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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. jueves 9 de diciembre de 2010.
Gaceta No. 195

Devuelta por la aplicación del inciso e) del artículo 72 constitucional.


Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda, de la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda, de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Una vez recibida por estas Comisiones, sus integrantes analizaron y estudiaron la Minuta para emitir Dictamen de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 113 numeral 2, 117, 150, 173, 175, 182, 188, 190, 203 numeral 1 y 212 deI Reglamento del Senado de la República, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de marzo de 2007, el Senador Antonio Mejía Haro integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis y se reforma el artículo 141 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

2. El 6 de marzo de 2008 se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que crea el Grupo de Trabajo para la Reforma Integral del Campo Mexicano. En el PUNTO SÉPTIMO de dicho acuerdo se determina la modificación de turno para que todas las iniciativas vinculadas con el sector rural presentadas durante la LX Legislatura, así como las que se presenten durante el proceso de análisis y discusión del tema. Desde esta fecha la Mesa Directiva del Senado de la Republica, turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria, y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa en comento.

3. En sesión celebrada el 10 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la iniciativa en referencia., remitiéndola a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Colegisladora turnó la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a la Comisión de Desarrollo Rural para su análisis y dictamen correspondiente.

5. El 5 de octubre de 2010, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural, remitiéndola a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Federal.

6. El 7 de octubre de 2010, a la Cámara de Senadores le fue devuelta la Minuta referida. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó el proyecto a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta que se describe a continuación, implicó para su dictamen el trabajo arduo de los legisladores, tanto de Senadores como de Diputados. Después de un largo proceso legislativo es importante hacer mención del espíritu de la propuesta, que surge para atender la problemática comercial de productos agropecuarios.

Como bien lo expone el legislador iniciante, las relaciones mercantiles tienen su sustento en la buena fe y la confianza mutua, especialmente en el intercambio de bienes. En el sector agropecuario no es la excepción; a lo largo del tiempo los productores se han visto en dificultades para intercambiar estos bienes (agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales tanto maderables y no maderables). Muchos de estos carecen de garantías de pago por parte de los compradores.

Con la presente propuesta, se pretende corregir la problemática comercial mediante la creación de un padrón de comercializadores confiables que se dedican a toda actividad agropecuaria. La finalidad es dotar a los productores de información a través de un padrón a efecto de ofertar sus productos, con la certeza de hacer una compraventa efectiva.

Ahora, con las modificaciones de la Colegisladora, que adecua acertadamente los términos de la propuesta original, específicamente sobre las actividades propias del sector.

La adición de un segundo párrafo al artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, conferirá atribuciones a la Secretaria de Economía para que, en coordinación con la SAGARPA y las dependencias que determine la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable proceda a integrar, administrar y actualizar el Padrón de Comercializadores Confiables. Estas atribuciones se rigen en coordinación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaria de Economía.

CONSIDERACIONES

En la propuesta del legislador, está inmerso uno de los elementos de la norma jurídica, especialmente porque cada Ley emanada del Congreso Federal, regula una materia especifica, debido a ello existen normas generales y normas reglamentarias, entre estas últimas está la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que emana de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal; de las primeras se emana el Código de Comercio y el Código Civil Federal. Con este análisis previo, debe entenderse el espíritu de la modificación para diseñar e implementar un Padrón de Comercializadores Confiables como un instrumento de información para que los productores puedan tomar la decisión de ofertar sus productos a personas físicas o morales con capacidad económica a efecto de cumplir con la obligación de pago.

Del contenido de la Minuta, resulta importante hacer una distinción entre la oferta del productor, especialmente relacionado con la materia mercantil, civil y lo asociativo. Con la incorporación del artículo 115 Bis a la Ley se atiende la parte asociativa, es decir solo se faculta a la Secretaria de Economía para que sea esta dependencia quien integre, administre y actualice el Padrón, de forma coordinada con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

De lo anterior, deben reconocerse las facultades del artículo 34, fracciones XI y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, correspondiente a las facultades de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país. Además, la Secretaría de Economía tiene entre sus múltiples facultades y atribuciones el fomento del desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por lo anterior, y con el objeto de brindar seguridad y certeza a las operaciones que realizan los agentes de la sociedad rural, la adición que contiene el artículo 115 Bis pretende reconocera todas aquellas personas físicas y morales dedicadas a la compra venta de productos agropecuarios, especialmente a todos aquellos sujetos descritos en el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Los productores tienen el derecho de conocer vía institucional, a todos aquellos actores y agentes comerciales que cumplen de manera constante con los compromisos que conllevan sus operaciones comerciales.

Dentro del Capítulo X, se encuentra definida la política de comercialización, para establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados a la población, con la adición los productores podrán reactivar la producción de forma estable y propiciar un mejor abasto de alimentos, se evitarán las prácticas especulativas, de concentración y acaparamiento de los productos agropecuarios, especialmente de aquellos considerados básicos y estratégicos. Bajo esta tesitura, se comparte la opinión de la Colegisladora de que es oportuno modificar la redacción del texto propuesto por el senador Mejía Haro, respetando el sentido planteado en la minuta, aportando claridad y uniformidad en la norma, sustituyendo la palabra "ganaderos" por "pecuarios", así como hacer referencia a que el padrón no se limita a quienes se dedican sólo a vender productos agropecuarios, adecuar el texto para incluir a quienes participan en la compra- venta de este tipo de mercancías. Por último, la adición de un segundo párrafo en el que se determina que la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación será la encargada de integrar, administrar y actualizar el Padrón de Comercializadores Confiables.

Por lo antes expuesto, los integrantes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda, someten a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 115 Bis.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno Federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO. La integración, administración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables se llevarán a cabo a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente decreto y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H Congreso de la Unión, Ciudad de México a 27 de octubre de 2010.

 




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