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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 29 de marzo de 2007.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta No. 88


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 115 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA QUE SE ESTABLEZCA UN PADRÓN DE COMERCIALIZADORES CONFIABLES DEDICADOS A LA COMPRA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, PESQUEROS Y SUS DERIVADOS.

El suscrito senador Antonio Mejía Haro, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 bis y se reforma el artículo 141 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que se establezca un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo de las relaciones mercantiles tiene como fundamento la confianza mutua en el intercambio de bienes para la realización de las transacciones comerciales.

La competencia entre las empresas es el fundamento del mercado, en el mismo la información marca la pauta para que los agentes económicos establezcan relaciones de intercambio con alto grado de certidumbre.

Cuando se incumplen los acuerdos establecidos en una transacción se violentan las relaciones comerciales y minan la confianza entre quienes realizan el intercambio.

En el sector agropecuario los productores enfrentan dificultades cada vez más crecientes en las transacciones comerciales que hacen con las empresas comercializadoras de productos agropecuarios.

Los productores agropecuarios padecen los abusos de algunas empresas comercializadoras agropecuarias, porque cuando realizan la operación comercial, las mismas no ofrecen las garantías de pago y en muchos casos prácticamente alargan la liquidación de las compras de los productos agropecuarios a los campesinos.

En los últimos años se han incrementado de manera alarmante en la mayor parte del país los fraudes cometidos contra los productores del campo, quienes por su desesperación y sus compromisos económicos venden sus cosechas agrícolas, como son frijol, chiles, cebollas, ajos, manzanas, duraznos, uvas, agave, o bien su reses, borregas, cabras, bestias, miel, entre otros productos, y los compradores no se las pagan, o les pagan con cheques sin fondos, o les firman pagarés que nunca pueden ser efectivos, porque los comercializadores, que normalmente son foráneos se presentan en quiebra, cambian su domicilio fiscal o su giro o de plano desaparecen, dejando con ello al productor y a su familia en la quiebra y endeudados.

Los timadores normalmente se presentan en el pico de las cosechas, cuando los precios de los productos tienden a bajar. La estrategia que siguen es ofrecer un precio ligeramente por arriba del precio medio rural, el productor por lograr un mejor precio y porque el comprador le promete comprarle toda la cosecha y no una parte como lo hacen los compradores locales, decide venderla y acepta un pequeño anticipo en efectivo y el resto lo fía a la palabra o a cambio de un pagaré o de un cheque posfechado, que nunca puede hacer efectivo, por las razones antes referidas.

No es justo que el trabajo y la inversión de todo un año o de varios años de las familias del campo para lograr una cosecha, ésta sea arrebatada por vividores sin escrúpulos que se aprovechan de los compromisos económicos y de la buena fe de los productores, que en su mayor parte se muestran indefensos y no denuncian porque no conocen de leyes, o si denuncian son ignorados o poco atendidos por las autoridades competentes, ya que en el mejor de los casos los someten a procesos muy largos, tortuosos, costosos y pocos eficientes. Incluso durante estos procesos, no son pocos los casos de productores que se ven amenazados en su integridad o la de sus familias por parte de los seudo-comercializadores sino retiran la denuncia.

En el mejor de los casos, la simple demora en el pago de las cosechas, ocasiona perjuicio a los productores, además de que eleva sus costos a medida que transcurre el tiempo e impiden que logren recuperar su inversión.

Todas estas situaciones se dan porque los comercializadores de productos agropecuarios operan sin ningún control y no se cuenta con información fidedigna sobre sus operaciones comerciales en los estados, es decir no se tiene un historial que permita conocer sus actividades. Lo que conlleva a que los productores agropecuarios no encuentren condiciones de seguridad y de certidumbre frente a los comercializadores. Los productores no saben con claridad cuales son los comercializadores que no cumplen con los contratos, cuales operan fraudulentamente y cuales son confiables.

Por lo anterior, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales, y con la participación de las organizaciones de productores y los Comités de los Sistemas Producto deben poner más atención en identificar cuales son los comercializadores del sector agropecuario que trabajan irregularmente, para hacerlo del conocimiento de los productores, y así prevenir y evitar este tipo de daños y fraudes.

Esta problemática se pretende corregir mediante la presente iniciativa, en la que se propone que se establezca un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. El cual estará disponible para los productores, quienes al momento de vender sus productos podrán consultar si el comprador interesado se encuentra en el padrón, de no aparecer podría decidir vender en ese momento solo en efectivo.

Para ello, la presente iniciativa propone adicionar el Artículo 115 bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de productores y los Comités de los Sistemas Producto elaboren un Padrón de comercializadores confiables de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, y sus derivados. El cual sea actualizado de manera anual y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página Web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Entre los requisitos que los comercializadores deberán cumplir para su inclusión en el padrón de comercializadores confiables son: Nombre de la persona física o moral, domicilio fiscal, giro, actividad principal, antigüedad en la actividad, demostrar solvencia económica, alta reputación, entre otros que la autoridad considere.

Todo lo anterior dará certidumbre y desarrollará un mercado comercial en el campo confiable y benéfico para todos los actores del sector; redundando en un mayor crecimiento comercial y económico de las regiones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento, a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 bis y se reforma el artículo 141 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que se establezca un padrón de comercializadores confiables de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados.

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 115 bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 115 bis.-El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados; el cual deberá ser actualizado cada año, y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página Web de de la Secretaría.

Los comercializadores dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados inscritos en el padrón deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

I.-Solicitar los formatos de datos aprobados por la Secretaría, en los que se establecerá: la razón social, el domicilio fiscal y demás datos que permitan la ubicación física del comercializador;

II.-Tratándose de personas morales, se deberá exhibir copia certificada de la escritura o acta constitutiva y en su caso de sus reformas;

III.- Copia de su Registro Federal de Contribuyentes. En todos los casos se deberá acreditar la personalidad jurídica del representante;

IV.-Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es comercializador legalmente establecido;

V.-Demostrar su solvencia económica y capacidad de pago por las actividades de compra y venta de productos agropecuarios y sus derivados;

VI.-Acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exigen las disposiciones de orden fiscal y administrativo;

VII.-Proporcionar la información complementaria que a juicio de la Secretaría sea necesaria;

VIII.- Entre otros que la Secretaría considere.

La Secretaría podrá negar la inscripción en el padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, siempre y cuando, emita resolución escrita debidamente fundada y motivada.

La Secretaria podrá suspender el registró en el padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, cuando la empresa incurra en demora o falta del pago al productor.

La Secretaría será responsable de establecer y mantener actualizado el padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados, así como de clasificar a las personas físicas y morales inscritas en él, de acuerdo a su actividad, capacidad técnica y ubicación.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 141 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, comercializadores confiables dedicados a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sen. Antonio Mejía Haro

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los veintinueve días del mes de marzo de 2007.

 




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