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Fecha de publicación: 06/06/2006
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 6 de diciembre de 2005.


Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

quedo de primera lectura

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Recibida la iniciativa por las Comisiones a las que fue turnada, sus integrantes iniciaron su estudio considerando detalladamente su contenido y analizando los fundamentos esenciales en que la misma se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I.- ANTECEDENTES:

1.- En Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 8 de noviembre del año en curso, el Senador Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa citada al rubro.

2.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

II.- CONSIDERACIONES:

El objeto de la iniciativa en estudio es reformar el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo texto vigente es el que sigue:

Artículo 6.- En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

La iniciativa de referencia propone modificarlo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6.- En la interpretación de esta Ley, en cada caso se deberá ponderar el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y la tutela de los demás derechos fundamentales y garantías jurídicas de las personas.

El iniciante, en su exposición de motivos, hace alusión a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el treinta de noviembre de dos mil uno, en la cual propuso la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que hoy se encuentra en vigor.

En dicha iniciativa, señala el iniciante, se argumentó que: "...con el objeto de plantear los principios que subyacen y que dan sustento al articulado de la iniciativa, hemos de referirnos en primer lugar al principio de publicidad de la información en posesión del Estado. Efectivamente en el artículo 2º del proyecto, se señala expresamente este principio".

"Para asegurar la efectividad de este principio toral, la propia Ley establece que, en su interpretación deberá favorecerse la publicidad de la información. Con ello se busca dejar claro al intérprete de la Ley que, en caso de duda, deberá privilegiar el carácter público de la información por encima de las posibles reservas".

Más adelante, el iniciante menciona que se prevé una tensión entre el derecho de acceso a la información y otros derechos fundamentales de las personas como lo son la intimidad, la vida privada o la imagen, y que esta situación fue tomada en consideración en la iniciativa del Ejecutivo en la parte que señalaba que "Existe una clara relación entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades contrapuestas, sino porque la regulación de ambas debe ser complementaria. En efecto, la publicidad de la información debe respetar el derecho de la privacidad que corresponde a los datos personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armonía entre uno y otro derecho, deben especificarse lo más posible sus alcances".

Sin embargo, la consideración señalada en el párrafo anterior no fue tomada en cuenta en el texto del artículo 6 de la Ley de referencia, pues en el mismo se establece como principio único, para el caso de duda al momento de interpretar la ley, el de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, sin tomar en cuenta los posibles casos en los que este derecho a la información se oponga a los derechos de terceros.

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que si bien es cierto que en el artículo 6 de la multicitada Ley sólo se señala el principio de publicidad de la información para el caso de interpretación de la misma, también lo es que, como el mismo iniciante lo menciona en la exposición de motivos de su iniciativa, la Ley en cita ya establece en otros artículos disposiciones expresas en relación con la protección de los datos personales, y cuya observancia también es obligatoria para el intérprete de la Ley.

Al respecto, se señalan a continuación algunas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

.....

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. ...

II. ...

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

.....

Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

Tomando en consideración el contenido de los artículos citados, estas Comisiones consideran que en el texto de la Ley ya se establecen disposiciones expresas en la materia, y que las mismas son las que deben tomarse en cuenta al momento de su interpretación, pues para este caso las leyes se entienden como un todo en su conjunto y la interpretación debe ser integral, tomando en cuenta todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico respectivo

Sin embargo, se considera procedente el objetivo de la iniciativa materia de este dictamen, en el sentido de clarificar los alcances del artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer que para el caso de interpretación, el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados no es absoluto, sino que deberá garantizarse la tutela de los demás derechos fundamentales y garantías jurídicas de las personas.

Por lo antes mencionado, estas Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 6.- En la interpretación de esta Ley, en cada caso se deberá ponderar el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y la tutela de los demás derechos fundamentales y garantías jurídicas de las personas.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

COMISION DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA
PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA
SECRETARIO

SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS
SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ

SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ

SEN. JOSE GUILLERMO HERRERA MENDOZA

SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN. JORGE ZERMEÑÓ INFANTE

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES
PRESIDENTE

SEN. MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES
SECRETARIA

SEN. MARÍA ELENA CRUZ MUÑOZ
SECRETARIA

SEN. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

 




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