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Fecha de publicación: 27/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. jueves 10 de diciembre de 2009.
Gaceta No. 68


Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda, de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores, les fue turnada por la Mesa Directiva para estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa virtud y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas que suscriben, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 26 de abril de 2007, el Diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con esta misma fecha, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

El 20 de septiembre de 2007, el Dictamen fue aprobado por la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

El 30 de octubre de 2007, el Dictamen fue presentado en el Pleno de la Cámara de Origen y se le dio primera lectura.

El 6 de Noviembre de 2007, el Dictamen fue sometido a discusión y aprobado por la Cámara de Diputados.

Con esta misma fecha, el Dictamen fue turnado a la Cámara Revisora.

El 8 de Noviembre de 2007, la Minuta fue recibida en la Cámara Revisora.

Con esta misma fecha, la Minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, Segunda

Por acuerdo de la mesa directiva se modifica el turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda,

CONTENIDO DE LA MINUTA
Estas Comisiones Unidas, se abocaron al estudio y análisis de la Minuta de referencia, tomando en consideración que ésta propone establecer en el texto de Ley, la obligatoriedad de la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior, por medio de la reforma al artículo 20; y se adicionan los artículos 3º, con la fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 15, con una fracción XVIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones; y 22, con una fracción XVI, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Artículo 22. . .

.

I a XIII. .

XVI. Servicio Nacional de Difusión.

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Estas Comisiones Unidas, coinciden con el iniciante en que resulta de fundamental importancia elevar a rango de Ley el establecimiento de la obligación de dar la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

SEGUNDO.- Es impostergable la obligación del Legislador ordinario, respecto del establecimiento en el marco normativo de la materia, la definición del término difusión. Así como, dejar establecido que el Programa Especial Concurrente fomentará acciones en materia de difusión nacional sobre su contenido.

TERCERO.- Estas Comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con el propósito de que además de las responsabilidades asignadas ordinariamente a la Comisión Intersecretarial, se le otorgue la responsabilidad de realizar la difusión.

CUARTO.- La Minuta que nos ocupa contiene la creación del Servicio Nacional de Difusión, para así cumplir con el propósito de dar a conocer los programas contenidos en el Programa Especial Concurrente.

La creación de este Servicio Nacional de Difusión es redundante, toda vez que esta función es actualmente desempeñada por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS), y por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS); sin ignorar que el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDUR) realiza esta actividad de difusión.

De pretender crear un nuevo servicio es necesaria la justificación estructural y presupuestaria misma, considerando como un excedente la erogación presupuestaria que representaría para el Estado su creación, partida que la minuta no menciona de donde se tomaría, al tiempo que estaríamos creando una estructura que duplicaría actividades que actualmente, ejecutan órganos ya en funciones y con un presupuesto autorizado.

De acuerdo a la política de austeridad que requiere el país para seguir manteniendo una economía sana, estas Comisiones dictaminadoras consideran inviable e improcedente la creación de este servicio nacional de difusión.

En tal virtud, estas Comisiones Dictaminadoras consideraron desechar la propuesta de adición de una fracción XVI al artículo 22, aprobado por la colegisladora, en virtud de ser una actividad que en la actualidad ya es realizada por distintos organismos que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, crea y les faculta, por lo tanto queda sin materia esta propuesta de reforma.

Con base en lo antes expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras, acuerdan en la importancia de integrar al marco normativo, concretamente a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dar la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, y se permite poner a consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

UNICO.- Se reforma el artículo 20; y se adicionan: la fracción XVI al artículo 3º, recorriéndose en su orden las demás fracciones, y una fracción XVIII al artículo 15, recorriéndose en su orden las demás fracciones, todas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I a la XV. .

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXIII. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXV. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVI. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXVIII. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXX. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIII. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 15.- ........

I. a XVI. ....

XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los 7 días, del mes de diciembre de 2009.

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERIA

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRAÚLICOS

COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

 




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