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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F. jueves 18 de marzo de 2010.
Gaceta No. 104


PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA
Ot. No. DGPL 61-II-5-591
Exp. Núm. 4920

SECRETARIOS DE LA
H. CÁMARA DE SENADORES
PRESENTES.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
México, D. F., a 16 de marzo de 2010.

DIP. GEORGINA TRUJILLO ZENTELLA
Secretaria

DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ
Secretario

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis.- Se podrán integrar, dentro de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales, cuando así se considere necesario, Comités Consultivos Alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

Podrán participar en los Comités Consultivos Alimentarios, adicionalmente a los miembros integrantes de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural, perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta Ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los Comités Consultivos Alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos Comités puedan emitir en el seno de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 16 de marzo de 2010.

DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA
Presidente

DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ
Secretario

 




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