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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 5 de octubre de 2010.
Gaceta No.3110-III


De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009 por el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del lunes 20 de abril de 2006, el senador Adolfo Toledo Infanzón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo con modificaciones, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, ratificando el dictamen con 78 votos a favor se acuerda su remisión a la colegisladora el 10 de diciembre de 2009.

III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República mediante oficio número DGPL-1P1A.3376 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de ésta Honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.

Descripción de la minuta

La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, en la perspectiva de orientar el desarrollo rural hacia el principio de la sustentabilidad implica concebir la planeación gubernamental, tendiente a mejorar las condiciones de vida de los campesinos, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, en este sentido considera que al promover y favorecer el bienestar social y económico de la población rural privilegiando la participación de aquellas organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo, se cumple con impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Con el objeto de favorecer el bienestar social y económico de organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo, la minuta propone la modificación del texto de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión única dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco previsto en nuestra Carta Magna, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, este impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país, en este sentido, el espíritu de la reforma presentada por Senador proponente plantea promover y favorecer el bienestar social y económico de la población rural privilegiando la participación de aquellas organizaciones o asociaciones integradas por indígenas y por mujeres del campo.

Tercera. Es conveniente destacar que, el mandato contenido en el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, actualmente se cumple por parte del Poder Ejecutivo Federal a través del establecimiento de políticas públicas que favorecen a los grupos vulnerables, señalando con especial énfasis aquellas que van dirigidas a la atención de las necesidades de los indígenas y de las mujeres del campo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007, concretamente en lo previsto por el "Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos", que tiene entre las acciones a ejecutar, el promover el financiamiento y la capitalización en el medio rural, favoreciendo la integración económica productiva de las mujeres en el sector rural (ver estrategias 9.5 y 9.6).

Cuarta. Sobre este particular, en lo que respecta a las políticas públicas dirigidas a los grupos prioritarios, en el "Eje 3. Igualdad de oportunidades" del PND 2007-2012, se define como línea de acción la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo rural, para lo cual se intensificarán de manera significativa los apoyos a los proyectos de las comunidades indígenas alentando un contexto favorable mediante la promoción de inversiones en regiones indígenas, destacando que en las líneas de acción tendientes al desarrollo social y humano, lo anterior deriva de considerar que las mujeres indígenas conforman el sector de la población femenina más vulnerable de nuestro país (ver objetivos 3.4 y 3.5 y las estrategias 15.3, 15.4, 16.1 y 16.2)

Quinta. Por su parte, el gobierno federal a través del Poder Legislativo federal, buscando la coordinación de los gobiernos federal, estatales y municipales con el fin de que se considere como prioritario impulsar políticas, acciones y programas dirigidos a grupos vulnerables no sólo en el medio rural, sino en todo el territorio nacional expidió la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2004, con el objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política que a la letra dice: "la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".

Sexta. En concordancia con las políticas públicas referidas, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo establecido por el artículo 15, fracción XII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fomentará acciones que impulsen a la cultura y desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable.

En este sentido, dicho ordenamiento también establece en su artículo 56, que se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.

Por otra parte, en materia de factores de bienestar social, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo previsto en su artículo 154 plantea que los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Séptima. Finalmente, para efectos de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se consideran los factores de bienestar social referidos en el precitado artículo 154 de manera enunciativa y no restrictiva para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, tales como las etnias, los jóvenes, las mujeres, los jornaleros agrícolas, los discapacitados, las personas de la tercera edad, los migrantes con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes.

Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, la modificación de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es congruente con las finalidades que persigue el desarrollo rural integral, sin embargo entre los grupos vulnerables vinculados al sector rural, no sólo se conforma de indígenas y de mujeres, por ello se propone una modificación al texto remitido por la colegisladora, con el fin de incluir a todos aquellos agentes rurales que se forman parte de grupos vulnerables.

Modificaciones a la minuta

En atención a las propuestas vertidas en las consideraciones sexta y séptima expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el contenido del 5o., fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.

 




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