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Fecha de publicación: 26/05/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. jueves 23 de septiembre de 2010.
Gaceta No. 3102-I


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

México, DF, a 21 de septiembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 190.- Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 21 de septiembre de 2010.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria

 




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