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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CÁMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. miércoles 18 de marzo de 2009.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
Gaceta No. 2719-II


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 80 Y 83 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Los suscritos, diputados federales integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71, I y IV del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Que el 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales iniciativa que reforma el apartado C, Base cuarta, fracción II del artículo 122, misma que fue analizada por los integrantes de la mesa directiva y, con base en ello, acordamos presentarla ante esta soberanía en virtud de la facultad que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera conjunta en razón de lo siguiente:

Que una vez reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción II, al modificarse y adicionarse dicho numeral, según el texto propuesto, permite que la justicia de paz no forme parte de la integración general del Poder Judicial del Distrito Federal.

Que dicha reforma constitucional responde a la necesidad de adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos.

Que, según las consideraciones y justificaciones de la reforma constitucional mencionada, la justicia de paz, en virtud de los ámbitos competenciales previstos, era de carácter uni-instancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes no admitían impugnación ordinaria alguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia que si bien cumplió con un propósito específico durante una época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario, ahora, fortalecer la justicia de primera instancia, y por otro extremo desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características.

Que una vez modificada constitucionalmente la mencionada organización y estructura de la función judicial en la capital del país, es menester adecuar el instrumento legal correspondiente que funda las bases jurídico-políticas del Distrito Federal, a fin de hacerlo congruente con las nuevas disposiciones; por ello, es necesario impulsar las modificaciones y adiciones necesarias en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Que los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en desarrollo de las disposiciones mencionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hallan dedicados, con otros, a establecer las bases de regulación del Distrito Federal en relación con la función judicial, y regulan los requisitos y designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia capitalino; asimismo, se dirigen a crear y organizar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país. En ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa.

Que sólo esa circunstancia obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismos, según se ha mencionado y justificado.

Que ya en el tenor de readecuar las estructura y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, se recomienda adicionar el artículo 80 del invocado estatuto, a fin de brindarle fijeza a los propósitos, a fin de precisar la nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino y establecer las exigencias y calidades que ha asumido la carta magna, para designar a quienes integran el propio consejo.

Que por lo anteriormente argumentado y justificando ésta propuesta de reforma a los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, según se ha señalado, en base a una función judicial moderna y adecuada a las actuales circunstancias del Distrito Federal en la demanda y accesibilidad a la justicia conmutativa y solución alternativa de conflictos de intereses jurídicos, es que nos permitimos, en uso de las atribuciones y facultades que nos otorga el orden constitucional y legal vigente, someter a la elevada consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto de reformas, en el sentido descrito y en el instrumento legal mencionado:

Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 80. .

En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.

.

Articulo 83. .

El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.

En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.

.

.

.

El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.

.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2009. México, Distrito Federal.

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández, Mónica Fernández Balboa, Dora Alicia Martínez Valero, Gildardo Guerrero Torres, Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García, Patricia Castillo Romero, Silvano Garay Ulloa (rúbrica)

 




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