Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 14/10/1999
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. a 7 de octubre de 1999.
Diario de los debates No. 10


PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Dictamen de primera lectura)

- El C. Secretario Lizandro Lizama Garma: (Leyendo)

"COMISIONES UNIDAS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS,

TERCERA H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos, Tercera, fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscritas por los Senadores Eduardo Andrade Sánchez, Héctor Ximénez González y Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional.

Asimismo, a estas comisiones fue turnada para el mismo fin la minuta con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados.

Analizadas las iniciativas y minuta de referencia, estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 70, 71 fracción II, 72 y 122 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 86, 89, 94 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración y en su caso aprobación de los integrantes de esa Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGIA

Las encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas, detallan su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el primer capítulo de "antecedentes", queda constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de las iniciativas y minuta, así como de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el apartado "contenido de las iniciativas y minuta", se exponen los motivos y alcance de las reformas en estudio, así como de los detalles de cada uno de los temas que las componen.

III. En el capítulo referente a las "consideraciones", las comisiones unidas expresan los argumentos de valoración de los temas de reforma en estudio. Asimismo, expresan los motivos para presentar al pleno un documento final que recoge acuerdos y propuestas relativas a la reforma de la norma de referencia, y también, en este mismo expediente la correspondiente resolución legislativa a la minuta de la Cámara de Diputados respecto del tema en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 21 de septiembre del año que transcurre, los Senadores Eduardo Andrade Sánchez, Héctor Ximénez González y Víctor Hugo Islas Hernández, integrantes del grupo parlamentaria del Partido Revolucionario lnstitucional, remitieron a los Secretarios de la Mesa Directiva, la "iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 104, 105, 106, 107 y 108, así como la denominación del Título Quinto y de sus Capítulos II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal", la cual fue turnada a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos, Tercera, para su consideración y análisis.

2. En la misma fecha, los Senadores Eduardo Andrade Sánchez, Héctor Ximénez González y Víctor Hugo Islas Hernández, presentaron otra "iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal". El Presidente de la Mesa ordenó el turno a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos, Tercera, para su estudio y dictamen correspondientes.

3. En la sesión celebrada el 23 de septiembre del año en curso, la Asamblea de la Honorable Cámara de Diputados conoció, discutió y aprobó el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que en forma de minuta fue enviada al Senado de la República para su revisión constitucional.

4. En la sesión del 24 de septiembre de este año, los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dieron cuenta al pleno de la minuta referida en el punto anterior, y el Presidente acordó el turno a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Tercera, para el objeto de su estudio y dictamen.

Con base a lo anterior y con el propósito de intercambiar opiniones y criterios para llegar a un consenso general en la materia, estas comisiones unidas de la H. Cámara de Senadores, en conjunto o a través de sus miembros, efectuaron una serie de reuniones entre Senadores de las diferentes fracciones parlamentarias que integran esta soberanía.

Por tratarse de una reforma que regirá el futuro político de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la participación de los Senadores fue amplia y propositiva, por lo que el presente documento resume las observaciones y reflexiones derivadas del intenso análisis y debate, que en mucho enriquecieron las iniciales propuestas.

Es preciso señalar que el dictamen de sendas iniciativas y de la minuta, precedió a su análisis en conjunto. Así, un primer documento que recoge en un proyecto de Decreto fue presentado a las comisiones para ser discutido por sus integrantes y una vez votado y aprobado, se somete a la consideración de la Asamblea de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS Y MINUTA

La expresión social de los ciudadanos del Distrito Federal se ha traducido en una demanda de participación política y por contar con autoridades electas por el voto popular y directo en sus demarcaciones territoriales, una nueva relación en la organización política y dministrativa en el seno de las mismas, para cumplir de manera óptima sus funciones.

Así, los legisladores federales y los de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal recogen esa inquietud ciudadana y plantean a esta LVII Legislatura una serie de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con la clara aspiración de renovar la organización política y funcionamiento administrativo en cada una de sus demarcaciones.

Consecuentemente, las responsables de este estudio y dictamen describen aquí el contenido sustancial y los motivos de cada uno de los temas que componen las propuestas de reforma y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Los planteamientos que aquí se analizan son coincidentes en cuanto al propósito fundamental de robustecer la vida política y administrativa de las demarcaciones territoriales en que se divide geográficamente el Distrito Federal, por tanto, las iniciativas así como el documento aprobado por los Diputados y que obra en este Senado en forma de minuta, se conocen y resuelven de manera simultánea en un sólo expediente.

A. LA PRIMERA INICIATIVA DE LOS SENADORES

Esta propuesta contiene el planteamiento de reforma a los artículos 104, 105, 106, 107 y 108, así como la denominación del Título Quinto y de los capítulos II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En su iniciativa, expresan los proponentes que su planteamiento tiene congruencia con la reforma constitucional de 1996, y que de ser aprobado constituirá un impulso importante para el desenvolvimiento democrático del Distrito Federal.

Destacan la importancia de la función legislativa atribuida al Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal en tratándose de la organización y funcionamiento de la Administración Pública de la entidad política, como lo es el caso de su propuesta que se fundamenta en el artículo 122 constitucional, para que en cumplimiento de las mismas la Asamblea Legislativa atienda lo referente a la cuestión electoral relativas a los órganos desconcentrados de las demarcaciones territoriales.

De esta manera, el Congreso determinó que los órganos políticos administrativos sean órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, bajo la denominación de Delegaciones.

Consecuentemente, los Senadores de la iniciativa proponen que la Administración Pública del Distrito Federal cuente con órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito.

Plantean que al frente de dicho órgano esté un servidor público titular del mismo, electo en forma universal, libre, secreta y directa, argumentando que el carácter unipersonal del titular es acorde con la inserción de los órganos político administrativos como partes de una Administración Pública Local.

Asimismo, sostienen que la integración de los órganos en la estructura del Ejecutivo Local conlleva a eficientar las relaciones entre sus respectivos titulares.

Como normas básicas para la integración de dichos órganos, los autores de la iniciativa plantean que la elección del titular sea cada tres años, que el inicio de su encargo sea a partir del primero de octubre del año de la elección, y que los partidos políticos con registro nacional puedan registrar un candidato en cada demarcación territorial.

Proponen que para ser titular del órgano político administrativo, la persona electa cuente por lo menos con 25 años de edad, ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener dos años de residencia efectiva en el Distrito Federal si es originario, o tres si se es vecino.

En el caso de las ausencias temporales de los titulares de los órganos, en la iniciativa se señala que si dicha falta no excede de treinta días se encargue del despacho el servidor público que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; si la falta es superior a esos días, se convertiría en absoluta.

Menciona la iniciativa que los titulares de los órganos podrán solicitar licencia para separarse del cargo por un periodo hasta de 120 días naturales, la que se hará a la Asamblea Legislativa por conducto del Jefe de Gobierno, precisando que si no se presenta al término de la licencia se considerará como una falta absoluta.

Para el caso de las faltas absolutas de los titulares de los Organos Político Administrativos, la iniciativa de mérito plantea que el Jefe de Gobierno nombre al sustituto que concluya el encargo, con la ratificación del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa.

B. LA SEGUNDA INICIATIVA DE LOS SENADORES

Por lo que a este documento se refiere, los autores de la iniciativa plantean la reforma a los artículos 11, 72, 87, 91, 95, 110, 112, 113, 114, la denominación del Capítulo III del Titulo Quinto, 115, 116, 117 y 119; y la adición de los artículos 117-C, 117-D, 117-E, los Capítulos IV, V y VI al Titulo V, y los artículos 119-A al 119-G, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Argumentan que esta iniciativa tiene el claro propósito de consolidar la reforma constitucional que determinó que el Distrito Federal contase con autoridades locales de elección directa, universal y secreta; un paso más en la participación democrática, sumado a la elección de su Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa.

La competencia de los órganos político administrativos

En concordancia con la iniciativa anterior, en este documento de estudio se hace referencia a la competencia de los órganos político administrativos, fundamentada ésta en los criterios de caracterización de tres niveles de atribuciones y en la determinación expresa de atribuciones, con el fin de garantizar para los futuros órganos funciones mínimas en el ejercicio administrativo local.

En este sentido, la iniciativa advierte que las funciones de ejercicio y responsabilidad exclusiva de los órganos político administrativos, serían aquellas que se realicen con los recursos que les hayan sido asignados, se lleven a cabo en su demarcación, ni constituyan una contravención de actos o resoluciones de otras instancias de la Administración Pública del Distrito Federal o no afecten las relaciones con la Federación u otras entidades federativas.

El documento en estudio, señala también que órganos político administrativos tendrán competencia en materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, desarrollo urbano, económicas, deportivas y todas aquellas que le señale la ley orgánica correspondiente. Se hace alusión también al ejercicio de funciones bajo la coordinación de la Administración Pública del Distrito Federal centralizada o paraestatal, que en su caso requieran recursos de las instancias participantes, y tengan impacto en el desarrollo integral territorial o extraterritorial, en las materias de seguridad pública, educación, salud, protección civil, transporte, medio ambiente, contaminación atmosférica, agua, suelo y recursos naturales, entre otras.

Las facultades del titular del órgano político administrativo

Por otra parte, los autores de la iniciativa estiman la necesidad de que se establezcan facultades básicas para el titular del órgano político administrativo, teniendo como factores principales que deben caracterizar esta instancia la de integrante de la administración pública y como producto del voto ciudadano, que traducidas en la unidad de gobierno se encaminen al ejercicio de las funciones de la Administración Pública del Distrito Federal en un solo ámbito territorial vinculadas con los propósitos fijados por la propia administración centralizada en las diversas materias que les corresponda participar.

Con ello, argumentan los legisladores que proponen la reforma, se prevé para dichos titulares representación del órgano cuya titularidad obtiene, la suscripción de convenios en que sea parte, presentar el proyecto de presupuesto anual, ejercer dicho presupuesto, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias y presentar anualmente un informe de resultados de la gestión financiera.

En lo relativo al aspecto orgánico, se propone que el titular del órgano político administrativo determine la creación de órganos desconcentrados, dividir la demarcación por regiones de servicio, así como formular el programa operativo anual.

En lo que corresponde a la responsabilidad atribuida en el ámbito del renglón de seguridad pública relativa a la demarcación territorial, el titular del órgano designaría al titular del mando operativo de la propuesta en terna que le haga el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

De la responsabilidad de los titulares

En la propuesta de reforma se aborda el tema de las responsabilidades de los titulares, de los órganos político administrativos, así como el procedimiento para sancionar los actos u omisiones que afecten el ejercicio correcto del ejercicio de sus funciones. En este sentido, en la propuesta contempla que los titulares de los órganos cumplan los acuerdos y resoluciones del Jefe de Gobierno, y se abstengan de realizar actos o incurrir en omisiones que afecten el funcionamiento de la Administración Pública, desempeñar otro empleo durante el tiempo que dure su encargo, invadir reiteradamente la esfera de competencia de la administración pública centralizada y paraestatal, o de realizar actos que afecten las relaciones con el Jefe de Gobierno.
Respecto del procedimiento para la aplicación de sanciones, se argumenta la necesidad de la vinculación entre el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, en el contexto del conocimiento y sanción de los actos y omisiones que impliquen destitución o inhabilitación. Llegado el caso el Jefe de Gobierno conocerá de la falta por conducto de la Contraloría del Distrito Federal, y en su oportunidad planteará el asunto a la Asamblea Legislativa para la aplicación de la sanción que corresponda, emitiendo su resolución por las dos terceras partes de sus integrantes. En tratándose de una sentencia ejecutoria por delito doloso, la Asamblea conocerá de manera inmediata el asunto para el único efecto de declarar la destitución y resolver sobre la inhabilitación.

El aspecto patrimonial de los órganos

En lo que a este renglón se refiere, la iniciativa plantea un grado de autonomía, destacando que el ámbito patrimonial de los órganos político administrativos abarca los bienes muebles e inmuebles destinados para el desarrollo de sus actividades, así como los que les sean donados o bien asignados que se hagan en su favor en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

En la iniciativa se estima también que para este rubro, se establezca una provisión mínima anual de recursos económicos dependiente de la recaudación que se haga en la propia demarcación por concepto de impuestos, productos y aprovechamientos relativos a estacionamientos públicos, espectáculos, establecimientos mercantiles, concesión de obras, entre otros.

Considerando las peculiaridades, de la necesidad de incentivar la actividad económica de cada demarcación territorial y para lograr un desarrollo integral del Distrito Federal, la iniciativa aborda la constitución de dos fondos, uno de carácter resarcitorio y otro redistributivo. El primero, integrado por el porcentaje de la recaudación de los impuestos predial y sobre adquisición de inmuebles, se distribuiría a cada demarcación en concordancia con el porcentaje de recaudación que se haga en cada una de ellas; el redistributorio por su parte, se integraría con el porcentaje de los ingresos provenientes de las participaciones de los ingresos federales, y sería asignado con base al número de habitantes de las demarcaciones.

El Consejo de Gobierno y Hacienda del Distrito Federal

Argumentan los proponentes, que las relaciones entre los órganos político administrativos y el Jefe de Gobierno es una de las partes torales de su iniciativa, pues está presente en la integración de una Administración Pública del Distrito Federal, la sustitución del titular por parte del Jefe de Gobierno en caso de falta absoluta, el ejercicio de facultades exclusivas, la presentación anual del proyecto de presupuesto ante el Jefe de Gobierno, el informe de actividades ante el propio funcionario, entre otros temas, que sin duda marca el rumbo institucional que concreta las relaciones y permite a sus actores participar en las determinaciones, dentro de su competencia, para beneficio de cada demarcación y del Distrito Federal.

En esta tesitura y con el propósito de dar fortaleza a esas relaciones institucionales internas del gobierno del Distrito Federal, se plantea la creación de una instancia que los autores de la iniciativa de reforma han denominado Consejo de Gobierno y Hacienda del Distrito Federal. Ente que han considerado como indispensable para alcanzar una actuación gubernativa unitaria, autónoma, funcional, eficaz y coordinada, el cual se conformaría por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, el cual estaría presidido por el
Jefe de Gobierno.

Conforme a la propuesta, esta instancia daría opinión sobre políticas generales de la actuación gubernativa en las materias de administración de la hacienda pública, seguridad pública, protección civil, desarrollo urbano y regional, fomento económico, protección ecológica, prestación de servicios públicos, entre otras.

En suma, los autores de la iniciativa señalan que la eficacia en el desarrollo de la ciudad de México depende de una administración articulada y no de administraciones fragmentadas.

C. LA MINUTA DE LOS DIPUTADOS

La Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados emite su resolución al pleno, con base al conocimiento y estudio de dos iniciativas que plantean la reforma de diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. La primera proveniente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y la segunda, presentada, por el Diputado Federal José Espina Von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Del análisis al contenido de las iniciativas mencionadas, por parte de la Comisión del Distrito Federal de la Colegisladora, se emitió resolución de dictamen con base a las siguientes consideraciones:

1. los órganos político administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal no podrán ser considerados órganos desconcentrados ni entidades centralizadas, sino como figura específica, conforme a lo dispuesto por la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 constitucional.

2. Ambas iniciativas proponen la creación de consejos plurales, elegidos por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos del Distrito Federal, como responsable directo del órgano político administrativo, en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
En el documento aprobado por los Diputados se expresa que la Constitución Política permite que el legislador ordinario reconozca que los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales no deberían integrarse por un solo partido político, como ocurriría si dichos órganos fueran dirigidos de manera unipersonal; por tanto, estimaron que el destino político y administrativo de dichos órganos estuviera representado por una pluralidad de partidos, de acuerdo con su peso electoral, bajo la denominación de consejo.

3. Por lo que se refiere a las facultades de los órganos político administrativos en cuanto a su capacidad jurídica y patrimonio propio, los Diputados estimaron que además de la personalidad para ejercer actos de autoridad y actividades de carácter administrativo, los órganos cuenten con la capacidad para administrar el patrimonio que la ciudad ponga en sus manos, rindan al Jefe de Gobierno y por su conducto a la Asamblea Legislativa, informes de gestión.

4. Los órganos político administrativos forman parte de la Administración Pública del Distrito Federal, con funciones exclusivas dentro de los límites de cada demarcación territorial. No son entidades de gobierno separadas, sino que forman parte de la misma administración pública.

5. Los diputados estimaron que la ley correspondiente determine la nomenclatura de las demarcaciones territoriales.
Con base a las anteriores consideraciones, la Asamblea de la Colegisladora y con base en las iniciativas que le fueron presentadas, aprobó que para la atención de las necesidades, eficaz prestación de los servicios públicos, mejor aprovechamiento de los recursos humanos, adecuada distribución del gasto público, la Administración Pública del Distrito Federal, contará con un órgano político administrativo en cada demarcación territorial, con personalidad jurídica y patrimonio propio al que se le denominará Consejo Político Administrativo.
Se plantea que dichos Consejos sean elegidos por el voto ciudadano cada tres años, de integración impar cuyo número de sus integrantes se fije en proporción al número de habitantes de cada demarcación, contemplado el principio de representación proporcional.

Los Consejos actuarían como órganos colegiados y sus resoluciones y acuerdos se tomarían por mayoría, teniendo su presidente el voto de calidad en caso de empate. Su presidente, además de representar al Consejo, vigilaría la ejecución de sus resoluciones y acuerdos.

En el documento enviado por los Diputados para su revisión, se destaca en sus requisitos para ser integrante del Consejo Político Administrativo, que la edad mínima sería de veintiún años, y ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva no menos de dos años al día de la elección, entre otros.

En otro orden de ideas, en la minuta se observa que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrá suspender, declarar la desaparición o suspender y revocar el mandato a alguno de los integrantes de los Consejos Político Administrativos, por alguna de las causas graves que la ley correspondiente disponga, tomando aquélla sus resoluciones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

En tratándose de licencias temporales o definitivas de los integrantes de los Consejos, se propone que éstas sean resueltas por el voto de la mayoría de los integrantes de dicho órgano.
Para el caso de la sustitución del Presidente del Consejo, se plantea que se realice por designación de la Asamblea Legislativa por mayoría absoluta de sus miembros presentes, de entre los concejales de la demarcación de que se trate.

Por otra parte, se plantea que las demar- caciones territoriales cuenten con asignaciones presupuestales para la realización de las actividades de sus dependencias, las que en su caso serían establecidas y reguladas por la ley correspondiente. Se expresa también la obligación de presentar un informe trimestral del gasto al Jefe de Gobierno, así como la cuenta anual que se integraría a la cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

En lo que corresponde a las atribuciones de los Consejos Político Administrativos, los Diputados estimaron que los mismos contarían, dentro de sus respectivas jurisdicciones, atribuciones de gobierno, administración, asuntos jurídicos, protección civil, obras, servicios, actividades sociales, de promoción económica, cultural y deportiva, establecimientos mercantiles y las demás que les señalen las leyes.

Se contempla también, que los integrantes de los Consejos practiquen recorridos periódicos en sus respectivas demarcaciones, a fin de verificar la forma y condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el de dar audiencia pública o realizar sesión abierta a los ciudadanos, por lo menos dos veces al mes.

Finalmente, en el documento turnado para su revisión se observa lo siguiente:
¨ En tratándose del patrimonio inmobiliario, el imperativo de la intervención directa de los órganos en caso de enajenación o adquisición de inmuebles.
¨ La posibilidad de celebrar convenios con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por los cuales se delegue la realización de obras de impacto cuando sean de alta especialidad técnica.
¨ La coordinación de los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal con los Consejos, respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general.

III. CONSIDERACIONES

La reforma aquí planteada, que en su parte medular advierte la elección ciudadana del responsable directo del destino político y administrativo de los órganos de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, forma parte del nuevo federalismo y se inscribe, sin duda, en la reforma política del Estado, en la que todas las fuerzas políticas del país participan y que siguen impulsando con denodado interés.

Criterios divergentes se plantean en los documentos que se analizan respecto de la responsabilidad de la conducción política y administrativa de los órganos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dado que la minuta plantea la creación de la instancia de los consejos, y la iniciativa de los Senadores priístas por su parte, expone la figura unipersonal de representatividad; sin embargo, lo trascendente del planteamiento de reforma, es el proceso del fortalecimiento y avance democrático para la conformación interna del gobierno demarcacional del Distrito Federal.

Todo proceso de cambio y de robustecimiento de las estructuras de gobierno en esta nueva realidad democrática de la cultura política, tiene como elemento indisoluble la voluntad política de sus actores quienes a través del diálogo y debate de los asuntos de interés nacional, logran consensos que dan solución a tal problemática: Por esta razón, es de suyo importante los pasos adoptados para fortalecer la participación democrática en las demarcaciones territoriales de una de las ciudades más grandes del planeta, con elementos que aseguren el funcionamiento eficaz de cada una de ellas, para beneficio de sus habitantes.

El trabajo que se plasma en el cuerpo del presente dictamen recoge en gran medida los acuerdos surgidos del consenso de tres grupos políticos mayoritarios representados en el Congreso de la Unión, quienes también coincidieron en que ambas iniciativas como la minuta presentan sus virtudes e inconveniencias con respecto a la determinación de la responsabilidad titular de los órganos político administrativos en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

El esfuerzo conjunto de los representantes de las fracciones parlamentarias arribó al consenso de una responsabilidad unipersonal en la titularidad de los órganos político administrativos, sin embargo, estimaron que es un asunto de no agotada discusión, pero que quedan sentadas las bases para que las subsecuentes legislaturas complementen de la mejor manera posible la titularidad de dichos órganos atendiendo desde luego, a la opinión ciudadana, así como también del ajuste a la legislación correspondiente atendiendo a las exigencias de gobernabilidad que la realidad de la ciudad de México demande.

El consenso alcanzado para la presentación de un solo documento de reformas tampoco significa un abandono en las demandas históricas de los partidos políticos, como es el caso de una vía colegiada para los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de esta ciudad. Por lo que el presente documento que hoy se encuentra a la consideración del Senado, tan sólo se determinó que la titularidad unipersonal era la opción más factible para mantener la gobernabilidad de la ciudad y hacer posible de inmediato la elección de los titulares de los órganos, tomando en consideración el apremio de los tiempos en los procesos electorales del Distrito Federal, lo más importante fue impulsar la reforma y salvaguardar la elección de los titulares de los órganos político administrativos, dando un paso importante al fortalecimiento de la democracia local del Distrito Federal, en la mira de que quien más gana es la ciudadanía.
Consecuentemente, la complejidad política de esta gran ciudad exige un constante examen legislativo, en concordancia con su dinámica y problemática social.

Breve referencia histórica

La ciudad de México ha ejercido al paso de su historia un gran efecto de atracción e influencia sobre grupos de población de todas las regiones del país, lo que ha ocasionado un crecimiento demográfico acelerado.

Así, en el transcurso del tiempo la gran capital de nuestra República se ha consolidado en su calidad de centro político y económico de la nación. Es así, que a lo largo de su existencia se han ensayado múltiples formas de organización política y administrativa, tratando de responder tanto a su carácter de sede de los poderes federales, como a las obligaciones para el bienestar de sus habitantes.

La Constitución de 1824 atribuyó al Congreso de la Unión la facultad para elegir un lugar que sirva de residencia a los Poderes de la Federación. Bajo este fundamento, el ilustre Fray Servando Teresa de Mier, con argumentos de carácter geográfico, histórico y políticos, abogó porque la residencia de tales poderes fuese la ciudad de México.

La Carta Constitucional de 1836, que estableció una república central, transformó los estados en departamentos y suprimió los poderes locales, dando como consecuencia la anulación jurídica del Distrito Federal, y su territorio pasó al departamento de México.

Por su parte, la Constitución de 1857 señaló a su vez que el Congreso de la Unión tendría facultad: "para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base que los ciudadanos elijan popularmente a las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándole rentas para cubrir sus atenciones locales".

En la Presidencia provisional de Félix Zuloaga en 1858, intentó restablecer el régimen centralista y una política de sujeción de los estados al gobierno central establecido en la capital de la república.

En 1861, el Presidente Juárez reinstala nuevamente el Distrito Federal, teniendo el Despacho de Gobernación las facultades de gobierno. En marzo de aquel año, se señaló la división municipal para el Distrito Federal, consistiendo en la municipalidad de México y cuatro partidos, en cada partido había un prefecto que era presidente de su respectivo Ayuntamiento y jefe de la policía.

En el periodo de la intervención francesa se expide en 1863 el Estatuto provisional del Imperio, que propugnaba la división del país en departamentos, cada departamento en distritos y cada distrito en municipalidades. La ciudad de México quedó comprendida dentro del departamento del Valle de México y continúo siendo la capital del país, y su prefecto era nombrado por el emperador.

A la caída del imperio, la ciudad de México adquirió de nuevo el carácter de Distrito Federal, con los límites territoriales y la normatividad contenida en la Constitución de 1857, fecha a partir de la cual no se ha interrumpido esa connotación jurídico política.

En 1901 se produjo la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de 1857, en la que se expresó que la organización interna del Distrito Federal quedaría sometida al Congreso de la Unión. Así, el Distrito se regía por las leyes expedidas por el Congreso en el orden administrativo, político y municipal.

En marzo de 1903, se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en la que se reafirmaron los límites de su territorio, quedando dividida su administración en 13 municipalidades. Esta ley expresaba que el gobierno del Distrito Federal estaría a cargo del Ejecutivo Federal a través del Gobernador del Distrito Federal, del Presidente del Consejo Superior de Salubridad y del Director de Obras Públicas, los que serían nombrados y removidos por el Ejecutivo.

La Constitución de 1917 conservó la redacción relativa a la división del Distrito Federal en municipalidades. El gobierno quedó asignado a los ayuntamientos que eran electos de manera directa y popular, existiendo la figura del Gobernador, que dependía del Poder Ejecutivo Federal.

En su reforma de agosto de 1928, el Congreso de la Unión establece que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quién lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva. Así, con la Ley Orgánica del Distrito Federal y Territorios Federales de 1929, nace la figura del Jefe del Departamento del Distrito Federal. Con base a esta ley se dividió el territorio del Distrito Federal en 13 Delegaciones que tendrían como titular en cada una de ellas a un delegado, nombrados y removidos por el Jefe del Departamento.

La Ley Orgánica de 1970 modificó la estructura orgánica del Departamento, en donde los dos niveles jerárquicos básicos estaban representados por el Jefe del Departamento como autoridad máxima y los delegados como segunda autoridad administrativa en cada una de las jurisdicciones respectivas.

En diciembre de 1978 aparece publicada otra reforma a la Ley Orgánica del Departamento, donde se definen sus funciones en materias de gobierno, jurídicas y administrativas, de hacienda, de obras y servicios, social y económica, se fijan los órganos desconcentrados y se establece el procedimiento para la prestación de los servicios públicos, así como a la referencia del patrimonio del Departamento.

En enero de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, en el que quedó especificado su ámbito de competencia y organización, las atribuciones del titular, las de los órganos que lo integran, así como las de los órganos de colaboración vecinal y ciudadana.

El nuevo rumbo de participación democrática

La reforma de 1993 fue producto de la participación ciudadana, de los partidos políticos y del gobierno, surgiendo una nueva relación entre los poderes federales y los órganos locales del Distrito Federal y las bases para dar apertura al tema de la elección directa de su Jefe de Gobierno.

Las previsiones que el Poder Revisor de la Constitución hiciera en el año de 1996 relativas al establecimiento de autoridades locales Ejecutiva y Legislativa para el Distrito Federal, electas mediante el voto directo, libre, universal y secreto, tuvieron en 1997, y como una primera etapa de su cumplimiento, la elección de un Jefe de Gobierno y de una Asamblea Legislativa a los que se les dotó de mayores facultades con relación a las ejercidas por los órganos que les antecedieron.

En ese nuevo régimen de la entidad y como parte del órgano ejecutivo, se contempló la existencia de órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones en que se divida el Distrito Federal, encomendándose al mismo tiempo al Congreso de la Unión, la fijación en el estatuto de gobierno, de las bases y términos para establecerlos, y determinar los criterios para efectuar la división territorial, la competencia de dichos órganos, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como sus relaciones con el Jefe de Gobierno. Expresamente fue prevista también, que la titularidad de dichos órganos se obtendría por la vía de la elección universal, libre, secreta y directa, a partir del año 2000.

El Congreso de la Unión, en el año de 1997, a iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expidió un Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de establecer las bases y términos que regirían la actividad de las nuevas autoridades locales. El consenso alcanzado en la iniciativa, permitió al Congreso de la Unión adoptar como propio el compromiso que las fuerzas políticas del Distrito Federal asumieron de desarrollar en ulterior reforma a ese ordenamiento, aspectos vinculados a los órganos político administrativos a que hace referencia la fracción II de la Base Tercera del apartado C del artículo 122 constitucional, desde 1996.

El fortalecimiento a la forma primaria de gobierno

El mandato expresado en las recientes reformas constitucionales, imponen el desarrollo en la ley secundaria perfeccionamiento de la vida democrática y la conformación política y administrativa de las actuales delegaciones en que se divide el Distrito Federal; responsabilidad es ahora del Congreso de la Unión dirigir el proceso a una mayor participación democrática, como respuesta a una sociedad compuesta de un pensamiento plural en lo político e inquieta en lo ideológico, más participativa y también más informada.

En esta forma primaria de gobierno, el reto es sin duda lograr el fortalecimiento de los canales de participación institucional y ciudadana, donde los futuros órganos mejoren la calidad de prestación de los servicios públicos y hacer de su administración un sistema profesional y eficiente.

En el marco de la evolución de la cultura política y democrática que vive hoy nuestro país y en particular el Distrito Federal, se emprende la tarea de reformar su Carta Política en lo relativo a la forma de elección y representación en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito, para enfrentar con renovada estructura política y administrativa el nuevo milenio.

Es importante destacar la existencia de aspectos en los que son coincidentes los planteamientos de la minuta enviada por la colegisladora con las iniciativas que se dictaminan. Estas coincidencias obedecen al interés común de los actores políticos por complementar expresamente contenidos que al tiempo de fortalecer la legalidad de los comicios respectivos y dotar de legitimidad irreprochable a quienes resulten electos, garanticen la unidad de gobierno que el Distrito Federal requiere para lograr su desarrollo armónico. En suma, aspectos concordantes que reflejan el sentido compartido de la democracia en México.

Es en este contexto en el que se formulan planteamientos semejantes en cuanto a la elección trianual de los titulares de los órganos de que se trata, la fecha de elección el mismo día en que se elijan los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reunir esos titulares la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de derechos, el establecimiento de incompatibilidades y la regulación de temas como la no reelección, la forma de suplir sus ausencias y el otorgamiento de licencias.

La forma del gobierno demarcacional

La iniciativa presentada por los Senadores de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, se dirige a la precisión de las bases que ordena la Constitución para hacer viable la elección de los órganos político administrativos en el año 2000, desde el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, señalando la figura unipersonal en la titularidad de los órganos político administrativos.

Por su parte, la minuta aprobada por la Asamblea de la Honorable Cámara de Diputados, plantea la creación de la instancia plural que han denominado Consejo Político Administrativo, en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El análisis de los documentos turnados a estas comisiones destaca la existencia de aspectos coincidentes, que de alguna manera se recogen para que formen parte de un solo proyecto de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que se proponen a esta soberanía. Estas coincidencias obedecen al interés común de los representantes parlamentarios y de los integrantes de estas comisiones por complementar contenidos que garanticen la unidad de gobierno que el Distrito Federal requiere para lograr su desarrollo armónico, y que además, reflejen el sentido compartido de la democracia en México.

En esta tesitura con referencia al aspecto común de los temas que se plantean en los documentos materia del análisis, las responsables del dictamen coinciden con los mismos en lo relativo a la elección trianual de los titulares de los órganos político administrativos, de la fecha de su elección que sería el mismo día en que se elijan los Diputados a la Asamblea Legislativa, que los titulares reúnan la calidad de ciudadano mexicano, así como el procedimiento para suplir las ausencias de los mismos,

En consecuencia, el documento que se somete a la consideración de esta Asamblea del Senado plantea que a los órganos político administrativos se les denomine de la misma manera que dispone la ley vigente, es decir, como "delegaciones".

Ahora bien, como se dijo, al principio de esta parte considerativa que se deja para las futuras legislaturas el estudio de este tema, que dadas las características urbanas y sociales de la ciudad de México actuales, se elija como responsable de la conducción política y administrativa de los órganos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal la instancia unipersonal.
Considerando que la responsabilidad del titular de los órganos político administrativos sea una instancia unipersonal, se propone que se le denomine "Jefe Delegacional" y no "Delegado", como se le ha venido llamando tradicionalmente, en razón de que ya no corresponde a sus características actuales. Esta circunstancia evitaría también la posible controversia que llegara a suscitar el nombre que actualmente se les da, con el hecho de que el titular de estos órganos ya no sería designado por el titular del Jefe de Gobierno sino que serían electos de manera universal, libre, secreta y directa a partir del año 2000.

El documento que hoy se encuentra a la discusión de la Asamblea del Senado, pretende ser lo más preciso posible en cuanto a temas muy relevantes relacionados con la elección de los titulares de los órganos político administrativos. En este proyecto de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se puede apreciar que se plantean la resolución de ciertas lagunas legales relativas a aspectos relacionados con los futuros jefes delegacionales, como son los concernientes a la fecha en que habrán de tomar posesión, el tiempo de duración de su encargo y la forma de remoción de su cargo.

Medularmente el documento único que se presenta para la discusión y en su caso aprobación, contiene la titularidad unipersonal en la dirección política y administrativa de los órganos de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, mantiene el nombre de la delegación para dichas demarcaciones, deja en claro que tales órganos estarán jerárquicamente subordinado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la forma de remoción de sus titulares, el ejercicio de su presupuesto, entre otras.

Cabe destacar también que el cumplimiento del plazo constitucional respecto de la promulgación y publicación a las reformas en materia electoral, motivó la prioridad en el estudio y valoración del aspecto electoral de los órganos político administrativos, por lo que estas comisiones dejaron para otro momento legislativo oportuno el examen de los demás aspectos que se refieren en la minuta de la Colegisladora y una diversa iniciativa presentada por Senadores priístas, estimando que por tratarse de cuestiones de tal importancia deben ser estudiadas con el debido cuidado y tiempo y deben, por tanto, abordarse en posterior dictamen.

En suma, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario lnstitucional, representados en el Senado de la República, coinciden en que los asuntos que se expresan en este dictamen no se han agotado en la presente discusión. Han considerado que se advierte la necesidad de que siga su revisión con el propósito de ajustar la legislación a las crecientes exigencias de gobernabilidad planteadas por la realidad actual de la ciudad.

Reconocen además, que la propuesta que se encuentra a la discusión para su aprobación de esta soberanía tiene sus virtudes, destacando que ningún partido abdicó de su inicial posición, pero dado que el acuerdo es mantener la gobernabilidad de la ciudad de México hubo aceptación en presentar este documento único de proyecto de reformas al de Estatuto Gobierno.

IV. CONCLUSION

Como consecuencia del dictamen en forma conjunta, tanto de la minuta proveniente de la Honorable Cámara de Diputados como las dos iniciativas de los Senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, las comisiones encargadas del dictamen determinan que si es llegado el caso de aprobarse el presente dictamen que contiene proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se turne el expediente único a la Cámara de Diputados y se proceda conforme a lo dispuesto por la fracción E, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo de este dictamen, los suscritos miembros de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Tercera, se permiten someter a la aprobación del pleno, el siguiente proyecto de

DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 11, fracción II; 12, fracción III, 72; 87; 91; 93; 104; 105; 108; 112: 113; 114; 115, fracciones III, V, VII, IX, X y XI; 116 y 117; se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, y se recorre la actual fracción XXVII del artículo 42 y los artículos 106, 107; y se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Quinto, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11.-.
I .
II. La unidad geográfica y estructural de la ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas; y
III. .

Artículo 12.- .
I y II. .
III. El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y las leyes.
IV a XV. .

Artículo 42.- .
I a XXVI. .
XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados que integren la legislatura.
La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los Diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.
XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de la legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales;
XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones.
XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.

Artículo 72.- En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

Artículo 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal.
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.
Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes.

Artículo 91.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.

Artículo 93.- ...
.
Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los jefes delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación.


CAPITULO II

DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES Y DE LOS ORGANOS
POLITICO-ADMINISTRATIVOS

Artículo 104.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial.
Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones.
La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Artículo 105.- Cada delegación se integrará con un titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos.
Para ser Jefe Delegacional se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;
III. Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo 53 del presente Estatuto.
Los jefes delegacionales electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por designación de la Asamblea Legislativa desempeñen ese cargo, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Artículo 106. La elección de los Jefes Delegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candidatos al cargo de Jefe Delegacional.

El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.
Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107.- Las ausencias del Jefe Delegacional de más de quince días y hasta por noventa días deberán ser autorizadas por el Jefe de Gobierno y serán cubiertas en términos de la ley orgánica respectiva.

En caso de ausencia por un periodo mayor a noventa días, cualquiera que sea la causa, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la legislatura, al sustituto.
Si la elección demarcacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea procederá a designar al correspondiente Jefe Delegacional, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Si el jefe delegacional electo no se presenta a tomar posesión de su encargo, se procederá en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos de los tres párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 105, y los contenidos en las fracciones V, VI y X del artículo 53, ambos de este Estatuto.

Artículo 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes;
I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;
II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la entidad;
IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, estados, Distrito Federal o municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;
V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal;
VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales o del Distrito Federal;
VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los poderes de la Unión.
La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.
En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la legislatura, al sustituto para que termine el encargo.
En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las sanciones distintas a la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.
Los Jefes Delegacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, y las demás autoridades jurisdiccionales.
Las controversias de carácter competencial administrativo que se presentaren entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Jefe de Gobierno.

Artículo 112.- En la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las Delegaciones informarán al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la cuenta pública, de conformidad con lo que establece este Estatuto y las leyes aplicables.
Las Delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la administración pública central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el Jefe Delegacional, informando del ejercicio de esta atribución al Jefe de Gobierno de manera trimestral.

Artículo 113.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Jefes Delegacionales realizarán recorridos periódicos dentro de su demarcación, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en los que la comunidad tenga interés.

Artículo 114.- Los Jefes Delegacionales, de conformidad con las normas que resulten aplicables darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la Administración Pública del Distrito Federal.
La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la demarcación y el Jefe Delegacional y, en su caso, servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículo 115.- .
I y II. .
III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la administración pública y dentro de ésta, la relativa a órganos desconcentrados constituidos por el Jefe de Gobierno;
IV. .
V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino. Tratándose del patrimonio inmobiliario destinado a las Delegaciones, los Jefes Delegacionales deberán ser consultados cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones;
VI. .
VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una delegación cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables. El Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue a los Jefes Delegacionales la realización o contratación de estas obras, dentro de los límites de la respectiva demarcación;
VIII. .
IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas y de órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Determinación de los sistemas de participación y coordinación de las Delegaciones respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros, protección civil, seguridad pública, educación, salud y abasto;
XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos, y en general actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto en dos o más delegaciones;
XII. ...

Artículo 116.- Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva.

Artículo 117. Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural deportiva, y las demás que señalen las leyes.
El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.
Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las actividades de la administración pública de la Delegación;
II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales;
III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;
IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables;
VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos,
VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
VIII. Coadyuvar con la dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación;
IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;
X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables; y
XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida del Jefe de Gobierno.


TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en todo lo referido a la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Las disposiciones relativas a la estructura, competencias y funcionamiento de dichos órganos, entrarán en vigor el 1 de octubre del año 2000.

SEGUNDO. La elección indirecta de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal, prevista en el Artículo Decimocuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de diciembre de 1997, se realizará, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mediante la aprobación por el voto de la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aplicándose en lo demás lo dispuesto por dicho Artículo Transitorio.

TERCERO. Todas las menciones, atribuciones y facultades conferidas por el presente Decreto, otras leyes y reglamentos a los Delegados, se entenderán referidas, a partir del 1 de octubre del año 2000, a los Jefes Delegacionales.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Comisión del Distrito Federal: Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. Víctor Hugo Islas Hernández, Secretario.- Sen. Jorge Galván y Moreno, Secretario.- Sen. María Elena Alvarez Bernal.- Sen. Eduardo Andrade Sánchez.- Sen. Jorge Budib Lichtle.- Sen. Jorge Calderón Salazar.- Sen. José Guadarrama Márquez.- Sen. José Trinidad Lanz Cárdenas.- Sen. Laura Pavón Jaramillo.- Sen. Carlos Payán Velver.- Sen. Eleazar Robledo Sicairos.- Sen. Mario Saucedo Pérez.- Sen. Irma Consuelo Serrano Castro Domínguez.- Sen. Fernando Solana Morales.- Sen. Héctor Ximénez González.

Comisión de Estudios Legislativos, Tercera: Sen. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Layda Elena Sansores San Román, Secretaria.- Sen. Pedro de León Sánchez, Secretario.- Sen. Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Sen. Lizandro Lizama Garma.- Sen. Sergio Magaña Martínez.- Sen. Salvador Rocha Díaz".

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...