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Fecha de publicación: 05/07/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F. martes 13 de abril de 2010.
Versión estenográfica



El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículo 3o., fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el señor diputado Javier Corral Jurado, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Javier Corral Jurado: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que ahora se somete a su consideración es relevante por diversas e importantes razones.

Es cierto que los avances tecnológicos han incidido en el progreso y desarrollo de las sociedades; empero, también lo es que el uso de esas nuevas tecnologías ha supuesto una verdadera irrupción en el ámbito de lo privado.

Sobre este particular conviene resaltar que el origen y fundamento del derecho a la privacidad se encuentra en el respeto a la identidad y dignidad de las personas, colocando su protección y garantía en el marco de los llamados derechos humanos de tercera generación.

El manejo e intercambio de datos de carácter personal se han convertido en una práctica habitual de poder y control por parte de los sectores público y privado. Derivado de esas prácticas se ha cometido una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas.

Frente a esta realidad, el derecho no puede permanecer inmóvil. Por ello, las recientes reformas constitucionales a los artículos 16 y 73 establecen respectivamente el derecho fundamental a la protección de datos personales, así como la obligación del Congreso federal de expedir una ley en la materia. A partir de esta ley, el titular de los datos gozará del derecho a controlar para qué se utiliza la información que sobre él detente cualquier particular.

Derivado de la experiencia y eficacia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el IFAI, los legisladores hemos determinado que se trata de la institución idónea para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la protección de datos a los ciudadanos, ahora no nada más frente a las entidades públicas, sino frente a cualquier particular.

Hasta ahora sólo se encontraban protegidos los datos en posesión del gobierno en sus tres órdenes. Esta nueva ley completará el ciclo de protección ampliando las obligaciones en esta materia para todo ente privado que trate datos personales para sus funciones diarias.

Es preciso hacer un alto en este punto para destacar lo siguiente: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares constituye la primera minuta que expide la primera nueva ley, creación de la actual legislatura nacida en la Cámara de Diputados, cuyas implicaciones sociales y económicas son de alta envergadura pues se trata de garantizar el derecho a la privacidad de todos los individuos, por un lado, y de permitir que México sea considerado como país seguro en las transferencias transfronterizas de datos, de conformidad con los criterios de la OCDE y de la APEC, de cuyas organizaciones México es miembro.

Además, la misma es producto de un trabajo colectivo de carácter plural. Debo reconocer la participación de los distintos grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de Gobernación; el trabajo profesional que desarrollaron los secretarios del Grupo Parlamentario del PRI, del PAN, del PRD, del PT y del Partido Verde Ecologista de México.

También es el momento de agradecer el impulso y el compromiso que siempre mostraron en esta nueva legislación tanto los coordinadores parlamentarios de esta cámara como de la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, la diputada Beatriz Paredes.

El foro Retos y perspectivas legales en materia de protección de datos personales, organizado entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados efectuado el 28 de enero de este año, al cual asistieron más de 450 personas, representantes del sector académico, empresarial, proveedores de bienes y servicios, gubernamental, etcétera, y las audiencias a las que asistieron el sector privado, nos han permitido consolidar un proyecto de minuta que desarrolla cuatro ejes esenciales.

1. El desarrollo de los principios internacionalmente reconocidos en materia de protección de datos. A saber: de licitud, consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad e información;

2. El desarrollo de los derechos de los titulares de los datos de acceso: corrección, rectificación y cancelación, conocidos como derechos arco. Los mecanismos para ejercer dichos derechos que se traducen en el procedimiento para exigir al responsable de los datos, los derechos arco.

3. El procedimiento de tutela de dichos derechos, en caso de la negativa de los responsables ante una autoridad independiente y especializada en la materia, que es el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

4. Un régimen de infracciones y sanciones, que de saliente conductas inadecuadas en relación con el tratamiento de la información.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, a partir de esta ley, toda persona tendrá la facultad de decidir quién, cómo y para qué usa su información personal. El consentimiento es el eje rector de este nuevo derecho, ya que los datos sí tienen un dueño, el propio individuo, la persona. Además, la ley otorga una amplia protección a los llamados Datos sensibles.

No podemos soslayar que la exposición de datos relacionados con preferencias sexuales, condición indígena o estado de salud, constituyen grupos de carácter vulnerable que pueden ser utilizados o mal utilizados para discriminar, o bien excluir a una persona.

Además, los procedimientos que plantea nuestra minuta no generan altos costos de transacción para su cumplimiento por parte de los sujetos regulados del sector privado, ya que retoma elementos del marco de privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), que lo hacen muy flexible al no imponer cargas excesivas e innecesarias de cumplimiento a los sujetos obligados.

Finalmente, cabe señalar que el dictamen aprobado por la comisión sufrió una adecuación posterior, por lo que la mesa directiva de la Comisión de Gobernación de esta Cámara solicitó la incorporación como parte del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de esta manera se adiciona el capítulo XI, denominado: De los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales, integrado por los artículos 67, 68 y 69.

De igual manera, se incorpora una disposición transitoria, un octavo transitorio que están publicados en la Gaceta Parlamentaria para el conocimiento de todas y todos ustedes.

Agradezco de manera personal el compromiso de los integrantes de la Comisión de Gobernación en expedir esta primera minuta de un proyecto de nueva ley que nace en nuestra propia Cámara.

Agradecerle también a don Francisco Rojas, el coordinador de los diputados del PRI; a Josefina Vázquez Mota, a Alejandro Encinas, a Pedro Vázquez, a todos los coordinadores parlamentarios que nos apoyaron en este dictamen.

Estamos demostrando este día que la diversidad se puede conciliar en la unidad, mediante el respeto, el trabajo y la buena voluntad. Estamos expidiendo instrumentos de enorme beneficio para los ciudadanos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias diputado. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el señor diputado Javier Corral Jurado, y que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las modificaciones presentadas por el diputado Javier Corral. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se aceptan. En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión, y aceptadas por la asamblea.

La Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados, oradores en pro: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Lorena Corona Valdés, Ilich Augusto Lozano Herrera, Agustín Castilla Marroquín, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Jaime Cárdenas Gracia.

Al final de cuya participación preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Para los efectos de artículos 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos estaremos en su momento preguntando si hay algún artículo que se reserve.

Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores.

Quién no ha sido sujeto de invitación y hostigamiento, en su hogar, para ofrecerle tarjetas de crédito, a partir del conocimiento que tienen de sus niveles de consumo o ahorro, o de otros servicios o productos, a partir de sus inclinaciones o preferencias; o también, para invitarle a conocer la plataforma de algún candidato o partido político utilizando las bases de datos públicas o privadas.

La probabilidad de que se susciten abusos a la vida privada sigue en aumento como una consecuencia, entre otras, del desarrollo de la llamada sociedad de la información. La expansión de las redes informáticas y de comunicación hacen cada vez más frecuentes los casos de robo de identidad o de discriminación a través de la obtención de perfiles que permiten identificar a las personas desde la esfera personal o privada.

En México, a pesar de la reforma al artículo 6o. constitucional, en junio de 2007, que indudablemente significó un salto cuantitativo, la evolución normativa en la materia de acceso a la información era escasa ya que sólo contábamos con una breve referencia a la privacidad en función del derecho a la información, carente de una ley secundaria.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que con la aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de las reformas a los artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se podrá proteger los datos personales en posesión de los particulares, regular su tratamiento legítimo, controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho de la autodeterminación informativa de las personas y, con ello, garantizar la vigencia de los derechos humanos en México como uno de los grandes retos de la actual legislatura.

En este marco, celebramos que el Congreso de la Unión atienda el tema de los datos personales, el cual no ha sido prioridad en la agenda nacional a pesar del llamado en la reciente Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

En este sentido, el expedir normas mundiales para la privacidad, convocando a las partes interesadas a garantizar el respeto a la privacidad y a la protección de información y de datos personales, ya sea mediante la adopción de una legislación, la aplicación de marcos de colaboración, de mejores prácticas y de medidas tecnológicas y de autorregulación por parte de las empresas y los usuarios.

Por último, hacemos hincapié en la responsabilidad y el compromiso histórico del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como el encargado de la difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana a partir de la entrada en vigor de esta ley. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Ciudadanas y ciudadanos diputados, como ya se ha dicho aquí, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es un tema reciente en las agendas legislativas. Este tema ha llegado conjuntamente o en paralelo con las innovaciones tecnológicas, con la globalización, que hace necesario un marco regulador para preservar los derechos ciudadanos.

En Europa, esta legislación empezó a plasmarse en diversos países, fundamentalmente a partir de los años 70 del siglo pasado. En nuestro país, este tema llega acompañado del siglo XXI, y es el caso que en esta Cámara se presentó en el año de 2001, por un diputado del Partido de la Revolución Democrática, la primera iniciativa de ley de la materia. Esto es, hace 10 años.

Paralelamente al inicio de la discusión, se han llevado en forma simultánea al debate diversas reformas a la Constitución en este tema; una de ellas la que establece la fracción II del artículo 6o., constitucional, que expresa que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida por los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Otra reforma en esta materia de rango constitucional es lo que expresa el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución, que expresa el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la que se establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de los datos.

Una tercera reforma constitucional fue la que se materializó en el artículo 73 de la Constitución, en la fracción XXIX-O, en la cual se faculta a este Congreso para legislar. Eso es lo que el día de hoy nos ocupa: materializar en la ley esos derechos fundamentales que a todas las personas en este país nos confieren los artículos citados.

Esta ley, después de 10 años de que se presentó la primera iniciativa, está a punto de ser votada. Ha sido motivo de discusión amplia, intensa y viva en la Comisión de Gobernación, en la que hay que decir prevaleció siempre la apertura, la disposición al diálogo y a la exposición de puntos de vista no pocas veces encontrados.

En el caso nuestro, en el Grupo del Partido del Trabajo, hemos deliberado, hemos discutido al interior del mismo esta propuesta que hoy se nos presenta. Habrá una votación dividida con entera libertad, tanto en lo general como en lo particular.

En lo personal, como miembro de ese grupo parlamentario e integrante de la comisión votaré a favor en lo general, por considerar que de entrada estamos cumpliendo un mandato de la Constitución, que establece el último día de este mes de abril como una obligación al Congreso de la Unión de llevar a una ley secundaria los derechos que contemplan los artículos de la Constitución que les he comentado a ustedes.

También por considerar que en estos momentos en México se vive un debate intenso, un debate fuerte, acerca de lo que debe ser el derecho de las gentes a preservar sus datos personales, su esfera de intimidad.

Estamos viendo el polémico proceso de ejercicio del registro de la telefonía celular, en donde hay desconfianza de millones de mexicanos a otorgar sus datos personales, entre otras cosas, por la ausencia de normas en esta materia que hoy, con el voto de ustedes, se plasmarían ya en la legislación en su ruta al Senado para su eventual aprobación. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lorena Corona Valdés: Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados. El dictamen que sometemos a su consideración representa para nuestro país un gran avance, tanto en el ámbito nacional como internacional, pues debido a su carácter garantista y proteccionista de derechos humanos se materializan y salvaguardan eficazmente en la praxis los denominados derechos ARCO, constitucionalmente establecidos en el artículo 6o de nuestra Carta Magna.

En este sentido, con la expedición de esta ley federal proveeremos de las normas que garanticen a toda persona la protección de los datos personales, así como su pleno ejercicio mediante el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.

Adicionalmente, de aprobarse este ordenamiento, México se beneficiará en el campo del comercio internacional ampliando sus relaciones con bloques económicos no explorados hasta el momento debido a la falta de regulación en esta materia.

Así, se deben supervisar diversos obstáculos suscitados con motivo de la ausencia de estándares internacionales que garanticen a estos países, especialmente a aquéllos que conforman la Unión Europea, tanto un nivel adecuado de protección de datos personales como la existencia de una autoridad independiente que los tutele.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de este cuerpo normativo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ha mostrado especial interés en los temas relativos al consentimiento, aviso de privacidad, datos personales sensibles y el mecanismo de las transferencias internacionales.

En consecuencia, tras un amplio debate con distintos grupos privados y gubernamentales interesados en la elaboración de este proyecto, se celebraron distintas audiencias en las que tuvieron la oportunidad de exponer sus comentarios y preocupaciones, con la finalidad de fortalecer y esclarecer los objetivos y evitar interpretaciones incorrectas que fueran contrarias al espíritu garantista que persigue esta ley.

Así, la elaboración de la definición del término "consentimiento" fue especialmente trabajada por nuestra fracción parlamentaria pues de ahí se generan diversos derechos y obligaciones entre el responsable y el titular. En este sentido nos esforzamos para que los datos personales sensibles requieran más formalidades que el resto.

Además, buscamos evitar que la definición se remitiera a otros ordenamientos, especialmente al Código Civil Federal, pues no se trata de relaciones civiles ni mercantiles, sino de la protección de un derecho fundamental, por lo que restringimos la posibilidad de que arbitrariamente se decidiera cuándo puede ser tácito el consentimiento estableciendo que únicamente será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

Lo anterior fortalece la obligación que tienen lo responsables, en todos los casos, de que en el tratamiento de datos personales se observen los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, sin olvidar que el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.

En cuanto a la definición de datos personales sensibles impulsamos que se le dotara de dos matices. En primer lugar se optó por una definición amplia que claramente tuviera como objetivo evitar cualquier acto que afecte y dé origen a discriminación del titular, o que conlleve un riesgo grave para éste. En segundo lugar, se acordó que para que no existiera un gran margen de discrecionalidad a esta definición, se enlistaran como especialmente sensibles los referentes al origen racial, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales.

Por lo que hace a las transferencias internacionales la preocupación de nuestra fracción parlamentaria consistió en que al momento de que el responsable transfiriera los datos a un tercero distinto al encargado, no se le otorgue la posibilidad al titular de oponerse y que éste termine ignorando dónde y por quién se está dando el tratamiento a sus datos personales, o, en su caso, que se extinguieran las obligaciones asumidas por los responsables.

En este orden de ideas, los integrantes de la Comisión de Gobernación hemos sido cuidadosos en el análisis, viabilidad y repercusiones que pudieran resultar como consecuencia de esta nueva ley, prevaleciendo para tal efecto la garantía de protección de los ciudadanos, que consiste en que cada vez que se da la información para un fin determinado, efectivamente se cumpla con el objeto para el que fue conferida y, por tanto, evite un tratamiento en perjuicio del titular de los mismos.

No podemos ignorar que los supuestos que se busca tipificar son acciones que probablemente sucederán en la práctica, y que es nuestro deber como legisladores el evitar que se transgredan las finalidades de este ordenamiento, pues de nada sirve expedir una ley de buenas intenciones, pero inoperante e ineficaz; un ordenamiento que fácilmente permita calcular costos contra beneficios; es decir, no otorgar la posibilidad a los responsables de elegir entre cumplir o no, ponderando entre los beneficios económicos que puedan obtener de su incumplimiento a cambio de una sanción administrativa.

Permitir que la decisión de cumplir o vulnerar estas disposiciones dependa de un análisis de costo de oportunidad sería reprobable habida cuenta de que se trata de derechos fundamentales, constitucionalmente establecidos y cuya naturaleza hace de su protección un aspecto ineludible, incluso en algunos casos, sobre otros derechos que no pueden ponderarse como más relevantes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera: Con su permiso, señor presidente. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se congratula por la culminación, en esta sesión plenaria de la Cámara de Diputados, del trabajo realizado por la Comisión de Gobernación para la dictaminación de esta propuesta de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que representa, sin lugar a dudas, una ley que viene a marcar un verdadero ejemplo en la introducción de nuevos paradigmas, que tienen su origen en el derecho comparado y en los instrumentos internacionales de nuestro sistema jurídico nacional.

La materia de protección de datos personales es a todas luces una exigencia de las relaciones económicas y comerciales en otras latitudes del mundo ya que es una condición sine qua non que oponen varios países o bloques económicos para sostener intercambios mercantiles con otros países.

Por citar algunas de las fuentes más importantes tenemos el convenio?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Si me permite una pregunta al diputado, al orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Me permite que le hagan una pregunta, diputado?

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera: Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, proceda, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En esta ley que se está aprobando, suponga usted que TV Azteca sabe que el dueño de Televisa tiene una enfermedad terminal y lo difunde, ¿estaría violando los datos personales de esta persona? Porque si no lo difunde tendría consecuencias también económicas. De hecho, la Ley de Mercados Financieros, la nueva Ley de Mercados Financieros establece un capítulo de información relevante, ¿qué va a suceder cuando esta información relevante sea de origen personal o privado?

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera: A ver, aquí cabría un ejemplo importante. La ley incluye un término que se llama consentimiento, para poder especificar cuándo un personaje, un cliente, en su momento, porque sobre todo se basa que en las relaciones mercantiles que hay entre las empresas y los clientes se incluye una cláusula que se llama consentimiento.

Si tú das autorización en esa cláusula para que tu información sea trasladada a una tercera persona, no ocurre ningún tipo de sanción. Si esto sucede se tendría que entrar en un análisis jurídico donde la autoridad competente tendría que determinar si esto, primero, requiere de sanción; segundo, si es sanción y si es administrativa o si es una sanción penal en la cual pudiera incluir cárcel.

Los que realmente tendrían que interpretar la ley serían los jueces en cuanto a este caso. Si pudiera ser sujeto de sanción quizá sí, por supuesto, pudiera ser sujeto de sanción. Pero en este momento estamos legislando sobre la ley, no interpretándola en los tribunales, diputado.

Si me permiten continuaremos con esto.

Por citar a alguna de sus fuentes más importantes tenemos el Convenio 108 del Consejo de Europa, el llamamiento de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, las diversas recomendaciones de la OCDE, el marco de privacidad de la APEC, la resolución 4595 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, desde luego, la Resolución de Madrid, que representa quizás el instrumento internacional más acabado y la referencia obligada en la materia.

Es una garantía de seguridad jurídica para alentar las inversiones no solamente en el sector propiamente que se dedique a esta actividad, sino también para todo el conjunto de la actividad económica en el contexto de un mundo globalizado con economías interdependientes.

Nuestro país llega tarde en esta materia, pero sin duda el mayor logro de esta nueva legislación es la regulación de los llamados derechos ARCO, que se introdujeron en primer término en la reforma constitucional que se aprobó en la pasada legislatura, la cual desde ahora con esta ley contará con un bagaje jurídico instrumental que permitirá sobre todo a los titulares de los datos personales contar con instrumentos adecuados para hacer valer sus derechos en esta materia.

Esta ley a diferencia de lo que han expresado algunos voceros de la iniciativa privada y del mismo gobierno, y con esto queremos hacer énfasis, sí preserva un mínimo de regulación con una orientación garantista que desarrolla, como ya lo mencionan, los textos constitucionales vigentes, y también impulsa en un adecuado balance la competitividad y el dinamismo de este sector en la economía.

No es como afirmaron en los pasados meses de arduo trabajo y deliberaciones una legislación que sobrerregula el sector, que motiven incluso la salida o la pérdida de capitales. Es por el contrario, un mínimo de derechos y garantías para los titulares de los datos personas, de obligación para los responsables en el tratamiento de los datos y de un nuevo andamiaje de responsabilidades para el órgano garante que será el IFAI.

Consideramos del todo conveniente la inclusión en el dictamen de un capítulo específico sobre los delitos por el uso indebido de los datos personales, ya que de no hacerlo se pondría en riesgo el mandato de la ley y la legitimidad de la misma, al no contar con los instrumentos coactivos idóneos para hacer valer el Estado de derecho en la aplicación de estas normas que requieren y se hayan violado.

Por otro lado queremos llamar la atención sobre el hecho de que al IFAI se le reconozca como el órgano garante de estos derechos. Es importante que entendamos que el andamiaje institucional que en estos momentos tiene el IFAI no es suficiente para la regulación.

El Grupo Parlamentario del PRD, en los meses subsecuentes, a través de un servidor, estará presentando una propuesta para garantizar la autonomía del IFAI.

Por tanto el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de este dictamen, plenamente convencido de las bondades y beneficios que representa para la protección de los datos personales de los titulares, porque regula de manera contundente los derechos ARCO, por claros incentivos que representan para este sector de la economía y porque promueve la formación de una verdadera cultura de datos personales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín: Con su venia, diputado presidente. Hoy es un buen día. Con la aprobación de esta ley no sólo estamos atendiendo el mandato constitucional y los compromisos internacionales de proteger los datos personales de todo mexicano, sino que también estamos equilibrando el derecho fundamental a la privacidad, cerrando espacios de discriminación y generando los consensos para que México pueda ser un país competitivo a nivel internacional.

El análisis y discusión de esta ley demandó un arduo trabajo por parte de la Comisión de Gobernación, en donde escuchamos las distintas voces, analizamos experiencias en otros países, comparamos modelos, hasta llegar a un equilibrio entre dos visiones sobre el tema, ambas legítimas y necesarias: la económica y la del derecho a la privacidad y la seguridad de las personas.

El objeto de esta ley es la protección de los datos personales en posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Todos sabemos que el uso indebido de los datos personales puede tener consecuencias graves que pueden ir desde la provocación de actos de molestia, hasta la generación de actos de discriminación, ya que por el cruce de la información de una persona se puede configurar un perfil respecto de sus gustos, creencias, afinidades o de su estado de salud.

Incluso hay algunos estudios que indican que en un mes circulan hasta 2 mil 500 detalles sobre una persona.

Con esta nueva normatividad toda persona tendrá el poder de decidir y controlar si un tercero puede transmitir o utilizar sus datos, que van desde el teléfono o domicilio, hasta sus creencias religiosas.

Ahora los datos personales serán protegidos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado, además de que todo dato personal debe ser recabado con el consentimiento del titular.

También se establece la obligación de informar qué datos se recaban y con qué fines, a través de un aviso de privacidad, mismo que previamente será puesto a consideración del titular de los datos personales para su aprobación, con lo cual el titular tiene los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto al tratamiento de los datos.

Así ante cualquier vulneración de los derechos del titular, éste puede solicitar directamente al tercero que detenta sus datos para que subsane la vulneración y de no hacerlo o de hacerlo parcialmente, el titular de los datos personales puede iniciar un procedimiento de protección ágil y sencillo ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos, ahora IFAI ?que por cierto aprovecho para saludar a la comisionada presidenta del instituto, Jacqueline Peschard, aquí presente?, a efecto de que se obligue al tercero a subsanar la vulneración de derechos o, en su caso, se impongan las sanciones respectivas.

Con esta nueva legislación estamos cuidando al ciudadano del riesgo de que se le niegue la posibilidad de contar con un seguro médico, por ejemplo, por sus antecedentes clínicos o de que se le niegue un empleo por sus preferencias sexuales.

Con esta ley avanzamos como país y reducimos también los riesgos de que una persona pueda ser objeto de extorsión o secuestro por el manejo indebido de sus datos personales. Se otorga certeza jurídica respecto al tratamiento de los datos, además de que la ley trae aparejadas ventajas económicas para el país, como la inversión extranjera y la competitividad, al alinearse con los países miembros de la OCDE, de APEC y de la Unión Europea, al contar con una norma que prevé los principios en materia de protección de datos que actualmente son observados por los países miembros de dichos organismos.

Asimismo, México sería el primer país que emita una ley que cumpla con los estándares internacionales en materia de privacidad, aprobados en la Conferencia Mundial de Comisionados de Privacidad y Protección de Datos.

Lo anterior permitirá flujos de inversión extranjera directa al brindar certeza jurídica en los intercambios comerciales transfronterizos ya que se evitará la existencia de barreras encubiertas a dichos intercambios, en nombre del derecho a la protección de datos consagrado actualmente en la Constitución.

Compañeras y compañeros, con la aprobación de esta ley, que esperamos llegue a feliz término también en el Senado de la República, damos muestras claras a la sociedad de que a pesar de nuestras diferencias sí somos capaces de ponernos de acuerdo y de cumplir con nuestra responsabilidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: Con su venia, presidente. Compañeros diputados, este dictamen que la Comisión de Gobernación presenta ante ustedes hoy es una clara muestra de que las mejores causas, las que tienen que ver con la protección de los derechos ciudadanos y con ordenar la dinámica social conforme a los principios democráticos unen a todos los grupos parlamentarios de esta Cámara.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que nuestra tarea es velar por la ampliación, protección y garantía de los derechos de todos, al tiempo de contribuir con la generación de condiciones de desarrollo para que, en el marco del estado de derecho y de protección a los derechos humanos, todos los mexicanos accedamos a una vida mejor.

Esta ley tiene por objeto precisamente construir un espacio de respeto, de ejercicio democrático y garantía de los derechos a la intimidad y privacidad vinculados con los datos personales, al tiempo que reconoce el valor de éstos en las actividades económicas.

La protección de los datos personales es un derecho humano que surge de los impactos negativos que las nuevas tecnologías tienen en la vida cotidiana. Los mexicanos necesitamos herramientas para ejercer plenamente nuestros derechos frente a innumerables situaciones de vulnerabilidad o de franca violación a la que estamos expuestos en la sociedad de la información.

Los diputados integrantes de la comisión realizamos, en el curso de varios meses, una tarea de integración de las distintas visiones que prevalecen sobre este tema. Escuchamos a ciudadanos, actores públicos y privados que aportaron sus inquietudes enriqueciendo el proyecto de dictamen.

El Grupo Parlamentario del PRI reconoce el esfuerzo de todos los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, quienes asumieron el reto y demostraron su compromiso de cumplir en tiempo con la aprobación de la legislación secundaria que articula los nuevos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales que consagra el artículo 16 de nuestra Constitución.

Este proyecto cumple, con rigor técnico, las expectativas de los ciudadanos, los protege de posibles fallas del mercado estableciendo una única instancia a la cual acudir para pedir la protección de la ley, sin entorpecer las actividades económicas que se nutren de este tipo de datos y que generan numerosos empleos en nuestro país.

Por otra parte, esta ley no sólo protegerá a los ciudadanos del uso abusivo de sus datos personales, sino que dará confianza a los negocios y a nuestros socios comerciales, favoreciendo flujos de inversión extranjera directa al brindar certeza jurídica en los intercambios comerciales y transferencias transfronterizas.

Estamos convencidos de que logramos el equilibrio entre la protección del derecho a la privacidad de los mexicanos y el impulso de la actividad económica, retomando las mejores prácticas de los modelos garantistas vigentes en otros países. Buscamos dar certidumbre al ciudadano, respecto de cuáles son sus derechos y cuáles las herramientas para exigir que sean respetados.

Dos cuestiones animaron la participación del PRI en la construcción de este proyecto: primero, el reconocimiento de que la información patrimonial y financiera de las personas debía ser objeto de una protección especial; y segundo, que hay un deber ético a cargo de las empresas, de dar a conocer con oportunidad y claridad sus políticas de privacidad, particularmente a lo que se refiere a las finalidades con que se recaba la información de las personas.

Este proyecto reconoce al ciudadano como individuo libre, que ejerce informadamente su derecho a escoger. Por ello, más que señalar prohibiciones absolutas, la ley considera que cada persona tiene la capacidad de construir su propia definición de intimidad en su relación con el mercado.

En este sentido se buscó dotar a consumidores y clientes de mecanismos eficaces, para garantizar un trato legal y ético de sus datos personales, a la vez que se ataca la compra-venta ilegal de información y el mercado negro de bases de datos.

El tema de la protección de datos personales cobra importancia en el país. Cada día más mexicanos tienen como inquietud propia la preocupación del manejo que se le puede dar a sus datos, que cotidianamente son recabados en múltiples supuestos.

Los priístas de esta Cámara hemos escuchado esta preocupación ciudadana y, por ello, votaremos a favor de este dictamen. En la construcción de una sociedad más equitativa que no tolere ninguna forma de discriminación o de abuso. Seremos firmes. Éste es el mandato con que los mexicanos nos han traído a esta asamblea. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ya lo señalaba mi compañero, el diputado Enrique Ibarra, que en nuestro grupo parlamentario este dictamen suscitó un gran debate, por lo que la votación será dividida dentro del mismo.

Quisiera exponer los argumentos, de por qué voy a votar a favor en lo general. Quiero ser franco, me costó mucho trabajo decidirme a votar a favor en lo general. Los argumentos para votar a favor en lo general de este dictamen son los siguientes:

Se trata de aprobar una ley que se expide, que se aprobará para cumplir con la Constitución. Efectivamente, la Constitución en el artículo 6o., en el artículo 16 y en el artículo 73 y, sobre todo, en un artículo transitorio del artículo 73, fracción XXIX-O estableció un plazo para aprobar la ley secundaria, ese plazo se vence en abril. Ésa es la primera razón.

La siguiente razón para votar a favor de este dictamen tiene que ver con esta obligación que en el derecho interno tenemos para armonizar las normas del derecho interno con las normas del derecho internacional, y muchas son las normas que en tratados internacionales contemplan este derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

Habría que indicar, por ejemplo, al artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos de Naciones Unidas; el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es decir, tenemos la obligación, la responsabilidad como integrantes de un Poder del Estado, de armonizar las normas internas a las normas internacionales.

Por otro lado, como tercer argumento para votar a favor, yo creo que existe la obligación del Poder Legislativo de consolidar, de maximizar el derecho a la intimidad. La protección de datos personales tiene que ver con esto, con la salvaguarda del derecho a la intimidad.

También existe un cuarto argumento, que tiene que ver con la obligación que tenemos de equilibrar este derecho a la intimidad con el derecho a la información y otros derechos fundamentales.

Finalmente, hay un último argumento de carácter estrictamente político, que este argumento, supongo que le gustará al diputado Corral. Esta ley, este dictamen que estamos discutiendo, es una forma de enfrentar a la influencia indebida de los poderes fácticos en México, implica una limitación a los poderes fácticos, a las grandes trasnacionales, a las grandes empresas nacionales que trafican, que manejan y que administran indebidamente los datos personales de millones de mexicanos.

Creo que este simple argumento bastaría para sostener el voto a favor de este dictamen; sin embargo, después de que dije que hay muchas cuestiones a favor del dictamen, que me obligan a votar en conciencia a favor de él, hay también enormes deficiencias.

Aquí algunas ya se han explicado. En primer lugar hay que decir que se trata de un dictamen o de una regulación que solamente protege datos o regula datos personales en posesión de particulares, no en posesión de autoridades.

Actualmente, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el IFAI el que mediante lineamientos regula la protección de datos personales que están en posesión de autoridades.

Esto me lleva a la siguiente deficiencia que quiero comentarles, no solamente es una regulación que no regula el universo o integralmente la protección de datos personales, sino que es una regulación que tal vez esté violando el principio de reserva de ley, porque tanto el artículo 6o como el artículo 16 de la Constitución, dicen que la regulación de datos personales debe darse a través de leyes, no de reglamentos, no de lineamientos, y este cuerpo normativo remite a reglamentos y en la ley vigente de transparencia se remite a lineamientos. Desde mi punto de vista, hay una violación al principio de reserva de ley.

Hay también un efecto de extraterritorialidad, porque se pueden transmitir datos personales a matrices o a casas controladoras de empresas que no necesariamente estarán en territorio nacional.

Es decir, aquí estamos violando ése principio de validez territorial o espacial porque se va a permitir regular cuestiones que ocurren en otros territorios de estados diferentes.

Pero en su momento, cuando me refiera a los artículos que he reservado en lo particular, abundaré sobre cada una de estas cuestiones. Muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados. Mi voto será a favor en lo general. Muy amables por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. En virtud de que ha concluido la lista de oradores, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

Hasta este momento el diputado Jaime Cárdenas Gracia ha reservado los artículos 1o., 10; 37 fracciones III y IV, 39, 43 y 56, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

¿Algún otro legislador o legisladora desea reservar algún artículo? Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Con mucho gusto, presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto en el sistema electrónico? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Castro Cosío, de viva voz, por favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 335 votos en pro, 3 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 335 votos a favor.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: 1; 10; 37, fracciones III y IV; 39; 43 y 56. Está registrado el diputado Jaime Cárdenas Gracia, por lo cual se le conceden hasta 10 minutos para que haga la exposición de sus propuestas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias. 10 minutos, compañeros del reloj, me concedió el señor presidente. 10 minutos para exponer mis objeciones y mis propuestas sobre cada uno de estos artículos.

Respecto al primer artículo, lo mencionaba al final de mi intervención en lo general, debe quedar muy claro que este dictamen, esta iniciativa solamente tiene que ver con protección de datos personales en posesión de particulares. Es decir, no se refiere a la posesión de datos personales en manos o administrados por las autoridades.

Hay que decir y hay que aclararlo, las violaciones al derecho a la intimidad y las violaciones en esta materia de datos personales pueden ser provocadas, tanto por actos de particulares como por actos de autoridades.

Alguien lo decía en el debate en lo general con el asunto del registro de los teléfonos celulares, muchos observamos cómo en los medios de comunicación, personas ajenas a la CURP de muchos ciudadanos y políticos, accedieron a esa información de la CURP del propio diputado presidente Ramírez Acuña, de Manlio Fabio Beltrones, en fin. Y con esos datos que no les pertenecían, registraron sus teléfonos celulares.

Es fundamental que protejamos también los datos personales de parte de decisiones o de la administración de esos datos por parte de las autoridades. Por lo tanto, considero que para salvaguardar de manera integral el derecho a la intimidad, esta ley, el artículo 1, debería referirse también a datos personales en posesión de autoridades.

Mencioné que actualmente en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 37, fracción IX de esa ley remite a lineamientos del IFAI para proteger datos personales en posesión de autoridades. Eso, desde mi punto de vista, puede implicar una violación al principio de reserva de ley, porque tanto el artículo 6o., de la Constitución como el 16, aluden a la ley para regular la materia de datos personales.

Por lo que se refiere al artículo 10, señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados, se trata de las excepciones al principio de consentimiento. En esta materia no se pueden transmitir datos personales sin el consentimiento del titular; y aparentemente el dictamen señala pocas excepciones a ese principio del consentimiento.

Sin embargo hay excepciones, como en el artículo 10 que dice lo siguiente:

Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de datos personales cuando?

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes.

Es una excepción tan genérica que puede convertirse en una regla general. Yo no estoy de acuerdo con esta excepción tan vaga, tan genérica que puede implicar una vulneración al derecho a la intimidad.

Por otro lado, está el artículo 37, fracciones III y IV. Este artículo 37 permite que existan transferencias nacionales o internacionales de datos, fracción III: Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz, o a cualquier sociedad del mismo grupo responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas.

Fracción IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del titular, por el responsable y un tercero.

Es decir, estas fracciones, todas las del artículo 37, pero en particular la III y la IV permiten la aplicación extraterritorial de esta ley.

Las leyes se hacen, las normas se aprueban por el Congreso para regir en el territorio de un Estado en principio, no para regir extraterritorialmente. Aquí estamos violando ese principio de territorialidad y permitiendo un principio de extraterritorialidad en la aplicación de esta ley, que me parece muy preocupante.

Sigo al siguiente artículo, el artículo 39, que se refiere a las atribuciones del IFAI. Como bien lo señaló nuestro compañero diputado del PRD, desgraciadamente esta ley ?claro, no es el objetivo de la ley? no fortalece las competencias ni la autonomía del IFAI. Sí enumera una serie de materias y atribuciones respecto a la protección de datos personales en posesión de particulares, pero no implica este dictamen un reforzamiento a la autonomía, a la independencia del IFAI.

Lo que es más grave, en el artículo 43 se establecen, se conceden competencias a la Secretaría de Economía. Estoy pidiendo concretamente que estas competencias que se le conceden a la Secretaría de Economía sean competencias que tengan el IFAI y no la Secretaría de Economía.

Si vamos a darle al IFAI la característica de órgano garante en protección de datos personales, debe ser el IFAI el que tenga a su cargo toda la competencia en la materia y no compartirla con la Secretaría de Economía, tal como lo propone el artículo 43 del dictamen.

Finalmente, hay algo que me preocupa mucho ?sé que está aquí o estuvo aquí la presidenta del IFAI, la doctora Peschard?, que tiene que ver con una competencia que de contrabando se incorpora en el dictamen. Se le concede competencia al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de juicios de nulidad que promuevan los particulares.

No aclara el artículo 56 si se trata de los titulares o se trata de los responsables; es decir, de las empresas que manejan datos, o administran datos, personales.

Esto es muy importante, porque el IFAI ha mantenido un diferendo con la Secretaría de Gobernación para que el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa no tenga atribuciones o competencia en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Aquí se le está dando competencia al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, que como todos sabemos es un tribunal que está dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, que no es un tribunal que se caracterice precisamente por su independencia, que no forma parte del Poder Judicial y en donde las últimas designaciones de magistrados de ese tribunal responden al cuoteo PAN-PRI.

Por este motivo considero que sería o que es inaceptable que el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa tenga competencia en esta materia.

La competencia, en caso de inconformidad con las decisiones del IFAI o de la Secretaría de Economía ?que también me parecen inaceptables?, debe ser competencia del Poder Judicial de la federación y no del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para concluir, señor presidente, propongo las siguientes modificaciones que envié oportunamente por escrito.

Al artículo 1o, para que se diga que además que la ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto la protección de datos personales en posesión de particulares, que se agregue también ahí "y de autoridades".

También propongo la supresión en el artículo 37 de las fracciones III y IV, porque me parece que conceden atribuciones o establecen la extraterritorialidad en la aplicación de esta norma. Pido, por tanto, la supresión de estas dos fracciones, la III y la IV.

Respecto al artículo 43 que se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Economía, solicito muy atentamente que estas atribuciones sean también del IFAI y que se contemplen en el artículo 39 del dictamen.

Y respecto al procedimiento de protección de datos personales, en el artículo 56 propongo que en lugar de la redacción que conserva el dictamen, diga lo siguiente:

"Contra las resoluciones del instituto, los titulares solamente, y no los responsables, podrán promover juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tenga competencia en la materia".

Éstas son mis propuestas y mis objeciones, compañeras diputadas y compañeros diputados, creo que son objeciones razonables. Espero, sobre todo, que los diputados y las diputadas que son miembros de esta comisión acepten mis objeciones y podamos transitar en una ley que respete íntegramente nuestra Carta Magna. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Pregunto al señor presidente de la Comisión de Gobernación si tiene algún comentario acerca de las propuestas hechas por el señor diputado.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): No.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No existe comentario alguno. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas hechas por el diputado Jaime Cárdenas. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa. A ver, otra vez.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que no fue clara la votación?

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Si me permite, señor presidente, repetirla.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ?proceda, por favor, a repetirla.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Quienes estén por la negativa de que se acepten a discusión las propuestas (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se desechan las propuestas presentadas por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que habían sido reservados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si están suficientemente discutidos. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido, por lo que pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación de los artículos 1o., 10, 37, 39, 43 y 56, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos señalados por el señor presidente, en los términos del dictamen.

(Votación)

Señores diputados, favor de registrar su voto en el sistema electrónico, resta minuto y medio para que puedan hacerlo. ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz la diputada Reynoso.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 297 votos a favor, 10 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Aprobados los artículos reservados por 297 votos a favor, en los términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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