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Fecha de publicación: 09/12/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. lunes 9 de marzo de 2009.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta No. 345


DEL SEN. ADOLFO TOLEDO INFANZÓN INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia que tienen las regiones rurales para el desarrollo económico del País, es innegable.

El Gobierno Federal tiene herramientas normativas para impulsar el sector rural a través de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que considera como uno de sus elementos centrales, la visión de territorialidad rural .

Bajo este elemento, el objetivo superior de la Ley será la reducción de la pobreza y el mejoramiento sostenible de las condiciones de vida de los grupos poblacionales que viven directa e indirectamente de la agricultura.

Además, la importancia del espacio rural como zona industrial y de prestación de servicios, en muchos sitios de México y el mundo va ganando cada vez más importancia.

De ahí que, orientar el desarrollo rural hacia el principio de la sustentabilidad implica concebir la planeación gubernamental de tal forma que los mejoramientos en las condiciones de vida del campesinado sean perdurables después de concluidas las acciones y programas de fomento, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo.

Asimismo, se debe garantizar el derecho de los indígenas y mujeres a permanecer en el campo, espacio que es la identidad cultural y de vida de los pueblos.

Porque los indígenas y las mujeres, deben visualizar su diversidad como una fortaleza, cuya frontera no termina en las significativas expresiones culturales, que cada etnia y contexto producen, sino que abarca dominios como el del conocimiento, como lo es el desarrollado por las mujeres en la agricultura, la hibridación natural de semillas, la alimentación, y otros campos.

Así, al Estado Mexicano le incumbe potenciar todos los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres e indígenas, datándolos de mandatos y recursos apropiados para priorizar su acceso a las nuevas tecnologías agrícolas y al desarrollo de iniciativas productivas y de distribución, para que puedan optimizar sus posibilidades y participar en igualdad de oportunidades.

Máxime, que las grandes asimetrías en el intercambio con el exterior han provocado la ruina de millones de productores rurales y el constante desmantelamiento de cientos de miles de unidades de producción campesina.

Por ello, la necesidad en adoptar medidas legislativas que establezcan mecanismos que garanticen la participación social y ciudadana y eliminen las barreras que limitan la representación de las mujeres del campo e indígenas en todos los niveles de toma de decisiones; y de manera especial con todas aquellas que tienen que ver con el modelo económico imperante y el desarrollo rural.

De hecho, es una realidad que la orientación de proyectos para el desarrollo rural instituidos en cuestiones de género o diferencias étnicos-culturales, contribuyen decisivamente a una reducción sostenible de la pobreza; más aún si cuentan con mecanismos participativos de planificación, coordinación y decisión.

Entonces, para articular sus intereses por el importante rol que desempeñan las mujeres del campo e indígenas en los procesos de producción agrícola, nuestra propuesta de reforma implica la promoción y el favorecimiento del bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, con la participación informada y plural de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo en la planificación, coordinación y decisión en las acciones y programas que se implementen para el medio rural y asegurar que tanto mujeres como varones puedan tomar influencia en el diseño de las políticas públicas de desarrollo y sacar mejor provecho de ello.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Cámara de Senadores, la siguiente Iniciativa con

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 5º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación informada y plural de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo en su planificación, coordinación y decisión;

II - V (...)

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,
SEN. ADOLFO TOLEDO INFANZÓN

 




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