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Fecha de publicación: 26/05/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 15 de febrero de 2011.
Gaceta No. 3201-III


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y dictamen de la minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado "Antecedentes", se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado "Contenido de la minuta" se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de Cámara de Origen.

III. En el apartado "Consideraciones" se expresan los argumentos de valoración de la minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 22 de abril de 2010 en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el senador José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Con esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos, Segunda para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. El 21 de septiembre de 2010 se aprobó por 79 votos en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Contenido de la minuta

La presente minuta tiene por objeto actualizar el marco jurídico referido en el contenido de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que éste pueda ser aplicable en sus términos vigentes. Para ello, se pretende incorporar en el texto del artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que, son de aplicarse las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de programación y presupuestación del gasto público.

En este orden de ideas, se propone reformar el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. En la exposición de motivos de la minuta objeto de este dictamen, el legislador proponente hace referencia a que, en la actualidad la medición del éxito de las políticas públicas implementadas por una nación depende en gran medida del suministro de recursos públicos y de su adecuada administración; elementos que van a la par uno del otro.

Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por el legislador, en razón de que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se encuentra estrechamente vinculado con el proceso de planeación nacional, ya que refleja en gran medida el plan económico del gobierno y establece jerárquicamente el orden de prioridades que tienen las finanzas públicas sobre las principales políticas públicas.

De esta manera, el PEF resulta mucho más que un documento financiero; ya que representa un proceso por medio del cual se formulan normas políticas, al mismo tiempo que se ponen en marcha programas de acción pública y se implantan controles legislativos y administrativos.

Tercera. El proceso presupuestario en nuestro país se refiere al conjunto de actividades que comprenden la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del gasto público federal.

A partir de su entrada en vigor, el 1 de abril de 2006, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ha coadyuvado a que el proceso presupuestario sea mucho más eficiente, eficaz y oportuno, siguiendo principios de transparencia, evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto público, además de contribuir a que dicho gasto se distribuya ordenadamente y de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Con la implantación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estableció una estrategia que refuerza el vínculo entre el proceso presupuestario con las actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y programas, así como de las propias instituciones públicas. 1

Cuarta. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece una serie de criterios y mandatos generales y específicos en materia de presupuesto, asimismo, prevé las orientaciones para los recursos aprobados por la Cámara de Diputados, mismos que deberán ser ejercidos por el Poder Ejecutivo. Tal es el caso del artículo 190 de este ordenamiento, el cual establece una serie de lineamientos que deben observarse en la programación y presupuestación del gasto público en materia de desarrollo rural.

Cabe destacar que la redacción vigente del precitado artículo 190, hace referencia a la extinta Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, abrogada a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual ha causado todos sus efectos jurídicos a partir del 1 de abril de 2006.

En virtud de lo anterior, el legislador proponente pretende incorporar en la redacción del artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que serán aplicables a las previsiones presupuestales destinadas a impulsar el desarrollo rural sustentable, las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en términos generales señalan los mecanismos de programación del gasto público.

Quinta. En razón de lo anteriormente expuesto, se deduce que la aprobación de la minuta coadyuva a que el proceso presupuestario sea eficiente, eficaz y oportuno; a un adecuado funcionamiento del proceso de seguimiento y evaluación de las políticas y programas, al establecer que las previsiones presupuestales contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable deberán estar vinculadas a la retroalimentación de las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño; y a fortalecer las finanzas públicas, al tomar en cuenta el marco macroeconómico de mediano plazo en la programación y presupuestación anual del gasto público.

En consecuencia, esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la reforma propuesta al artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, relativa a incorporar en la redacción del precitado artículo que serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señalan los mecanismos de programación del gasto público, resulta procedente.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2010, p. 27.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel, Rolando Zubia Rivera.

 




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