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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
MINUTA
México, D.F. jueves 7 de octubre de 2010.
Gaceta No. 153

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.


PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA
OFICIO NO.: D.G.P.L. 61-II-7-541
EXP. NUM.: 993

SECRETARIOS DE LA
H. CÁMARA DE SENADORES,
PRESENTES.

Tenemos el honor de devolver a ustedes para los efectos de la fracción E, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 5 de octubre de 2010.

DIP. MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO
Secretaria

DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ
Secretario

MINUTA PROYECTO
DE DECRETO

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 115 BIS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 115 Bis.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema-producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página Web de las dependencias que intervengan en su integración.

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Gobierno Federal conformará el Padrón de Comercializadores dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero.- La integración, administración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables, se llevarán a cabo a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y con los recursos presupuéstales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. México, D.F., a 5 de octubre de 2010.

DIP. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN
Presidente

DIP. MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO
Secretaria

 




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