Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 26/07/1994
Categoría: ESTATUTO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DISCUSION
México, D.F., a 13 de Julio de 1994.


-El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de haber sido distribuido el dictamen entre todos los ciudadanos Senadores, se omite la lectura del articulado.

-El. C. Secretario Ramírez Mijares: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de haber sido distribuido el dictamen entre todos los ciudadanos Senadores, se omite la lectura del articulado. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Sí se omite, señor Presidente.

-Queda de primera lectura.


Sesión del 14 de Julio de 1994.

(Dictamen de segunda lectura)

-El C. Secretario Rodríguez León: Se va dar lectura segunda lectura a un dictamen por las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda Sección, relativo al proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

-El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de que en nuestra sesión anterior, este dictamen fue leído y distribuido entre los ciudadanos Senadores, siendo por tanto de su conocimiento, se omite la lectura y se pone de inmediato a discusión y votación.

-El C. Secretario Rodríguez León: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si en virtud de que el dictamen fue leído y distribuido en nuestra sesión anterior, y por ser tanto de su conocimiento, se omite la lectura del mismo y se pone a discusión y votación. Quiénes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Sí se omite señor Presidente.

-Está a discusión en lo general.

-El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: (Desde su escaño).Me permito solicitar la lectura del Artículo 108 del Reglamento.

-El C. Presidente: Lea el Artículo108 del Reglamento, para conocimiento de la Asamblea.

-El C. Secretario Rodríguez León: Artículo 108: "Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo en la Cámara, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen, y aún leer constancias del expediente si fuera necesario. Acto continuo, seguirá el debate".

-El C. Presidente: ¿Algún miembro de la Comisión Dictaminadora? El Doctor Carrillo Silva me había comentado que él tenía la fundamentación. Le solicitamos a la Oficialía Mayo le indique al Doctor Carrillo que está en el orden en turno por parte de las Comisiones.

-El C. Senador Carrillo Silva: Con su permiso, señor Presidente; Compañeras y compañeros Senadores: A nombre de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda Sección, quiero poner a consideración de esta Asamblea algunos puntos fundamentales en los cuales se apoyó el dictamen que está puesto a consideración de la Asamblea.

Sabemos que a partir de la reforma constitucional, dada en el Congreso de la Unión, sobre las políticas que se han llevado a cabo, motivo de la modernización política surgida en nuestro régimen, y en base a ello he solicitado el uso de la palabra para hacer algunas consideraciones en apoyo al dictamen que contiene el Estatuto de Gobierno, para el Distrito Federal, y que estamos ciertos reviste, especial relevancia, para nuestro país, y principalmente para los habitantes del Distrito Federal.

El Estatuto sí tiene su origen en las facultades que otorga el Congreso de la Unión, la reforma al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Constituyente Permanente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

Es estatuto aquí presentado ha sido producto de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Plural integrada por Diputados y Asambleístas de todos los partidos dentro de los marcos generales señalados por el mencionado Artículo 122 de nuestra Carta Magna. Acuerdos que son base de la iniciativa que permitiría fortalecer el ejercicio democrático y representativo del poder público en esta capital del país.

Dar un nuevo marco a las funciones legislativas de la Asamblea de Representantes y permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto al gobierno de esta ciudad. De la iniciativa aprobada por la Colegisladora se observan que los cinco grandes temas citados por la Constitución Política en su Artículo 122 están contenidas en los diversos títulos que la conforman.

Destacándose, destacándose la esencia del Distrito Federal, cuyo gobierno es del orden local al tiempo de ser el ámbito especial de los Poderes de la Unión. Deben desempeñar su función de representantes de la Federación estableciéndose su condición y participación como entidad conurbada.

Por lo que hace a las personas que habitan en el Distrito Federal se establecen con claridad los criterios para su connotación legal de población del Distrito Federal. Así se considera como originario a toda aquella persona nacida en el territorio del Distrito Federal, habitante a todo aquel que reside en su territorio, vecino a los habitantes que residen por más de 6 meses en su territorio y como ciudadanos a quienes siendo ciudadanos mexicanos sean además originarios o vecinos del Distrito Federal.

Las anteriores precisamente son determinadas para la participación en los asuntos públicos del Distrito Federal.

La simplificación de todos los actos administrativos del Gobierno del Distrito Federal, es uno más de los objetivos que cubre el Estatuto, dando respuesta a las demandas ciudadanas de contar con una administración moderna y ágil.

La participación de la comunidad en la solución de los problemas más cotidianos, a través de los Consejos Ciudadanos, reviste una gran importancia al haber coparticipación de las decisiones que se tomen. Para ello el estatuto las da facultades en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, aprobación, consulta u opinión de los programas de la administración pública de esta entidad federativa.

La impartición de justicia es una preocupación general de los ciudadanos del Distrito Federal a la que el estatuto da respuesta a través de un nuevo sistema para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia quienes deberán reunir los requisitos que el propio estatuto señala y no dar cabida a personas improvisadas en la impartición de justicia, sometiendo, además, los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. El estatuto es una norma marco que establece los lineamientos generales para una eficaz administración del gobierno del Distrito Federal y corresponde a la Asamblea de Representantes profundizar en las acciones que deben observarse para impulsar las acciones de Gobierno en la ciudad de México en el marco jurídico que establece la Carta Magna.

En virtud de estas consolidaciones que hemos puesto a consideración de la Asamblea, solicito a los miembros de esta Cámara, dar su voto favorable al dictamen que presentan las Comisiones Dictaminadoras.

-El C. Presidente: Dígame, señor Muñoz Ledo.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: (Desde su escaño). Creo que el Licenciado Rodríguez desea hacer uso de la palabra.

-El C. Senador Artemio Iglesias Miramontes: (Desde su escaño). No se oye lo que dice el señor Senador.

-El C. Presidente: Permítame, señor Senador. Tiene que dirigirse a la Presidencia. Yo le estoy haciendo una pregunta y no establezcamos diálogos, por favor. Dígame usted ¿con que objeto, Senador Muñoz Ledo? Quizás posteriormente a usted..

-¿La solicitó usted señor Senador?

-El C. Senador Muñoz Ledo: Sí, señor, la solicité, pero quizás haya alguna inquietud de algún orador; alguna inquietud parlamentaria.

-El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra. Quizás más tarde, si él desea hacer uso de la palabra, lo hará saber a esta Presidencia.

-Tiene el uso de la palabra, Senador Muñoz Ledo.

-El C. Senador Saúl González Herrera: (Desde su escaño). Señor Presidente, ¿tuviera usted la bondad de pedirle a la Secretaría que dé lectura al Artículo 98 del Reglamento?

-El C. Presidente: Procede. Proceda la Secretaría a darle lectura al Artículo 98 del Reglamento.

-Le ruego un momento, Senador Muñoz Ledo, mientras la Secretaría da lectura. Gracias.

-El C. Secretario Rodríguez León: Artículo 98.- "Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de lista, comenzando por el inscrito en contra".

-El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, el Senador Muñoz Ledo.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: Con su venía, señor Presidente: Sin haber entendido con claridad la intención del Senador Saúl Herrera en solicitar la lectura de ese artículo.

es obvio que una de las antiguallas reglamentarias que padecemos, es exigirle al orador que exprese el sentido de su voto antes del voto. No conozco ningún Congreso -y trabaje en una Asamblea Parlamentaria Mundial mucho tiempo- donde se le puede exigir a un miembro de un Parlamento que exprese el sentido de su voto.

-El C. Senador Iglesias Miramontes: (Desde su escaño). Es Senador mexicano.

-El C. Presidente: No se aceptan interpelaciones.

-El C. Senador Muñoz Ledo: Si no me ha interpelado. No la ha pedido.

No acepto, desde luego, la interpretación en el sentido de que un orador carezca del derecho de solicitar la palabra para explicar el sentido de su voto.

Alguna vez lo expliqué; los debates parlamentarios pueden ser largos. El parlamento individualmente considerando el representante de un organismo de una nación en un parlamento, puede recibir las instrucciones en el último minuto para expresar el sentido de su voto.

Por eso está incluso prohibido en el parlamentarismo multilateral, el expresar, un sólo minuto antes, el sentido del voto. Porque se puede recibir instrucción en contrario.

Por lo tanto nadie puede obligar a un parlamentario, nadie, y consultémoslo donde sea, a expresar el sentido de su voto antes del momento de votar. Es irracional.

Por lo tanto no estoy obligado a decir como voy a votar antes de expresar mi voto, constitucional y legalmente. Lo demás es simplemente ganas de perder el tiempo.

hoy se consuma, señor Presidente, un proyecto de limitación y de negación de plenos derechos ciudadanos a los habitantes de Distrito Federal que me honro en representar en el Senado de la República. Me hubiera gustado, de igual manera que cuando debatimos el cambio de límites de esta entidad federativa, que pudiera participar en el debate la distinguida Senadora que comparte conmigo la responsabilidad de esta representación.

Este instrumento jurídico que hoy se somete a nuestra consideración, no fue paradójicamente discutido en el único órgano representativo que disponen los habitantes de esta capital para ejercer sus derechos políticos. Esto es, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Esta es una ocasión en la que el Congreso de la Unión está ejerciendo también sus facultades de Congreso del Distrito Federal. Estamos los aquí presentes, como los miembros de la Cámara de Diputados, independientemente de la entidad federativa que representamos, tomando decisiones a nombre de los habitantes del Distrito Federal.

Ocurre, también, que según todas las previsiones, este estatuto está condenando a tener una vida efímera. Si los habitantes del Distrito Federal se pronunciaran en 1994 por una mayoría relativamente fácil de obtener en la Asamblea de Representantes por que se sostuvo la regla conocida como el "candado", se establecerá el esquema, el barrunto y tal vez se participará una crisis político-jurídica. Una Asamblea con mayoría de oposición va a reclamar sus derechos para revisar este estatuto a nombre de los habitantes de la capital.

Si no fuese así, en 1997, una mayoría eligiese, si no al gobernador por la trampa del sexto constitucional, sí al partido del cual uno de los miembros deberá ejercer el Poder Ejecutivo en la capital, y para ello correspondiese, normalmente, una mayoría para ese mismo partido en l Asamblea de Representantes, es claro, que este estatuto pasará rápidamente a mejor vida.

Se ha tratado de establecer, por tanto, primero como pudimos corroborar en la mesa de negociaciones un pretexto para no cumplir con el ofrecimiento de la capital fuera en 94, y segundo, un candado, un candado que puede poner en ejercicio la mayoría de las Cámaras del Congreso de la Unión, que no corresponde a la mayoría de electoral del Distrito Federal.

Quiero recordar, para que mi pensamiento se refleje con claridad, que estatuto, está siendo impuesto por una mayoría parlamentaria, que no corresponde a la mayoría de votos en el Distrito Federal.

Se trata, pues, de una imposición contra la mayoría de los ciudadanos de esta capital.

Hemos durante todo el sexenio, vivido los avatares de la reforma que hoy culmina; en medio de todas las ambigüedades que provinieron de la doble posición de quien era entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal. Y quien se empeñó, de modo recurrente, en dar una imagen de cambio democrático; pero en prolongar, por diversas vías, métodos, autocráticos. Convirtiéndose así, en campeón del gatopardismo político.

En al agenda política de 1989, para ser más precisos, en las dos agendas; en la agenda adoptada por la Cámara de Diputados, y en aquella adoptada por los partidos políticos, en la Comisión Especial de la Comisión Federal de Electoral, figuraba como uno de los temas centrales de debate y de reforma política, la democratización del Distrito Federal.

Una y otra vez, solicitamos profundizar en el análisis, y sólo al final del proceso, el partido la mayoría, ofreció en términos generales que accedería a los puntos siguientes:

Primero.- Que terminaría el carácter vertical del gobierno del Distrito Federal.

Segundo.- Que habría una participación electoral de los habitantes del Distrito, en la elección de gobernador. Que habría elección de manera directa de las autoridades intermedias; y

Tercero.- Que se establecería una forma de autonomía política o de autogobierno, como se le llamó después de esta entidad federativa.

A pesar de la vaguedad del esquema, no llegó a concretarse, ni en la reforma constitucional de 1989, ni en las formas legales de 1990.

Vino después, el proyecto surgido de la mesa de negociación establecida por el entonces Jefe del Departamento del Distrito, Licenciado Manuel Camacho Solís.

De este ejercicio, surgió una fórmula cimarrona; según la cual los habitantes eligen, pero el Ejecutivo escoge. Y se mantuvo el régimen de delegaciones en el Distrito Federal. Régimen de delegaciones, cuyo origen es una reforma legal, de fines de 1970, presentada por un grupo de trabajo, que encabezaba uno de quienes hoy son, es compañero nuestro en el Senado de la República, en representación del Estado de Nuevo León. Desde el establecimiento del régimen de las delegaciones, se abrió un debate político, entre quienes pensábamos que era conveniente acceder lo más pronto posible al restablecimiento del régimen municipal, y quienes pensaban que el sistema delegaciones era un primer paso de descentralización política y administrativa, que habría de culminar en la remunicipalización del Distrito Federal; sobre este último punto no hubo divergencia.

Es de extraños, que en la retórica cotidiana de muchos debates que se suceden en esta Cámara se hable con desprecio, con tonos críticos, en ocasiones hirientes, respecto de instituciones económicas y estrategias de los años setenta, y se tenga tanta terquedad en mantener esquemas políticos de ese mismo tiempo .

Definitivamente se ha entendido por modernidad, tan sólo, la liberación económica, pero manteniendo aparte la liberación política. O como decía aquel tratadista: "El sistema mexicano quiere Perestroika pero sin Glasnost".

Nosotros plateamos en las negociaciones en 1992-1993, con toda claridad, la necesidad de establecer un régimen estatal en el Distrito Federal; esto es, el pleno reconocimiento del derecho de los habitantes de esta entidad federativa, para elegir a sus gobernantes. Planteamos la elección directa del Ejecutivo, la autonomía plena del Poder Legislativo local; el establecimiento de un Congreso del Distrito Federal, con plenas facultades soberanas y la restauración del régimen municipal en la capital de la República.

Ningún argumento, que enderezamos, fue tomado seriamente en cuenta. Hubo equidad y hasta obstinación, lo que le valió a mi entonces compañero de representación por el Distrito Federal, que la opinión pública lo calificara, como el Senador no. Se desconoció el alcance y significado del plebiscito del 21 de marzo de 93; se negó el expediente de la consulta popular y se rechazó inclusive la propuesta de un transitorio al texto constitucional por el cual nosotros hubiéramos podido aprobar la reforma como una solución transitoria, siempre y cuando se realizara tres años después un referéndum para que los habitantes del Distrito Federal decidieran, en definitiva, sobre su forma de gobierno en una consulta democrática.

En fechas recientes con motivo de la suscripción de los acuerdos para la justicia, la democracia y la paz, del 27 de enero, se planteó la cuestión del Distrito Federal. Llego a mediar ofrecimiento público la mesa de negociación de anticipar la elección del gobernador del Distrito Federal de modo que ésta tuviera lugar en 1994 y no en 1997.

Se planteó y se aceptó en principio la conveniencia de organizar una mesa paralela de modo que la discusión sobre este estatuto provisional se hiciera con las mismas normas de consenso que rigieron el resto de la negociación política y se acepto, en principio también, el carácter electivo de las autoridades intermedias del Distrito Federal.

El asesinato del Licenciado Luis Donaldo Colosio, el clima posterior de confusión, la sustitución de candidato presidencial por el partido de la mayoría, en cambio de dirigencia política en ese partido, llevaron a un estancamiento de las negociaciones en cuestiones fundamentadas y al final se abandonó el propósito que era obvio y que fue previamente advertido antes de la firma del 27 de enero, de que se firmaba en el entendido de que la democratización del Distrito Federal estaba y formaba parte de ese paquete, en fórmulas que permitieran atenuar lo que ya había sido decidido en 1993.

Finalmente se impuso el estatuto al margen de las reglas de consenso. En el informe que rendí en el Consejo General del IFE, deje claro, al responderle al Doctor Carpizo, que aquí se falló el compromiso y queda para la historia y para quien quiera rebatirlo que estuvo en la negociación.

No es concebible si siquiera que se esté en una negociación sobre cuestiones políticas fundamentales y que repentinamente se aparte el tema del Distrito Federal como si no fuera una cuestión política relevante o como si no abordara cuestiones de carácter electoral que evidentemente están comprendidas en este instrumento.

Se trata de afirmar la mayoría existente y de retrasar lo más posible reformas que avanzaran en el camino de la democratización. De alguna manera la historia lo recogerá, así lo estimo, como el canto del siglo de una mayoría; situación semejante a la que ha ocurrido al término de los regímenes monárquicos o en la agonía de los sistemas coloniales.

Los regímenes monárquicos han tratado de mantener, hasta el final, la soberanía unipersonal sobre territorios de excepción y los imperios coloniales. Lo sabemos bien, han urdido todo tipo de fórmulas a efecto de mantener territorios sujetos a la tutela de la metrópoli.

Numerosas iniciativas fueron desechadas por la participación directa de la Asamblea en el nombramiento de los titulares de los cuerpos de seguridad pública, con una forma distinta de carácter democrático para elegir al procurador de justicia del Distrito Federal; y esto resulta tanto más contradictorio como que recuerdo haber leído, en algún discurso reciente del candidato del partido de la mayoría a la Presidencia de la República, una afirmación en el sentido de que debe renovase, democratizarse la elección de los procuradores y debe otorgarse la autonomía respecto del Ejecutivo a los ministerios públicos.

No sé por qué no se pregona con el ejemplo.

Se rechazaron obviamente las peticiones en el sentido de que debía procederse a la elección de los delegados, así no se estuviese de acuerdo en la municipalización que exigiría, me adelanto al argumento, una reforma constitucional, se rechazaron importantes iniciativas pendientes a dar unidad orgánica entre los consejos -orgánica y funcional- y las delegaciones de modo de aproximarse a lo que es la estructura constitucional de un ayuntamiento, se rechazo también la posibilidad de ampliar facultades a la Asamblea del Distrito Federal como aquella relativa a los límites de esta entidad federativa que ya fue objeto de un debate, incluso propuestas específicas que permitieran una mejor definición de lo que es ser ciudadano de esta entidad federativa que se mantiene al nivel de la expresión de vecino, que es una connotación civil; pero no una connotación política.

Como si se quisiera mantener en el gentilicio de defeño, porque no conozco otro, este carácter informe e imperfecto de la personalidad política y de los derechos soberanos de los habitantes de la capital.

Nosotros podríamos abundar, conocemos el texto en detalle, conocimos las distintas propuestas, estuvimos cerca de nuestros legisladores y tuvimos, más que la fortuna, la responsabilidad política derivada de esta representación de haber participado y todos y cada uno de los debates, desde marzo de 1989, que se ha tenido sobre este tema.

Lamentamos que al hilo de una cierta resaca imperante respecto de los intentos democratizadores, con lo que comenzamos el año, se hayan tomado estas decisiones. Nos cabe desde luego la esperanza y aún la certidumbre de que serán efímeras por el sufragio popular y una nueva presentación política de la capital pronto habrá de modificarse. Muchas gracias señor Presidente.

-El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, el C. Senador Héctor Terán Terán, en pro.

-El C. Senador Héctor Terán Terán: Señor Presidente; Honorable Asamblea: esta iniciativa que estamos abordando es una de las tantas iniciativas de reforma política habidas a lo largo de nuestra historia nacional.

Ha habido momentos, como aquellos cuando el ocaso del dictador era evidente, cuando las manifestaciones del pueblo de inquietud y de reclamos eran evidentes, mandó una reforma política a la Cámara de Diputados Don Porfirio Díaz.

Era muy tarde para aquella reforma atrasada muchísimas décadas para los mexicanos. Y el viejo Dictador y decía durante los años del dominio, prepotente y autocrático. "No esta preparado el pueblo para la democracia".

Cuando vino la entrevista con el periodista norteamericano dijo: "El pueblo de México está preparado para la democracia", y en ninguno de los casos estaba preparado para la democracia. Un pueblo no está preparado para la democracia por un decreto. El pueblo se prepara la democracia en el ejercicio de sus libertades, en el ejercicio de sus deberes y de sus derechos, no es una cosa que nos cae de pronto de una nueva opinión o de un buen deseo del Presidente de la República.

Pero también los sistemas políticos, las legislaciones, los códigos electorales que no propician el desenvolvimiento de la democracia son igualmente causantes del atraso político del pueblo en el ejercicio de su libertad en el cumplimiento de sus deberes, y en el goce de sus derechos y es lo que pasa en estos momentos en que abordamos esta reforma.

Una reforma que ciertamente no va al fondo, a la solución radical, a la raíz misma del problema, a dar a esta comunidad, esta gran urbe, que es el Distrito Federal, una posibilidad política de autodeterminarse como un estado de la federación y, por lo tanto integrado de ayuntamientos y de un Congreso que le permita darse sus propias leyes, que no contravengan el Pacto Federal.

En una de las tantas intervenciones que tiene que participar la oposición para apoyar o para ir en contra de esa iniciativa, pero si nosotros consideramos, la primera parte de lo que decían la democracia también es ejercicio, necesitamos, aunque no tengamos una reforma completa y total, como lo aspiramos, aunque no tengamos el liderazgo que queremos y que buscamos afanosamente como políticos debemos aceptarla como un tránsito mejor, dice el Senador Muñoz Ledo, una cosa breve y transitoria, respecto, y depende de los resultados electorales del próximo mes de agosto.

En ese sentido quienes estuvimos como partido en las platicas con los demás partidos representantes, convenimos en que no se lograba la totalidad de ese cambio que buscábamos, pero sin embargo creemos que en aras de un avance, de un avance en el ejercicio del diálogo de los mexicanos, en un avance del intercambio de altura y de decencia política, quienes pensamos distinto para llegar a acuerdos, para llegar a negociaciones, debíamos aceptar y aceptamos esta reforma no completa, no de fondo, pero sin embargo, sirve para lograr objetivos también necesarios para llegar al más grande de todos los objetivos.

La Asamblea es un cuasicongreso, no es un congreso en su integridad, pero aspira a tener atribuciones que le permitan regular la vida de la gran ciudad.

Tienen nuevas atribuciones, nuevas atribuciones que le permiten ser un protagonista del destino a la ciudad, que le permite ser en su posición de ratificar de nombramientos, de ratificar de nombramientos de delegados de la ciudad, ya no será únicamente exclusivo derecho del regente o del Presidente de la República, como lo vean ustedes, sino que tendrá una Asamblea deliberativa la posibilidad de aceptar o rechazar un nombramiento para delegados, eso es una avance, un avance en el sentido de que tendrá que forzosamente llegarse a un consenso, y del consenso implica el diálogo y el intercambio, y el intercambio del diálogo significa camino y posibilidad de entendimiento de paz, de tranquilidad social; y sobre todo no se deja esa situación que existe actualmente.

Tenemos hoy, en esa reforma, incompleta, no total, no de raíz, la posibilidad de que el regente de la ciudad sea también ratificado por la Asamblea Legislativa y venga y proceda de aquella fuerza política quien tuvo la mayor votación.

Hay aquí un doble reconocimiento, el reconocimiento de la voluntad de la mayoría de los habitantes o ciudadanos del D.F. que es darle una validez no sólo a su sentimiento y a su voluntad respecto a la integración de la Asamblea no solamente la integración de lo que le corresponde de la Cámara de Diputados y del Senado, o de la Presidencia de la República, sino que también el regente de la ciudad, en forma indirecta tendrá esa mayoría una participación.

Pero no es únicamente el hecho de que la mayoría tenga el derecho hacer el creador o que de él surja el regente de la ciudad, es el consenso de una Asamblea deliberativa, legislativa, como lo es la Asamblea del Distrito Federal, y sobre todo cuando hay un conflicto, un enconamiento o una imposibilidad de llegar a un consenso está el Senado de la República para que pueda dar una solución a un conflicto determinado que pueda surgir por no ponerse de acuerdo.

Y hay un cuasi ayuntamiento, es que así son todas las reformas cuando no son completas, que copiando la formula de los ayuntamientos, donde hay un presidente y un cabildo, unos regidores, tienen un conjunto de atribuciones que les permite buscar el mejor progreso para su zona urbana determinada a su municipio.

Aquí este caso particular hay una posibilidad de una mayor parte de los partidos en la proposición de los consejeros, de los que integran los consejos ciudadanos y eso es un avance.

Hay una posibilidad de que esos consejos puedan opinar de lo que dicen sus barrios, sus colonias, su ciudad, que lo no lo tenemos actualmente, y no va a ser de opinión, no va a ser exclusivamente de opinión, sino que va a ser una participación de decisión para que sea una determinación de ese grupo colegiado, y es un avance también, sobre todo que será electo por el pueblo.

El pueblo tendrá una participación directa con su voluntad, expresada en las urnas electorales para la integración de los consejos de la ciudad y sería un avance que la ciudadanía también participe directamente.

Estamos pues como partido político, como un partido de oposición, nacido del 39, y que tiene mucha historia, y que tiene mucho ejercicio la democracia interna, y que tiene mucha capacidad de análisis por el acomodamiento de su experiencia política en México.

Estamos frente, una vez más, a una situación que hay que aceptar lo que va para adelante, independientemente de lo que quede de caminar.

Estamos frente a una situación donde debemos de aceptar que para vigorizar el ejercicio de la democracia hay que aceptar estos, a veces retazos, para llegar a objetivos superiores, pero la experiencia demuestra que así como cuando el inicio de la vida del partido, cuando no teníamos ni tan siquiera la posibilidad de congregarnos en un mitin porque era destruido por el agua de las mangueras o de las macanas, cuando no teníamos ni siquiera la posibilidad de la identidad política ni el reconocimiento de la identidad política, el camino y el proceso, no gradualismo que es conservación, sino cambio, que es superación, el camino de las reformas que sirven a México y el camino y la posición, la posición de la oposición en determinado momento histórico de la nación.

Por eso por todo esto apoyamos esta iniciativa con todas las reservas, con todas las aclaraciones que hice hace unos momentos.

-El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, el Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, en pro.

-El C. Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez: Señor Presidente; Señoras Senadoras, Señores Senadores: Primero un punto de procedimiento, yo sí respeto los artículos 96 y 98 del Reglamento del Congreso, porque independientemente de que sean o no antiguallas, son normas que rigen nuestra vida y nuestra estructura.

Como siempre, los casos de parlamentos de ajenos, o un estudio demasiado ligero o rápido de derecho comparado, pues puede llevar a otras soluciones, pero lo cierto es que 96 y 98 son muy precisos y obligan a la presidencia y a los Senadores.

Por otra parte también como una disquisición que pues tiene que ocurrirse siempre, no es lo mismo, por más que se quiera insistir en ello en varias ocasiones, las normas de procedimiento parlamentario en un parlamento nacional cualquiera que sea, tras un organismo internacional, multilateral.

Pueden ser semejantes en cuanto a la forma de discusión, pero no tienen la misma, ni siquiera fundamento que lo sostenga. Pero para llegar vamos al punto concreto, a la discusión de la iniciativa que nos ocupa, realmente volviendo a la antiguallas, tenemos que pensar que esto viene discutiéndose desde que en 1522, el gobierno de la ciudad, Hernán Cortés y sus gentes, constituyeron el primer ayuntamiento en la ciudad de México, no el de Veracruz, en la ciudad de México, que por cierto tuvo que sesionar en Coyoacán, debido a las condiciones terribles de Tenochtitlán.

Desde entonces se discute, desde el asiento de la ciudad de México, si deber ser Cuernavaca o si debería ser Coyoacán, o debería se la antigua Tenochtitlán, y seguimos discutiéndolo, pero afortunadamente hoy encontramos una solución y una solución que como muy conveniente y la que se ha llegado porque ahí también estoy de acuerdo, una parte con el Senador Muñoz Ledo, a la que se ha llegado en una mesa de negociaciones.

En esta iniciativa que estamos contemplando, van incluidas, claro, de diferente manera, se tomaron alguna parte de unas, se tomaron alguna parte de otras, 67 proposiciones de Acción Nacional, 70 del Partido de la Revolución Democrática, 28 del Frente Cardenista, 16 del PPS y 7 del PARM. Yo creo que es una iniciativa muy bien discutida, muy analizada y a la que se llegó y se ganó por votación, pues casi unánime en la Cámara de Diputados.

Porque también, vuelvo a señalar, no es la solución perfecta, las instituciones políticas evolucionan constantemente, pero con pasos precisos y realistas como señaló también don Héctor Terán Terán, no saltos abruptos o por cosa imaginativa.

De modo que también pienso que hemos llegado a una solución mucho muy conveniente después de años y años y aquí diría yo siglos de cómo debe ser el gobierno de la ciudad de México. Ya en el Constituyente del 24, se habló, y por eso se creó el D.F., de la necesidad de que hubiera un poder, de que hubiera una circunscripción especial para los Poderes Federales, posteriormente voy a dar un salto en historia, no iré, como alguien comentó que nuestro compañero el Senador Muñoz Ledo ha hecho un relato histórico anecdótico, mucho muy interesante, siempre es ilustrativo, da mucho crédito a la inteligencia de su imaginación, pero he oído por ahí que se fue por el monte.

Habló de muchas cosas muy interesantes, pero no habló durante su primera exposición, de esta iniciativa, habló de una historia que ha pasado en los últimos años, de supuestas concertaciones en una mesa, yo no estuve en ella, no podría aceptar que se aceptaron tales o cuales acuerdos, pero pues eso sí no va directamente sobre el debate que es lo que tenemos que ver.

Estamos trabajando ahora sobre textos constitucionales precisos y sobre una iniciativa también muy precisa, sobre eso se va a trabajar, no sobre una historia con parte cierta, parte imaginaria y no comprobada, vamos a lo que estamos haciendo.

Decía yo a ustedes que ya en 24, se había discutido el Distrito Federal, en 57 y nada menos que un constituyente de los que todavía tenemos aquí, como un hombre digno casi de veneración cívica, el Maestro Castillo Velasco, constitucionalista y administrativista, dijo entonces: "Conveniente que los poderes federales tengan la independencia más completa que no podría existir sin peligro si no tuviera un lugar de resistencia enteramente libre de otro gobierno y administración que la de los mismos poderes federales".

Lo que sí pedía y fue lo que se pidió en este relato que hizo el Senador Muñoz Ledo, lo que se quedó en los años 87 u 88 en que hubiera una representación, porque Castillo Velasco también hablaba de que lo que era muy discutible, es que se impusiera impuestos sobre los habitantes de la ciudad de México, sin que tuvieran representación, la primera a través del Congreso Federal, pero desde 87 se pensó que deberá haber una Asamblea de Representantes, a la que ahora se le dan funciones plenas de Poder Legislativo.

Es decir, en realidad estamos hablando, en la Asamblea, de un Poder Legislativo local. Como también ese Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en realidad viene a ser una Constitución Local, podemos equipararlo fácilmente con una Constitución Local; Constitución que por parte, dogmática también hablaba el señor Senador Muñoz Ledo que no se respetan los derechos de los habitantes de la ciudad de México o Distrito Federal que ahora sí son equivalentes los términos o pueden tomarse como sinónimos, que no se respetan.

Hay un capítulo, Capítulo Segundo dedicado expresamente a los derechos de los habitantes de la ciudad de México o del Distrito Federal, de modo que esa falta de respeto a ellos, pues es la expresión de tribuna, pero no es verdad, la verdad es que hay una parte orgánica, un parte dogmática y por supuesto la parte orgánica que es tan importante en toda Constitución.

En esta parte orgánica ya concretamente, me limitaría casi a repetir lo que dice nuestro dictamen, y lo que dijo con mucho acierto el Senador Terán, de que se precisó el procedimiento para designar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, procedimiento totalmente legitimo en que se respeta la voluntad de los ciudadanos del D.F.

lo mismo a lo que le toca a los delegados; tendrán que ser ratificados por la Asamblea, y además de crear esa figura muy importante ahora sí, de los Consejos de Ciudadanos que tendrán funciones de decisión, de supervisión y evaluación.

No parece en este momento que después de siglos de discusión esto parezca poco, esto es una verdadera conquista a la que se ha llegado y que por eso recibió la aprobación casi unánime de la Cámara de Diputados, estoy seguro que aquí los compañeros Senadores, las compañeras Senadoras, también darán un voto aprobatorio, ya de pasado y como viene siendo costumbre. El Senador Muñoz Ledo habló de una especie de canto del cisne para un régimen, pues yo visualizó que puede revertirse esto o que se dé con el partido que pertenece en los próximos meses. En realidad no hay por qué hablar de que las monarquías cuando perecen, etcétera, yo más bien creo que ese es un canto que puede darse para un partido al que pertenece.

Señor Presidente, en realidad siento que esta iniciativa tiene tantas bondades, y es por primera vez, pues yo le llamaré así, una Constitución Local para el Distrito Federal que debe ser aprobado y le ruego a usted someterla a votación.

-El C. Presidente: Ruego a la Secretaría., diga Senador Muñoz Ledo.

-El C. Senador Muñoz Ledo: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

-El C. Presidente: Tiene usted la palabra para hechos.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: Con su venia, señor Presidente: Me referiré a las intervenciones del señor Senador Terán Terán y del señor Senador Rodríguez y Rodríguez.

Tendría con ambos, divergencias, aunque obviamente por lo que se ha dado en llamar en la práctica y aún en la teoría política corriente, la doctrina del grandulismo.

Nos dice el Senador Terán que la Asamblea es un cuasi congreso, como se dijera que algunas bebidas por su elevado coeficiente de proteínas son casi carne; pero es evidente que no lo son, no hay cuasi Congresos. Congreso es una Asamblea de Representantes electos democráticamente y que tiene la facultad de dictar leyes para sus representados; lo he citado algunas veces pero vale la pena siempre recordar la definición mexicana para que nos crea que en todo se acude al derecho comparado, es la de José María Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana y que es absolutamente magistral.

Dice, en Apatzingán: "La soberanía y la facultad que un pueblo tiene para elegir a sus gobernantes y dictarse sus leyes", tan sencillo como eso, esa es la definición de soberanía que ha ilustrado toda la historia del institucionalismo mexicano. Si la soberanía es una facultad para dictarse leyes, y si un gobierno democrático, según la Constitución, es el que dimana de la soberanía popular; no es un gobierno democrático aquél en el cual los representantes que surgen del voto no tienen la facultad de dictar leyes para sus representantes; no es un gobierno democrático.

Todos tuvimos participación en este largo proceso de discusión que comenzó en 1989, se reanudó en 90, tuvo un momento culminante en 93 y viene a cerrarse en 94. Yo estoy cierto que si hubiéramos puesto los partidos de oposición, mayor énfasis en la defensa de estos principios fundamentales de la democracia hubiéramos obtenido mayores avances en la cuestión del Distrito Federal.

Por razones que son obvias, ya que quien conducía estos esfuerzos a nombre del gobierno tenía, y según entiendo sigue teniendo, un tipo de aspiraciones políticas vinculadas a una imagen democrática, y no hubiese resistido una presión conjunta de sobre cuestiones fundamentales de principio de los partidos de oposición; esta es una convicción que tengo por haber estado muy de cerca en las negociaciones. Respecto de la elección de consejeros ciudadanos, de consejos consultivos, lo que nosotros objetamos, señor Senador, es como ya la dije, esta separación orgánica y fundamental de los consejeros respecto de la autoridad administrativa.

Lo dijeron en brevedad para no haber un debate que también hoy será largo, porque tendremos sesión secreta y luego otra sesión pública. Y sólo dije que desde un origen, desde el origen, nuestra propuesta era una conexión entre la autoridad administrativa y la autoridad electa, de modo que se aproximara a la figura del ayuntamiento; hay una invisibilidad en el ayuntamiento.

El ayuntamiento es un microcosmos político, el ayuntamiento tiene algo de autoridad ejecutiva, esto es obvio, pero tiene algo de autoridad legislativa que es la facultad reglamentaria, y tiene algo incluso de autoridad jurisdiccional. El municipio es una entidad donde hay un ejecutivo y una estructura básicamente legislativa dentro del propio cuerpo, aquí las contradicciones, que mientras los consejeros son electos, la autoridad administrativa no lo es, y tales consejeros ciudadanos no tienen facultad reglamentaria, tienen la facultad propositiva; por lo tanto sus decisiones no son obligatoria para la autoridad por una vía distinta.

Esto es una gran contradicción, se parece mucho y disculpen, sé que a algunos les molesta, a las fórmulas de gobierno colonial, no lo digo como una comparación peyorativa, basta leer un capítulo de la carta de las Naciones Unidas sobre territorios sujetos a tutela, siempre es este tipo de fórmulas cimarronas, hay un consejo de indígenas, así les llamaba antes, andirre de indígenas, es decir, de gentes de localidades sujetas a tutela que eligen ciertos consejos, que tienen ciertas posibilidades positivas; pero la autoridad administrativa les es i impuesta desde la metrópoli, este sistema es el problema, porque no les reconoce soberanía, son sujetos a tutela.

Se les reconocen formas de participación, pero no el ejercicio a la soberanía sin contar, señor Senador, porque no quiero violentar mi propuesta de no extenderme, con que estas fórmulas en un ámbito tan corrupto como es el de la administración del Distrito Federal, y esto lo saben todos los que han estudiado el fenómeno de la corrupción en México. Por razones históricas y complejas y por su propia naturaleza uno de los ámbitos en donde más esta extendida la corrupción es en el gobierno del Distrito Federal, y esto no es nuevo además, se presta a la captación, al clientelismo, al favoritismo, y al particularismo, es una manera de organizar al proselitismo, es una manera de organizar al gestionalismo y la administración de las concesiones; no lo veo; se lo digo con toda honestidad como una puerta hacia la democracia, como una vía de captación; esa es mi convicción.

Respecto de la intervención del Licenciado Rodríguez y Rodríguez, efectivamente hemos reconocido, al votar la Ley Orgánica del Congreso, que estaba desfasada la legislación en el reglamento de las prácticas parlamentarias. Sería largo, pero quienes tienen más experiencia que yo, le podrían citar numerosas prácticas parlamentarias que hace tiempo se apartan del reglamento; justamente expreso y de modo expreso lo dice el dictamen, el dictamen que se presentó para justificar el cambio de ley, uno de los objetivos era adoptar prácticas parlamentarias o adoptar prácticas parlamentarias y ponerlas a nivel de la ley, reconociendo que desde haca mucho tiempo hemos tenido que optar por otros caminos.

En la cuestión del voto, de la explosión del anuncio del voto antes del voto, es un argumento de razón, no de derecho comprado. El problema es que hay en toda la discusión dos debates: El Debate general y luego los debates particulares en donde sí es práctica que se inscriban en cualquier congreso o asamblea dos oradores en favor y dos en contra.

Pero en el debate general no se solicita a nadie que anuncie el sentido de su voto, en ningún congreso, ni en una asamblea de su partido, ni en una asamblea del PAN, ni en una asamblea del PRD, ni siquiera en un órgano de accionistas. En el debate general sobre un tema se puede pedir que anuncie el sentido del voto. Se puede pedir cuando se anuncie un punto en particular. Eso es todo lo que hemos defendido desde el principio. La ausencia de lo que en todo parlamento es un debate general, que es el que damos cuando discutíamos la ley en lo general.

Dice el señor Senador que ve en la paja retrospectiva en el ojo ajeno y no la viga arqueológica en el propio. Me censura que yo haga referencias del pasado y cuando por un momento me detuve en la reforma de 70 y él se va a hasta Hernán Cortés. Tal vez sea alguna inclinación ideológica que no quiero ni sospechar, ni subrayar.

Nos dice que Don Hernán Cortés pensó que si la Ciudad de México se ubicaba en Cuernavaca, no es cierto; la Ciudad de México sólo se podía ubicar en la Ciudad de México. Pensó si la capital de Cuernavaca no en la Ciudad de México, porque el nombre de ésta era México Tenochtitlán. Así es que México es esto y no cambiará de nombre -espero- hasta el fin de los siglos.

Y su argumento quedó incompleto, porque es evidente que hubo ayuntamiento en la Ciudad de México, bajo distintas modalidades. Si usted revisa la Legislación de los Austria que es abundante en el Consejo de Indias y la Legislación de los Borbones. La forma que conocimos cuando la Independencia, era la de los Borbones. En la cual el modelo de elección popular era el mismo modelo europeo. Por ello son los precursores de la Independencia., el síndico y el regidor de la ciudad de México habían sido electos democráticamente. Me refiero a Primo de Verdad.

Voy a terminar diciendo que si nos referimos, cuando menos según mis cuentas, a una docena de instituciones contenidas en su estatuto y que no somos portadores de ningún radicalismo, sino de una exigencia sobre mínimos democráticos. El nos expone una visión gradualista, más bien evolucionista, ayer presentamos un libro sobre la transición política y tuvimos un debate sobre evolucionismo y gradualismo, una visión evolucionista según el cual este tipo de cambios deben darse en un enorme período de tiempo. Ojalá y así hubieran pensado antes de imponer cambios tan drásticos y tan radicales en la estructura de la propiedad del país, en la estructura del Estado mexicano y en la liberalización de sus actividades productivas y en la apertura de las fronteras al exterior. Evolucionismo de largo plazo cuando de democracia se trata, y rapidez, radicalismo, ejecutividad inmediata, cuando cambios de orientación político-económica-ideológica que les conviene hay que implementar.

No se de quien sea el canto del cisne. Espero que con estas tesis merezca electores en su Distrito. Ojalá y sepan lo que usted piensa de los ciudadanos. Yo le auguro el mejor de los éxitos, como compañero del Senado, pero desde luego estoy cierto que si los habitantes de su circunscripción supieran los argumentos y las razones con las que usted se opone al uso y disfrute de sus plenos derechos ciudadanos, creo que no tendrían mayor inclinación a votar por usted.

-El C. Presidente: ¿Senador Rodríguez y Rodríguez ?

-El C. Senador Rodríguez y Rodríguez: Para hechos, señor Presidente.

-El C. Presidente: Para hechos, tiene la palabra el Senador Rodríguez y Rodríguez.

-El C. Senador Rodríguez y Rodríguez: Señor Presidente; compañeras Senadoras; compañeros Senadores: Iré en el orden en que el señor Senador Muñoz Ledo hizo en su intervención.

En primer lugar, realmente no debe haber leído la iniciativa, cuando dice que no tiene las Asamblea, facultades legislativas.

El Artículo 42 -y voy a cansarlos un poco leyéndoles fracciones concretas de la iniciativa- dice " La Asamblea tiene facultad para:

Primero.- Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento".

Ni siquiera el Presidente de la República y el Jefe del Distrito pueden vetarla, sino que va directamente a aplicar.

Segunda.- "Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y Egresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal". Facultad Legislativa pero indudable.

Sexta.- "Expedir la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia del Distrito Federal".

Séptima.- "Expedir las Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo".

Novena.-Aquí se va a ser más fragosa mi lectura- "Legislar en el ámbito local en lo relativo del Distrito Federal en los términos de este estatuto en materia de: Administración pública local; su régimen interno; procedimientos administrativos; de presupuesto, contabilidad y gasto público y privado del Distrito Federal; servicios públicos y su concesión; uso y aprovechamiento de bienes de dominio del Distrito Federal; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; participación ciudadana; organismo protector de derechos humanos; civil, penal, defensoría de oficio, notariado, protección civil". Ya no leo realmente en gracia de su tiempo y de que todos lo han leído.

De modo de negar que tiene facultades legislativas, pues es negar la luz del día. Realmente es muy difícil discutir cuando se sostienen tesis como estas.

Ya en la parte de antiguallas, desde luego, yo quisiera recordarle, que efectivamente Hernán Cortés fundó, no el de Coyoacán; primero estableció en Veracruz en 1519, al que Riva Palacio -al que no acusarán de reaccionario el señor Senador Muñoz Ledo- le llama "mañas de escribano". Y le llama mañas de escribano que lo fundó precisamente para darse un título legítimo, como se pensaba hasta ese año en España que los ayuntamientos daban un título legítimo al Gobierno.

Sin embargo y la desgracia para España y quizás para nosotros, posteriormente, fue en ese año e 1519 se dio la Batalla de Viñalar en que Carlos V acabó con los comuneros de Castilla. Entonces el movimiento municipal que hubiera sido muy fuerte, sí se vino abajo. Y posteriormente, para hablarles ya en caso concreto que ustedes conocen bien de Nueva España, después del Ayuntamiento de Coyoacán y el de Veracruz, se dio el de Segura de la Frontera y otros más y se empezaron a crear un tipo de funcionarios, ya no electos, ya había alcaldes mayores, regidores que compraban sus cargos. Es decir, es estaba acabando con lo que había sido en un principio en los Siglos XIV y XIII la libertad municipal.

Entonces vienen y se establecen una especie de procuradores de los municipios y se empiezan a reunir. Pero de inmediato, en 1530, se da una rea cédula en la que se prohibe a esos procuradores acabar con el reunirse en congresos que hubiera sido seguramente -y lo dice algún pensador español y gran historiador- que señalan que esos hubieran sido la fuente de un derecho parlamentario de los pueblos y ciudades de la Nueva España y seguramente de toda la América Latina, y se perdió.

De ahí en adelante, y no hasta el siglo XVIII, en que ya vienen corregidores, intendentes y entonces sí se ahoga toda la libertad municipal, la verdad es que no hubo ese Municipio Libre, ni autónomo, ni democrático en la Colonia. Entre Corregidores, alcaldes con puestos comprados y una serie de funcionarios reales, se acabó ese incipiente derecho o poder municipal que iba a haber.

Si señalo con mucha precisión, y es cierto, el cabildo de 1808 fue un cabildo, pues debemos recordarlo con respeto y veneración, pues patria, aunque todavía no existía la patria mexicana. Porque efectivamente Talamantes y Primo de Verdad fueron realmente excelentes defensores, precursores de la independencia. Pero de ahí en adelante tampoco existe el municipio libre durante la época porfirista, ni en la época centralista, sería realmente una audacia poder afirmarlo. De modo que esta historia tiene que contarse completa para recordar si efectivamente hubo un poder municipal autónomo.

Todavía en 57 o en 70, en los Estados de Tlaxcala y de Hidalgo, se habló de algo pues realmente muy valioso, como institución, lo recuerdo, académico, casi, de que los poderes del Estado serían cuatro: -siguiendo la tesis francesa- Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Municipal. Sin embargo, esto no prosperó tampoco, y ya llegamos a nuestros días.

Esto es solamente una pequeña disgresión, pues para recordarle que realmente el municipio no ha tenido esa fuerza o esa vigencia en la vida política de la ciudad de México como se ha participado.

Existió apenas en el año 19, 1919 a 1928, las otras es muy discutible que se quiera decir, cuando había Jefes políticos, que había una libertad municipal importante. Por eso por lo que no debemos, por un lado, del lado filosófico política, diría: No es cierto tampoco que en México, en la ciudad de México, haya habido ese régimen municipal del que a veces se habla con cierta, pues yo creo que con cierta exageración.

Pero por otra parte, lo que yo eso sí la doctrina, y también diría: Tengo muchos documentos y muchos textos que lo prueban, en ninguna gran ciudad, como es la ciudad de México, como es la zona conurbada o la zona urbana, metropolitana, se puede manejar a través de municipios. Esto sí es totalmente imposible, desde un punto de vista realista.

Por tanto, señor Presidente, vuelvo a rogarle.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: Pido la palabra, señor Presidente.

-El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor Senador?

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: Para hechos, señor Presidente.

-El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Senador Muñoz Ledo para hechos.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: Señor Presidente, permítome con la celeridad que el caso requiere, refutar, las principales afirmaciones del Licenciado Rodríguez.

Las facultades legislativas plenas y originales, son de las que carece la Asamblea de Representantes, no hay ejercicio de soberanía, ni las facultades legislativas no son originales.

Estas derivan, en el caso de la asamblea, de lo conducente del actual Artículo 122 de la Constitución, y de un estatuto que nosotros le estamos dando al Distrito Federal.

¿Estaría de acuerdo el señor Senador del Estado de Puebla, estaría de acuerdo el señor Senador del estado de Oaxaca, en que en este Congreso fijara las atribuciones del Congreso del Estado de Oaxaca y se reservara otras?

Consideraría que este es un estatuto correspondiente al carácter democrático y soberano de su Estado, obviamente no.

Por eso, es un territorio bajo tutela, en muchos estatutos coloniales, se ceden ciertas facultades legislativas a los órganos locales, pero las está concediendo una autoridad metropolitana. Entonces, ni por alcance, se puede hablar de que el órgano legislativo, se reserve facultades para un solo territorio de la República.

No hay facultades en materia del fuero común. Pueden dictarse leyes en materia civil; pueden dictarse leyes en materia penal, y llegamos al absurdo, ya no habiendo territorio federal, en el país, de que haya la anomalía de que el órgano legislativo federal, se reserva facultades para un solo territorio de la República.

Dos son cuando menos las modalidades de los ayuntamientos coloniales, aunque ha habido una evolución muy compleja,. Los primeros ayuntamientos son excluyentes, son altamente para españoles, por eso dice un premio Belisario Domínguez, Don Gonzalo Aguirre Beltrán, que los ayuntamientos latinoamericanos, son opositores, por decir, de los ayuntamientos españoles. Que allá fueron reductos de libertad, respecto de los poderes constituidos, reducto de libertad ciudadana, y que aquí, fueron en un principio, avanzada del poder colonial. Esa es la tesis famosa de Aguirre Beltrán, desarrollada por todos sus discípulos, en lo que tiene razón.

Fueron avanzadas del poder colonial, no es sino la época. por eso la enorme variedad de autoridades, del régimen del particularismo colonial o régimen de los Austrias o régimen conciliar, por preferencias al Consejo de Indias. Claro, que había ámbitos confiados de indios, municipios de mestizos; pero los municipios originales fueron de españoles.

En la época de los Borbones, así como acceden a los altos grados clericales, y a funciones administrativas los mestizos que se admiten a las castas, en elección municipal.

Es cuando el municipio adquiere un carácter democrático. Y claro que lo tuvo a fines del Siglo XVIII y a principios del Siglo XIX.

Pero ese es un argumento histórico, el hecho es, contrariamente a lo que afirma el Licenciado Rodríguez y Rodríguez, que la inmensa mayoría, sino la totalidad de las capitales del mundo tienen régimen municipal.

Usted vaya a cualquier capital de este continente, capital de estado, pregunte, a Los Angeles, cuantos municipios hay, son 13 en Nueva York, cuántos municipios hay; pregunten en Santiago de Chile, son 19, para su información; pregunten en Buenos Aires, pregunte en Río de Janeiro, obviamente las capitales están constituidas por municipios, pregúntelo en París, pregúntelo en Londres, en cualquier ciudad del mundo, en Roma.

Entonces, es falso, de toda falsedad, que las capitales del mundo contemporáneo, no estén constituidas por municipios hagan ingobernables a una ciudad. no habría municipios en Guadalajara, no. Entonces, dígame, además, a partir de cuántos millones se vuelve ingobernable, porque eso nos llevaría al absurdo, de que a partir de cierto crecimiento demográfico, se cancele el régimen municipal; ¿era bueno que en Guadalajara hubiera municipios, hasta un millón de habitantes, hasta tres, deja de ser malo después de cinco; es conveniente en Hermosillo; es conveniente en Oaxaca? ¿En donde dónde es conveniente y en dónde no es conveniente el régimen municipal? Y si eso está determinado por un número de habitantes, que me diga cuál es el numero de habitantes, y que se ponga en la Constitución, que pasado ese número se cancela el régimen municipal. Es simplemente absurdo, Licenciado, perdóneme que se lo diga, no puede permanecer con frialdad frente a estas afirmaciones.

Toda la zona conurbada del Valle de México, perdería al régimen municipal, y carecerá de sentido, incluso, que le pasamos territorios al Distrito Federal; estaríamos cambiando incurriendo en una enorme falta; estamos cambiando territorios que están bajo el régimen racional del poder central, ajenos al municipal, a otro Estado, donde predomina el régimen municipal. Entonces usted está argumentando en contra de lo que votó el otro día.

Es absolutamente insostenible, si no es por una contumacia, que haya niveles de gobernabilidad municipal, según la densidad demográfica de una ciudad..

Entonces, las razones son otras, usted las sabe, es simplemente la prolongación del autoritarismo, y la prolongación del autoritarismo, es lo que nosotros llamamos el canto del cisne, o la fase terminal de un sistema político.

-El C. Senador Rodríguez y Rodríguez: Pido la palabra, señor Presidente.

-El C. Presidente: ¿Con que objeto, señor Senador?

-El C. Senador Rodríguez y Rodríguez: Para hechos.

-El C. Presidente: Tiene la palabra el Senador Jesús Rodríguez y Rodríguez, para hechos.

-El C. Senador Rodríguez y Rodríguez: Señor Presidente; compañeras Senadoras, compañeros Senadores: Disculpen ustedes que suba otra vez, no estoy en busca de ningún récord. No lo tendría de ninguna manera. Pero pues sí tengo también, como ha dicho el Senador Muñoz Ledo no puedo quedarme impávido ante algunas afirmaciones, pues realmente espaciosas.

No llego a pescar muy bien el argumento de que por que la Constitución en 122, señala las facultades de la Asamblea, pues estamos ante una tutela. También en 73, señala las facultades de nosotros, del Congreso Federal, realmente estaríamos en otro caso de tutela. Hay un artículo que dice, que las materias no reservadas para la Federación, se tiene a los Estados, estaríamos en otro caso de tutela. Hay un artículo que dice, que las materias no reservadas para la Federación, se tiene a los Estados, estaríamos otro caso de tutela; creo que las constituciones son para eso, para dar la vértebra o la espina vertebral de un Estado o de un municipio.

Entonces, yo siento que el negar que el Artículo 42 del Estatuto da facultades legislativas a la Asamblea, bueno, pues sí, vuelvo a decir, es negar la luz.

No ahora para ir otra vez a la parte histórica, yo sigo insistiendo, bueno, no sigo insistiendo, realmente a la tesis municipalistas de Vielsa, de Zabala, de Posada -claro español-, de Oscar Dekiunt, un gran historiador de política española, señalan lo contrario de lo que dice nuestro amigo, compañero, Muñoz Ledo, son, hubo ese intento de volver al régimen municipal, en los primeros años de la Colonia; pero ya en 1951, me equivoque hace un momento que dije 19,1521, con esa batalla de los comuneros de Castilla, acabo los famosos foros de Aragón y los foros de León y los foros de Burgos, que sí eran muy importantes y que daban mucha fuerza a las ciudades y villas españolas. A partir de 1521, no vuelve a levantar cabeza el municipio español, menos todavía, los de Nueva España, que estaba sujetos a ala autoridad virreinal. Y ya en 1786, con la Real Ordenanza de Intendentes, ahí sí definitivamente acaban al crear los corregimientos e intendentes e intendencias, acaban con ese pequeño vestigio que había. De modo que, vuelvo a insistirle, no es.

En cuanto al argumento de que puede coexistir; coexisten efectivamente en algunos lugares. Buenos Aires tiene un régimen especial, el mismo París, del cual conoce también el señor Muñoz Ledo, tiene un consejo municipal y tiene órganos delegaciones; pero no tiene un alcalde de la forma en que lo aceptamos.

En la ciudad de México no ha funcionado; es lo que yo quiero llevar a esta conclusión. Puede haber funcionado en Hermosillo, puede funcionar en Guadalajara; pero en la ciudad de México no ha funcionado. Solamente del año 19, en que Venustiano Carranza, estableció el municipio libre, mandó una ley al congreso para evitar el municipio en la ciudad de México, porque había dado origen a conflictos inmediatamente.

Ya en ese momento había la pugna obregonistas y carrancistas y no se aprobó esa ley; y vino el municipio hasta 28. Nada más que si del 19 al 28 vemos los periódicos, vemos que cada elección municipal era un pleito sangriento entre gobernadores del Distrito y los municipios que existían entonces. Tengo algunos casos muy concretos. Les citaría a ustedes del 23; hubo dos municipios el de Tacubaya y el de la Villa, entre los alcaldes se tuvieron que hacer fuertes para defenderse de la policía de la ciudad de México y de la policía del Ayuntamiento de la ciudad de México. De modo que era una vida, y en ese momento en que todavía la ciudad de México era un poco colija no tenía la complejidad de la vida actual.

La vida actual haría imposible estas invasiones municipales; en fin, servicios que ya no pueden concebirse en una gran ciudad. Esa es la cosa y no la cuestión del número de habitantes exactamente. Muchas gracias.

-El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el proyecto en lo general.

-El. C. Secretario Rodríguez León: Por disposición de la Presidencia, se comenta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.

-El C. Presidente: Reserve la Secretaría el proyecto para su votación nominal conjunta en lo general y en lo particular y proceda a ponerlo a discusión en lo particular.

-El. C. Secretario Rodríguez León: Esta a discusión en lo particular.

-El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Por no haber quién desee hacer uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal conjunta en lo general y en lo particular del proyecto.

-El. C. Secretario Rodríguez León: Se ruega al personal administrativo hacer los anuncios correspondientes a los ciudadanos Senadores que se encuentran fuera del salón, a efecto de recoger la votación nominal conjunta en lo general y en lo particular.

(El personal administrativo cumple)

-La recibe por la afirmativa, Rodríguez León.

-El. C. Secretario Soberanis Nogueda: Por la negativa, Soberanis Nogueda.

(Se recoge la votación)

-El. C. Secretario Rodríguez León: Aprobado en lo general y en lo particular por 44 votos en pro y 2 votos en contra.

-El C. Presidente: Pasa al Ejecutivo de la Unión, para lo efectos constitucionales.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...