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Fecha de publicación: 07/01/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. lunes 13 de diciembre de 2010.
INICIATIVA DE SENADORES (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM)
Gaceta No. 197


Recinto del Senado de la República, a 10 de Diciembre de 2010.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTAUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE

Los suscritos, Senadores de la República de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 122, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por lo establecido en los artículos 8 fracción I, 163 numeral 1 inciso I, 164 numerales 1 y 2, 169 y 172, párrafo 1 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Teoría del Estado ha establecido que el poder que este ejerce es uno solo. Para tales efectos se da una división entre diversos órganos encargados de ejercerlo, atribuyéndole a cada uno distintas funciones. Derivado de lo anterior es que el Poder del Estado, al ser único e indivisible, realiza sus actividades mediante tres órganos fundamentales a los que se confían diferentes funciones.

Así pues, al Poder Legislativo se le encomienda como función específica la creación de leyes; al Poder Ejecutivo, la facultad de ser el administrador del Estado, el que ejecuta o pone en vigencia las normas y controla su cumplimiento; y al Poder Judicial, se le encarga la administración de la justicia y la aplicación de las leyes a casos concretos.

El objeto de esta división en el ejercicio del poder es establecer un equilibrio que evite los abusos entre ellos. Su importancia radica en que es la manera legal de impedir y limitar el autoritarismo (del Presidente, los legisladores o el Poder Judicial). Por ello, solo una nación que vive dentro de este equilibrio puede decirse que vive realmente en un estado de derecho.

No obstante y a pesar de que cada uno de los órganos que ejerce el poder cuenta con facultades específicas, también es cierto que los mismos realizan funciones inherentes a sus homólogos.

En consecuencia, tenemos un Poder Legislativo que realiza funciones ejecutivas al aprobar o rechazar los tratados concluidos con las demás naciones y los concordatos, o cuando autoriza al poder ejecutivo a declarar la guerra, o bien, cuando manifiesta su acuerdo para el nombramiento por el poder ejecutivo de jueces, embajadores y jefes militares. Así mismo, sus funciones judiciales se encaminan a participar, a través de sus cámaras, en los juicios políticos o en las declaraciones de procedencia que señala la propia Constitución.

De igual forma, tenemos un Poder Ejecutivo que ejerce funciones legislativas cuando participa en la promulgación de las leyes o realiza decretos reglamentarios; cuando presenta proyectos de ley, o bien, cuando se opone a través del veto a las leyes emitidas por el poder legislativo. Sus funciones judiciales se enfocan a la facultad que tiene de disponer de indultos o conceder conmutación de penas, arrestos de personas durante el estado de sitio, o participar en los nombramientos de magistrados, entre otros.

El poder judicial por su parte, participa dentro del las funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo y, en funciones ejecutivas cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales.

En esa tesitura, entendemos que la teoría de la división de poderes ha venido evolucionando, desarrollándose y estableciendo la mutua colaboración de los órganos públicos, pues esto redunda en una adecuada interrelación y equilibrio entre los mismos.

Sin embargo, una facultad que se le reconoce al Poder Ejecutivo y no así al Poder Judicial, es el hecho de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión. En esa medida, diversas son las propuestas que se han presentado ante la Cámara de Diputados y el Senado para lograr una modificación constitucional que permita dotar de tal atribución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partiendo de la idea de que los 31 Estados y el Distrito Federal participan también dentro de la organización interna en la división de poderes, y cuentan con tres poderes u órganos de gobierno que realizan las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, es importante mencionar que 28 de estas Entidades Federativas han establecido en su Constitución Política la facultad de iniciativa del Tribunal Supremo de Justicia de la misma Entidad, es decir, en el órgano en el que se deposita el Poder Judicial Local.

De entre estos Estados podemos citar como ejemplo, a Chihuahua, Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Se citan a continuación algunos ejemplos de la legislación local vigente en la materia, a fin de que queden claros los alcances que se dieron a esta facultad, la cual de conformidad con las propuestas presentadas por el Poder Judicial Federal y por diversos legisladores, debe ser limitada a los asuntos de su estricta organización y funciones, con el argumento de que es evidente que ninguna injerencia e interés tendría en otros asuntos de carácter legislativo.

 Constitución Política del estado Libre y Soberano de México.

Artículo 51.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

.

.

III. Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

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 Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 59. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

.

.

III. Al Tribunal Superior, en materia de Administración de Justicia y Codificación.

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 Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 30.- La iniciativa de las Leyes corresponde:

.

.

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo; y

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Se delimita esta facultad de iniciativa a favor del Tribunal Superior de Justicia, ya que sólo podrá iniciar leyes en materias de su competencia debido a que, como lo explica Elisur Arteaga, "dar a la Corte una intervención más allá de lo que se le permite actualmente pudiera traer serios inconvenientes; uno de ellos, es que desaparecía su imparcialidad respecto de ciertas materias; al no haber otras instancias, los ministros de la corte pudieran llegar a conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos enderezados en contra de leyes o reformas a leyes que ellos hubieran iniciado........", Lo anterior, aunque se refiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un criterio perfectamente aplicable y aplicado para el caso local.

Al respecto, el ex Ministro, Juventino Castro, considera que sería conveniente limitar la facultad de iniciativa legislativa del Poder Judicial de la Federación, siendo esta procedente respecto de las tres materias que constituyen la columna vertebral del funcionamiento de ese poder constituido: la Ley Orgánica de dicho Poder, la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional (normas para substanciar las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad) .

En el ámbito internacional también se reconoce esta facultad al poder o autoridad judicial. Ejemplo de ello lo encontramos en Europa en los casos de España y Noruega; y en América, tratándose de Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras. Casos en los que generalmente se limita esta facultad a las materias propias del ramo judicial.

En ese sentido, se propone la presente iniciativa que reforma el artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para reconocer al Tribunal Superior de Justicia dicha facultad, ya que consideramos que la transformación estructural de la actividad ejercida por la autoridad judicial, es parte del reto que la Ciudad de México tiene.

Así pues, establecer en el Estatuto de Gobierno la facultad de Iniciativa al más alto Tribunal del Distrito Federal, no implica ninguna invasión de facultades o competencias de los otros dos órganos de Gobierno. Sólo busca consolidar el principio de la colaboración de poderes en la vida legislativa del Distrito Federal, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de regir a los habitantes del Distrito Federal.

En este contexto, el fortalecimiento del órgano judicial, contribuye a que esta institución tenga un mejor desempeño en sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social. No podemos negar que esta autoridad, como responsable de la administración de justicia, requiere de condiciones de legitimación mucho más exigentes.

Creemos que aun y cuando hay una diferencia con las otras esferas gubernamentales, en las que su justificación democrática se podría derivar de la representación de las mayorías, es la función judicial la que responde a principios diferentes, es decir, al deber de constituirse en garante de la constitucionalidad y la legalidad.

En esa medida, es justo y equitativo que el órgano judicial de la Ciudad de México cuente con esta facultad, más aún cuando los otros órganos la tienen, e inclusive la propia ciudadanía a través de la iniciativa popular, respetando, por supuesto, las limitaciones sobre algunas materias que tienen un carácter reservado para alguna autoridad u órgano de gobierno determinado.

Creemos con ello que en los casos en que se ejerciera esta facultad, se permitiría dar mayor legitimidad al origen, formulación y vigencia de la ley, pues participarían los tres órganos de gobierno, el judicial mediante la iniciativa, el legislativo mediante el análisis, discusión, modificación y en su caso aprobación de la misma y el ejecutivo mediante su promulgación y publicación. Con esta participación tripartita se pueden obtener mejores leyes.

Resulta innegable que dado el conocimiento jurídico de la autoridad judicial en la aplicación directa de ciertos ordenamientos, si se le permitiera realizar iniciativas en dichos ámbitos, se perfeccionaría y afinarían las instituciones jurídicas de nuestro país, además de que en todo caso dicha iniciativa tendría que ceñirse al proceso legislativo que sigue todo proyecto de ley o decreto, que puede dar como resultado su aprobación, su modificación o su rechazo, e inclusive el veto mismo.

Por ello creemos que es de suma importancia para el desarrollo democrático del Distrito Federal, que se otorgue la facultad formalmente jurisdiccional y materialmente legislativa, al Tribunal Superior de Justicia de presentar iniciativas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues el fortalecimiento del este órgano Local de Gobierno es esencial para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia.

Cabe hacer la aclaración de que esta es una propuesta que nuestro Partido ha presentado ya en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que hasta la fecha haya sido considerada para analizarse y discutirse, por lo que es nuestra intención hacerla llegar hasta las Cámaras del Congreso de la Unión, instancia que tiene la facultad inmediata para avocarse a tales fines. Ello sin dejar de mencionar que con propuestas legislativas como la que ahora se presenta, el Partido Verde reafirma su compromiso con la democratización y desarrollo de las instituciones del Distrito Federal.

No olvidemos que la convivencia y el progreso sólo pueden estar garantizados en el marco del Derecho, el cumplimiento de la ley y de la constante adecuación de nuestro marco jurídico a la realidad social, actividad en la que deben participar en igualdad de circunstancias, los tres órganos de Gobierno en el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA

EL ESTUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO CUARTO

DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADESDE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

SECCION II

DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

Articulo 46.- ...

I. ...

II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

III. .

IV. ...

a) a c) ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del Decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá promover las reformas conducentes a la Ley Orgánica de la y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 90 días posteriores, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS
COORDINADOR

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. MANUEL VELASCO COELLO

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

 




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