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Fecha de publicación: 12/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 6 de octubre de 2011.
Versión Estenográfica


Tenemos ahora la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto, por el que se adiciona al párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por el que se incorpora el requisito de la debida acreditación a los representantes de las organizaciones sociales, y privadas del sector rural.

Este dictamen ha sido publicado en la gaceta del Senado el día de hoy, y se encuentra a su disposición en los monitores, por lo que ruego a la secretaría consulte, en votación económica, a la asamblea, si se dispensa su lectura.

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si autoriza se dispense la lectura del dictamen.

Los que estén porque se autorice la dispensa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).

Los que estén porque no se autorice la dispensa de lectura, favor de levanta la mano. (La asamblea no asiente).

Sí se dispensa la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CEVANTES: En consecuencia, está a discusión. El dictamen se refiere a un solo artículo, por lo que la discusión es en lo general y en lo particular en el mismo acto. No habiendo oradores registrados, ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal, hasta por tres minutos y dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del reglamento.

(Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 82 votos por el sí, cero votos por el no, y cero abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Se devuelve con las modificaciones aprobadas a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción, por el inciso E, del artículo 72 constitucional.

 




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