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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. martes 15 de diciembre de 2009.
Gaceta No.2912-I


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

México, DF, a 10 de diciembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

En caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, se tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Transitorio

Único. EL presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de diciembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario

 




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