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Fecha de publicación: 12/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. viernes 15 de junio de 2007.
INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta No. 2276


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS NAVARRO LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2007

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con adiciones a los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), en su artículo 13, fracción I, señala que "la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural".

La misma ley, en su artículo 24, establece que los consejos de desarrollo rural de las entidades federativas, de los distritos de desarrollo rural y de los municipios " serán, además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento".

No obstante el texto de ley arriba mencionado, en la práctica la integración de estas instancias colegiadas rara vez incluyen de manera equitativa a todos los actores económicos y sociales del estado, distrito de desarrollo rural o municipio correspondientes, en virtud de que su conformación queda a la discrecionalidad del gobierno del estado o del presidente municipal, en su caso, dando lugar a que se margine a algunos de los actores rurales y las organizaciones que por motivos de orden político no cuenten con la simpatía de los gobernantes en los ámbitos estatal y municipal, y como contraparte, a que se privilegie la participación de los actores políticamente afines, dando lugar a un manejo discrecional y clientelar de los programas de apoyo.

Este planteamiento, para corregir este esquema de participación, ha sido una demanda permanente de los productores y las organizaciones sociales en todo el país.

En atención a esta última consideración, la presente iniciativa busca garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por la ley, y que efectivamente en esos cuerpos colegiados estén representadas todas las organizaciones y actores del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo.

Para atender lo anterior, en la presente iniciativa se propone adicionar tres párrafos del artículo 25 de la LDRS, que en esencia clarifican los criterios para que la pluralidad y la efectiva representatividad en las instancias de planeación y decisión estén suficientemente garantizadas.

Con esta adición se pretende garantizar la participación social de manera amplia e incluyente; para ello se considera conveniente hacer explicito en la LDRS el carácter obligatorio de incluir en los consejos estatales, distritales y municipales a todas las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditadas, por lo que se propone una adición al artículo 25, primero, segundo y tercer párrafos, de la LDRS, tratando de evitar la discrecionalidad con que normalmente el Ejecutivo estatal o municipal da curso para inclusión de los representantes en dichos consejos.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el consejo mexicano. La representación deberá darse en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.

Serán miembros permanentes de los consejos distritales los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el consejo mexicano. La representación de las organizaciones sociales y privadas y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS será promovida por el consejo distrital en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de las que estén debidamente acreditadas, si lo solicitan.

Serán miembros permanentes de los consejos municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes que formen parte de la Comisión Intersecretarial; los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el consejo mexicano. Los consejos municipales y su presidencia, en un marco de pluralidad, tendrán la obligación de incluir a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días de junio de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Junio 13 de 2007.)

 




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