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Fecha de publicación: 06/06/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.
Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.


Proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

SE TURNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

MINUTA

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 6. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 14 de marzo de 2006.

DIP. FRANCISCO ARROYO VIEYRA

Vicepresidente en funciones de Presidente

DIP. PATRICIA GARDUÑO MORALES

 




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