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Fecha de publicación: 12/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 6 de diciembre de 2011.
Gaceta No. 3406-III

Devuelta por la aplicación del inciso e) del artículo 72 constitucional.


De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190, 191 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de Antecedentes, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado Contenido de la Minuta se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de Cámara Revisora.

III. En el apartado de Consideraciones se expresan los argumentos de valoración de la minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. En la sesión del 15 de junio de 2007/ el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

III. El 13 de abril de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura, mediante oficio CDR/067/10, solicitó al secretariado técnico del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, hiciera llegar a dicho órgano legislativo información relativa a la normatividad aplicable a la integración y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. El 13 de mayo de 2010, se recibió en la Comisión de Desarrollo Rural la información relativa a la normatividad aplicable a los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

V. El 16 de diciembre de 2010 se aprobó por 370 votos en pro en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI. Con fecha 1 de febrero de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La presidencia de la Mesa Directiva de esa soberanía dispuso se turnara a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos.

VII. El 6 de octubre de 2011, se aprobó en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

VIII. En sesión celebrada el 11 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la presidencia de la Mesa Directiva dispuso se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

Contenido de la Minuta

La minuta, materia de este análisis y estudio, tiene por objeto garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la colegisladora aprobó, en su carácter de Cámara Revisora, la adición de un párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se refiere a la conformación de los consejos estatales, distritales y municipales, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran 105 consejos estatales, distritales y municipales a 105 que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en 105 términos de la normatividad aplicable.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. En la apreciación del Senado de la República, la Cámara de origen consideró, para la valoración del presente proyecto de decreto que, las adiciones planteadas por el legislador proponente, tienen como objeto asegurar que en la conformación de los consejos estatales, distritales y municipales se observe el marco de pluralidad que presenta la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Tercera. La Cámara de Senadores coincide con esta soberanía en que, entre los criterios que aportan legitimidad y validez a la participación de los integrantes del Consejo Mexicano, el más importante se concentra en la acreditación. Bajo esta tesitura, los representantes que integran el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como a los consejos estatales, distritales y municipales están obligados a demostrar ante la instancia de representación de la que forman parte, que se encuentran debidamente acreditados en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados y demás normatividad aplicable.

Cuarta. las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos del Senado de la República, retoman el espíritu incluyente de la propuesta aprobada por esta comisión dictaminadora y consideran procedente precisar que los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado y otros actores rurales, tales como las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria, los comités de los Sistemas-Producto; las instituciones de educación e investigación y los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de participar con voz y voto en todas y cada una de las sesiones de instancias colegiadas como los consejos estatales, distritales y municipales, estando debidamente acreditadas.

Quinta. Cabe destacar que en la propuesta aprobada por esta Comisión, remitida al Senado de la República, se incorporaba la disposición que establecía que para integrar los consejos estatales, distritales y municipales, los agentes de la sociedad rural debían estar debidamente acreditados, haciendo mención de ello en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

A este respecto, la colegisladora en su carácter de Cámara revisora propuso incorporar en un párrafo cuarto en el precitado artículo, que para la integración de los consejos estatales, distritales y municipales, los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.

Sexta. Una vez valoradas las adecuaciones propuestas por la colegisladora, esta comisión dictaminadora consideró que las aportaciones del Senado de la República son congruentes con la técnica legislativa, toda vez que coadyuvan a brindar claridad y uniformidad en la estructura de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que resultan procedentes.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 25.

...

...

Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de noviembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Víctor Roberto Silva Chacón, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.

 




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