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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 28 de septiembre de 2010.
Gaceta No.3105-IV


De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009 por el senador Francisco Herrera León integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto de los asuntos previamente citados, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del 17 de febrero de 2009, el senador Francisco Herrera León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó la iniciativa que contienen proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, fue aprobado el dictamen con 78 votos a favor, para finalmente ser remitido a su colegisladora el 10 de diciembre de 2009.

III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República, mediante oficio número DGPL-1P1A.3377 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.

Descripción de la minuta

La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, que tiene como principal objetivo considerar al momento de elaborar la política nacional en materia de investigación para el campo que cuando se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se realice bajo un criterio capaz, objetivo y formado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Para ello, el senador proponente presenta una propuesta de redacción que deberá ser adicionada al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

En caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral practicado al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esta comisión dictaminadora consideró lo establecido en el primer párrafo del precitado artículo en relación a que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Tercera. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el referido consejo es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En este sentido, la opinión calificada del Conacyt en la integración y conformación de la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, no sólo resulta jurídicamente procedente, sino indispensable para la adecuada formulación de la misma.

Cuarta. No obstante que esta comisión dictaminadora reconoce el sentido y objetivo que persigue la minuta mencionada, es importante considerar que si se suprime la primera parte del párrafo segundo del artículo 33, que a la letra dice: "La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran,...", en términos de Técnica Legislativa, se estaría generando una laguna jurídica, al desaparecer del precepto legal precitado, la disposición que implica la posibilidad de que participen las instituciones competentes tales como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Colegio de Postgraduados, la Universidad Autónoma Chapingo, el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México o el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, por mencionar algunas.

Quinta. Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, es oportuno modificar la redacción del texto propuesto por el senador Herrera, respetando el sentido de que se tomen en consideración las recomendaciones que formule el Conacyt dirigidas a enriquecer los dictámenes y las resoluciones arbitrales que sean emitidas por la instituciones competentes, sin restringir la actuación de aquellas entidades que actualmente están dedicadas a las áreas de la investigación y la innovación tecnológica dirigida a la materialización del desarrollo rural sustentable.

Sexta. Por otra parte, esta Comisión de Desarrollo Rural consciente de la que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se publicó en diciembre de 2001, periodo en el que aun estaba vigente la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica citada en el primer párrafo del multicitado artículo 33, misma que fue abrogada por la publicación el 5 de junio de 2002 de la Ley de Ciencia y Tecnología, considera oportuno enriquecer el contenido de la reforma a dicho artículo sustituyendo la denominación de la Ley abrogada por la Ley vigente, destacando que este último ordenamiento crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación cuya Secretaría Ejecutiva está a cargo del director general del Conacyt y tiene entre sus principales facultades el establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional.

Modificaciones a la minuta

Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones cuarta, quinta y sexta expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto integrante de la reforma del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Luis Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).

 




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