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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA REVISORA:
MINUTA
México, D.F. jueves 30 de septiembre de 2010.
Gaceta No. 148

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional


PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA
OF. No. D.G.P.L. 61-II-1-0635
Exp. 995

Secretarios de la H. Cámara de Senadores
Presentes.

Tenemos el honor de devolver a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 28 de septiembre de 2010.

Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso
Secretaria

Dip. Carlos Samuel Moreno Terán
Secretario

MINUTA PROYECTO
DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo Único.- Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 33.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 28 de septiembre de 2010.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente

Dip. Carlos Samuel Moreno Terán
Secretario

 




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