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Fecha de publicación: 14/10/1999
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. 7 de octubre de 1999.
Versión estenográfica


- El C. Presidente Arias Solís: En virtud de que el dictamen ha sido distribuido previamente entre los señores Senadores, solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación Económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.
- El C. Secretario Lizama Garma: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Quienes estén por negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea no asiente)
Sí se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.
- El C. Presidente Arias Solís: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.
- El C. Secretario Lizama Garma: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión se realice en lo general y en lo particular en un solo acto. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea no asiente)
Sí se autoriza, señor Presidente.
- El C. Presidente Arias Solís: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de Decreto.
Con fundamento en lo que dispone el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, se concede el uso de la palabra al Senador Héctor Ximénez González, para fundamentar el dictamen.
- El C. Senador Héctor Ximénez González: Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores Senadores:
En 1325, la ciudad de México fue fundada por el sacerdote Tenoch y de ahí se tomó el nombre de Tenochtitlan, para después, al ser deidificado el caudillo Mexi o Mexique, se le denominó México-Tenochtitlán, existiendo para su gobierno un jefe civil y uno religioso.
A la conquista de México en 1521, los españoles fundaron en Coyoacán el Ayuntamiento de México, con base en el Sistema Municipal Castellano, pasando posteriormente el Ayuntamiento a la ciudad de México.
La vida política de la ciudad ha pasado por diferentes etapas, a partir de la Constitución de Cádiz, en la que se instituyen jefes políticos y ayuntamientos.
En la época de la Independencia se instaló la Soberana Junta Provicional Gubernativa, siendo la ciudad de México su capital. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, crea el Distrito Federal y la residencia de los supremos poderes de la Federación, en la ciudad de México.
Derivados de los fenómenos políticos para delinear la República Federal o una República Central, el Distrito Federal, su forma de gobierno y territorio, tuvieron diversas modificaciones de 1837 a 1946, año en que se restableció la vigencia de la Constitución de 1824.
La Constitución de 1917 estableció la municipalidad en México, conformando su división territorial. En 1928 se reformó la Constitución donde se suprimió el sistema municipal en el Distrito Federal, otorgando el nombre de Departamento del Distrito Federal y encomendándose las facultades de decisión a un Jefe de Departamento.
En 1987 se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por principio de votación de mayoría relativa, y con representantes electos por representación proporcional.
En 1994 el Congreso de la Unión aprobó y expidió un ordenamiento para reglamentar aspectos del nuevo esquema del gobierno en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
El Estatuto del Distrito Federal es en nuestro país, un documento inédito, novedoso y complejo; tanto en su naturaleza jurídica como en su contenido. La adecuada distribución de las competencias más importantes del gobierno del Distrito Federal, entre los ámbitos local y federal, así como regular las complejas relaciones entre los poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, han sido motivos esenciales para la elaboración del Estatuto del propio Distrito Federal; y hoy mismo siguen siendo motivos importantes para la gran reforma política que se está planteando del Estado mexicano y a nivel del Distrito Federal.
Tras 176 años de vida republicana, los habitantes de la capital de la República, centro comercial, financiero e industrial más importante de la vida económica del país, la residencia de los poderes de la Unión, y del corazón político de la nación, han ejercido el derecho de elegir, mediante reforma constitucional, al encargado del gobierno local.
Los hechos demostraron que la coexistencia entre el Poder Federal y el poder local no se convirtió en una fuente de confrontación política permanente y, por ende, de conflicto social, por el contrario, ha existido coordinación entre ellos.
Ejercen su derecho de elegir a sus representantes ante la Asamblea Legislativa, y el próximo año habrán de sufragar para elegir al titular del órgano político administrativo por cada demarcación territorial, lo cual representa un significativo avance democrático, sin lugar a dudas, para los ciudadanos de la capital.
En ese nuevo régimen de la entidad, y como parte del órgano ejecutivo, se contempló la existencia de órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones del Distrito Federal, encomendándose al mismo tiempo a las Cámaras la responsabilidad de establecer en el Estatuto de Gobierno las bases y términos para llevarlos a la práctica y determinar bajo qué criterios se habría de efectuar la división territorial.
La competencia de dichos órganos, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como sus relaciones con el Jefe de Gobierno.
Las reformas constitucionales obligan a continuar en la ley secundaria correspondiente con el perfeccionamiento de la vida democrática y la conformación política y administrativa de las actuales Delegaciones en que se divide.
En esta forma primaria de gobierno, el reto es, sin duda, lograr el fortalecimiento de los canales de participación institucional, y ciudadana, donde los futuros órganos mejoren la calidad de prestación de los servicios públicos, y hacer de su administración un sistema profesional y eficiente.
Dada la innegable realidad democrática, imperante en esta ciudad, cualquier proceso de cambio y fortalecimiento de las estructuras gubernativas exige invariablemente la presencia de la voluntad política de sus actores, quienes a través del diálogo y debate de los asuntos de interés nacional, logran consensos que dan solución a cualquier requerimiento que sobrevenga.
El resultado del presente dictamen resume los acuerdos surgidos del consenso de tres grupos políticos mayoritarios, representados en el Congreso de la Unión. El esfuerzo conjunto de los representantes de estas fracciones parlamentarias optó, en esta ocasión, por alcanzar un consenso respecto a la responsabilidad unipersonal en la titularidad de los órganos político-administrativos.
Los mencionados grupos parlamentarios estimaron que el asunto de la titularidad de los órganos políticos y administrativos, dada su importancia, habrá de seguir analizándose en el futuro, reconocieron, sin embargo, que significa un gran avance democrático, ya que quedan sentadas las bases para que las subsecuentes legislaturas complementen de la mejor manera posible la titularidad de dichos órganos, atendiendo, desde luego, a las variaciones de las exigencias de gobernabilidad que la realidad de la ciudad de México demande.
El consenso alcanzado para la presentación de un solo documento de reformas, no significa un abandono en las demandas históricas de los partidos políticos, por lo que el documento que hoy se somete a consideración del Senado, y en el cual se determinó la titularidad unipersonal, era la opción más factible de hacer posible de inmediato la elección de los titulares de los órganos, como ya se dijo, no significa la última palabra sobre el tema.
En la toma de esta decisión se consideraron varios aspectos, pero uno de los que más peso tuvo, fue el actual marco constitucional.
El siguiente fue el apremio de los tiempos en los procesos electorales del Distrito Federal.
Se le dio prioridad al impulso de las reformas políticas y se intentó, por encima de otra cosa, salvaguardar la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de esta ciudad.
En el análisis de los documentos turnados a estas comisiones, destacan la existencia de aspectos coincidentes, que de alguna manera se recogen para que formen parte de un solo proyecto de reformas.
Estas coincidencias obedecen al interés común de los representantes parlamentarios y de los integrantes de estas comisiones para complementar contenidos que al tiempo de fortalecer la legalidad de los comicios respectivos y dotar de legitimidad irreprochable a quienes resulten electos, garanticen la unidad de gobierno que el Distrito Federal requiere para lograr su desarrollo armónico, y que además reflejen el sentido compartido del fortalecimiento de la democracia en México.
En consecuencia, el documento que se somete a la consideración de esta Asamblea del Senado, plantea que a los órganos político-administrativos se les denomine de la misma manera que dispone la ley vigente es decir, como Delegaciones. En este aspecto, las comisiones que ahora dictaminan, coinciden con los argumentos expuestos en las iniciativas en lo que atañe a la titularidad unipersonal.
Representatividad que se sustenta en aspectos históricos, que ha demostrado su funcionalidad en su espectro político, no obstante que el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática de ninguna manera han renunciado a su propuesta de colegialidad sobre la titularidad de los órganos político-administrativos, para ser evaluados por subsecuentes legislaturas, las cuales se ocuparán del tema atendiendo de igual forma a la opinión ciudadana, así como al ajuste a la legislación correspondiente, atendiendo a las exigencias de gobernabilidad que la ciudad reclame.
De esta manera, las necesidades inmediatas de la población, en cada uno de los ámbitos territoriales del Distrito Federal, por décadas han sido satisfechas por órganos que representan una representatitivad de responsabilidad unipersonal.
Por tanto, estas dictaminadoras estiman que las previsiones constitucionales de una sola administración pública local para el Distrito Federal, y la inserción en ella de los órganos político-administrativos, inducen necesariamente al establecimiento congruente de carácter unipersonal.
Dado que la responsabilidad del titular de los órganos político-administrativos recaerá en una instancia unipersonal, se propone que se le denomine Jefe Delegacional, y no Delegado, como se le ha venido llamando tradicionalmente, en razón de que ya no corresponde a sus características actuales.
Esta circunstancia evitaría también la posible controversia que llegara a suscitar el nombre que actualmente se le da, con el hecho de que el titular de estos órganos ya no sería designado por el titular del Jefe de Gobierno, sino que serían electos de manera universal, libre, secreta y directa a partir del año 2000.
El documento que hoy se encuentra en la discusión de la Asamblea, pretende ser lo más preciso posible en cuanto a temas muy relevantes relacionados con la elección de los titulares de los órganos político-administrativos.
En este proyecto de reformas al Estatuto se puede apreciar que se plantea la resolución de ciertas lagunas legales relativas a aspectos relacionados con los futuros Jefes Delegacionales, como son los siguientes:
Respecto de la elección de los Jefes Delegacionales, la cual se realizará en la misma fecha en que sean electos los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Al respecto, debe decirse que sólo los partidos políticos con registro nacional podrán postular candidatos al cargo de Jefe Delegacional.
Se establece en el proyecto de Decreto que el encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años iniciando el 1º de octubre del año de la elección.
En relación con las ausencias hasta 90 días del Jefe delegacional, se necesita la autorización del Jefe de Gobierno, y en las ausencias definitivas, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del propio Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados al substituto.
En el caso de ausencias, por licencia definitiva del Jefe Delegacional, o por cualquier otra causa, se procederá en igual forma.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los Diputados, podrá remover a los jefes delegacionales por causas consideradas como graves, tales como la comisión de violaciones reiteradas y sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal; por contravenir de manera grave y sistemática los acuerdos y resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Por la realización de actos que afecten de manera grave las relaciones de los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal.
Será la Asamblea Legislativa, la encargada de calificar la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, respetando con ello la garantía de audiencia.
La decisión de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato, en caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrará por mayoría absoluta de sus miembros presentes al substituto para que termine el encargo.
Como ya se apuntó, se mantiene el nombre de Delegación para las demarcaciones en que se divide el Distrito Federal.
El proyecto de dictamen deja en claro que los órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la forma de remoción a sus titulares, el ejercicio de su presupuesto, así como las atribuciones de los órganos político-administrativos, entre otras.
En suma, los partidos coinciden en que los asuntos que se expresan en este dictamen no se han agotado en la presente discusión, han considerado que se advierte la necesidad de que siga su revisión con el propósito de ajustar la legislación a las crecientes exigencias de gobernabilidad planteadas por la realidad actual de la ciudad.
Reconocen, además, que la propuesta que se encuentra a la discusión para su aprobación de esta soberanía, tiene sus virtudes, destacando que ningún partido abdicó a su inicial posición, pero dado que el acuerdo es mantener la propia gobernabilidad de la ciudad de México, hubo aceptación en presentar este documento único de proyecto de reformas al Estatuto de Gobierno.
Consecuentemente, la complejidad política de esta gran ciudad exige un examen legislativo permanente en concordancia con su dinámica.
El Partido Revolucionario Institucional quiere destacar la voluntad política demostrada tanto por el Partido Acción Nacional como por el Partido de la Revolución Democrática, en la elaboración de este dictamen.
Su disposición a concluir favorablemente este proyecto, establecerá un punto de referencia importante, ya que ha significado un ejemplo de civilidad, diálogo y reflexión, privilegiando los consensos sobre cualquier interés partidista.
Por lo anterior, pido a esta Asamblea se sirva favorecer con su voto el presente proyecto de Decreto y así concluir satisfactoriamente este trabajo legislativo en el tiempo indicado y en beneficio de la ciudad de México.
Gracias.
(Aplausos)
- El C. Presidente Arias Solís: Esta Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior, hace del conocimiento de la Asamblea que para la discusión en lo general y en lo particular del dictamen, se han inscrito los siguientes oradores:
Senador Mario Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Senador Jorge Galván y Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Senador José Trinidad Lanz Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Por lo tanto se concede el uso de la palabra al Senador Mario Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
- El C. Senador Mario Saucedo Pérez: Con su permiso señor Presidente.
Desgraciadamente no podemos coincidir con el planteamiento que ha hecho el Senador Ximénez respecto a que este proyecto de Decreto represente un avance democrático en general y en particular en el Distrito Federal.
Es lamentable que a pesar de un proceso bastante complejo en donde hubo acuerdos entre los principales partidos en la Cámara de Diputados, en la Asamblea Legislativa, en las negociaciones con Gobernación respecto a la necesidad de que pudiera tomar forma, en la demarcación territorial, la idea de una instancia colectiva como parte de un avance democrático, desgraciadamente el PRI rechazó la posibilidad de poder contar en las demarcaciones territoriales -llamadas Delegación- una integración que fuera representativa, que fuera plural, que fuera colegiada.
En 1996 se estableció en la reforma al artículo 122 constitucional, la conformación de estos órganos administrativos, órganos político-administrativos, dejando al Estatuto la definición de sus funciones; se determinó, en esa ocasión, el voto directo, universal y secreto para el nombramiento de los titulares de dichos órganos en el año 2000.
En las reformas al Estatuto de Gobierno realizadas en 1997, se dejó pendiente el tema por los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y se firmó un punto de Acuerdo en el sentido de trabajar para alcanzar el Acuerdo en cuanto a la conformación de órganos colegiados al frente de las demarcaciones territoriales. Este Acuerdo lo firmaron todos los partidos.
Este año, en la Cámara de Diputados, en una iniciativa por la Comisión del Distrito Federal, por acuerdo de todos los partidos políticos para reformar el 122 de la Constitución y que desde allí quedara definido que la titularidad de los órganos políticos-administrativos sería colectiva, se presentó al pleno esta iniciativa, pero cuando había que dictaminar, el PRI cambió de posición e incluso desautorizaron al Diputado Jackson que había firmado la iniciativa y se congeló.
Por otra parte, en la Asamblea Legislativa se había establecido en el Código Electoral la elección de los órganos colegiados. Esto había sido solamente aprobado por el Partido de la Revolución Democrática, en un principio, y fue la Suprema Corte de Justicia la que resolvió que fuera el Congreso de la Unión el que determinara en el Estatuto las características del órgano político-administrativo.
Por lo que hoy estamos discutiendo aquí en el Senado la aprobación de este proyecto de Decreto.
La principal argumentación que hace el Partido Revolucionario Institucional para evitar que ya queden constituidas estas instancias de manera colegiada a nivel de la Delegación, es que se puede dar la ingobernabilidad. Es en el fondo, lo que ellos están planteando como la única razón, a pesar de que ya se había dado un consenso, incluso con el propio Partido Revolucionario Institucional, para señalar que no estarían de acuerdo en que se conformara esta forma.
Fue finalmente en la Secretaría de Gobernación, y aquí la pregunta que nos hacemos es si el Secretario de Gobernación actuó como Secretario o actuó como cabeza del Partido Revolucionario Institucional, en donde finalmente se manifestó en contra de la posibilidad de un órgano colegiado al nivel de la demarcación territorial de las delegaciones.
Esto está mostrando la falta de voluntad del Partido Revolucionario Institucional de poder avanzar en la democracia en el Distrito Federal, en poder tener los ciudadanos que habitan el Distrito Federal derechos plenos y poder contar con órganos representativos conformados pluralmente, que permitan un equilibrio y un contrapeso al propio Jefe Delegacional.
El argumento de que es generar una situación de ingobernabilidad, fácilmente se rebate con la experiencia histórica de la existencia de los ayuntamientos. Hoy los ayuntamientos son una expresión de un colegiado representativo, plural, que están a nivel de los ayuntamientos del municipio gobernando.
En el artículo 122 constitucional- y en este sentido contradice la posición del Partido Revolucionario Institucional, respecto a la reforma del 122- en su exposición de motivos plantea que el problemas más importante del Distrito Federal, sin restar importancia a otros, es político; señala más que de democracia, es un problema de participación. El reto pues, señala esta exposición de motivos, consiste en lograr mayor participación de la comunidad en los asuntos de gobierno.
La democracia debe ser el eje, motor de todas las acciones de gobierno; pero no debe de ser una democracia meramente al estilo del liberalismo del siglo XIX, sino que deben de crearse instituciones jurídicas, políticas que permitan y hagan posible la participación de la población.
La resistencia, la negativa de parte del PRI para que quedaran ya establecidas estas instancias colegiadas, contradice el espíritu expresado en esta exposición de motivos, de la reforma al artículo 122, en donde se está buscando que al nivel de la Delegación pudiera haber una representación que desde el punto de vista democrático, permitiera una mayor pluralidad, una mayor representatividad de la ciudadanía a través de los partidos; que permitiera un mayor equilibrio y contrapeso al Jefe de la Delegación.
Desgraciadamente se pospone para mejor ocasión la posibilidad de contar con estos órganos colegiados, que pudieran representar real o efectivamente el avance democrático a que está aspirando la ciudadanía en nuestro país.
Es más bien un retroceso lo que observamos, con un planteamiento que ha hecho el Partido Revolucionario Institucional, y que en el fondo, el debate central de la oposición del PRI, es que se niega a que el Distrito Federal pueda avanzar a convertirse en un estado libre y soberano; en un estado más de la República Mexicana.
Se niega en el fondo a que la demarcación administrativa política, llamada hoy Delegación sea convertida en ayuntamiento; se niega a que el Distrito Federal se convierta en un estado con poderes propios, con un congreso propio y con la representación y la participación ciudadana a través de la representación plural en los ayuntamientos.
Esto es parte también de una oposición que el Partido Revolucionario Institucional manifestó cuando rechazó la propuesta de modificación a la Ley Electoral, recientemente, manifestando con ello su voluntad de no avanzar hacia una ley y un régimen plenamente democrático.
La nueva aprobación de las reformas electorales, y en este sentido está la dirección de la oposición a que se conviertan en órganos colegiales las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, llamadas Delegaciones.
Está en concordancia con ese rechazo a la reforma electoral, en donde había, por lo menos, dos puntos centrales para la vida democrática de nuestro país, y que hoy estamos observando con mucha preocupación y con alto riesgo para el próximo proceso electoral federal del año 2000.
El problema de no haber legislado suficientemente sobre el manejo y la transparencia de los recursos en las campañas electorales.
Hoy las precampañas que estamos observando por parte del partido oficial, están señalando claramente que va a ser un punto toral en el proceso de reforma, en el proceso de las elecciones en el año 2000.
Y otro aspecto por el cual el PRI impidió que se pudiera ejercer un derecho ya consagrado, el que se impidiera que los mexicanos, como está estipulado ya en nuestras leyes, mexicanos que viven en el extranjero, pudieran votar en el año 2000.
En el fondo, pues, el rechazo del PRI a que sean órganos colegiados, tiene que ver con la negativa a que tengamos y avancemos a la constitución de un estado democrático, libre y soberano en el Distrito Federal, y contar, por lo tanto, con los ayuntamientos, como una forma política consagrada en la Constitución.
Y tiene que ver también, y seguramente de ahí el rechazo del PRI a que quedaran establecidas estas formas de gobierno en el Distrito Federal, a que la contienda del 2000, el que las elecciones del año que entra son ya un elemento y un factor que está jugando en las decisiones, en las posiciones y en las omisiones del partido oficial.
Observamos con mucha preocupación, y eso es parte de esa intención y de ese interés que ya empieza a reflejarse por el partido en el poder, por el partido oficial, el interés de evitar el avance democrático, y a perfilarse lo que van a ser las elecciones en el año 2000.
La ausencia de la reforma, en la reforma electoral acerca de los manejos de los recursos y las recientes experiencias electorales en el Estado de México, en Coahuila, en el propio Nayarit, están reflejando que en las próximas elecciones el factor dinero, y la decisión del PRI a no dejar el poder, a pesar de que pudiera haber una amplia mayoría en contra de esta intención de seguir en el poder, se refleja como parte de la voluntad democrática de este partido.
Desgraciadamente, compañeras y compañeros Senadores, los tiempos marcan la necesidad de que este proyecto de Decreto pueda estar en el más corto tiempo posible en la Cámara de Diputados para que la Asamblea Legislativa pueda legislar y estar en los tiempos, y no caer en una situación que pudiera, inclusive, convertirse en un problema de controversia constitucional.
En este sentido, y dejando claro nuestro manifiesto rechazo a la posición del Partido Revolucionario Institucional, respecto a la negativa de convertir las instancias en la Delegación, en instancias colegiadas; y como parte también de una política en donde se está, prácticamente chantajeando a los otros partidos: Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática, porque, al no tener los tiempos para un debate de fondo, tendremos que manifestar y dejar clara nuestra inconformidad y nuestra posición como fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
Dejando en claro que para nosotros no representa esto un avance que, inclusive, contradice el espíritu en el cual fue hecha la reforma del artículo 122 constitucional, de que en el marco del próximo proceso electoral, los síntomas y las manifestaciones que el partido oficial manifiesta, no son nada transparentes en la posibilidad de avanzar en la democracia.
Nuestra fracción parlamentaria votará a favor de este proyecto de Decreto que reforma y adiciona las diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Es cuanto señor Presidente.
(Aplausos)
- El C. Presidente Arias Solís: Ahora le corresponde hacer uso de la palabra al Senador Jorge Galván y Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
- El C. Senador Jorge Galván y Moreno: Con su permiso señor Presidente; Senadoras y Senadores:
La transición democrática consiste en pasar de un estado a otro, pero ésta debe llevar implícito un cambio auténtico. En el caso del Distrito Federal, debe pasar de la democracia a la normalidad democrática.
El Partido Acción Nacional, desde su fundación, ha luchado para que los habitantes de esta gran ciudad, una de las más pobladas del orbe, le fueran restituidos sus derechos, que como seres humanos y ciudadanos, tienen, y para que dejaran de ser tratados como ciudadanos de segunda.
Acción Nacional ha tenido como principal objetivo la participación ciudadana en la toma de decisiones de los asuntos públicos, y muy especialmente en la elección de sus autoridades.
Con pertinaz insistencia ha pugnado para que en la elección de las autoridades municipales se den todas las garantías para que el voto ciudadano sea respetado hasta sus últimas consecuencias.
Ha sido gran preocupación de Acción Nacional el que los mexicanos que viven en nuestra capital, una de las ciudades más grandes del mundo y que suman casi 9 millones, el que por tanto tiempo hayan sido privados del derecho de elegir a sus autoridades y para reivindicarlo, ha propuesto numerosas iniciativas y reformas legales.
Desde 1940, el programa mínimo de Acción Nacional, política del partido, señalaba como el primer aspecto de una política federal el tema de la descentralización, considerando restaurar y fortalecer el régimen de descentralización política, económica y administrativa que corresponde a las condiciones geográficas y tradicionales de nuestro país.
En la plataforma parlamentaria de 1949 y 1952, se incluía el siguiente párrafo: "cumplimiento del concepto constitucional que ordena la instalación del régimen municipal en los territorios y reforma constitucional para la implantación de ese régimen en el Distrito Federal".
En la plataforma política de 1967 a 1970, planteó una serie de medidas necesarias para transformar en forma progresiva las estructuras de gobierno de la capital; y tres años después fueron ratificadas y complementadas, señalando posteriormente en 1979 en forma categórica: "Exigiremos la independencia económica y política del municipio y que el pueblo del Distrito Federal elija a sus autoridades".
Hemos realizado diversos foros y tras la conformación de la Asamblea del Distrito Federal, de carácter limitativo, el PAN asume una postura aún más radical en 1987, señalando entre otros muchos puntos al respecto en la plataforma política de 1988 a 1994: "El Partido Acción Nacional desde el gobierno pugnará porque el gobierno del Distrito Federal tenga su propia Constitución Democrática y que a sus habitantes se les respete el ejercicio pleno de sus derechos políticos".
En abril de 1996, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa de reformas constitucionales para la democratización del Distrito Federal, señalando la problemática capitalina y de la forma en que sus propios habitantes buscan resolverla.
Acción Nacional es prolífico en las propuestas en este tema, es necesario hacer hincapié que es deseable y posible que la reforma política del Distrito Federal permita rescatar la viabilidad de las estructuras políticas de la ciudad como punto de partida para el mejoramiento de la gestión pública en la capital.
De seguir las actuales condiciones y las tendencias en la ciudad de México, las distancias entre ricos y pobres, entre gobernantes y gobernados, entre expectativas y calidad de vida, se agudizarán.
No habrá presupuesto que alcance ni gobierno que sirva para detener el crimen, proveer servicios, ordenar la vialidad, generar empleos y garantizar la paz pública y la convivencia pacífica y social.
Podemos asegurar con certeza que los avances democráticos que ahora ya vive el Distrito Federal, en buena medida se deben a esta instancia y perseverancia panista.
El largo proceso de transición democrática que vive nuestro país exige de todos los actores políticos una participación responsable, que contribuya a consolidar este proceso para que México arribe ya a la democracia plena, y Acción Nacional quiere una vez más contribuir a ello.
Senadoras y Senadores: el dictamen que ahora se presenta a nuestra consideración no satisface la exigencia de Acción Nacional ni satisface la exigencia ciudadana de elegir a las autoridades que le son más cercanas, el ciudadano tiene derecho a elegir, como sucede en los municipios, no sólo al titular del gobierno, sino al cabildo; es decir, al órgano que colegiadamente gobernará con el titular.
Por esto queremos dejar constancia de nuestro rechazo a esta nueva espera a la que se somete a los capitalinos. Hubiera sido deseable que quienes en este caso tuvieron en sus manos la decisión, no le hubieran regateado al Distrito Federal la oportunidad de ingresar en forma más plena, la vida democrática.
Acción Nacional está ejercitado en esta lucha tenaz y no dejará de insistir hasta lograr la plenitud de los derechos ciudadanos de los capitalinos.
Sin embargo, y considerando que este dictamen representa un ligero avance más hacia la democratización y que los tiempos nos apremian, permite una razonable viabilidad administrativa y política para los que aquí vivimos. Los integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional votaremos a favor del dictamen dejando esta constancia.
Muchas gracias.
(Aplausos)
- El C. Presidente Arias Solís: Corresponde su turno para intervenir al Senador José Trinidad Lanz Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
- El C. Senador José Trinidad Lanz Cárdenas: Con la venia de la Presidencia. Señores Senadores:
Aún resuenan con frescura, en este recinto, los arpegios musicales de la belleza de la palabra; belleza de la palabra que quedó consignada en la hermosa reunión que precede a esta sesión.
En la entrega de la Medalla "Belisario Domínguez" se habló bajo los principios que inspiró el sacrificio de don Belisario: la libertad por la palabra y la palabra por la libertad.
Este acontecimiento en donde el Senado ha premiado a un distinguido mexicano, se reitera ahora como in vivituo la esencia del parlamentarismo. El parlamentarismo es el triunfo de la palabra y es la palabra que ha venido a acceder a este histórico dictamen de reformas por el uso de la palabra, por el diálogo que llevó a un consenso.
Es cierto que ha habido posiciones encontradas, es cierto que los planteamientos que se han hecho por las distintas fuerzas políticas no son plenamente coincidentes; pero también lo es que hoy en este dictamen que está sometido a la consideración de ustedes, ha triunfado la palabra y ha triunfado el diálogo.
Ramón de Campoamor hizo célebre una expresión: "que en este mundo traidor" nada es verdad ni mentira, todo es según del color del cristal con que se mira".
Efectivamente, hay discrepancia entre los partidos políticos, pero nos ha llevado a la determinación de este proyecto de Decreto que está sometido a la decisión soberana de este cuerpo colegiado legislativo, el mismo objetivo, aún con diferentes ópticas.
Quedan, es cierto, como se establece textualmente en el dictamen, como fue leído, como lo hemos leído, algunos problemas en cartera, se hace hincapié en el texto del dictamen, quedan pendientes de la discusión y de la definición, problemas relacionados con esta enorme ciudad de México.
Sin embargo, y a pesar de las adjetivaciones de las cuales no participo, de un partido hacia otro, hay un avance, y ese avance está en función de la reforma constitucional que nos impone la obligación de legislar. La manera de legislar es la adecuación de la seguridad jurídica a las circunstancias cambiantes de la sociedad, no hay ninguna norma eterna, ni hay tampoco un principio inmutable; las leyes tendrán que irse modificando conforme se vayan modificando las realidades. Es la ley para la realidad, no la realidad para la ley, y cuando se dan las circunstancias, para no hacer una ley obsoleta y hasta injusta, impropia, incongruente, incoherente con la realidad, debe modificarse la ley, porque la realidad no se puede modificar más que por sí misma.
El ilustre historiador y poeta Livio, grecoromano, hacía una afirmación sobre este particular: "Hay que explicar las leyes por la historia y la historia por las leyes". Van de la mano, y al hablar de historia, hablamos de realidad social, de realidad política, de realidad económica, y esto nos permite que en esta noble función de legislar, ir modificando las leyes en función de las realidades que las deben regular.
Se hizo hincapié tanto en el texto del dictamen como en algunas de las intervenciones, del proceso histórico de la ciudad de México a partir de la Independencia. Permítanme enfatizar diez etapas con una brevedad casi sentenciosa que han venido modificando el marco legal, el marco jurídico y el marco constitucional de ésta, nuestra ciudad.
Primero, en la Constitución de 1824, que recoge las expresiones de la Constitución de Cádiz de 1812, en el establecimiento de los ayuntamientos en la ciudad de México. En 1857 se reforma el texto constitucional abandonando para siempre el centralismo en este país y consignando de una manera definitiva que ya nadie cuestiona el régimen federal mexicano, y se establece por vez primera en el texto constitucional, que la ciudad de México, como Distrito Federal seguirá siendo la sede de los poderes Federales, y que en el caso de que los poderes sean trasladados a alguna otra parte, se constituirá el estado del Valle de México.
En el año de 1898, Porfirio Díaz celebra un convenio con el Estado de México y con algunas otras entidades circunvencinas, estableciendo con exactitud los límites territoriales del Distrito Federal, circunstancias que prevalecen hasta la fecha, 100 años después.
En 1901 se expide la primera Ley Organizativa del Distrito Federal y de los Territorios Federales, consignando y homologando para la posteridad los límites territoriales, en 1903 se expide una siguiente ley, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal y Territorios Federales, y establece por vez primera, algo que anima nuestra motivación en este Decreto que ahora está a la consideración, la necesaria coordinación entre las distintas dependencias, en ese entonces, ayuntamientos, necesaria, indispensable para poder satisfacer los más elementales servicios públicos de una ciudad de esta categoría, no obstante que en el año de 1903 no llegaba a un millón de habitantes.
En la Constitución de 1917 se reviven los viejos debates que existieron en el Constituyente de 1824, entre Fray Servando Teresa de Mier, Crescencio Rejón y Gómez Farías, sobre la necesidad de establecer una capital que tuviera diferencias en relación con las entidades federativas en que estuviera ubicada, siguiendo al respecto el modelo norteamericano que fue el país creador del sistema federal, se reitera en el texto constitucional del 17 que se ha estado en tanto en cuanto se trasladen los poderes Federales a otro lugar. Esa fue la voluntad del tan constituyente que vino como corolario a darle la firmeza Constitucional al movimiento revolucionario de 1910.
En 1928 viene una reforma que da un brusco giro histórico, suprime los ayuntamientos y establece que los gobernadores de la ciudad de México serán designados por el Presidente de la República, lo cual se confirma en la Ley Orgánica de 1928, que establece el Departamento Central y las Delegaciones.
En 1987 viene una reforma que constituye el preludio de la fuerza democrática que reclama la ciudad de México y se establece la Asamblea de Representantes como un órgano cuasilegislativo dedicado a la expedición de los reglamentos que antes correspondían al Presidente de la República.
En 1993 se aprueba una reforma de mayor trascendencia, la cual deja al Congreso de la Unión la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno y se establecen las Fases de la integración de los consejos de ciudadanos bajo elección directa; consejos de ciudadanos que es de todos conocido, que no funcionaron dentro de la realidad de esta ciudad.
Y por último, tenemos las reformas de 1996, las cuales establecen dos procesos electivos de carácter profundamente democrático: la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la elección para el año 2000, de los titulares de los órganos de las demarcaciones sobre la cual se ha girado.
Al hacer este análisis de carácter histórico solamente quiero subrayar algo, la no inmutabilidad de los órganos se van concibiendo conforme las realidades los van reclamando, y esto que observamos en la ciudad de México como capital Federal que no se da en los países centrales, es un fenómeno que se ha dado en todos los países federales del mundo.
Nosotros somos una República Federal como consecuencia de la sangre que corrió el siglo pasado entre los centralistas y los federalistas y que quedó consagrada per secula seculorum en el texto constitucional de 1857, como una República Federal. Pero como tenemos hasta las raíces, la esencia de la Federación en este país podemos hasta imaginar que casi todos los países del mundo son federales; lo cierto es, compañeros Senadores, que no existen en el mundo más que 15 repúblicas federales: 5 en Europa, 6 en América, 2 en Asia, 1 en Africa y otra en Oceanía.
Y en todas estas repúblicas federales se ha dado de manera recurrente la discusión de la capital federal. Desde la ciudad originaria, Washington, como lo concibieron los grandes federalistas americanos cuando establecieron, después de los desagradables acontecimientos en Filadelfia cuando eran apedreados por las turbas manejadas por razones políticas y las autoridades del estado de Pennsylvania no hicieron nada por proteger al Congreso americano y a las autoridades federales.
Desde ahí se tomó la decisión, ese es el origen de una capital federal que debe estar fuera de la dependencia directa de las autoridades locales en la cual se encuentra ubicada. La ciudad de Washington ha tenido sus problemas serios, no estamos, compañeros Senadores, descubriendo el mar Mediterráneo, no es este un ensayo del fin del mundo, es un esfuerzo adicional por encontrar las circunstancias propicias para el gobierno de nuestra ciudad.
La ciudad de Washington actualmente después de tantos años es un ayuntamiento, un solo ayuntamiento en donde es electo por el pueblo. Pero independientemente de eso, ahí están las autoridades federales con su orden de competencias perfectamente establecidos y perfectamente definidos.
En fechas muy recientes han habido en la ciudad de Washington serios enfrentamientos entre el Partido Demócrata y el Partido Republicano para darle mayor autogobierno a la ciudad de Washington y buscando la representatividad en el Senado. Y por razones políticas, hasta el momento no se ha aprobado, porque los republicanos tendrían que aceptar que la ciudad de Washington tendría el derecho a tener dos Senadores más y que está manejada totalmente por los demócratas, pudiera encimarse sobre los niveles políticos de la representatividad del Senado de la República norteamericana.
Vemos cómo juega la política en estas cosas. Aún en una de las ciudades que tiene mayor historia en el sentido de ser una capital federal. Decíamos que hay 15 países: 5 europeos: Alemania, Austria, Rusia, Suiza y actualmente Yugoslavia; había un sexto que fue Checoslovaquia que dejó de tener esa característica. 6 en América: Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México y Venezuela; 2 en Asia: La India y Malasia; 1 en Africa: Nigeria y uno en Oceanía, en Australia.
No ha habido problemas en estos 15 países, claro que los ha habido y lo sigue habiendo en una clasificación un poco ad libitum, caprichosa. Vamos a ubicarnos en tres órdenes haciendo la advertencia histórica, y no nuestra, histórica universal que en ninguno de los 15 países la capital federal es un estado; en ninguno de los 15 países, y eso lo enfatizo porque no ha faltado quién afirme que la experiencia internacional indica que debe ser estado la ciudad de México.
No hay ninguna experiencia internacional, señores, en ningún país de los 15 que existen en el mundo, la capital federal es un estado. Veamos la clasificación: 2 ciudades: Berlín y Viena; estas ciudades dentro de la configuración político-jurídico europea se denomina ciudades-estado. ¿Por qué? porque tienen todas las características de los demás ländér, no olvidemos que son dos países alemanes.
Y tienen una característica fundamental, y no les podemos negar que sean países profundamente democráticos, y lo digo porque se ha caído en un círculo vicioso de afirmar que si no hay municipio, no hay democracia. Berlín y Viena no tienen municipios, y tienen inclusive la prohibición constitucional de crear municipios, pero se manejan como un enorme ayuntamiento, y todo su funcionamiento es en relación con ello.
Pero a pesar de que son las ciudades en los sistemas federales que mayor orden de facultades tienen, tienen una serie de severas restricciones frente al gobierno federal. No escapa a mi observación social que lo menciona, que hoy por hoy la capital de Alemania es la ciudad de Bonn, pero que se va a trasladar a la ciudad de Berlín por un acuerdo ya tomado al respecto.
Luego, hay 6 capitales sin ninguna alteración, ninguna diferencia de gobierno local y federal, no existen regímenes específicos ni tampoco podemos negarle su carácter democrático. Belgrado, Berna y Bonn, que ya lo mencionaba, Lagos, Moscú y Ottawa, los cuales eligen a un solo alcalde, lo que hoy por hoy nosotros elegimos como un Jefe de Gobierno.
De los nueve restantes, podemos subdividirlos en dos: en tres capitales federales no existen autoridades locales directas. Nueva Delhi, con 10 millones de habitantes; Kuala Lumpur, y Aboga o Lagos.
La idea de expresar ante ustedes estos conceptos es demostrar que las tendencias políticas de autogobierno de las ciudades capitales, han sido y serán recurrentes.
En la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, que es la que tiene las reformas más recientes sobre el particular en el año de 1994, ha habido serios enfrentamientos entre los partidos políticos para tratar de robustecer sus posiciones partidistas entre el partido justicialista, el demócrata, y algunos de otro tipo, que han generado no pocos problemas en la República Argentina.
Ya hablaba de Washington, Canberra, en Australia; Brasilia, en el Brasil; Caracas, en Venezuela, y México. Debo enfatizar que ni Brasilia ni Caracas, constitucionalmente están divididas en municipios, y más aún, tienen prohibición constitucional para respetar la coordinación necesaria de las grandes ciudades.
No quisiera terminar sin mencionar dos ejemplos de países centrales: Francia e Inglaterra. Cuna de la democracia; la democracia moderna y la democracia parlamentaria surge en Inglaterra, y las grandes ideas de libertad surgen en Francia, en París y en Londres, que son grandes urbes, existen circunstancias específicas también en cuanto a sus autoridades locales, no obstante que ahí no hay estados, son provincias, cantones que se rigen por un sistema central.
¿A dónde quiero llegar con esto? No pretendo que México sea un imitador extralógico, aunque históricamente sí es un imitador lógico, porque al establecerse el federalismo en México, se tomó como modelo el sistema norteamericano de una capital federal, sino señalar que la lucha intensa entre los partidos, debe ir arropada fundamentalmente en un bien superior.
Rescato en ese sentido la frase elegante de don Carlos Fuentes, pronunciada en esta misma tribuna hace un par de horas, cuando decía que tenemos que aprender a tener conciencia, que no somos dueños de la verdad absoluta, pero que sí tenemos el deber de respetar la verdad de los demás.
Hoy por hoy en esta reforma, indiscutiblemente que habrán enfoques diversos y diferentes. Me aparto de la adjetivación y solamente expreso que es un avance para la vida de esta ciudad. Y tampoco sabemos si va a ser la reforma definitiva. Ha sufrido 10 reformas que fui reseñando, y serán las necesarias para el bien de la comunidad mexicana.
Y termino como comencé: "hay que manejar la palabra para la libertad y la libertad para la palabra".
Muchas gracias.
(Aplausos)
- El C. Presidente Arias Solís: Con fundamento en el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior, y toda vez que se ha agotado la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.
- El C. Secretario Lizama Garma: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea no asiente)
Suficientemente discutido señor Presidente.
- El C. Presidente Arias Solís: Con fundamento en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, proceda entonces la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
- El C. Secretario Lizama Garma: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
(La Oficialía Mayor cumple)
- La recibe por la afirmativa, Lizama Garma
- El C. Secretario Gómez Juárez: La recibe por la negativa, Gómez Juárez.
(Se recoge la votación)
- El C. Senador Jorge Calderón Salazar: (Desde su escaño) A favor, y pido que así se asiente en el acta correspondiente: a favor, con las reservas formuladas en tribuna por el Senador Del Río.
- El C. Secretario Lizama Garma: Señor Presidente, se emitieron 85 votos en pro, ninguno en contra. Aprobado por unanimidad.
- El C. Presidente Arias Solís: Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en consecuencia

se turna a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 




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