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Fecha de publicación: 14/10/1999
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., martes 12 de octubre de 1999.
Gaceta Parlamentaria No. 365

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Honorable Asamblea:

A esta Comisión le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por la H. Cámara de Senadores.

En sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999 por esta H. Cámara de Diputados, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal remitida por la colegisladora. La Presidenta de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal".

Esta Comisión convocó a sus miembros a efecto de analizar la Minuta en cuestión, misma que fue ampliamente discutida en el seno de la misma, acordándose en consecuencia el presente dictamen.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 39.1 y 40.3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88, 93, 94 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara el presente dictamen a la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

A continuación se da cuenta de los antecedentes, fundamentos, y razonamientos generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de estas modificaciones legislativas.

I. Antecedentes y justificación de la iniciativa

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal consideramos que deben realizarse reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a efecto de estar en posibilidades de llevar a cabo la renovación democrática de las demarcaciones territoriales en que se divide la Capital de la República y proporcionar el marco jurídico en el que se fijaren los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como regular las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En el Distrito Federal se ha presentado un constante movimiento político, caracterizado por la demanda de su ciudadanía de contar con un gobierno propio, donde se logre una armonía política entre los Poderes Federales residentes en dicha parte integrante de la Unión y los Órganos de Gobierno local. La reforma política de la Ciudad de México en el presente siglo, acelerada durante las dos últimas décadas, se puede calificar a partir de la intensa participación ciudadana, reflejada principalmente en los procesos electorales. Por ello se dotó al Distrito Federal de órganos locales de gobierno, provistos de naturaleza democrática, por los que se logre encaminar el desenvolvimiento político de la Ciudad de México.

Las reformas constitucionales de 1993 y de 1996 sobre el Distrito Federal destacaron la inconveniencia de dejar el gobierno de la Ciudad exclusivamente en manos de los Poderes de la Unión, en especial por lo que hace al Ejecutivo Federal, con lo cual se intensificó la propuesta de democratizar el entorno político de la sede de los poderes federales, incluso revivir la idea de transformar a la sede de dichos poderes en un nuevo Estado de la Federación. Dicha propuesta política dio pie a la generación de un gobierno local en convivencia con los Poderes de la Unión, por lo que la reforma constitucional de octubre de 1993 instituyó, en el artículo 122, lo que la doctrina del Derecho Constitucional ha denominado como la "duplicidad legislativa" del Distrito Federal, además de atisbar elementos de corte republicano y democrático para la renovación de las autoridades locales.

La reforma constitucional de 1996, vigente en este momento, conservó la estructura de gobierno para el Distrito Federal, deslindando atribuciones para los Poderes Federales y para los Órganos de Gobierno local, con aplicación de la doctrina de la distribución de las funciones de Gobierno: Jefe de Gobierno como órgano ejecutivo, Asamblea Legislativa (antiguamente de Representantes) con la función de expedir leyes para el ámbito local, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y el Tribunal Superior de Justicia con la encomienda de impartir justicia en el fuero común. Las principales transformaciones constitucionales del Distrito Federal a raíz de la reforma de 1996, son la elección directa del Jefe de Gobierno y el acrecentamiento de la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir leyes que regulen los procesos electorales del Distrito Federal, entre otras materias.

En este encuadramiento constitucional para la Ciudad de México se crea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal como el ordenamiento jurídico que definirá los límites del ejercicio del poder público en esta entidad federativa, en especial por lo que hace a los Órganos de Gobierno.

El Estatuto de Gobierno es una disposición de nivel secundario frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el Congreso de la Unión, que funciona como "especie" de Constitución local para el Distrito Federal, como lo ha destacado el eminente constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

La elección del 6 de julio de 1997, además de ser un ejemplo de madurez cívica y política del electorado nacional y especialmente de la Capital de la República, demostró indubitablemente el alcance de una antigua aspiración política de la ciudadanía del Distrito Federal: la posibilidad de elegir democráticamente y de manera directa al Titular del Ejecutivo local.

Los nuevos Órganos de Gobierno locales derivados de la reforma política de 1996, Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, están sujetos a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y las leyes emanadas de estos ordenamientos.

A efecto de hacer efectiva la idea del Estado de Derecho con la nueva configuración constitucional y la asunción de los nuevos órganos de gobierno locales del Distrito Federal, se debieron ajustar los diversos ordenamientos de la Capital federal y crear otros que permitan hacer efectivo el gobierno local.

En atención a la nueva condición constitucional y política del Distrito Federal, las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad constitucional prevista en el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del apartado C del artículo 122 constitucional, aprobaron la iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como a las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de Expropiación y Orgánica de la Administración Pública Federal, mismas que fueron aprobadas por esta H. Cámara de Diputados y turnadas a la consideración del Senado de la República, colegisladora que tuvo a bien aprobar el proyecto mismo, que sería publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 1997. Debe recordarse que en la Comisión del Distrito Federal de esta Soberanía se dio un intenso y constructivo debate para mejorar la iniciativa, tomado como referente fundamental la expresión de la voluntad popular del 6 de julio de 1997. En el proceso de dictaminación apareció la constante de establecer los mecanismos jurídico-políticos que permitiesen cumplir con el mandato constitucional de instituir la organización política de las demarcaciones territoriales que sustituirían a las delegaciones en que se divide el espacio geográfico del Distrito Federal. Se consideró que ésta era una cuestión que ameritaba un mayor debate, a efecto de lograr los consensos necesarios para establecer dicha organización de las demarcaciones territoriales, y fijara los alcances de su regulación, en los términos que establece la fracción II de la Base Tercera del apartado C del artículo 122 constitucional, la cual prevé que una de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

"BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

"II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

"Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

"Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

La primera tarea a la que se abocó el Gobierno democráticamente electo del Distrito Federal fue la convocatoria de un amplio debate sobre la "Reforma Política del Distrito Federal", con presencia de los partidos políticos nacionales, cuyos trabajos fueron distribuidos en tres mesas de trabajo. Precisamente, la tercera mesa de trabajo estuvo dedicada a la organización jurídico-política del Distrito Federal. En la agenda de dicha mesa, el tema I estaba dedicado a la estructura político-administrativa de las demarcaciones territoriales, cuyas principales conclusiones fueron la necesidad de una legislación orgánica para las demarcaciones territoriales; la autonomía, personalidad jurídica y patrimonio de las demarcaciones territoriales; la fijación del número de las demarcaciones territoriales; la denominación de las demarcaciones territoriales como "demarcaciones municipales"; la elección del titular del órgano de gobierno de las demarcaciones territoriales, quien recibiría la denominación de "Alcalde", mediante el voto directo, libre y secreto de la ciudadanía de la demarcación; la integración colegiada del órgano de gobierno de cada demarcación territorial, con base en el sistema de representación proporcional puro; la denominación de "cabildo" para el órgano de gobierno; la integración y registro de las planillas para elegir al cabildo, entre otras cuestiones.

Por ello, los diputados suscritos del presente dictamen consideramos que debe realizarse la reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para dar el marco jurídico que establezca las bases de la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

En el pasado mes de septiembre, la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Diputado José Espina Von Roehrich, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Soberanía sendas iniciativas de reformas y adiciones de diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno, a efecto de adecuar dicho ordenamiento en materia de las demarcaciones territoriales, en las que se proponía que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no fuesen considerados órganos desconcentrados, ni parte de la administración centralizada local, sino instituciones con características propias; la instauración de concejos de gobierno en las demarcaciones, elegidos por el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos; el otorgamiento de la personalidad jurídica y el patrimonio propio de los referidos órganos político administrativos; la ampliación de la competencia de los órganos político-administrativos y dejar la regulación de la materia y denominación de las demarcaciones como competencia de la Asamblea Legislativa local.

Dichas iniciativas fueron objeto de estudio por esta Comisión, encontrándose importantes coincidencias entre las opiniones de los Grupos Parlamentarios representados en ésta así como los puntos de divergencia. La principal contradicción se ubicó en la definición de los titulares de los órganos político - administrativos, presentándose por una parte la posición del PRD y el PAN en el sentido de las propuestas contenidas en las iniciativas respecto a la elección de órganos colegiados; y por otra, la posición del PRI, en cuanto a la elección de un titular unipersonal.

En el primer caso se expusieron como consideraciones: la necesidad de conformar órganos que cumplieran la función de contrapeso institucional al responsable de la administración local atendiendo al criterio que ha sido base jurídico - política de la organización de los diferentes niveles de gobierno en el país, así como la necesidad de desarrollar instancias de participación democrática para la toma de decisiones sobre los asuntos fundamentales del desarrollo de las demarcaciones territoriales.

En cuanto a la propuesta del PRI, se expuso como consideración principal que con la conformación de órganos colegiados, con representación plural, podrían generarse situaciones de parálisis en el funcionamiento de la administración de las demarcaciones, y provocar conflictos que pondrían en riesgo la gobernabilidad de la ciudad.

Por decisión mayoritaria de los miembros de la Comisión, se aprobó el correspondiente dictamen conteniendo, para el caso de la titularidad de los órganos político - administrativos de las demarcaciones territoriales, las propuestas planteadas en las iniciativas, es decir, la elección de órganos colegiados.

Dicho dictamen fue presentado a esta Asamblea, misma que lo aprobó para remitirlo al Senado de la República.

Por su parte, en la colegisladora, el día 21 de septiembre del año en curso, los senadores Eduardo Andrade Sánchez, Héctor Ximénez González y Víctor Hugo Islas Hernández, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron dos iniciativas relativas a las demarcaciones territoriales. La primera iniciativa proponía la reforma de los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la que determinaba que la Administración Pública local de la sede de los Poderes de la Unión contase con órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, que al frente de los órganos político administrativos estuviese un titular, unipersonal, elegido de forma universal, libre, secreta y directa, señalando duración, requisitos para ser titular, regulación de ausencias temporales y absolutas, y separación del cargo.

La segunda iniciativa de los senadores del Partido Revolucionario Institucional tenía por objeto la reforma del Estatuto de Gobierno en lo concerniente a la competencia de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, las facultades de los titulares de los órganos político administrativos, la responsabilidad de dichos titulares, el aspecto patrimonial de los órganos, y la instauración del Consejo de Gobierno y Hacienda del Distrito Federal.

La minuta de la Cámara de Diputados y las iniciativas de los senadores fueron objeto de un dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores.

En dicho dictamen, las comisiones del Senado, después de un proceso de análisis y discusión sobre los avances del proceso democrático en el Distrito Federal, detectaron coincidencias y divergencias en la minuta y las iniciativas, para concluir que "no es un asunto de agotada discusión, pero que quedan sentadas las bases para que las subsecuentes legislaturas complementen de la mejor manera posible la titularidad de dichos órganos atendiendo desde luego, a la opinión ciudadana, así como también del ajuste a la legislación correspondiente, atendiendo a las exigencias de gobernabilidad que la realidad de la Ciudad de México demanda." Por ello, "se determinó que la titularidad unipersonal era la opción más factible para mantener la gobernabilidad de la Ciudad y hacer posible de inmediato la elección de los titulares de los órganos, tomando en consideración el apremio de los tiempos en los procesos electorales del Distrito Federal; lo más importante fue impulsar la reforma y salvaguardar la elección de los titulares de los órganos político administrativos, dando un paso importante al fortalecimiento de la democracia local del Distrito Federal, en la mira de que quien más gana es la ciudadanía.". La colegisladora aprobó el 7 del mes en curso el dictamen del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, cuya minuta remitió a esta Cámara, en los términos de las fracciones A y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Fundamentos constitucionales de la Minuta

En la vigente estructura constitucional del Distrito Federal tenemos una duplicidad legislativa, en cuanto que el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán legislar de acuerdo con la distribución de competencias que establece el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la fracción II del apartado A de dicho artículo, al Congreso de la Unión corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En concordancia con el precepto citado, el apartado C del mismo dispositivo constitucional prevé el contenido del Estatuto de Gobierno, y específicamente la fracción II de la Base Tercera de este apartado, establece que una de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

"BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

"II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

"Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

"Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

Por lo anterior, debe considerarse lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellos el 122, de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes y año, que establece lo siguiente:

"Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley."

La fracción E del artículo 72 constitucional prescribe:

"E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes."

Es necesario tomar en cuenta la prevención establecida en el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República, que a la letra señala:

"Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales."

En atención a lo expuesto, es indispensable que esta Soberanía se aboque prontamente al conocimiento del presente dictamen a fin de establecer el marco normativo que permita la renovación de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

III. Contenido de la Minuta.

1. La reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hacia el año 2000.

Como ya fue expresado y de acuerdo con el contenido del vigente artículo 122 de la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es un ordenamiento jurídico de nivel secundario cuyo objeto es regular la estructura y el funcionamiento del poder político local de la Capital de la República, dejando espacios de actuación limitados a la Cámara de Senadores, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estatuto de Gobierno está subordinado a la ley suprema de toda la Unión, en especial a su artículo 122, por lo que no puede rebasar el marco de la ley fundamental, así como tampoco puede estar disminuido, pues reduciría la capacidad de actuación de los órganos locales y no respondería plenamente a las expectativas de la ciudadanía capitalina.

Conforme a lo expuesto en el Apartado I de este dictamen, debe actualizarse el contenido normativo del Estatuto de Gobierno al marco jurídico fijado en la fracción II de la Base Tercera del apartado C del artículo 122, que entrará en vigor el día primero de enero del año 2000, mismo que deberá ser congruente con el imperativo del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución , para efecto de dar los tiempos necesarios y desahogados a la Asamblea Legislativa, al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral del Distrito Federal y, si fuera el caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias lleven a cabo la regulación e instrumentación del proceso electoral destinado a la conformación de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

2. Examen de la minuta

Del análisis del contenido de la minuta de la Cámara de Senadores se desprenden las siguientes consideraciones particulares:

a) La minuta propone que la administración pública local del Distrito Federal contará con los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, que tendrán las atribuciones señaladas en el Estatuto de Gobierno y en las leyes.

b) Que los órganos político-administrativos se denominarán "Delegaciones", cuyo número, ámbito territorial e identificación nominativa será definida por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

c) Que al frente de las Delegaciones estará un titular, denominado genéricamente "Jefe Delegacional", electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la ley, que deberá satisfacer determinados requisitos. No habrá posibilidad de reelección inmediata para los Jefes Delegacionales, electos popularmente o de manera indirecta para dicho cargo por la Asamblea Legislativa.

d) La elección de los Jefes Delegacionales tendrá verificativo en la misma fecha en que sean elegidos los Diputados a la Asamblea Legislativa; con participación exclusiva de los partidos políticos nacionales; el encargo de los Jefes Delegacionales iniciará el primero de octubre del año de elección y rendirán la protesta constitucional ante la Asamblea Legislativa.

e) En la minuta del Senado se especifica el régimen de las ausencias del Jefe Delegacional.

f) También se determinan las causas graves y el procedimiento para remover a los Jefes Delegacionales, con respeto del derecho de audiencia a éstos.

g) Destacan disposiciones que regulan las relaciones entre los Organos Locales de Gobierno de la sede de los Poderes Federales y los Jefes Delegacionales, tales como que éstos deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia y las demás autoridades jurisdiccionales; que las controversias de carácter competencial administrativo entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la administración pública local serán resueltas por el Jefe de Gobierno; o que éste podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los titulares de los órganos político- administrativos la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan repercusiones en el ámbito de las Delegaciones, entre las más relevantes.

h) Se precisan los ámbitos de competencia material de las Delegaciones.

i) De acuerdo con los transitorios de la minuta senatorial, el decreto entraría en vigor el día se su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todo lo referido a la elección de los Jefes Delegacionales, mientras que las disposiciones concernientes a la estructura, competencias y funcionamientos de los órganos político-administrativos entrarán en vigor el 1 de octubre del año 2000; que se modifica el procedimiento de elección indirecta previsto en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 1997, y que las menciones a los Delegados en otras leyes y reglamentos se entenderán atribuidas a los Jefes Delegacionales.

En virtud de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal consideran que:

a) Es preciso continuar con el proceso de democratización del Distrito Federal.

b) La responsabilidad unipersonal de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no es un tema cuya discusión esté concluida.

c) Es necesario mantener la estabilidad y unidad de la administración pública del Distrito Federal y hacer posible la elección de los titulares de los órganos político - administrativos de las demarcaciones territoriales, en el año 2000.

Esta definición no significa de modo alguno una renuncia a las propuestas que sobre este tema los partidos políticos han presentado en diversos momentos.

Por las razones expuestas y con base en la valoración que se realizó de la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por el H. Senado de la República, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 11, fracción II, 12, fracción III, 72, 87, 91, 93, 104, 105, 108, 112, 113, 114, 115, fracciones III, V, VII, IX, X y XI, 116 y 117, se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, y se recorre la actual fracción XXVII del artículo 42 y los artículos 106, 107; y se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Quinto, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11.-...

I. ...

II. La unidad geográfica y estructural de la Ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas; y

III. ...

Artículo 12.-...

I. ...

II. ...

III.- El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y las leyes.

IV a XV.-...

Artículo 42.-...

I a XXVI.- ...

XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.

La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.

XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales;

XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones.

XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.

Artículo 72.- En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

Artículo 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal.

La Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes.

Artículo 91.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el propio Jefe de Gobierno.

Artículo 93.- ...

...

Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los Jefes Delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación.

Capítulo II
De las demarcaciones territoriales y de los órganos político-administrativos

Artículo 104.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial.

Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones.

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Artículo 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos.

Para ser Jefe Delegacional se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;

III. Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV. Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo 53 del presente Estatuto.

Los Jefes Delegacionales electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por designación de la Asamblea Legislativa desempeñen ese cargo, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Artículo 106.- La elección de los Jefes Delegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candidatos al cargo de Jefe Delegacional.

El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107.- Las ausencias del Jefe Delegacional de más de quince días y hasta por noventa días deberán ser autorizadas por el Jefe de Gobierno y serán cubiertas en términos de la Ley Orgánica respectiva.

En caso de ausencia por un periodo mayor a noventa días, cualquiera que sea la causa, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta, del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, al sustituto.

Si la elección demarcacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea procederá a designar al correspondiente Jefe Delegacional, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Si el Jefe Delegacional electo no se presenta a tomar posesión de su encargo, se procederá en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos de los tres párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 105, y los contenidos en las fracciones V, VI y X del artículo 53, ambos de este Estatuto.

Artículo 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes:

I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;

II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad;

IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;

V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal;

VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal;

VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.

La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.

En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las sanciones distintas a la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.

Los Jefes Delegacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, y las demás autoridades jurisdiccionales.

Las controversias de carácter competencial administrativo que se presentaren entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Jefe de Gobierno.

Artículo 112.- En la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las Delegaciones informarán al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establece este Estatuto y las leyes aplicables.

Las Delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el Jefe Delegacional, informado del ejercicio de esta atribución al Jefe de Gobierno de manera trimestral.

Artículo 113.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Jefes Delegacionales realizarán recorridos periódicos dentro de su demarcación, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en los que la comunidad tenga interés.

Artículo 114.- Los Jefes Delegacionales, de conformidad con las normas que resulten aplicables darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la Demarcación y el Jefe Delegacional y, en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículo 115.-...

I. y II. ...

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la Administración Pública y dentro de ésta, la relativa a órganos desconcentrados constituidos por el Jefe de Gobierno.

IV. ...

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino. Tratándose del patrimonio inmobiliario destinado a las Delegaciones, los Jefes Delegacionales deberán ser consultados cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones;

VI. ...

VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una Delegación cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables. El Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue a los Jefes Delegacionales la realización o contratación de estas obras, dentro de los límites de la respectiva demarcación.

VIII. ...

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas y de órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación y coordinación de las Delegaciones respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros, protección civil, seguridad pública, educación, salud y abasto;

XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos, y en general actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones;

XII. ...

Artículo 116.- Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, trasparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva.

Artículo 117.- Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación;

II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales;

III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;

IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;

V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables;

VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos;

VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación;

IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;

X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables, y

XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida el Jefe de Gobierno.


Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todo lo referido a la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Las disposiciones relativas a la estructura, competencias y funcionamiento de dichos órganos, entrarán en vigor el 1 de octubre del año 2000.

Segundo. La elección indirecta de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal, prevista en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de Diciembre de 1997, se realizará, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mediante la aprobación por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aplicándose en lo demás lo dispuesto por dicho Artículo Transitorio.

Tercero. Todas las menciones, atribuciones y facultades conferidas por el presente Decreto, otras leyes y reglamentos a los Delegados, se entenderán referidas, a partir del 1 de octubre del año 2000, a los Jefes Delegacionales.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Por la Comisión del Distrito Federal

Diputados: Alejandro Ordorica Saavedra, Presidente, PRD (rúbrica); Martha Irene Luna Calvo, secretaria, PRD (rúbrica); Lenia Batres Guadarrama, (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), David Ricardo Cervantes Peredo (rúbrica), Francisco de Souza Mayo Machorro (rúbrica), David Miguel Noyola Martínez (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Esperanza Villalobos Pérez (rúbrica), Esteban Miguel Angeles Cerón, José Luis Barcena Trejo (rúbrica), José Ma. de los Reyes Torres (rúbrica), Miguel Angel Godínez Bravo (rúbrica), Manuel González Espinoza (rúbrica), Guillermo González Martínez (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Ma. Guadalupe Francisca Martínez Cruz (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Humberto Serrano Pérez, Sandra Segura Rangel secretaria, PAN; Santiago Creel Miranda, Porfirio Durán Reveles (rúbrica), José Espina von Roehrich (rúbrica), Julio Faesler Carlisle, Francisco José Paoli Bolio.


 




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