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Fecha de publicación: 27/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 6 de noviembre de 2007.
Gaceta No. 2377-IV


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. El pasado 25 de abril de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3, 15,20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa para su análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo Rural.

Consideraciones

Con el propósito de abordar el tema que motivo la presente iniciativa, la comisión dictaminadora procedió a realizar un minucioso estudio de la propuesta así como un análisis detallado, que incluyó además de los antecedentes enunciados anteriormente, considerar el contenido de la misma así como una serie de argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución final en torno a la iniciativa.

Finalmente, se concluye con el sentido del dictamen correspondiente.

1. El punto de partida de la exposición de motivos, es el reconocimiento de la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) como un avance encuentra inmerso el campo mexicana, desde hace ya casi tres décadas.

Se enfatiza en el texto de la iniciativa en comento, el hecho de que las disposiciones de esta ley "son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución".

2. Señala además que en el contexto de la LDRS "se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones enfocadas a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que se determina en el ordenamiento en comento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución".

3. En este sentido, continúa diciendo la exposición de motivos, una de las principales aportaciones de la legislación en esta materia, en la perspectiva de revertir la pobreza y la marginación que padecen millones de mexicanos tanto en las áreas rurales como urbanas, es el programa especial concurrente (PEC) "que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley", mismo que contiene un amplio sustento legal en su artículo 14.

El PEC "comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles".

En resumen, el PEC es la suma de esfuerzos de las diversas entidades con que cuenta el Estado, para detonar e impulsar el desarrollo rural sustentable.

4. No obstante la existencia de estos preceptos fundamentales plasmados en la LDRS y los instrumentos provistos en la misma, se considera que por más esfuerzos que haga el Poder Legislativo por asignar mayores recursos presupuestales a favor del sector rural, tal como sucedió en el año 2007 cuando se impulsó y logró la aprobación de un PEC del orden de 176 mil 794.3 millones de pesos, la que constituye la cifra histórica jamás lograda, estos no son suficientes.

El punto central que da origen a la presente iniciativa es el desconocimiento del PEC que una inmensa mayoría de la población, particularmente rural, tiene de la existencia de los programas contemplados en el mismo, de los montos por programa y de las reglas de operación que les permiten acceder a estos importantes recursos presupuestales, pensados originalmente para dar cumplimiento del PEC que es apoyar a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

5. La propuesta para subsanar esta seria deficiencia, es reformar y adicionar el texto de la LDRS vigente con el propósito de incorporar en la misma una tarea de difusión de largo alcance, con todos los medios de comunicación disponibles actualmente, a fin de hacer extensivo el PEC, haciéndolo del conocimiento al mayor número posible de productores rurales de la existencia de los programas incluidos en el PEC, de sus montos y reglas de operación.

En consecuencia, la iniciativa propone establecer en el texto de esta ley la obligatoriedad de la difusión de los aspectos enunciados al final del párrafo anterior.

6. Con la propuesta de iniciativa, se propone evitar como ha estado sucediendo en los últimos años, que al no ser demandados estos recursos presupuestales, el Ejecutivo Federal los reetiquete y aplique en otros rubros, lejanos a los objetivos previstos por el Poder Legislativo.

Esto último aunado a trabas burocráticas las cuales, tal como se menciona en el texto de la iniciativa, ni los propios funcionarios entienden el funcionamiento de las reglas de operación, las cuales son por cierto cada vez más complejas y excesivas.

Otro problema que ha dado origen el subejercicio del presupuesto rural y la eficaz y oportuna observancia de las reglas de operación de los programas del PEC sujetos a reglas de operación, es la discrecionalidad con que normalmente el Poder Ejecutivo difunde la información.

Para evitar en lo subsecuente todo ello, se propone adicionar en el artículo 3o. de la LDRS el párrafo XVI para definir claramente el término difusión en el contexto del propio texto de ley y en consecuencia recorriendo todos los demás.

De la misma manera, se propone adicionar la fracción XVIII al artículo 15 para dejar establecido que el PEC fomentará acciones en materia de difusión nacional sobre su contenido, y en consecuencia se recorre el último párrafo.

Asimismo, se propone reformar el texto del artículo 20 de la LDRS con el propósito de, además de las responsabilidades asignadas originalmente a la Comisión Intersecretarial, otorgarle la responsabilidad de realizar su difusión.

Finalmente, se propone adicionar la fracción XVI de la LDRS, con el propósito de crear el servicio nacional de difusión, considerado esto último como una parte fundamental de la iniciativa en comento.

Teniendo en cuenta los argumentos vertidos anteriormente, la comisión dictaminadora considera que el tema es muy importante en la perspectiva de contribuir como legisladores en la tarea de apoyar fuertemente el desarrollo rural.

De acuerdo a la experiencia de algunos legisladores en múltiples giras y reuniones de trabajo, uno de los más sentidos reclamos de los productores rurales a lo largo y ancho del país, ha sido que normalmente han teniendo y tienen noticias de las cantidades de recursos financieros que existen para apoyar el campo, pero que estos casi nunca les llegan.

7. Siendo sensibles a esta recurrente y sensible demanda de los campesinos, los productores rurales y de la sociedad en general la Comisión de Desarrollo Rural en la presente legislatura, se ha dado a la tarea de coadyuvar a esta actividad de difusión. Sin embargo, esta ha resultado insuficiente dados la inmensa superficie del territorio nacional y el número de productores rurales por atender.

Por ello, se considera que para que el campo mexicano tenga futuro y los pequeños, medianos y grandes productores sean eficientes, competitivos y podamos aspirar como nación a lograr la autosuficiencia, es necesario que se continúen incrementando los recursos presupuestales para apoyar el desarrollo rural sustentable. Pero esto no es suficiente.

De manera complementaria, se requiere hacer una amplia difusión nacional sobre el contenido del PEC, de sus programas y de sus montos, así como de sus reglas de operación, lo que implica contar con un sólido servicio nacional de difusión cuya responsabilidad expresa sea realizar esta tarea.

8. Por lo anterior, las reformas y adiciones contenidas en la iniciativa que se dictamina fortalecen y amplían el actual contenido de la LDRS, y sin duda, tendrán un impacto significativo en el sector rural.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 20; y se adicionan los artículos 3o, con una fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 15, con una fracción XVIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones y, 22, con una fracción XVI, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XV. .

XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

XVII. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXIV. Programa especial concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;

XXV. Programas sectoriales. Los programas específicos del Gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVI. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXX. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 15. .

I. a XVI. ...

XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Artículo 22. .

.

I. a XIII. .

XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural;

XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, y

XVI. Servicio Nacional de Difusión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a 20 septiembre de 2007.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Víctor Ortiz del Carpio, secretarios; Juan Abad de Jesús, Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Francisco Sánchez Ramos, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica).

 




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