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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. miércoles 28 de abril de 2010.
Gaceta No. 128


Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 56, 60, 87 y 88 deI Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores el presente dictamen al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I.1.- Con fecha 30 de octubre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por el entonces Diputado Martín Oscar González Morán, integrante, en su momento, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la Legislatura LX de esta Soberanía. En esta misma fecha el proyecto fue turnado a la Comisión de Desarrollo Rural por la Mesa Directiva de esta Cámara.

I.2.- La Comisión de Desarrollo Rural sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a este proyecto de decreto, mismo que fue aprobado por la Asamblea el martes 16 de marzo de 2010 con 372 votos en pro y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

I.3.- Con fecha 18 de marzo de 2010 en esta Cámara de Senadores, se recibió por parte de la Colegisladora, Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía dispuso se turnara a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

II.- CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta, materia de este análisis y estudio tiene como objetivo la integración, cuando así se considere necesario, de Comités Consultivos Alimentarios dentro de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales cuya finalidad será opinar al interior de los mismos, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica.

Los Comités Consultivos Alimentarios podrán incluir,- adicionalmente a los miembros integrantes de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales-, a profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural, pertenecientes al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta Ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por estos Comités.

El diputado promoverte destaca la necesidad de que en materia de política alimentaria no sólo hay que incrementar la producción agropecuaria y pesquera; también se requiere mejorar el contenido nutrimental de los alimentos que consume la población, así como aplicar medidas que aumenten la seguridad alimentaria mediante la creación de reservas estratégicas de alimentos.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Colegisladora aprobó, en su carácter de Cámara de Origen la adición de un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el cual se concreta la integración de comités consultivos especializados en política alimentaria para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Cámara de Diputados consideró, para la valoración del Proyecto de Decreto que, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracciones II, y XV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable mediante la concertación que realice con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social integrará el sistema y el servicio nacionales de capacitación y asistencia técnica rural integral. Por ello el gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

SEGUNDA. Se coincide con la Colegisladora en que es importante que tanto la capacitación, como la asistencia técnica rural integral que demanda de la población rural y sus organizaciones, podrá ser atendida de manera adecuada con la creación de comités consultivos alimentarios que operen al interior de los consejos estatales, municipales y distritales, con profesionales preparados que proporcionen la información requerida para que los productores alimentarios cuenten con herramientas eficientes para hacer uso de la tecnificación de forma sustentable.

TERCERA. La comisión dictaminadora de la Cámara Baja destaca, en su análisis y estudio, que es indispensable hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable, haciendo uso de los conocimientos actualizados en el aprovechamiento de los recursos naturales del campo mexicano, utilizando herramientas tales como la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria.

CUARTA. Estas Comisiones Unidas hacen suyo el análisis realizado por la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados al referirse al marco jurídico aplicable al desarrollo rural sustentable , el cual "tiene previsto que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, las cuales se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social".

QUINTA. Por lo que hace a la norma secundaria, la Ley de Desarrollo Rural prevé en su artículo 5 que el Estado, a través del gobierno federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, deben impulsar las políticas, acciones u programas para el desarrollo del país, mismas que deben seguir los ejes rectores que en las fracciones de este artículo se establecen, como es el promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general de los agentes de la sociedad.

SEXTA. El Dictamen resulta procedente, ya que si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable prevén la figura de las comisiones de trabajo dentro de los Consejos nacional, estatal, municipal y regional, se estima que los Comités Consultivos Alimentarios atenderían los asuntos específicamente en materia alimentaria de una manera integral.

Para ello se propone incorporar en la redacción del artículo citado que la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo; asimismo, que las opiniones de los especialistas del SINACATRI y otros organismos e instancias tendrían que ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria.

SÉPTIMA.- En razón de que el desarrollo rural es una materia de carácter concurrente, lo que se traduce en que existe una responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno, se considera necesaria la incorporación de un artículo transitorio en los siguientes términos:

Transitorio: Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Con base en lo antes expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras, de conformidad con lo estipulado por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, someten a consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

La creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Las opiniones de los especialistas deberán ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de abril de 2010.

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 




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