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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 16 de marzo de 2010.
Gaceta No.2969-V


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2009, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 30 de octubre de 2008, el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa destaca la importancia de los factores que fortalecen el desarrollo rural sustentable, señalando que la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria, permite a los productores generar alimentos de mejor calidad que pueden ser ofertados a precios más competitivos.

El legislador proponente plantea que una de las medidas más atinadas que pudiera adoptar el gobierno federal a corto plazo consiste en hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable a mediano y largo plazos, a través de la creación de comités consultivos alimentarios, en las cadenas productivas en las que se considere necesario integración que se vería reflejada al interior de los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior se pretende concretar a través de la adición de un artículo 24 Bis en el contenido de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que estos comités consultivos especializados en política alimentaria y conformados por algunos miembros de los consejos, se enriquecieran con la opinión de jóvenes egresados de carreras dedicadas al aprovechamiento del campo, profesionales que con sus contribuciones apoyarían a los referidos comités en el diseño e implantación de políticas públicas en materia alimentaria, particularmente de la producción agropecuaria, considerando las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del estado, región o municipio de que se trate, impulsando así la producción nacional con criterios de factibilidad económica, en beneficio de productores y consumidores.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador proponente en que es indispensable hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable, haciendo uso de los conocimientos actualizados en el aprovechamiento de los recursos naturales del campo mexicano, utilizando herramientas tales como la tecnificación e intensificación del riego agrícola en el campo, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria.

Tercera. En términos de lo establecido en el artículo 22, fracciones II, y XV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable mediante la concertación que realice con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social integrará el sistema y el servicio nacionales de capacitación y asistencia técnica rural integral. Por ello el gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Cuarta. Por otro lado, en el marco jurídico aplicable al desarrollo rural sustentable se tiene previsto que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, las cuales se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

Quinta. En este sentido, la comisión dictaminadora coincide con el proponente en que es importante que tanto la capacitación, como la asistencia técnica rural integral que demanda de la población rural y sus organizaciones, podrá ser atendida de manera adecuada con la creación de comités consultivos alimentarios que operen al interior de los consejos estatales, municipales y distritales, con profesionales preparados que proporcionen la información requerida para que los productores alimentarios cuenten con herramientas eficientes para hacer uso de la tecnificación de forma sustentable.

Sexta. Finalmente, en aras de enriquecer la iniciativa de referencia, el diputado Israel Madrigal Ceja expreso ante el pleno de esta comisión dictaminadora expresó la conveniencia de citar en el cuerpo del artículo 24 Bis, que también podrán incorporarse expertos de gran valía adscritos a los centros de investigación y a instituciones educativas de nivel superior, propuesta que fue aprobada por los integrantes del pleno de la Comisión de Desarrollo Rural.

Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural, por acuerdo unánime de sus integrantes, adiciona al segundo párrafo del artículo 24 Bis la redacción que compila la propuesta del diputado Israel Madrigal Ceja.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), secretarios; Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Alba Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).

 




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