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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. martes 14 de diciembre de 2010.
Gaceta No. 198


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 80 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 83, AMBOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativo, les fue turnada para su análisis y dictamen, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 90 fracciones X y XIV y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 176, 177, 178, 185 y 188 del Reglamento del Senado de la república, estas comisiones son competentes para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que someten a la consideración del Pleno del H. Senado de la República el presente dictamen, a partir del siguiente:

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la minuta en cuestión, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de "Antecedentes", se deja constancia de las acciones realizadas por los proponentes para la elaboración de la iniciativa, el trámite de inicio del proceso legislativo, el recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como las acciones realizadas por las comisiones dictaminadoras.

II. En el apartado "Contenido y motivación de la iniciativa" se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el apartado de "Consideraciones", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el cuerpo del decreto por el que se reforma el artículo 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de marzo de 2009, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esta Cámara la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. La Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, aprobó el dictamen de dicha iniciativa en sentido positivo, el cual se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara para sus efectos constitucionales.

IV. A fin de reiniciar el trámite legislativo, el 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a la Comisión del Distrito Federal copia del Dictamen Positivo con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley o de Decreto y de Proposiciones con Punto de Acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el cual fue aprobado el 17 de septiembre de 2009.

V. En la sesión celebrada el 7 de octubre del 2010 el H. Senado de la República de recibió de la Cámara de Diputados, la Minuta en mención, misma que la presidencia dispuso turnarla para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos.

VI.- Con fecha 7 de diciembre los integrantes de las Comisiones del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen.

CONTENIDO Y MOTIVACION DE LA MINUTA

La Minuta propone una nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino, así como el otorgamiento de la facultad a dicho Consejo para determinar el número y especialización -por materia- de la salas del tribunal y juzgados que integrarán el Órgano Judicial del Distrito Federal.

Establece que el Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.

En relación al número y especialización se establece que el Consejo, actuando en Pleno, determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Tribunal Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

El proyecto de decreto señala que en la designación de los Magistrados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 constitucional.

CONSIDERANDO QUE:

I. El 27 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta, del Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposición que era la única en ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a contar con juzgados de paz, debido a que señalaba que el titular de uno de estos órganos debía formar parte del Consejo de la Judicatura local.

Este sólo hecho obligaba a toda la función judicial a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, los cuales han perdido sentido y eficacia bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos.

El referido artículo constitucional se reformó para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 122. ...

. BASE CUARTA. ...

. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo."

De este modo, una vez modificada la organización y estructura de la función judicial en la capital del país a nivel constitucional, es menester adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de hacer congruente el andamiaje legal.

II. La propuesta contenida en la iniciativa de mérito es una consecuencia normativa de la reforma constitucional publicada el 27 de abril de 2010 e implica facilitar a la autoridad local la determinación autónoma de la estructura judicial. Por este motivo, las reformas que a nivel local deriven de la modificación propuesta deben respetar la voluntad del constituyente en el sentido de no dificultar a la ciudadanía el servicio judicial sino, por el contrario, mejorarlo para su beneficio.

III. Por ello el objeto de la minuta es, adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos".

IV. La justicia de paz fue un avance en su momento al pretender agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor que no admitían impugnación ordinaria alguna. Sin embargo, las características y organización actuales de la función judicial reclaman que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que se dedica para sustentar la justicia de paz se encausen de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia.

V. El trabajo desarrollado por los juzgados de justicia de paz se hace con recursos similares a otros órganos judiciales que soportan una carga de trabajo mayor, lo que se traduce en un menoscabo en la calidad del servicio que proporcionan.[1]
Por esta razón, la Minuta que se dictamina tiene el propósito de fortalecer los juzgados de primera instancia para que la impartición de justicia se realice de manera más expedita.

VI. Se pretende fortalecer a los juzgados de primera instancia redistribuyendo las cargas de atención para hacer más equitativa la repartición del trabajo entre un solo tipo de juzgado, ya que hasta ahora no ha existido una carga de trabajo proporcional entre los juzgados de justicia de paz (tanto por razones de materia como de territorialidad). Por un lado, mientras que los juzgados civiles han tenido un aumento sostenido de 225% de los asuntos recibidos durante los últimos siete años, los juzgados en materia penal han presentado un decremento del 40% a partir del año 2005.[2] Por otro lado, la disparidad por cuestiones de territorialidad se puede observar en el número de asuntos recibidos por juzgados que se encuentran en la misma Delegación: por ejemplo, el Juzgado 11 de Justicia de Paz Civil, ubicado en la Delegación Álvaro Obregón, tuvo un total de 4,171 asuntos en 2008, mientras que los Juzgados 27 y 57, ubicados en la misma demarcación, recibieron 1,756 y 1,752 asuntos, respectivamente.[3]

VII. La incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia no implica la desaparición absoluta de éstos. Por el contrario, se considera que es necesario mantener y garantizar, por parte de las autoridades competentes, los procedimientos que se ventilan ante esas instancias, debiendo conservar los mismos tiempos con los que se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante las mismas.

VII. La intención de la reforma consiste únicamente en modificar la estructura judicial con el fin de racionalizar las cargas de trabajo entre los juzgados, en el entendido de que éstos resolverán juicios con procedimientos diferenciados para menor y mayor cuantía.

IX. Los integrantes de las Comisiones que dictaminan coinciden con la necesidad de una nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino, así como el otorgamiento de la facultad a dicho Consejo para determinar el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados que integrarán el Tribunal Judicial del Distrito Federal.

X. Es acertado establecer que los consejeros sean personas que, al momento de su nombramiento, se distingan por su capacidad profesional y administrativa, así como por su honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, características que son propias de una función judicial integrada por personas de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.

En este sentido, también se considera atinada la propuesta de sustituir el mecanismo de insaculación para elegir a los jueces que forman parte del Consejo de la Judicatura por el mecanismo de elección directa del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se eliminará el factor de azar que actualmente se prevé en el Estatuto de Gobierno para la conformación de dicho órgano.

XI. Se coincide plenamente con los proponentes en establecer que el Consejo de la Judicatura tenga la facultad de determinar el número y especialización -por materia- de las salas del tribunal y juzgados que integrarán al Órgano Judicial del Distrito Federal. Esta modificación ayudará a mejorar el sistema de justicia en lo referente a la administración y organización de los entes encargados de su impartición, ya que permitirá que el Consejo realice las adecuaciones institucionales pertinentes atendiendo las exigencias que se presenten en la realidad judicial.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos:

RESUELVEN

Es de aprobarse la Minuta con proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 80 párrafo segundo del y el artículo 83 párrafos segundo y sexto, ambos del Estatuto De Gobierno del Distrito Federal.

Por lo que someten a la consideración del Pleno del H. Senado de la República, bajo la siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 80, Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 83, AMBOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

UNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 80, y los párrafos segundo y sexto del artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 80. .

En la designación de los Magistrados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base cuarta, apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.

.

Articulo 83. .

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.

.

.

.

El Consejo, actuando en Pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; y designará, adscribirá y removerá a los jueces del Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal que hubieren sido electos mediante el procedimiento de insaculación concluirán sus respectivos encargos en las fechas establecidas al momento de su designación.

Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Firman el presente dictamen:

POR LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas.
Presidenta

Sen. Federico Döring Casar.
Secretario

Sen. Alfonso Abraham Sánchez Anaya
Secretario

Sen. Carlos Aceves del Olmo.
Integrante

Sen. Jorge Legorreta Ordorica
Integrante

Sen. Melquiades Morales Flores.
Integrante

Sen. Luis Maldonado Venegas.
Integrante

Sen. Santiago Creel Miranda.
Integrante

Sen. Carlos Navarrete Ruiz.
Integrante

Sen. Ricardo Monreal Ávila.
Integrante

POR LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Sen. José Alejandro Zapata Perogordo.
Presidente.

Sen. Fernando Baeza Meléndez.
Secretario

Sen. Pablo Gómez Álvarez
Secretario

Sen. Sergio Álvarez Mata.
Integrante

Sen. Arturo Escobar y Vega
Integrante
Recinto Legislativo de Xicoténcatl, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil diez.

[1] Por ejemplo, en el año 2008, los juzgados de primera instancia iniciaron 184,655 asuntos (14.1% más que en el año anterior), mientras que los juzgados de paz tuvieron un incremento de 36.5% (al pasar de 68,793, en 2007, a 93,944).

[2] "Ello resulta muy ilustrativo, porque este incremento sustancial en las cargas de trabajo en la materia civil (frente al decremento registrado en la materia penal), se ha soportado con el mismo número de órganos judiciales (28 juzgados civiles y 48 juzgados penales), que existen desde su creación. Es decir, en la materia civil, la carga de trabajo ha crecido más del doble en los últimos siete años, mientras que el número de órganos judiciales se mantienen igual". Véase Breve diagnóstico de los Juzgados de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Dirección Ejecutiva de Planeación, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2009, p. 3.

 




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