Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 07/01/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. jueves 26 de abril de 2012.
Gaceta No. 385


Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos Segunda, a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos Segunda les fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89 y 90 Fracción X de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 176, 177, 178, 185 y 188 del Reglamento del Senado de la República, ésta Comisión es competente para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que somete a la consideración del Pleno del H. Senado de la República el presente dictamen, bajo el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en cuestión, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de "Antecedentes", se deja constancia de las acciones realizadas por los proponentes para la elaboración de la iniciativa, el trámite de inicio del proceso legislativo, el recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como las acciones realizadas por las comisiones dictaminadoras.

II. En el apartado "Contenido de la iniciativa" se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio.

III. En el apartado de "Consideraciones", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la iniciativa, las modificaciones y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el cuerpo del decreto por el que se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 13 de diciembre de 2010, el Senador. Javier Orozco Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

II. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Segunda la iniciativa señalada en la fracción anterior, para su correspondiente análisis y dictamen.

III. Con fecha 5 de Octubre del presente año, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el proyecto de dictamen derivado de la Iniciativa presentada.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Propone reformar la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para otorgar el derecho de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

La iniciativa propone establecer en el Estatuto de Gobierno la facultad de Iniciativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de regir a los habitantes del Distrito Federal.

CONSIDERACIONES

I.- La Teoría del Estado ha establecido que el poder que este ejerce es uno solo. Para tales efectos se da una división entre diversos órganos encargados de ejercerlo, atribuyéndole a cada uno distintas funciones. Derivado de lo anterior es que el Poder público, al ser único e indivisible, realiza sus actividades mediante tres órganos fundamentales a los que se confían diferentes funciones.

Así pues, al Poder Legislativo se le encomienda como función específica la creación de leyes; al Poder Ejecutivo, la facultad de ser el administrador del Estado, el que ejecuta o pone en vigencia las normas y controla su cumplimiento; y al Poder Judicial, se le encarga la administración de la justicia y la resolución de controversias mediante la aplicación de las leyes a casos concretos.

El objeto de esta división en el ejercicio del poder es establecer un equilibrio que evite los abusos entre ellos. Su importancia radica en que es la manera legal de impedir y limitar el autoritarismo (del Presidente, los legisladores o el Poder Judicial). Por ello, solo una nación que vive dentro de este equilibrio puede decirse que vive realmente en un estado de derecho.

II.- No obstante y a pesar de que cada uno de los órganos que ejerce el poder cuenta con facultades específicas, también es cierto que los mismos realizan funciones inherentes a sus homólogos.

En consecuencia, tenemos un Poder Legislativo que realiza funciones ejecutivas al aprobar o rechazar los tratados concluidos con otras naciones, o cuando autoriza al poder ejecutivo a declarar la guerra, o bien, cuando manifiesta su aprobación para el nombramiento por el poder ejecutivo de jueces, embajadores y jefes militares. Asimismo, sus funciones judiciales se encaminan a participar, a través de sus cámaras, en los juicios políticos o en las declaraciones de procedencia que señala la propia Constitución.

De igual forma, tenemos un Poder Ejecutivo que ejerce funciones legislativas cuando participa en la promulgación de las leyes o emite disposiciones reglamentarias; cuando presenta proyectos de ley, o bien, cuando se opone a través del veto a las leyes emitidas por el poder legislativo. Sus funciones judiciales se enfocan a la facultad que tiene de disponer de indultos o conceder conmutación de penas, arrestos de personas durante el estado de sitio, o participar en los nombramientos de magistrados, entre otros.

El poder judicial por su parte, participa dentro del las funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo y, en funciones ejecutivas cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales ó administra los recursos que les son destinados.

III.- En esa tesitura, entendemos que la teoría de la división de poderes ha venido evolucionando, desarrollándose y estableciendo la mutua colaboración de los órganos públicos, pues esto redunda en una adecuada interrelación y equilibrio entre los mismos.

IV.- Sin embargo, una facultad que se le reconoce al Poder Ejecutivo y no así al Poder Judicial, es el hecho de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión. En esa medida, diversas son las propuestas que se han presentado ante la Cámara de Diputados y el Senado para lograr una modificación constitucional que permita dotar de tal atribución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partiendo de la idea de que los 31 Estados y el Distrito Federal participan también dentro de la organización interna en la división de poderes, y cuentan con tres poderes u órganos de gobierno que realizan las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, es importante mencionar que la Comisión del Distrito Federal requirió al Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, un trabajo de análisis sobre las Constituciones de las entidades federativas del país, así como de las Leyes Orgánicas de los Tribunales de Justicia para localizar en qué ordenamientos se contempla la facultad de Iniciativa de Ley con la finalidad de contar con un instrumento de apoyo legislativo en la toma de decisiones vinculadas con la discusión, posible adecuación y aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en mención.

Lo anterior, quedó reflejado en un cuadro comparativo sobre cada uno de los rubros mencionados. De tal forma se desprende que:

a) De las treinta y dos entidades federativas, treinta y una han establecido en su Constitución Política el derecho de iniciativa del órgano en el que se deposita el poder judicial local; la gran mayoría, restringen en diferentes grados dicha facultad, algunas (las menos) sólo la otorgan con el fin de regular asuntos internos del propio Poder, y abren el campo a todas las materias en las que tenga injerencia el poder judicial de cada entidad.

b) Los estados de la Federación cuya carta constitucional incluye la facultad de iniciativa a que se hace referencia, de manera restringida respecto de sus Tribunales Superiores de Justicia, son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En tanto que Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán, Quintana Roo, y Tamaulipas, lo hacen de manera amplia, es decir para todas las materias susceptibles de ser legisladas.

c) Por tanto el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es el único que no cuenta con la facultad para ejercer el derecho de iniciativa.

Lo anterior, se refleja en un cuadro comparativo sobre este tema y su inclusión en las Constituciones locales como en sus Leyes Orgánicas correspondientes:

Tribunales de Justicia en las Entidades Federativas facultados para ejercitar el derecho de iniciativa.

NOTA: VÉASE CUADRO EN LA GACETA DEL SENADO NÚMERO 385 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012.

V. En el caso del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se delimita esta facultad de iniciativa, ya que sólo podrá iniciar leyes en materias de su competencia debido a que, como lo explica Elisur Arteaga, "dar a la Corte una intervención más allá de lo que se le permite actualmente pudiera traer serios inconvenientes; uno de ellos, es que desaparecía su imparcialidad respecto de ciertas materias; al no haber otras instancias, los ministros de la corte pudieran llegar a conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos enderezados en contra de leyes o reformas a leyes que ellos hubieran iniciado........", Lo anterior, aunque se refiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un criterio perfectamente aplicable para el caso del Distrito Federal.

VI. Al respecto, el ex Ministro, Juventino Castro, considera que sería conveniente limitar la facultad de iniciativa legislativa del Poder Judicial de la Federación, siendo esta procedente respecto de las tres materias que constituyen la columna vertebral del funcionamiento de ese poder constituido: la Ley Orgánica de dicho Poder, la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional (normas para substanciar las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad).

En el ámbito internacional también se reconoce esta facultad al poder o autoridad judicial. Ejemplo de ello lo encontramos en Europa en los casos de España y Noruega; y en América, tratándose de Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras. Casos en los que generalmente se limita esta facultad a las materias propias del ramo judicial.

Los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, coincidimos en que la transformación estructural de la actividad ejercida por la autoridad judicial es parte del reto que la Ciudad de México tiene.

VII. Así pues, establecer en el Estatuto de Gobierno la facultad de Iniciativa al más alto Tribunal del Distrito Federal, no implica ninguna invasión de facultades o competencias de los otros dos órganos de Gobierno. Sólo busca consolidar el principio de la colaboración de poderes en la vida legislativa del Distrito Federal, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de regir a los habitantes del Distrito Federal.

En este contexto, el fortalecimiento del órgano judicial, contribuye a que esta institución tenga un mejor desempeño en sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social. No podemos negar que esta autoridad, como responsable de la administración de justicia, requiere de condiciones de legitimación mucho más exigentes.

Creemos que aún cuando hay una diferencia con las otras esferas gubernamentales, en las que su justificación democrática se podría derivar de la representación de las mayorías, es la función judicial la que responde a principios diferentes, es decir, al deber de constituirse en garante de la constitucionalidad y la legalidad.

VIII. Creemos con ello, que en los casos en que se ejerciera esta facultad, se permitiría dar mayor legitimidad al origen, formulación y vigencia de la ley, pues participarían los tres órganos de gobierno, el Judicial mediante la iniciativa, el Legislativo mediante el análisis, discusión, modificación y en su caso aprobación de la misma y el Ejecutivo mediante su promulgación y publicación.

Resulta innegable que dado el conocimiento jurídico de la autoridad judicial en la aplicación directa de ciertos ordenamientos, si se le permitiera realizar iniciativas en dichos ámbitos, se perfeccionaría y afinarían las instituciones jurídicas de nuestro país, teniendo como respaldo la especialización y el pertinente manejo que sobre cuestiones de su competencia desempeña el órgano judicial. Además de que en todo caso dicha iniciativa tendría que ceñirse al proceso legislativo que sigue todo proyecto de ley o decreto, que puede dar como resultado su aprobación, su modificación o su rechazo, e inclusive el veto mismo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisiones del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Segunda:

RESUELVEN

ÚNICO.- Es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Senador, Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con las modificaciones realizadas por las Comisiones Dictaminadoras.

Por lo que se somete a la consideración del Pleno del H. Senado de la República, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA

EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO CUARTO

DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADESDE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

SECCION II

DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

Articulo 46.- ...

I. ...

II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

III. .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del Decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá promover las reformas conducentes a la Ley Orgánica y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 90 días posteriores, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.

Comisión del distrito federal

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA

Senado de la República, a 5 de Octubre de 2011.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...