Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 12/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 14 de diciembre de 2010.
Gaceta No. 3161-VIII


De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero a tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la 'iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable', presentada el 15 de junio de 2007 por el diputado Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39 y 40, 48, 49 de las Normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto al asunto previamente citado, a partir de los siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del 15 de junio de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 13 de abril de 2010 la Comisión de Desarrollo Rural mediante oficio CDR/0267/10, solicitó al Secretariado Técnico del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, hiciera llegar a dicho órgano legislativo información relativa a la normatividad aplicable a la integración y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. El 13 de mayo de 2010 se recibió en la Comisión de Desarrollo Rural la información relativa a la normatividad aplicable a los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen, tiene por objetivo garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por la ley.

Para concretar lo anterior, el legislador proponente sugiere adicionar en los tres primeros párrafos del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que en cuanto a los Consejos Estatales, a los Consejos Municipales y a los Consejos Distritales no sólo se mencione que se integrarán en forma similar a la que está conformado el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, sino que se reitere el fundamento legal que lo prevé, por ello la Iniciativa propone la modificación del texto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. La representación deberá darse en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.

Serán miembros permanentes de los consejos distritales los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. La representación de las organizaciones sociales y privadas y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS será promovida por el consejo distrital en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de las que estén debidamente acreditadas, si lo solicitan.

Serán miembros permanentes de los consejos municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes que formen parte de la Comisión Intersecretarial; los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. Los consejos municipales y su presidencia, en un marco de pluralidad, tendrán la obligación de incluir a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa referida, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral practicado a la iniciativa, se desprende que las adiciones planteadas por el legislador proponente, tienen como objeto reiterar en la conformación de los Consejos Estatales, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales el marco de pluralidad que presenta la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, estableciendo como obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y los demás actores rurales previstos en el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Las organizaciones sociales y los demás actores rurales a que refiere el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, son las organizaciones nacionales del sector social y privado rural, entre las que se ubican las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, institucionales de educación e investigación y organismos no gubernamentales, todos ellos vinculados a las actividades desarrolladas en el campo y con los temas tratados por las instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

Tercera. En términos de lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, los Consejos Estatales, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales se integrarán en forma similar a la adopta el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para quedar conformados de la siguiente manera:

a) Consejos Estatales: Serán miembros permanentes los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

b) Consejos Distritales: Serán miembros permanentes los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

c) Consejos Municipales: Serán miembros permanentes el presidente municipal, los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

Cuarta. Por otra parte, se desprende del contenido de la iniciativa que las adiciones propuestas no sólo influyen en la integración de estas instancias de representación, también impactan de manera directa en la organización y en el funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales. A este respecto, el proyecto legislativo objeto del presente dictamen, no toma en cuenta que existen instrumentos normativos diversos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contienen disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de estos consejos.

Lo anterior se deduce de lo dispuesto en el mismo precepto jurídico que se pretende adicionar, toda vez que la organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales se rige por los estatutos que para tal efecto son acordados entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Quinta. En este orden de ideas, trasladando el modelo de integración del Consejo Mexicano a los consejos estatales, distritales y municipales, es conveniente resaltar que entre los criterios que aportan legitimidad y validez a la participación de los integrantes, el más importante se concentra en la acreditación. Bajo esta tesitura, los representantes que integren tanto al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como a los consejos estatales, distritales y municipales están obligados a demostrar ante la instancia de representación de la que formen parte, que se encuentran debidamente acreditados en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural en materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados y demás normatividad aplicable.

Sobre los criterios que rigen la acreditación de los representantes de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social en el Consejo Mexicano, el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008, establece en su artículo 8 que las solicitudes para acreditar nuevos integrantes del Consejo Mexicano deberán presentarse por escrito, dirigidas al Presidente, mismas que serán dictaminadas por la Comisión de Trabajo Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que para este efecto acuerde el Pleno del Consejo Mexicano.

Sexta. Bajo esta tesitura, si en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable los consejos estatales, distritales y municipales deben integrarse de forma similar a la del Consejo Mexicano, es conveniente señalar que las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado; las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria; los Comités Sistemas Producto legalmente constituidos de acuerdo a la Ley; los representantes de los Consejos Estatales y de las instituciones de educación e investigación y de los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de participar con voz y voto en todas y cada una de las sesiones del Consejo Mexicano, sus representantes tienen que estar debidamente acreditados 1 , por lo tanto, en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales para que las organizaciones puedan participar con voz y voto en todas sus sesiones, será indispensable que sus representantes se encuentren debidamente acreditados ante dichas instancias colegiadas.

Séptima. Sin denostar la importancia de los objetivos que persigue el contenido de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la obligatoriedad de incluir indiscriminadamente a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable impacta de manera directa la organización y funcionamiento de los consejos estatales, municipales y distritales. En este sentido, las adiciones propuestas a través de la Iniciativa vulneran lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Consecuentemente, de manera contraria a como se lleva a cabo en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, la inclusión obligatoria e indiscriminada de las organizaciones sociales y otros actores rurales en los consejos estatales, distritales y municipales, constituye una imposición que contraviene a la legítima representatividad de sus integrantes, teniendo en cuenta que en la conformación de esta instancias de representación, se estarían vulnerando los criterios establecidos para demostrar que los participantes de dichas instancias se encuentran debidamente acreditados.

Octava. Finalmente, con el objeto de retomar el espíritu incluyente de este proyecto legislativo, se considera que para que la integración de los consejos estatales, distritales y municipales, reproduzcan en su conformación el modelo que presenta el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, resulta oportuno modificar el contenido de la Iniciativa a fin de reiterar que los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado y otros actores rurales tales como las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria; los Comités Sistemas Producto; las instituciones de educación e investigación y los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de que participen con voz y voto en todas y cada una de las sesiones de dichas instancias colegiadas, tendrán que estar debidamente acreditados.

Por lo tanto en opinión de esta Comisión Dictaminadora, la modificación de la iniciativa que adiciona al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es congruente con la finalidad de promover el marco de pluralidad y preservar la legítima representatividad que debe prevalecer en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural sustentable.

Modificaciones a la iniciativa

En atención a las propuestas vertidas en las consideraciones séptima y octava expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el contenido del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

...

...

Por lo antes expuesto y con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Ver artículos 6 y 8 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. DOF 14 de julio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en contra), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...