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Fecha de publicación: 11/06/2002
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DISCUSION
México, D.F., a 30 de abril de 2002

- Queda de primera lectura.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que el anterior dictamen ha resentido ya una primera lectura, y ha sido distribuido previamente entre los señores senadores, solicito a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen, y se pone a discusión de inmediato.

- LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Consulto a las señoras y señores legisladores, si es de omitirse la segunda lectura del dictamen de referencia. Y asimismo, solicito la autorización del pleno para que, en su caso, la discusión y la votación se haga en un solo trámite en lo general y en lo particular.

Quienes estén por la afirmativa, les rogamos manifestarlo poniéndose de pie. (La asamblea asiente). Gracias a las señoras y señores legisladores que manifestaron poniéndose de pie.

A los que estén por la negativa, les rogamos manifestarlo. (La asamblea no asiente).

Sí se autoriza, señor Presidente el procedimiento señalado.

- EL C. PRESIDENTE: Con la autorización concedida, se pone a discusión en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto.

Para tal efecto, se han registrado previamente los senadores Dulce María Sauri, del Grupo Parlamentario del PRI, el senador Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del PAN, la senadora María del Carmen Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD. Y ha reservado los artículos octavo, 14 fracción sexta y 61 del Proyecto de Ley, el senador Natividad González Paras, quien hará unas proposiciones al final de su intervención, en la discusión. Tiene el uso de la palabra la senadora Dulce María Sauri Riancho.

- LA C. SENADORA DULCE MARIA SAURI RIANCHO: Con su permiso, señor Presidente. Casi como lo que me acaba de suceder, es lo que ha acontecido en materia del Derecho a la Información.

En 1977 se reformó el artículo sexto de la Constitución para adicionar el párrafo final, donde señala que el Derecho a la Información será garantizado por el Estado.

Las iniciativas que buscan reglamentar una parte del Derecho a la Información, que es el relativo al acceso a la información pública, en poder del Estado, fueron presentadas el año pasado en número de tres.

La primera en julio, por un diputado del Partido de la Revolución Democrática, la segunda, el último día de noviembre, por el Ejecutivo Federal, y una tercera; el 6 de diciembre sobre la cual llamo su atención, porque esta iniciativa fue producto del trabajo del trabajo de grupos de la sociedad, tanto pertenecientes a los medios de comunicación, organizaciones civiles, así como también a la academia, que trabajaron una Propuesta de Ley para el Acceso a la Información Pública, generada por el Estado y a través de una vinculación con los diputados de varios partidos políticos, lograron que esto, en uso de su derecho de iniciativa, presentaran este trabajo colegiado de la sociedad.

La Colegisladora realizó una serie de reuniones que permitieron acercar las escasas posiciones distintas entre las tres Iniciativas, una de ellas, de la mayor importancia, tenía que ver con el diseño del órgano encargado de la aplicación de la ley. Así, se logró que no fuese única y exclusivamente el Ejecutivo Federal, en forma unilateral, quien nombrara a los comisionados del instituto que habrá de surgir de esta ley sino que el Senado de la República actuara para poder objetar, en un lapso de 30 días, el nombramiento de los cinco comisionados que habrá de hacer, en caso de ser aprobada esta ley, el Ejecutivo Federal.

Pero, quiero puntualizar algunas cuestiones que considero de la mayor importancia para entender la dimensión y profundidad de la ley que habremos de votar en unos minutos. En primer término está vinculado con el pleno desarrollo democrático del Estado.

Los Poderes Públicos habrán, de esta manera, de reforzar sus mecanismos de rendición de cuentas a la sociedad. Y esta rendición de cuentas es un paso fundamental en la prevención de la corrupción. Así, es fundamental, también, en este propósito de la ley, el dar elementos para el ejercicio pleno de la ciudadanía,

No sólo hay que verla desde la perspectiva de la transparencia de la información o del propio combate o prevención de la corrupción. También hay que verlo como parte de un esfuerzo legislativo que requiere impulsarse para que todos los ciudadanos y ciudadanas de este país, podamos ejercer plenamente los derechos consagrados en la Constitución sin restricción alguna.

Por eso, a mi juicio y a juicio del grupo parlamentario del PRI, esta Iniciativa de Ley, tiene el elemento central de desarrollar plenamente la ciudadanía.

Quiero, también, señalar que, la estructura de la ley, establece que son sujetos obligados los Poderes y los órganos autónomos del Estado. Se crea la figura de la información reservada. Es decir, toda información generada por el Estado es pública, excepto aquella información reservada en la propia ley, porque tenga características de ser necesaria, esa reserva, para el derecho de seguridad nacional, seguridad pública o cuestiones de trascendencia en las negociaciones del gobierno con otros países.

También, se hace la aclaración, respecto a la información confidencial. Y aquí, compañeros senadores, quiero destacar con ustedes la diferencia que hay y la importancia de la aprobación que acabamos de realizar de la Ley de Protección de Datos Personales. En la Ley de Acceso a la Información Pública se protegen los datos personales en poder del Estado. Pero toda la información personal, contenida en los numerosísimos y cada vez más abundantes, bancos de datos privados, no tenía, hasta esta tarde, ninguna regulación. Y la Iniciativa impulsada por el senador García Torres y aprobada hace unos momentos establece un precedente legal de la mayor importancia y complementa en forma muy relevante el esfuerzo de la Iniciativa de Ley de Acceso a la Información.

Quiero, también, señalar que esta Iniciativa previene sobre el desarrollo del órgano que es el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública que tiene autonomía operativa, presupuestaria y de decisión y que tiene como propósito promover y difundir el ejercicio al derecho a la información y resolver las negativas que reciban los ciudadanos en sus requerimientos de información, así como proteger los datos personales.

Los Poderes y los órganos autónomos habrán de desarrollar sus propios órganos de información y sus procedimientos.

Ahora bien: ¿para qué sirve esta ley?

Creo que una obligación fundamental de los legisladores es tratar de hacer accesible a la ciudadanía el trabajo que realizamos. Esta ley le sirve a las personas, a los agentes económicos, es decir, a las empresas, a las organizaciones sindicales, a los medios de comunicación; porque no es solamente el ejercicio o el disfrute de un derecho, es, también, la base para la toma de decisiones. Me voy a permitir dar algunos ejemplos:

Una joven que desea estudiar medicina y que quiere saber cuál es la mejor escuela de medicina para inscribirse, puede, mediante esta ley, acudir a la Secretaría de Educación Pública y solicitar los distintos informes sobre la calificación de calidad de las escuelas de medicina del país. Esta es una aplicación muy concreta de la ley.

O bien, alguien que quiere instalar una guardería, de las denominadas vecinal comunitarias, y que quiere la información del Consejo Nacional de Población para ver las concentraciones de menores de cuatro años de edad. O la información del Instituto Mexicano del Seguro Social, con esta ley podría suministrársele.

¿Cómo votaron los legisladores a favor o en contra? ¿Quiénes votaron a favor, quienes en contra?

El ciudadano o ciudadana podrá requerirlo con esta ley, incluso a nosotros, a los legisladores, nos servirá.

¿Cuántas veces no hemos requerido de las autoridades hacendarias los informes sobre los presupuestos de gastos fiscales y no nos han sido entregados?

No me extrañaría ver a los legisladores acudiendo al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública para requerir la misma.

Ahora, bien, ¿qué falta?

Falta desarrollar los órganos de acceso a la información de los Poderes, del Poder Judicial y del propio Poder Legislativo. El más público de los Poderes. Por eso requerimos, nosotros, predicar con el ejemplo y a la mayor celeridad crear nuestros propios mecanismos y órganos de acceso a la información.

Falta promover legislación de acceso a la información en las entidades federativas. El acceso a la información en las entidades federativas, como ha sido legislado ya, en el Estado de Sinaloa.

Falta lograr que la Colegisladora apruebe la Minuta de Ley de Protección de Datos Personales; falta una Ley de Archivos, es fundamental: falta, también, desarrollar la cultura de la información, contra el ocultamiento, contra la simulación, contra el disimulo, contra la irresponsabilidad, contra la ineficacia, contra la ignorancia, contra la mentira, información.

Muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE: Gracias, Senadora.

Se concede el uso de la palabra al Senador Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Con su venia, señor Presidente.

Compañeras y compañeros senadores:

Hoy es un día histórico por muchos motivos, y bajo un significado muy importante.

La aprobación por el Senado de la República, de la minuta que la Cámara de los Diputados nos remitió sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

A este día histórico, tampoco habría que regatearle el mérito indiscutible de la ley anterior que acabamos de aprobar, la Ley Federal de Protección de Datos Personales, que en minuta irá a la Cámara de Diputados para su revisión.

Dos instrumentos jurídicos necesarios para la vida del país, y que junto con una indispensable ley de archivos, van a constituir una trilogía jurídica que no tiene precedentes en la historia del mundo de la información.

Este Período Legislativo se justificaría por esta sola aprobación de esta ley. Sin embargo, y afortunadamente, esto se suma a un trabajo más amplio que se desarrolla en el Senado de la República.

El de hoy es un paso firme en la transición democrática, y ofrece una herramienta fundamental en el rediseño de la relación entre el ciudadano y la autoridad.

En el conjunto de anhelos y aspiraciones de la sociedad por lograr un cambio en el modelo y régimen político mexicano, el derecho a la información se ha ubicado como uno de los ejes fundamentales por donde debe avanzar una verdadera transición.

Desde hace 24 años el tema fue materia de diversas discusiones. Y en el último trabajo colectivo que se realizó para conformar una agenda de la reforma del estado en México, el tema ocupó un lugar primerísimo en el capítulo de Derechos Sociales, Democracia y Participación Ciudadana.

El derecho a la información, como bien lo dijo la Senadora Dulce María Sauri Riancho, es mucho más amplio, y diría yo, incluye muchos más derechos, trasciende sensiblemente la sola obligación gubernamental de hacer disponible y proporcionar la información generada por el Estado.

Sin duda, son las entidades públicas en las que recae en mayor medida la obligación que en 1977 se añadió al sexto constitucional con la expresión: El Estado garantizará el derecho a la información, pero no se agota ahí la obligación.

Hay quienes han buscado a lo largo de muchos intentos, agotar en ese alcance la interpretación de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información.

No debemos reducir su significado, y de hecho, no debemos desconocer que engloba otros derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los medios de comunicación y al propio Estado, así como los derechos de los trabajadores de las empresas de comunicación, tanto al interior de la empresa periodística, como frente a la autoridad.

Al haber sido desagregado o al haber sido capaces de desagregar los temas del derecho a la información, y por lo tanto reconocer sus vertientes, hemos avanzado y dado los primeros pasos; el mérito es haber empezado por la obligación estatal.

Un pensador mexicano, a quien yo ubico en un ámbito más universal, más que en el partidista que lo ha reducido en su pensamiento liberal, don Jesús Reyes Heroles, asumió a plenitud el concepto del derecho a la información, lo entendió y lo asimiló como ninguno cuando dijo: "No nos equivoquemos, son varios los sujetos de esta obligación, pero hay que reconocer que la mayor carga recae en el Estado, como fuente principal y procuradora de la información".

Por ello este día, la visión compartida de todos los grupos parlamentarios, es que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no tiene objeciones jurídica de fondo para no someterse al pleno.

Esta ya pasó al igual que la otra de Protección de Datos Personales. Por un proceso de consulta pública, se llevó a cabo un esfuerzo intersecretarial del Gobierno de la República, sin precedentes; cuenta con análisis comparados que le otorgan validez en términos de los estándares internacionales; fue dictaminada en Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, considerando las tres Iniciativas de las que también ya habló la Senadora Sauri, que sobre el mismo ámbito habían sido turnadas, por lo que la minuta presentada suma los mejores elementos de cada una de ellas, y la voluntad política decidida, del único que podría resistirse, el Ejecutivo Federal, pero que fue quien también inició en noviembre del año pasado el proceso formal que culminó en la Legisladora con una votación de forma unánime.

Compañeros senadores:

El paso es fundamental, pues, en términos reales, y desde la perspectiva de la alternancia política que vivimos, la ley que obliga al Gobierno a poner a disposición y dar a los ciudadanos la información en su poder, es el primer paso firme en el desmantelamiento de estructuras autoritarias que no se demuelen con la sola llegada de la alternancia política partidaria a la Presidencia de la República.

Las formas del autoritarismo, los procesos de la corrupción han tenido en la larga cultura del secreto la opacidad y el manejo discrecional, un basamento lamentable.

Debemos detener, eliminar, desterrar la confidencialidad de procesos de licitación, procesos de venta de activos nacionales, de los beneficiarios de múltiples concesiones de bienes públicos; debemos orear los salarios y prestaciones de funcionarios, los destinatarios de programas oficiales, las normatividades internas de diversas dependencias y la forma de ejercicio del gasto público en caso todas las partidas presupuestales.

Recordemos que en la oscuridad se dan los mayores asaltos al erario, se pueden dar múltiples abusos y atropellos, privilegios indebidos y favoritismos ilegales que se esconden a la opinión pública.

Con la aprobación del Senado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se logrará una mayor transparencia de ese ejercicio del poder público, y los ciudadanos podrán contar a partir de ya, de una herramienta fundamental para vigilar, evaluar y contrapesar el poder público.

Clave, clave en el planteamiento de esta nueva ley, es el principio que reconoce, de entrada, que toda la información general será pública, y sólo la reservada aquella que la ley determina específicamente.

Como también se dijo aquí, y sin ser el órgano de vigilancia del cumplimiento de los objetivos de la ley que pudiéramos llamar ideal, lo cierto es que el nuevo instituto que la ley prevé está dotado de características, funciones y atribuciones que le facilitarán obligar a las entidades y órganos autónomos del Estado a otorgar información.

Sin duda, y aquí quiero compartir con los compañeros senadores una reflexión de la mayor seriedad. Faltan cosas por lograr en esta materia.

No debemos desdeñar el reclamo ciudadano, y de diversas organizaciones sociales que buscan la transparencia en este mismo poder.

El Congreso le debe al proceso de rendición de cuentas, que se ha convertido en un eje central de las democracias modernas, más información sobre sus recursos presupuestales, su distribución y su uso, así como las actividades y la agenda internacional de sus integrantes y comisiones.

Nuestra propia naturaleza de poder deliberante nos hace ser el poder más abierto al escrutinio de la opinión pública, pero debemos ser el ejemplo primero, y el más sólido de apertura informativa, y por lo tanto, de transparencia en el ejercicio de nuestras atribuciones.

La ley que ahora vamos a aprobar, también deja pendiente una mayor apertura del Poder Judicial. Otros países han logrado abrir el proceso judicial en varias de sus etapas, y no sólo cuando los asuntos causan sentencia ejecutoria, de hecho debiéramos considerar, por lo menos para el futuro, la hipótesis. podría darme la misma norma de la anterior oradora.

-EL C. PRESIDENTE: Concluya, por favor.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Muchas gracias.

Ya se me perdió aquí la. de hecho debiéramos considerar, con ello termino, la hipótesis de su apertura cuando así lo determinen las partes, lo fundamental es que ambos poderes, Legislativo y Judicial, puedan configurar, lo más pronto posible, sus órganos de vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones que lo obligan.

En este momento legislativo, también hay que señalar, que el Senado ha recibido la minuta y teniendo consideraciones sobre la posibilidad de enriquecer el proyecto, hemos preferido privilegiar y respetar el consenso en la Cámara de los Diputados. Porque es prioritario y fundamental que la ley empiece a actuar, a demostrar sus bondades, a echar luz sobre la oscuridad. Estamos convencidos que ese proceso desatará otras energías, y detonará otras reformas importantes en materia de información.

En el camino de la ley, eso esperamos, reclamará lo que le haga falta, y al igual que muchos otros órganos que nacieron como órganos desconcentrados de la administración pública federal, es posible que también reclame su propia autonomía.

Compañeros senadores, compañeras senadoras, también los ciudadanos tienen un reto con la Ley de Acceso a la Información, el buen uso que deberán hacer de la información, descontextualizada, manipulada o vaciada en manos que no distinguen la opinión de los datos duros, se pueden cometer excesos y francos atropellos a la dignidad de las personas, a su reputación, a ese derecho indiscutible de las personas a su propia imagen con las vertientes insustituibles del honor y el derecho a la vida privada.

Que la información pública gubernamental no trastoque otros derechos fundamentales también de los ciudadanos.

El día es para celebrar, que esto sea, para bien de México y salud de la República.

Muchas gracias. (Aplausos.)

-EL C. PRESIDENTE: Se concede el uso de la palabra a la senadora María del Carmen Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-LA C. SENADORA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros y compañeras: La discusión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, nos muestra que la alternancia electoral debe pasar por una rehabilitación de las formas políticas. Debemos hacer del diálogo un instrumento para llegar a consensos y acuerdos, y hacer del debate parlamentario un medio para exponer y confrontar ideas, opiniones y tesis. Frente a quieren convertir la escena política en un instrumento, para desviar la atención de los grandes problemas nacionales, nosotros queremos hacer de la política un instrumento ciudadano para mejorar colectivamente la vida de todas las personas; de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en este país.

En un régimen democrático, el derecho a la información es el conjunto de normas sistematizadas que garantizan a cualquier ciudadano tener un libre acceso a la información de interés público, y que al mismo tiempo establece las obligaciones de su uso responsable.

Su campo de estudio comprende los principios de libertad de prensa, expresión e información.

El régimen informativo del Estado, las normas que regulan las empresas y las actividades de comunicación, es el estatuto de los profesionales de la información, y el régimen de la actividad administrativa civil y penal.

A diferencia de la libertad de expresión, que fue conceptualizada en el siglo XVIII y que está contenida como garantía constitucional, en el 94% de un total de 186 países la libertad de información es relativamente nueva. Se reconoció legalmente, por primera vez, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedida por la ONU en 1948. Que señala que, todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones. El de investigar y recibir información e ideas y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

El derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas, que surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos de Estado; contribuye a que los ciudadanos tengan mayores elementos para poder evaluar mejor el desempeño de sus gobernantes.

Uno de los más importantes avances en este tema, se dio en 1977, cuando el Presidente José López Portillo reformó la Constitución, y estaba decidido a reglamentar el derecho a la información. Para lo que organizó una serie de audiencias públicas. Sin embargo, la propuesta no precisaba los términos de la reglamentación.

El principio jurídico del acceso a los documentos administrativos no estaba desarrollado en la legislación mexicana. Lo que permitía la discrecionalidad en el manejo de la información gubernamental.

Sin embargo, algunas leyes han establecido, a nuestro parecer, tímidamente este principio. Por ejemplo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 16, señala, como una obligación de la administración pública federal, el acceso de los particulares a sus registros y archivos.

Sin embargo, en el mismo artículo se dice, que este acceso es en los términos previstos en ésta y otras leyes. La ley es tan vaga que prácticamente anula el principio de acceso.

Es importante mencionar dos tesis de jurisprudencia, que se refieren al derecho a la información en México. El 24 de junio de 1996 el pleno de la Suprema Corte de Justicia votó por unanimidad con 11 votos la aprobación de la siguiente tesis de jurisprudencia.

El artículo sexto constitucional infine, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, ello significó un cambio de criterio en nuestra visión jurídica, dejó de considerarse el precedente de jurisprudencia, publicado en agosto de 1992, que señalaba, el derecho a la información no crea a favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente, la vía para obtener datos de las autoridades.

Nuestro máximo tribunal abrió el espacio de discusión legislativa, en el que hoy nos encontramos. Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación, se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la transparencia y la rendición de cuentas. Tal derecho, es por tanto básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, que contribuirá que ésta, esté más enterada del estado que guarda la administración pública, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad.

Si las autoridades públicas elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, entreguen información manipulada, incompleta y condicionada a intereses de grupos o personas, que le dé la posibilidad de conocer la verdad, para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, pueden incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. Segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida ciudadana lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a esta y hacerla del conocimiento de los gobernados.

Quiero hacer mención de un hecho que requiere nuestra atención, en el país no contamos con normas técnicas que permitan la conservación de los archivos públicos, sólo hay disposiciones en cuanto a algunos archivos como el Archivo General de la Nación, el Archivo de Notarías y el Archivo del Poder Judicial de la Federación.

La Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental representa un paso fundamental en la democratización del país, la democracia implica, entre otras cosas, la toma de decisiones ciudadanas por vía directa. Por lo tanto es necesario que la ciudadanía tenga acceso a la información que se genera en las instituciones del estado para formarse un criterio y poder ejercer su libertad deliberativa y ciudadana.

La información oficial que se abrirá al escrutinio público, después de un año de la publicación en el Diario Oficial, es información federal que se genera en las dependencias del Ejecutivo Federal, en el Legislativo Federal, en el Poder Judicial Federal, así como en el IFE y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México y las Universidades Públicas.

La única información que se considera reservada se divide en dos clasificaciones: información personal de los ciudadanos y ciudadanas, la ley protege esta información y establece excepciones como el ejercicio de facultades constitucionales como la investigación de delitos o de responsabilidades políticas.

Información de interés público, como la relativa a la seguridad nacional, la seguridad pública o información que pueda poner en riesgo la economía nacional.

Para el caso de la información personal existe una excepción que nos concierne como Poder Legislativo, la información que contenga datos personales deberá fluir entre los Poderes Federales que tengan facultades constitucionales para conocerla.

La Ley establece un instituto que se encargará de promover la cultura de la transparencia y a decidir en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

¿Qué información es reservada legalmente y cuál no? Cuando existe conflicto entre los particulares y las dependencias del Ejecutivo. Los particulares pueden indistintamente acudir al amparo en caso de inconformidad.

Nuestro compañero diputado Miguel Barbosa inició este proceso legislativo y se trata de un hecho sin precedente en la historia reciente de nuestro país que requiere varias reflexiones.

Primero pone de relieve que es posible pasar de la crítica a la propuesta, de la preocupación a la ocupación entre distintos sectores sociales, tan plurales y diversos como es la propia sociedad mexicana; pero que tienen en común un compromiso en lo fundamental con el país.

¿Me permite concluir?

-EL C. PRESIDENTE: Sí. Y por favor pediría a la Asamblea guardar silencio para escuchar con atención las conclusiones de la oradora.

-LA C. SENADORA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA: No es poca cosa si se toma en cuenta la tormentosa y compleja historia por reglamentar el derecho a la información desde el 30 de diciembre de 1977 en que fue introducido en el último párrafo del artículo sexto constitucional las diferencias de percepción y de criterio sobre los alcances y contenidos del derecho a la información.

En el transcurso del tiempo se convirtieron en muros infranqueables para la modernización del marco jurídico vigente. Hoy esos muros han sido derribados.

Muchas gracias.

(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE: Se concede el uso de la palabra, dentro de este primer turno de oradores, al senador Natividad González Parás.

-EL C. SENADOR NATIVIDAD GONZALEZ PARAS: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros senadores: El fortalecimiento de la vida democrática de nuestro país pasa necesariamente por la defensa del régimen de libertades, en particular por la libertad de expresión y el de la libertad de prensa; pero pasa también por la democratización de la información y por el acceso a la información que posee el Estado.

Este ha sido un propósito por el que muchos legisladores hemos venido luchando de tiempo atrás, yo lo hice con otros compañeros de mi fracción parlamentaria y de otros grupos parlamentarios en la LVI Legislatura cuando constituimos una Comisión de Comunicación Social y cuando planteamos la necesidad de presentar una iniciativa de ley de acceso a la información.

A mí me parece que esta ley de acceso a la información que la plantea en términos de transparencia y por otro lado la Ley de Protección de Datos Personales son dos grandes avances para la vida democrática de México.

Esta ley que está siendo sometida a su consideración contiene elementos fundamentales para el ejercicio de la vida democrática, garantiza el acceso a la información con métodos concretos, define el concepto de transparencia, garantiza la protección de los datos personales, mejora la organización y la clasificación de los centros de documentación y de los archivos de la administración pública y con ello contribuye también a mejor organizar la memoria histórica de la nación. Y crea sobre todo un instituto federal de acceso a la información pública en el que se establecen los mecanismos para que a través de este instituto se garantice el acceso, se resuelva sobre la negativa de las solicitudes de acceso y se protejan los datos personales en poder de las dependencias y entidades públicas, es un gran avance. Y por eso yo daré con mucho gusto mi voto en lo general a esta iniciativa.

Sin embargo yo quisiera proponer que se adicionaran los artículos 8°,14 y 61 de esta ley. Lo propongo porque en primer lugar esta ley se refiere, y así se denomina, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, se refiere a la información que está en poder del estado, no incluye tan sólo al Poder Ejecutivo en su razón, en su nombre, sino incluye también al Poder Judicial y al Poder Legislativo.

Esta ley reglamenta de manera amplia el acceso a la información del Poder Ejecutivo; pero sólo establece nociones muy generales y muy limitadas en lo que se refiere al Poder Judicial y a nuestro propio Poder Legislativo.

En el Poder Judicial sólo hace de la información pública, del acceso públicos, aquellas sentencias que causen estado, es decir, aquellas sentencias en donde ya no puede haber un recurso que se interponga o cuando ya causaron ejecutoria.

Y en cuanto al Poder Legislativo solamente dice que este poder habrá de reglamentar el acceso a la información.

Por estas razones y porque también en el caso del Poder Judicial existen tratados internacionales que nos comprometen, yo quiero recordar que los tratados internacionales tienen una categoría superior a la Ley Federal, tratados como El Pacto de San José o como El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos en donde se habla de que los procesos jurisdiccionales deben de ser públicos y que en los juicios los ciudadanos deben de ser oídos y escuchados públicamente.

También en abono a esto hago referencia a que en la legislación comparada existen muchas leyes como en Alemania, Estados Unidos, Brasil, España, Venezuela, Colombia, por citar solamente algunos de ellos, donde se hace referencia también a que los procesos jurisdiccionales deben de ser públicos y abiertos.

También propongo que se establezcan algunos criterios más generales en materia del Poder Judicial porque esto beneficiaría al Poder Judicial Mexicano al hacer que sus actividades al hacer que sus actividades, sus acciones, se den en casa de cristal. La publicidad de los procesos reduce el riesgo del comportamiento imparcial y la imparcialidad es un elemento fundamental de los juicios. También fortalece la misión de los Jueces, Magistrados y Ministros al hacer del conocimiento público su ejercicio de impartición de justicia.

Por todas estas razones propongo unas ligeras adiciones a 3 artículos de esta ley:

En el artículo 14, en donde se establecen criterios generales para la apertura de la información, y se reservan algunos casos, planteo en la fracción IV lo siguiente: los expedientes judiciales, o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, tratándose de los siguientes casos, se considerarán como información reservada. Primero, cuando por cuestiones de orden público o seguridad nacional, la información abierta pueda afectar la impartición de justicia o el interés público tutelado por el Estado, es reservada.

Segundo, cuando se trate de asuntos entre particulares en donde por razones familiares, de minoría de edad, de estado civil, u otras, pudieran afectarse moral o psicológicamente a personas cuyos casos no involucran el interés colectivo.

Y expreso en esa misma fracción que no se consideran de información reservada los casos que siendo de los mencionados en el inciso A, es decir, los que son reservados por razones de seguridad nacional o pública, hayan sido objeto de sentencia judicial que haya causado estado. Y en un inciso D, los casos en que aún siendo de los mencionados en el inciso B, es decir, de los asuntos privados o particulares, hayan sido objeto de sentencia en primera instancia.

Todos los demás casos de carácter jurisdiccional, judicial, no considerados en los incisos anteriores de esta fracción, serán de información abierta, en cuyo caso el acceso se garantizará conforme a las reglas que establezca el Poder Judicial.

El artículo Octavo hace referencia a estos elementos del artículo 14. Y el artículo 61 que yo propongo se refiere al Poder Legislativo, a nuestro órgano soberano, en donde yo propongo agregar un párrafo al final del artículo 61, que se refiera a que este poder habrá de reglamentar el acceso a la información con el siguiente texto: "en el caso del Poder Legislativo Federal, la reglamentación a que se refiere este artículo, se sustentará en el principio de que toda la información que se genere por la actividad legislativa, deberá ser pública, transparente y abierta".

Compañeras y compañeros Senadores:

Hoy vamos a aprobar una legislación que hará historia en la ruta del fortalecimiento de nuestra vida democrática. Someto respetuosamente a su consideración la aprobación de estas propuestas de adición a los 3 artículos de referencia.

Puesto que esto es en lo particular, si su voto es afirmativo, no impedirían la aprobación de todo lo demás, y sólo quedaría para su revisión por la Colegisladora, los 3 artículos de referencia que podrían verse en el Periodo Extraordinario de Sesiones y, en poco tiempo, podrían ser también sancionados por el Poder Ejecutivo.

Aprovechemos la oportunidad que se nos presenta, es para el bien de la democracia mexicana. Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE: Gracias, Senador. Deja usted en la mesa sus propuestas, Senador.

Estas proposiciones serán discutidas al finalizar la discusión. En un segundo turno de oradores harán uso de la palabra los Senadores Guillermo Herrera, Gloria Lavara y Javier Corral.

Tiene el uso de la palabra el Senador Guillermo Herrera, por igual tiempo de 10 minutos.

-EL C. SENADOR JOSE GUILLERMO HERRERA MENDOZA: Con su venia, señor Presidente; señores integrantes de la Mesa Directiva; señoras Senadoras, señores Senadores:

México hoy vive tiempos de cambio, y en la definición de los trazos del futuro el Congreso juega un papel determinante en la consolidación de nuestro país.

Me congratulo que finalmente nos encontremos en la conclusión de los esfuerzos que tanto el Ejecutivo Federal, nuestra Colegisladora, como nosotros, hemos asumido con responsabilidad y espíritu democrático.

En los momentos en que México se encuentra, no hay cabida para situaciones y acciones turbias, obscuras, clandestinas o arbitrarias. Es por ello que el Proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de ser aprobado el día de hoy, vendrá a colmar ese espacio vacío en nuestro sistema jurídico.

Este avance sobre la transparencia, no es actual. Se remonta a años atrás; el último antecedente legislativo lo encontramos en 1997 cuando se modificó el artículo Sexto Constitucional precisamente en atención a las demandas permanentes de la sociedad para conocer e informarse sobre las acciones del gobierno. No obstante esa reforma constitucional mencionada, se carecía de un ordenamiento legal secundario que reglamentara lo específico relativo al derecho a la información y al derecho al acceso a la información, por lo que el sustento constitucional era idóneo y óptimo.

Sin embargo, resultaba difícil o imposible su aplicación a los casos concretos. El 30 de enero pasado, un antecedente muy lustrativo e innovador originado en el Poder Judicial, comenzaba a marcar la pauta en el tema del derecho a la información.

Ante la petición de ciudadanos sobre información relativa a partidos políticos en cuatro sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determinó con vanguardistas e impecables argumentos jurídicos, potenciar la aplicación de la garantía constitucional del derecho a la información. En ese caso, en particular en la materia electoral, en lo relativo al registro de dirigencias partidistas ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

La consecuencia de este importantísimo precedente judicial, dio lugar a que apenas 2 semanas, al seno del Instituto Federal Electoral, se aprobara un punto de acuerdo por el que se establecía el contenido, modalidades y términos conforme a los cuales se difundiría públicamente la información relativa a los ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales en el cual, como su nombre lo indica, se reglamentó el acceso a la información en lo referente al financiamiento y gasto de los partidos políticos.

Estos casos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del Instituto Federal Electoral, nos ilustran sobre los requerimientos tanto de la sociedad, como de los órganos del Estado para contar con un marco jurídico en la materia que otorgue seguridad jurídica a los gobernados y gobernantes. Esos antecedentes recientes nos permiten percibir la necesidad, ya inminente, de la ley que hoy se somete a nuestra consideración; las demandas que la sociedad y las mismas autoridades exigen, no pueden ser aplazadas más. Debemos comportarnos conforme a los tiempos en los que vivimos.

La sociedad, y las autoridades, exigen transparencia e información oportuna, eficaz y eficiente. Debemos superar las viejas prácticas en las que las autoridades consideraban a la ciudadanía como "capitis diminusio" para conocer los asuntos de Estado y de gobierno.

Hoy, la sociedad debe participar conjuntamente en las labores de gobierno. Los ciudadanos tienen derecho y obligación de estar informados. Todos somos corresponsables de las acciones del Estado. Y en esa medida, debemos de tener la posibilidad de conocer y acceder a la información pública.

La transparencia es una exigencia que la sociedad clama, no podemos defraudarla, debemos asumir con responsabilidad lo que México necesita, por ello Convergencia se pronuncia a favor de la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reconocemos, por otro lado, el trabajo realizado por el Grupo Oaxaca, legisladores e intelectuales en la construcción de la Ley que hoy nos ocupa.

Y, asimismo, hoy muy puntualmente exhortamos a todos los gobernadores de los Estados de la República para que presenten sus propuestas de iniciativas de Ley, de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, a los congresos locales. Y, finalmente compañeros, porque vivimos cambios trascendentales en la vida democrática de nuestro país votemos a favor de esta propuesta de Ley.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE: Gracias. A continuación hará uso de la palabra la Senadora Gloria Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

-LA C. SENADORA GLORIA LAVARA MEJIA: Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros Senadores: Hago uso de esta tribuna para expresar nuestra posición como grupo parlamentario en cuanto a la minuta en discusión.

Anteriormente al año 2000 era evidente que la difusión de la información al público en general debía ser aprobada y editada para su divulgación a la opinión pública, eso en el mejor de los casos, ya que en general toda la información era ocultada por el Poder Ejecutivo.

Tal esquema era lógico cuando el titular del Ejecutivo obtenía el cargo mediante un enviciado proceso electoral, cuando en las Cámara de Diputados las voces de la oposición que señalaban al mal gobierno en asuntos tales, como el incorrecto uso del erario por parte del Ejecutivo eran apagadas por el mar de aplausos con el que se ovacionaba al Presidente de la República mientras que en la Cámara de Senadores simplemente no había oposición.

Mantener ese esquema sería mantener en penumbras la evolución democrática de nuestro país, sería negar la lucha democrática que en 1988 impulsó en los primeros senadores de oposición en 50 años. Sería encadenar los logros políticos que ha obtenido México en los últimos 30 años, es por ello que contar con un ordenamiento tal como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Gubernamental es una avance en la democracia.

Ahora bien, el Partido Verde Ecologista espera que una vez que esta Ley aterrice en el campo práctico su aplicación sea imparcial sin que los resultados de la difusión de la información, objeto de la misma, se limite o bien sea pretexto para represalias, como solía ser a usanza en el pasado.

De igual forma esperamos que el nombramiento de los funcionarios que se elijan para dirigir el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública sea realizado de forma ética y responsable. Así las cosas, manifiesto a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que votaremos a favor de esta iniciativa porque confiamos que esta Ley será un parteaguas en la historia de nuestro país.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE: Gracias Senadora. Tiene el uso de la Palabra el Senador Javier Corral Jurado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros Senadores: Mi intervención se da en relación a la exposición que aquí ha hecho el Senador José Natividad González Parás.

Si yo no conociera la trayectoria de González Parás podría decir que su propuesta irrumpe en el último momento un proceso legislativo que tiene años o meses de consenso. Pero conozco la trayectoria de González Parás y por ahí debo de empezar.

Debo decir que en el Senador Natividad González Parás estamos ante un hombre no sólo preocupado, sino ocupado por el derecho a la información. De hecho puedo decir que él en la Quincuagésima Sexta Legislatura, al igual que otros diputados, fueron impulsores de este concepto amplio de derecho a la información.

Está ahí la Comisión especial que dictaminó un conjunto de propuestas de una consulta pública muy amplia y que dio pie a varias iniciativas en la materia. Yo reivindico, y no necesita reivindicarla, yo simplemente la señalo la trayectoria histórica de González Parás en este tema.

Algo más, estoy de acuerdo con las propuestas que el Senador González Parás ha hecho en el ámbito de ampliar las obligaciones del Poder Legislativo y del Poder Judicial en materia de información pública. De hecho esa es parte o fue parte de mi reflexión y de mi discurso esta tarde, tenemos que avanzar porque en el sistema de la rendición de cuentas este poder como el Judicial también están obligados a entregar más información.

Estoy de acuerdo con los argumentos de González Parás, tenemos que ampliar esas obligaciones, pero reconociendo la trayectoria; pero señalando la razón que sus argumentos tienen, también quiero rechazar su propuesta de esta tarde, porque el celo que es auténtico tiene un prurito que hoy no es muy oportuno, y les voy a decir por qué.

Porque la modificación de la minuta nos llevaría a devolver a la Cámara de los Diputados el dictamen y entonces hoy ya no hay posibilidades materiales, técnicamente hablando, de que la Colegisladora apruebe lo que nosotros le enviemos corregido. Se tendría que esperar al período extraordinario de sesiones, si como se dice se convocará para el 15 de junio.

Ese proceso retrasa la sanción del Ejecutivo Federal y por lo tanto la iniciación de su vigencia, dije también en mi discurso que habíamos privilegiado el consenso, que teníamos que respetar el trabajo de la Colegisladora y que la Ley empezara a marchar.

Pero como los argumentos de González Parás son invadibles y nos llaman a todos a ser consecuentes, a ser congruentes, yo creo que debemos, hoy, votar en contra de esa moción de reserva particular, y por lo tanto todos sacar el dictamen completo de la Ley de Acceso a la Información. Pero si es rechazada, si es votada en contra la propuesta de Natividad González Parás estamos obligados a atender la solicitud que él ha hecho en esta Cámara.

Y presentar una iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que amplíe estos dos conceptos. A lo mejor no todo se va ampliar, yo sé que González Parás estaría de acuerdo, si se rechaza su propuesta, en presentar una iniciativa; pero yo le manifiesto mi voluntad de suscribirla junto con él e impulsar al interior de la bancada senatorial del PAN en esta Cámara nuestra voluntad para apoyar esa ampliación.

Y ahí podemos solucionar dos cosas: el fondo y la forma, podemos darle la razón en estos argumentos que yo ya había expresado anteriormente y darle paso a la minuta de acceso a la información pública para que inicie su camino.

Va a reclamar otras muchas cosas, yo le he dicho a González Parás, que ha estado insistente en este tema, incluso algunos legisladores han resistido hasta el linchamiento cuando quisieron promover iniciativas de esta naturaleza. Yo creo que esta es la alternativa que nos permite caminar a todos, y sé también, ese grupito que está ahí platicando ahora, está teniendo una inquietud de dos médicos: uno del PRD y uno del PAN, tres médicos, yo pensaba que eran licenciados.

- EL C. PRESIDENTE: Por favor, le suplicaría evitar.

- EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: ¡Ah, perdón, señor Presidente!

Hay dos inquietudes, o tres médicos que tienen una inquietud, cinco, pues. Yo con esa inquietud no comulgo, no estoy de acuerdo en el enfoque que se le quiere dar a eso, porque una cosa es la información nominativa y otra cosa es lo que se está mencionando.

Pero hay una preocupación sobre el artículo 22, la fracción I, en donde se puede poner a disposición de los ciudadanos la información de datos personales en los siguientes casos. Y luego dice: Información con respecto a la prevención y el diagnóstico en materia de salud, cuestiones médicas.

Yo no creo que se violen los expedientes médicos con esa fracción. Pero si también es atendible la preocupación, como pueden ser otras más, pues recojámosla y propongámosles el mismo camino: Una eventual iniciativa que entre al Periodo Extraordinario u Ordinario, pero saquemos hoy el dictamen, la Minuta y no le compliquemos más la vida a este tema.

Yo sé que este tema tiene 24 años esperando y que hay quienes dicen que puede esperar 24 años y un mes. Ya no es tanto lo que espere la aprobación, que no espere ningún día más el inicio de su vigencia.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE: Ha pedido el uso de la palabra el senador Elías Miguel Moreno Brizuela, del grupo parlamentario del PRD, a quien se le concede.

- EL C. SENADOR ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA: Con su permiso, Presidente; compañeras y compañeros senadores: Es muy posible que los médicos no conozcamos mucho de derecho, de interpretaciones. Pero sí conocemos perfectamente el juramento de Hipócrates, la secrecía médica. Y la redacción de este artículo nos preocupa, nos preocupa y les voy a decir en qué casos:

Dice el artículo 22.- "No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:.."

No se requerirá el consentimiento de los individuos, lo dice claramente:

"Uno.- Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su autorización", no dice más la ley.

Yo podría interpretar en un caso hipotético que un paciente determinado, del ISSSTE, del IMSS o del Seguro Social, que tenga ahí su expediente y que contrate un seguro médico privado y que el seguro médico privado no lo encuentre, se cumple el supuesto, bueno, esa es la interpretación por la que nosotros estamos temerosos. Y entonces, pueda pedir ese expediente al Seguro, al IMSS o a la Secretaría de Salud.

Bueno, la cuestión aquí es que nosotros no nos oponemos a esta iniciativa. Creemos que es buena y queremos que pase.

Además, previamente se aprobó una iniciativa en donde en el artículo 9 del Decreto que acabamos de aprobar por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales, quiero leer el artículo 9 porque dice que: "Los organismos públicos o privados de salud y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos, o que estén o hayan estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando en todo caso el secreto profesional y siempre que esos datos se disocien o se conserven en beneficio de la persona".

Bien, compañeras y compañeros legisladores, como existen dudas en relación a la redacción del artículo 22, fracción I, yo pediría a este Pleno, no vamos a votar en contra de la iniciativa que pase, pero que se vea a la perfección por expertos y en caso de que haya que hacer alguna modificación, se haga en un próximo periodo extraordinario.

El fin es proteger la secrecía médica. Ese es un principio fundamental, y yo les pido a todos ustedes, a todas ustedes que comprendan nuestra ignorancia en cuestiones jurídicas, pero sí conocemos las cuestiones médicas. Muchas gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, Senador.

Tiene el uso de la palabra el senador doctor Miguel Angel Navarro Quintero, del grupo parlamentario del PRI.

Declina. Le agradezco.

La senadora Leticia Burgos, del grupo parlamentario del PRD, por la vía de rectificación de hechos tiene usted el uso de la palabra.

- LA C. SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA: Gracias, señor Presidente; señor senador Javier Corral: Con el objeto de que no haya mayor demora, solamente quiero hacer un comentario respaldando plenamente el trabajo que los compañeros diputados han hecho para contar en este momento y en este Pleno la Minuta para aprobar este Decreto que expide la Ley por la Transparencia y el Derecho a la Información Pública Gubernamental.

Y me quiero referir particularmente al capítulo III, respecto a la información reservada y confidencial.

Quiero llamar la atención de ustedes, porque en este México reciente tuvimos que esperar 30 años para que un acto como lo sucedido el 68, la masacre del 68 en la Plaza de las Tres Culturas se pudiera atender.

Mi observación va en el siguiente sentido: Ciertamente el artículo 3° de esta Ley, señala como información reservada que podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

"Inciso 1.- Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la Defensa Nacional".

A nombre de la Seguridad nacional se ocultó información.

En el número 2, se llama "menoscabar la conducción de las negociaciones, o bien, de las relaciones internacionales incluida aquélla información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter confidencial al estado mexicano.

Yo quiero recordar aquí que en el México muy reciente, no se conocían de los acuerdos que en el gobierno mexicano firmaba con el Banco Mundial, con el Fondo Monetario Internacional, inclusive con el Banco Interamericano de Desarrollo. Ha sido muy recientemente que ya los podemos leer en el internet del gobierno.

Por eso, yo aplaudo este artículo y llamo la atención al artículo 14, porque habría que señalar, como bien lo indica en el primer inciso, que se tendrá que disponer expresamente de una ley, de una ley que hable de la información reservada y confidencial para que pueda en su momento ser reclasificada o desclasificada para darla a conocer.

El propósito de esta observación, compañeras y compañeros senadores, es con el objeto de que nos comprometamos a avanzar en ese derecho que es fundamental, ese derecho humano a la información. Porque si en realidad los consideramos universales y absolutos, debiera ser muy precisa esa ley que hable de la información reservada para la nación, porque tiene fundamentalmente que garantizar ese derecho humano que todos tenemos al acceso a la información.

Finalmente, compañeros, creo que es el momento de pasar a votar a favor de esta minuta porque nos da la oportunidad efectivamente de rendir todos cuenta, lo que hacen a los tres poderes de la nación. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, a usted, senadora. En virtud de haberse agotado la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

- LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Señoras y señores legisladores, se les consulta si consideran que el dictamen está suficientemente discutido.

Quienes estén por la afirmativa, les rogamos manifestarlo poniéndose de pie. (La asamblea asiente).

Quienes estén por la negativa, les rogamos manifestarlo poniéndose de pie. La asamblea no asiente).

Señor Presidente la asamblea considera que está suficientemente discutido.

- EL C. PRESIDENTE: En esta virtud, de lectura la Secretaría a la propuesta de modificaciones, presentada por el senador González Paras, durante la discusión del dictamen, e inmediatamente consulte si son de aprobarse en votación nominal, tal y como ha solicitado el proponente y un grupo de legisladores, en los términos del artículo 148 del Reglamento.

- LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Con mucho gusto, señor Presidente. Si me autoriza a que de lectura en conjunto a las propuestas y se vote en un solo acto, la totalidad de ellas.

- EL C. PRESIDENTE: Por supuesto, continúe la Secretaría.

- LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: Artículo ocho. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado de ejecutoria; las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales en los términos que se mencionan en el artículo 14 de la presente ley.

En el artículo 14, inciso B. Cuando se trate de asuntos entre particulares en donde por razones familiares de minoría de edad, de estado civil u otros, que pudieran afectar moral o psicológicamente a personas cuyos casos no involucran el interés colectivo.

En ese mismo artículo, en el inciso D. Todos los demás casos de carácter jurisdiccional, no considerados en los incisos anteriores de esta fracción, en cuyo caso el acceso se garantizará conforme a las reglas que establezca el Poder Judicial.

Artículo 61. Para agregar al final del primer párrafo. En el caso del Poder Legislativo, la reglamentación a que se refiere este artículo, se sustentará en el principio de que toda la información que se genere por la actividad legislativa, deberá ser pública, transparente y abierta.

Son las consideraciones que hace de reforma el señor Natividad González Paras.

-Se va proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, sobre las propuestas que hace el señor senador Natividad González Paras.

(Se recoge la votación)

Señor Presidente, se emitieron 72 votos en contra de las propuestas; 10 en pro, y 3 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Proceda la Secretaria a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de ley en un solo acto.

-LA C. SECRETARIA GONZALEZ HERNANDEZ: De acuerdo a la instrucción de la Presidencia, se procede a recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

(Se recoge la votación)

Señor Presidente, se emitieron 86 votos en lo general, en pro, ninguno en contra; 76 votos en pro, y 10 en contra de la fracción primera, del artículo 22.

-EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, está aprobada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Aplausos).

Pasa al Ejecutivo de la Unión para su cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

 




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