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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 5 de octubre de 2010.
Gaceta No. 3110-III


De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 80 y los párrafos segundo y sexto del artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-2-88, que contiene el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar la justicia de paz.

1. Con fecha 18 de marzo de 2009, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentaron ante el pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

3. La Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, aprobó el dictamen de dicha iniciativa en sentido positivo, el cual se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara para sus efectos constitucionales.

4. A fin de reiniciar el trámite legislativo, el 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a la Comisión del Distrito Federal copia del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el cual fue aprobado el 17 de septiembre de 2009.

Consideraciones

I. El objeto de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, "adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la Federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos".

II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen una nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino, así como el otorgamiento de la facultad a dicho Consejo para determinar el número y especialización -por materia- de la salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Todo ello, en los términos del siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 80. ...

En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.

...

Artículo 83. ...

El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.

En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.

...

...

...

El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran que es legalmente procedente la reforma que se propone, toda vez que el 27 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta, del Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposición que era la única en ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a contar con juzgados de paz, debido a que señalaba que el titular de uno de estos órganos debía formar parte del Consejo de la Judicatura local. Este sólo hecho obligaba a toda la función judicial a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, los cuales han perdido sentido y eficacia bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos.

Así, el referido artículo constitucional se reformó para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 122. ...

... BASE CUARTA. ...

... II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo..."

De este modo, una vez modificada la organización y estructura de la función judicial en la capital del país a nivel constitucional, es menester adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de hacer congruente el andamiaje legal.

IV. En adición a lo anterior, la Comisión Dictaminadora precisa lo siguiente:

1. Que hace suyo el argumento de los iniciantes de que la justicia de paz fue un avance en su momento al pretender agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor que no admitían impugnación ordinaria alguna. Sin embargo, las características y organización actuales de la función judicial reclaman que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que se dedica para sustentar la justicia de paz se encausen de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia.

2. Que el trabajo desarrollado por los juzgados de justicia de paz se hace con recursos similares a otros órganos judiciales que soportan una carga de trabajo mayor, lo que se traduce en un menoscabo en la calidad del servicio que proporcionan. 1 Por esta razón, la iniciativa tiene el propósito de fortalecer los juzgados de primera instancia para que la impartición de justicia se realice de manera más expedita.

3. Que considera acertado establecer que los consejeros sean personas que, al momento de su nombramiento, se distingan por su capacidad profesional y administrativa, así como por su honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, características que son propias de una función judicial integrada por personas de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.

En este sentido, también se considera atinada la propuesta de sustituir el mecanismo de insaculación para elegir a los jueces que forman parte del Consejo de la Judicatura por el mecanismo de elección directa del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se eliminará el factor de azar que actualmente se prevé en el Estatuto de Gobierno para la conformación de dicho órgano.

4. Que coincide plenamente con los proponentes en establecer que el Consejo de la Judicatura tenga la facultad de determinar el número y especialización -por materia- de las salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Esta modificación ayudará a mejorar el sistema de justicia en lo referente a la administración y organización de los entes encargados de su impartición, ya que permitirá que el Consejo realice las adecuaciones institucionales pertinentes atendiendo las exigencias que se presenten en la realidad judicial.

En otras palabras, se pretende fortalecer a los juzgados de primera instancia redistribuyendo las cargas de atención para hacer más equitativa la repartición del trabajo entre un solo tipo de juzgado, ya que hasta ahora no ha existido una carga de trabajo proporcional entre los juzgados de justicia de paz (tanto por razones de materia como de territorialidad). Por un lado, mientras que los juzgados civiles han tenido un aumento sostenido de 225% de los asuntos recibidos durante los últimos siete años, los juzgados en materia penal han presentado un decremento del 40% a partir del año 2005. 2 Por otro lado, la disparidad por cuestiones de territorialidad se puede observar en el número de asuntos recibidos por juzgados que se encuentran en la misma Delegación: por ejemplo, el Juzgado 11 de Justicia de Paz Civil, ubicado en la Delegación Álvaro Obregón, tuvo un total de 4,171 asuntos en 2008, mientras que los Juzgados 27 y 57, ubicados en la misma demarcación, recibieron 1,756 y 1,752 asuntos, respectivamente. 3

5. Que concuerda con lo razonado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en el dictamen que elaboró sobre la iniciativa de reforma al artículo 122 constitucional, al considerar que la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia no implica la desaparición absoluta de éstos. Por el contrario, se considera que es necesario mantener y garantizar, por parte de las autoridades competentes, los procedimientos que se ventilan ante esas instancias, debiendo conservar los mismos tiempos con los que se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante las mismas.

La intención de la reforma en comento consiste únicamente en modificar la estructura judicial con el fin de racionalizar las cargas de trabajo entre los juzgados, en el entendido de que éstos resolverán juicios con procedimientos diferenciados para menor y mayor cuantía.

6. Que la propuesta contenida en la iniciativa de mérito es una consecuencia normativa de la reforma constitucional publicada el 27 de abril de 2010 e implica facilitar a la autoridad local la determinación autónoma de la estructura judicial. Por este motivo, las reformas que a nivel local deriven de la modificación propuesta deben respetar la voluntad del constituyente en el sentido de no dificultar a la ciudadanía el servicio judicial sino, por el contrario, mejorarlo para su beneficio.

V. Cabe aclarar que, con el propósito de adecuar el Estatuto de Gobierno con la reforma del artículo 122 constitucional, se hicieron algunas precisiones a la redacción del artículo 83 aprobado por la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, a saber:

a) Para la integración del Consejo de la Judicatura se estableció que los dos jueces elegidos por el Pleno de Magistrados deben contar con la aprobación de la mayoría calificada, es decir, con los votos de las dos terceras partes del Pleno; siendo que la propuesta original sólo establecía mayoría simple.

b) Se suprime la siguiente frase del párrafo segundo, debido a que es repetitivo de los siguientes enunciados del mismo: "Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas".

c) También se suprime la siguiente frase, dado que así se hizo en el artículo 122 constitucional: "los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal".

d) En la parte final del párrafo sexto del artículo 83 se agregó la frase: "de conformidad con lo que establezca el propio Consejo".

e) Además, se agregan dos artículos transitorios para regular la operatividad de las disposiciones propuestas.

Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 80, segundo párrafo y, 83, segundo y sexto párrafos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 80. ...

En la designación de los Magistrados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.

...

Artículo 83. ...

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.

...

...

...

El Consejo, actuando en Pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; y designará, adscribirá y removerá a los jueces del Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal que hubieren sido electos mediante el procedimiento de insaculación, concluirán sus respectivos encargos en las fechas establecidas al momento de su designación.

Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente Decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Por ejemplo, en el año 2008, los juzgados de primera instancia iniciaron 184,655 asuntos (14.1% más que en el año anterior), mientras que los juzgados de paz tuvieron un incremento de 36.5% (al pasar de 68,793, en 2007, a 93,944).

2 "Ello resulta muy ilustrativo, porque este incremento sustancial en las cargas de trabajo en la materia civil (frente al decremento registrado en la materia penal), se ha soportado con el mismo número de órganos judiciales (28 juzgados civiles y 48 juzgados penales), que existen desde su creación. Es decir, en la materia civil, la carga de trabajo ha crecido más del doble en los últimos siete años, mientras que el número de órganos judiciales se mantienen igual". Véase Breve diagnóstico de los Juzgados de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal , Dirección Ejecutiva de Planeación, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2009, p. 3.

3 Ibíd., p. 7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

 




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