Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 10 de diciembre de 2009.
Versión Estenográfica


Pasamos a la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si dispensa su segunda lectura.

-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se omite la lectura, senador presidente.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra ni artículos reservados, ábrase el sistema electrónico para recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, hasta por dos minutos.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Informo a la Presidencia que se emitieron 67 votos a favor; 0 en contra; y 0 abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Por 67 votos a favor, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción 1° del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...