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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. martes 7 de septiembre de 2010.
Gaceta No.3092-III

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL.

México, DF, a 28 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente


Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

La creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral a que hace referencia esta ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Las opiniones de los especialistas deberán ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria.

Transitorios

Primero. Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, y las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario

 




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