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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. jueves 10 de diciembre de 2009.
Gaceta No. 68


Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, Primera, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, Primera, de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 56, 60, 87 y 88 deI Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores el presente dictamen al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I.1.- Con fecha 09 de marzo de 2009, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

I.2.- En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, Primera para su análisis y dictamen correspondiente.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa presentada por el Senador Adolfo Toledo Infanzón tiene como finalidad adoptar medidas legislativas que establezcan mecanismos que garanticen la participación social y ciudadana, eliminando las barreras que limitan la representación de las mujeres del campo e indígenas en todos los niveles de toma de decisiones, y de manera especial con todas aquellas que tienen que ver con el modelo económico imperante y el desarrollo rural.

El legislador promovente en su exposición de motivos considera que la propuesta de reforma implica la promoción y el fortalecimiento del bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, y en general de los agentes de la sociedad rural, con la participación informada y plural de las organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de las mujeres del campo en la planificación, coordinación y decisión en las acciones y programas que implementen para el medio rural y asegurar que tanto las mujeres como los varones puedan tomar influencia en el diseño de las políticas públicas de desarrollo y sacar mejor provecho.

Para dar cumplimiento a lo anterior se propone reformar la fracción I del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

"Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación informada y plural de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo en su planificación, coordinación y decisión;

II - V (...)"

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. El Senador Adolfo Toledo Infanzón se encuentra legitimado para proponer la iniciativa de mérito, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. El artículo 27, fracción XX de la Carta Magna, sienta las bases para poder legislar sobre la materia que nos ocupa, a la letra señala:

"Artículo 27 .
I a la XIX. .

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal, para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo se expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público."

TERCERA. Por lo que hace a la constitucionalidad de la iniciativa, se considera que resulta legalmente procedente y viable; ya que no contraviene el ordenamiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTA. En la exposición de motivos de la iniciativa cuestión de estudio, el legislador señala que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera como uno de sus elementos centrales, la visión de territorialidad rural "como espacio donde se interrelacionan los aspectos del desarrollo productivo, social, cultural y ecológico de las regiones o espacios, y sus múltiples vínculos con los centros urbanos".

QUINTA. Los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el criterio sustentado por el Senador promovente en el sentido de que "El Gobierno Federal tiene herramientas normativas para impulsar el sector rural a través de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable".

De igual forma, se adhieren a la idea de que orientar el desarrollo rural hacia el principio de la sustentabilidad implica concebir la planeación gubernamental de tal forma que los mejoramientos en las condiciones de vida del campesinado sean perdurables después de concluidas las acciones y programas de fomento, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo.

Estas Comisiones Unidas, después de un estudio y análisis exhaustivo, y tomando en consideración la importancia de los objetivos contenidos en la fracción I de artículo 5 de la ley de la materia vigente, creemos oportuno salvaguardar la ultima parte del artículo, la cual reza ".mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;"

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

Para dar cumplimiento a las consideraciones vertidas en el último párrafo del punto quinto de este dictamen las Comisiones dictaminadoras consideramos pertinente salvaguardar la parte final de la fracción I del artículo que nos ocupa, para quedar como sigue:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

Una vez realizada la anterior modificación propuesta por estas Comisiones Unidas, así como por las razones antes expuestas en el cuerpo del presente dictamen, se estima conveniente proponer la aprobación del presente decreto.

Con base en los razonamientos antes expuestos, estas Comisiones Dictaminadoras, de conformidad con lo estipulado por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, someten a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5°.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II - V. ...

TRANSITORIO

Único. EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los 7 días, del mes de diciembre de 2009.

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

 




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