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Fecha de publicación: 04/12/1997
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., a 18 de noviembre de 1997
INICIATIVA DE ASAMBLEISTAS


Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 122 apartado C base primera fracción V inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 del Reglamento para su Gobierno Interior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presenta, ante el honorable Congreso de la Unión, por conducto de esa Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobada por unanimidad de votos en la sesión celebrada el día de hoy por este órgano legislativo.

Hemos de agradecer a ustedes dar trámite que corresponda a esta iniciativa.

Les reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, autoridad local de esta entidad federativa de las dispuestas por la reforma constitucional que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, determinó asumir un papel activo en el proceso de reforma política del Distrito Federal, mismo que en esta ocasión se concreta en la elaboración de una iniciativa de reformas a leyes relacionadas con los órganos públicos en que descansa el gobierno dela sede de los Poderes Federales, ordenamientos que se encuentran en el ámbito de competencia del Congreso de la Unión.

El interés de este órgano legislativo llevó a la formación de un grupo plural en que participaron seria y responsablemente los diversos partidos políticos que concurren en él, los cuales analizaron y debatieron en la misma forma los diversos temes que serían contemplados en el proyecto a elaborarse, fundamentalmente respecto al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para finalmente arribar a este documento de convergencia que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de importante significación por involucrar a la norma fundamental de organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal.

En el proceso de la reforma política del Distrito Federal, ha sido un impulso significativo la mencionada reforma constitucional, que como una etapa crucial en la existencia de esta entidad, ha buscado para ella nuevas y mejores fórmulas para su mejor gobierno. En efecto, dicha reforma ha traído consigo nuevas características para el Distrito Federal, entre otras:

1. La elección directa de un Jefe de Gobierno, titular dela administración pública local, con lo que se le suprime a ésta la naturaleza de una dependencia de la administración pública federal; la atribución a éste de las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, la intervención en el proceso legislativo local mediante la presentación de iniciativas, la facultad de realizar observaciones a las leyes que le envíe el órgano legislativo local y la promulgación y publicación de las mismas.

2. La institución de una Asamblea Legislativa, con mayores facultades legislativas que su antecesora, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al atribuirle el Constituyente Permanente la función de regular sobre las elecciones locales de la entidad, a partir de 1998, y sobre responsabilidades de los servidores públicos de los órganos encargados de la función judicial del fuero común, registro público dela propiedad y de comercio, servicios de seguridad prestados por empresas privadas y las materias civil y penal, estas dos últimas a partir de 1999.

3. La elección directa de los titulares de órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales en que se divida el territorio del Distrito Federal, según lo dispone el artículo transitorio décimo del Decreto de reformas constitucionales citado, entrará en vigor el 1° de enero del año 2000.

Esta entidad vive un momento de características especiales, en el que han sido electos los órganos ejecutivo y legislativo locales, siendo necesario iniciarlos trabajos de revisión y adecuación legales, a efecto de regular la organización y funcionamiento de los actuales.

Atendiendo a lo anterior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determinó asumir un papel histórico para la sede de los Poderes de la Unión, y así en su seno presentar un Proyecto de Iniciativa de reforma a la ley que regula la participación de los Poderes Federales y de las autoridades locales en el gobierno del Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para ello, este órgano local se abocó a revisar el marco normativo de la entidad derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y especialmente el mencionado Estatuto de Gobierno en vigor, el cual, expedido en el mes de julio de 1994, contemplaba en una parte importante de su desarrollo normativo la figura del Jefe del Distrito Federal, cuya legitimación política-jurídica descansaba en la interrelación del Presidente de la República y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Con la intención de presentar a la consideración de esa Soberanía un documento integrador, las fuerzas políticas del Distrito Federal representadas en la Asamblea Legislativa, se esforzaron por abandonar el máximo posiciones encontradas que impidieran concretar un proyecto común. Así, finalmente se integró esta iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de adiciones a la Ley de Expropiación y de reformas y derogaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Son contempladas en el desarrollo normativo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal las modificaciones a la denominación constitucional de las autoridades locales como las de Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa.

En el Título Primero se plantea la reforma al artículo 7° a efecto de establecer en ese dispositivo que el gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de las autoridades Ejecutiva, Legislativa y Judicial de carácter local y no ya exclusivamente de los Poderes de la Unión, como lo disponía el texto anterior del artículo 122 constitucional reformado en el mes de agosto de 1996.

Se establece el contenido que obliga la Base Quinta del artículo 122 constitucional para el Tribunal de lo contencioso Administrativo del Distrito Federal, así en el Artículo 9° se contempla lo relativo a la determinación de su integración y atribuciones, las cuales son complementadas en la fracción VII del artículo 42.

Por otra parte, atendiendo tanto al mando que de la fuerza pública se atribuye constitucionalmente al Presidente de la República y a la atribución también constitucional de la función de dirección de los servicios en la materia para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se establece en el artículo 10 que a este último compete la designación y remoción del Procurador General de Justicia de la entidad con aprobación del Presidente de la República, estableciendo en el mismo precepto el ámbito de competencia del servidor de que se trata, la ubicación de la institución que preside en el ámbito orgánico del Gobierno local, la obligación de adoptar las políticas generales que en la materia establezca el propio Jefe de Gobierno y el imperativo del auxilio que le deben proporcionar los cuerpos de seguridad pública de prevención, en la investigación y persecución de los delitos en los términos del artículo 21 constitucional.

Relativo a los principios con carácter de estratégicos que deben tomarse en cuenta en la organización política y administrativa del Distrito Federal, se incluyen en el artículo 12 los relacionados con la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia a observarse en el desempeño de empleos, cargos o comisiones públicos, el aseguramiento de solidez fiscal de la entidad y la participación de los ciudadanos en asuntos públicos del Distrito Federal.

En cuanto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, el artículo15 previene para ello el ámbito de la ley federal de la materia, excepcionando del mismo a los servidores públicos de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, competencia que por disposición constitucional está en favor de la Asamblea Legislativa.

En el rubro de derechos y obligaciones de carácter público, contenidos en el Título Segundo, se contempla el que demás de ser informados de leyes y reglamentos, lo sean de todos aquellos actos administrativos de carácter general expedidos tanto por el Presidente de la República como por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en cuanto a la participación ciudadana, se establece en los artículos 21 y 22 el contenido que a la misma se deberá dar, así, se dispone que la participación ciudadana se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a cuyo efecto se establecerán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos del Distrito Federal.

En la regulación de las atribuciones de los Poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal contenidas en el Título Tercero, se formula la adecuación derivada de la reforma constitucional del año de 1996 a las facultades de los Poderes Federales. Particularmente en el caso del Presidente de la República, se eliminan aquellas referentes a su participación en le proceso legislativo a cargo del órgano local, tales como las facultades de iniciativa, de formular observaciones y de promulgación y publicación de leyes de la Asamblea.

En el artículo 30 se suprime el requisito del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para que la Asamblea pueda resolver sobre el planteamiento de una controversia constitucional.

Un punto fundamental del consenso en el cual se tuvo siempre la importancia de la preocupación generalizada de los habitantes del Distrito Federal, se encuentra en el tema mencionado de la seguridad pública y un aspecto de ella radica en la previsión de un esquema normativo de entendimiento político y jurídico, a efecto de que el Poder Ejecutivo Federal y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal participen en el nombramiento del titular servidor público, que tendrá el mando directo de la fuerza pública en el entidad, mismo que en el sistema hasta ahora vigente correspondía sólo al Presidente de la República, además de la previsión en el mismo artículo 34 de los requisitos que deberán satisfacer para acceder al cargo.

En este tema destaca la previsión que se hace en el artículo 35 respecto a la facultad discrecional y potestativa del Presidente de la República, para que en el ejercicio del mandato que le corresponde y para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, pueda instruir al Jefe de Gobierno sobre la disposición de la fuerza pública.

Las bases de organización y facultades de los órganos locales, contenidas en el Título Tercero, son modificadas atendiendo al artículo 122 constitucional que establece ciertos contenidos a contemplarse en el Estatuto de Gobierno. De esta manera, para la Asamblea Legislativa, se establece en el artículo 37 su integración por los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional, los requisitos que deberán cumplirse para ser diputado a la misma, las bases que regirán la elección por el segundo de los principios mencionados y los impedimentos para los diputados; el artículo 41reitera el fuero constitucional de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El artículo 42 es modificado a efecto de contener las atribuciones constitucionales de la Asamblea, entre ellas las de regular las elecciones locales de la entidad, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas, registro público de la propiedad y de comercio, civil y penal, la facultad, de recibir los informes del Procurador General de Justicia, del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal, así como la designación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el carácter de sustituto, en caso de falta absoluta del electo, por renuncia u otra causa.

Respecto a la revisión de la Cuenta Pública, en el artículo 43 se precisan son sujeción a la norma constitucional respectiva, los lineamientos para ello, consistentes en la comprobación de la congruencia entre los resultados de la gestión financiera con los criterios señalados en el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, señalándose que para el caso de que hubiere discrepancias entre cantidades gastadas y las partidas del presupuesto o bien no existiera exactitud o justificación en los gastos realizados, serán determinadas las responsabilidades que correspondan.

Consecuentemente con la mayor participación de la ciudadanía del Distrito Federal, se establece en el artículo 46 la iniciativa popular, sentándose bases para que la Asamblea Legislativa regule a mayor detalle esta figura.

La relación de la Asamblea Legislativa con la administración pública local, se concreta en la previsión de principios que habrán de regular a esta última y que deben ser contemplados en las leyes que expida el órgano legislativo local, tales como la regulación de un servicio público de carrera, la administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos económicos y la observancia de principios como legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.

Por cuanto hace la Jefe de Gobierno, se establecen los requisitos para acceder al cargo, la obligación de la Asamblea Legislativa de expedir el Bando que dé a conocer la declaración respectiva formulada por el órgano electoral competente, respecto a la elección del Jefe de Gobierno, de tal manera que la declaración de validez y la calificación de dicha elección, como ya ocurre a nivel del Ejecutivo Federal, dejan de ser responsabilidad de un órgano legislativo y sean ahora funciones de un tribunal autónomo; se establecen también las reglas precisas para la designación del sustituto por la Cámara de Senadores, sólo en el caso de remoción o por la propia Asamblea, así como para el otorgamiento de licencias hasta por 120 días.

En relación a la remoción del Jefe de Gobierno, por le Senado de la República o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se Contempla un cambio importante respecto del sistema vigente, al incluirse el procedimiento en que se otorga a aquél audiencia ante cualquiera de los órganos federales mencionados.

Las facultades del Jefe de Gobierno se ven fortalecidas en relación son las que la Constitución General de la República o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se contempla un cambio importante respecto del sistema vigente, al incluirse el procedimiento en que se otorga a aquél audiencia ante cualquiera de los órganos federales mencionados.

Las facultades del Jefe de Gobierno se ven fortalecidas en relación con las que la Constitución General indica, al permitir la misma que el Estatuto de Gobierno lo otorgue atribuciones adicionales, siendo éste uno de los puntos fundamentales que en el grupo de trabajo ameritó un análisis serio y cuidadoso para el efecto de plantear responsablemente cuales de las que ahora tiene el Presidente de la República en el gobierno de la entidad serían transferidas al Jefe de Gobierno.

De esta manera se concluyó la necesidad de prever su participación en el proceso legislativo a cargo de la Asamblea, mediante las facultades de iniciativa, formulación de observaciones, promulgación y publicación de leyes, atribuciones que estaban en la esfera del Presidente de la República; se le faculta también para proponer al titular del Ejecutivo Federal, proyectos de reglamentos de leyes del Congreso de la Unión, relativas al Distrito Federal; tendrá la responsabilidad de nombrar y remover al Procurador General de Justicia de la entidad con aprobación del Ejecutivo Federal, a quien propondrá la designación del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; también nombrará al Presidente de la Junta de Asistencia Privada; ejercerá las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, estableciendo el Estatuto algunas de ellas, en virtud de su importancia, ello, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes; aplicará también las disposiciones relativas a la administración de los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter local, así como ejecutará las sentencias penales por delitos del orden común; asumirá por la vía de suscripción de convenios, funciones de manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, el control de residuos de baja peligrosidad y la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas y móviles, todas estas actividades de jurisdicción federal por disposición de la ley de la materia.

Destaca al previsión del plebiscito en el artículo 68, figura mediante la cual el Jefe de Gobierno podrá consultar a la ciudadanía respecto de actos o decisiones trascendentales para la vida pública del Distrito Federal, institución que corresponderá a la Asamblea Legislativa regular a mayor detalle para permitir su observancia cabal, Dado que esta nueva figura implica un proceso de naturaleza electoral, la organización se deja al órgano electoral local y la solución de las controversias que se generen con motivo de su celebración al Tribunal Electoral, instituciones cuya creación se contempla en Titulo posterior del mismo ordenamiento.

Por lo que hace a los órganos encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, se establecen los principios que habrán de regir la carrera judicial, para cuyo ingreso y promoción a la misma se instituye el congreso interno de oposición libre. Igualmente se dispone a este nivel normativo la creación de un órgano auxiliar en materia de investigación, formación capacitación y actualización de los servidores públicos de dicha institución, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de su función judicial.

La organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre los órganos que la conforman es también objeto de reforma. En el artículo 86 se dispone que dicha administración pública estará sustentada en un servicio público de carrera, bajo los principios de legalidad, honradez. Lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, conforme a las leyes que expida la Asamblea Legislativa. En atención al actual mecanismo de legitimidad del gobierno de la entidad, se establece en el artículo 94 como atribución para el Jefe de Gobierno la suscripción del convenio respectivo con la Federación, a efecto de la participación de la entidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; se previene en el artículo 96 para los inmuebles sujetarse a las disposiciones que en materia de protección civil expida la Asamblea Legislativa, además de las de desarrollo urbano.

Respecto de la creación de organismos descentralizados mediante ley de la Asamblea, se suprime la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, por lo que el artículo 98 establece que dichos organismos se crearán por Decreto del Jefe de Gobierno o por la Ley de la Asamblea Legislativa.

En el tema de los requisitos que el artículo 103 enuncia para acceder a la titularidad de alguna entidad paraestatal, se amplía el espectro para contemplar no sólo a quienes hubieren desempeñado cargos de alto nivel decisorio, sino también a quienes cuenten con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa.

Respecto a las atribuciones de las delegaciones se incorpora la relativa a la materia de protección civil, tema fundamental que debe fortalecerse en esta entidad, dadas las condiciones geográficas y de población en la misma.

Se hace mención expresa en el artículo 118 de la seguridad pública como un aspecto que en primer término debe tomarse en cuenta en el desarrollo y bienestar social de la entidad.

Se adiciona un Titulo Sexto para prever lo relativo a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos , así , se crean el Instituto Electoral del Distrito Federal, como un organismo público autónomo, en cuya integración participarán fundamentalmente los ciudadanos, la Asamblea Legislativa y los Partidos políticos; se establece que el órgano máximo de dirección estará conformado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, electos por este órgano legislativo.

Se establecen los principios de equidad en rubros como el financiamiento público y el acceso a medios de comunicación, principios todos ellos que regulará la Asamblea Legislativa al expedir la ley electoral local.

En relación al sistema de controversias electorales se dispone la creación de un Tribunal Electoral como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, así como su competencia mínima. Los integrantes de éste Tribunal deberán reunir al menos los requisitos que se exigen para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y serán designados por la Asamblea Legislativa a propuesta del mencionado Tribunal Superior.

En materia de delitos electorales, se faculta a la Asamblea para preverlos al emitir la ley penal local e igualmente se dispone la creación de una fiscalía especial que conocerá de ellos.

Relativo al régimen patrimonial de la entidad, se adiciona un Título Séptimo que establece las características y composición del de carácter local, a efecto de evitar en un futuro cualquier problema de jurisdicción con los de naturaleza federal. Destaca en esta materia la obligación que se impone al Jefe de Gobierno de informar a la Asamblea Legislativa sobre las enajenaciones que realicen sobre inmuebles del patrimonio local.

De las disposiciones transitorias relativas a la reforma propuesta al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, destacan por su importancia las siguientes: La que se refiere a la existencia de las delegaciones para el periodo de 1997 al año 2000, ahora delegaciones del Distrito Federal y no del Departamento del Distrito Federal, de tal manera que se analicen interiormente todos los elementos para concretar en ulterior reforma al Estatuto de Gobierno la base Tercera del artículo 122 constitucional, en cuanto a la integración, funcionamiento y relaciones de los órganos político-administrativos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; otro dispositivo transitorio trata de la transferencia de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal a la Administración Pública Local, así como del patrimonio del Departamento del Distrito Federal que se incorporará al patrimonio de la Administración Pública Local; Asimismo se propone que la regulación de los órganos de representación vecinal se integren por elección conforme lo establezca la Ley de Participación Ciudadana, con las funciones de carácter vinculatorio que determine la misma.

II. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

La reforma que se propone al ordenamiento de que se trata, tiende a contemplar a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno como órganos competentes para aplicarla y particularmente en el Título Quinto que se adiciona se dispone la manera en que se habrá de aplicar el régimen en la Administración Pública Local, así, se faculta al Jefe de Gobierno para designar al Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo que designará a su vez a los contralores internos de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados que la conformen. Igualmente se prevé el derecho de los servidores públicos para recurrir las resoluciones de los órganos de control ante el mismo o bien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad.

III Ley de Expropiación

Se propone la adición de un artículo 20-Bis, a efecto de contemplar la facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio, previéndose también un procedimiento de características locales mediante la publicación de la declaratoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y la tramitación de dicha declaratoria por la dependencia que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

IV Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La reforma propuesta tiende a suprimir de este ordenamiento los señalamientos que caracterizan al gobierno de la entidad a cargo de una dependencia denominada Departamento del Distrito Federal, atentó la reforma constitucional del año de 1996 y la atribución de la conducción del mismo a un órgano ejecutivo electo por la vía directa.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 122 apartado c Base Primera Fracción V inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, somete por el digno conducto de ustedes a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; DE LA LEY DE EXPROPIACION Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

 




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