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Fecha de publicación: 12/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA (ART. 72-E CONST.)
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. martes 11 de octubre de 2011.
Gaceta No. 3366-I

Se devuelve par los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.


Con proyecto de decreto, que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 6 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran las consejos estatales, distritales y municipales a que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de octubre de 2011.

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario

 




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