federal.

Pasa, en consecuencia, a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales correspondientes.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...