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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. jueves 10 de diciembre de 2009.
Gaceta No. 68


Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, Segunda, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 56, 60, 87 y 88 deI Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores el presente dictamen al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I.1.- Con fecha 17 de febrero de 2009, el Senador Francisco Herrera León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

I.2.- En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y dictamen correspondiente.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa presentada por el Senador Francisco Herrera de León tiene como principal objetivo considerar, al momento de elaborar la política nacional en materia de investigación para el campo, que cuando se requiera de emitir dictámenes o resoluciones arbitrales lo realice bajo un criterio capaz, objetivo y formado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El legislador promovente en su exposición de motivos menciona que es menester de cualquier gobierno velar por la búsqueda de instrumentos que permitan mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo.

De igual forma, considera el caso de la transparencia con la que se manejan los recursos públicos en la elaboración de la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, toda vez que el momento de que se requiera la emisión de dictámenes y resoluciones arbitrales en dicha elaboración, está previsto incluir las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral. En síntesis, en el supuesto de que surjan dudas o discrepancias durante la elaboración de la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable será la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación quien, de manera discrecional tiene la facultad de decidir finalmente sobre el destino de los recursos públicos en materia de investigación para el desarrollo sustentable.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se propone reformar y adicionar el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 33. .

En caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. El Senador Francisco Herrera León se encuentra legitimado para proponer la iniciativa de mérito, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. El artículo 27, fracción XX de la Carta Magna, sienta las bases para poder legislar sobre la materia que nos ocupa, a la letra señala:

"Artículo 27 .

I a la XIX. .

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal, para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo se expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público."

TERCERA. Por lo que hace a la constitucionalidad de la iniciativa, se considera que resulta legalmente procedente y viable; ya que no contraviene el ordenamiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTA. En la exposición de motivos de la iniciativa cuestión de estudio, el legislador señala que la propuesta de reforma contribuirá al desarrollo rural sustentable, o mejor dicho, a una mejor utilización de los recursos naturales de la nación en beneficio de ésta. Los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el criterio sustentado por el Senador en el proyecto de reforma que nos ocupa.

Así mismo, se considera urgente instrumentar mecanismos dentro de la política nacional de desarrollo rural sustentable que permita construir una estrategia permanente que genere de manera constante la investigación que se requiere, esta política debe estar sustentada en dictámenes fundados y motivados emitidos por una entidad calificada y reconocida bajo un criterio profesional y objetivo que pueda reactivar y mantener la competitividad del sector rural.

QUINTA. El artículo 33, de la ley que nos ocupa estudio de este análisis, considera la participación de la Comisión Intersecretarial y del Consejo Mexicano, ambos de la materia de su propio ordenamiento, como responsables de integrar la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable. En su párrafo segundo, mandata que en los mecanismos bajo los cuales se construya la política nacional, arriba citada, incluya las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran; párrafo que a continuación se transcribe:

"La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional".

De lo anterior se desprende, que el texto actual deja al arbitrio de la Secretaría, como encargada de aplicar esta política, la decisión de elegir a qué órgano facultar para realizar dicha tarea, bajo la única condición de tener la capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran.

SEXTA. La propuesta de reforma, como ya se mencionó en el apartado referente al contenido de la iniciativa, propone al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONACYT- como la instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran.

Es importante destacar que este Consejo fue creado como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, por disposición del Congreso de la Unión en el mes de diciembre de 1970, dentro de sus características es importante mencionar que es integrante del Sector Educativo, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, según lo señala el artículo 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El CONACyT, tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En este tenor, es de considerar que tiene bajo su responsabilidad la elaboración de las políticas de ciencia y tecnología, por lo tanto, cuenta con la calidad profesional y la experiencia para emitir dictámenes y resoluciones arbitrales en la política nacional en materia de investigación para el desarrollo rural sustentable.

Entre las actividades que realiza, según establece el artículo segundo de su ley orgánica, en las fracciones XII y XIII; emite los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica; aunado a ello también realiza dictámenes, administra y evalúa aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Con base en los razonamientos antes expuestos, estas Comisiones Dictaminadoras, de conformidad con lo estipulando por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, someten a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 33.- .

En caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, se tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

TRANSITORIO

Único. EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los 7 días, del mes de diciembre de 2009.

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

 




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