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Fecha de publicación: 26/05/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 22 de abril de 2010.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Gaceta No. 124


El que suscribe, RANULFO TUXPAN VÁZQUEZ Senador de la República por el Estado de Tlaxcala a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA ELARTÍCULO 190 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad la medición del éxito de las políticas públicas implementadas por una Nación dependen en gran medida del suministro de recursos públicos y su adecuada administración; elementos que van a la par uno del otro. En este sentido, la Cámara de Diputados, el pasado 15 de noviembre del 2009, aprobó un gasto público para 2010 de alrededor de los 3 billones de pesos, monto menor en 0.5% real al autorizado por la colegisladora para 2009, pero mayor en 3 mil 972 millones de pesos con respecto al Proyecto del Ejecutivo, tal incremento representó el 14.9% destinado al desarrollo rural sustentable.

En este sentido, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 190, una serie de lineamientos que se deben observar en la programación y presupuestación del gasto público en materia de desarrollo rural, tales como apoyos para la adquisición e insumos para los productores; pagos por empleo temporal; apoyos directos al campo, a la comercialización y financiamiento para cosechas; otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo; fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales; provisión de activos públicos productivos, incluyendo infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; estímulos económicos a los productores rurales, entre otros.

Como consecuencia de esta disposición, es un hecho que tanto el Ejecutivo Federal como la Cámara de Diputados tienen que presupuestar y aprobar en el ámbito de sus competencias partidas presupuestales para este sector rural., y como ejemplo de ello tenemos que en el Decreto de Presupuesto de Egresos para 2010, se aprobaron 269 mil millones de pesos destinados para el Programa Especial Concurrente (PEC), el cual representa alrededor del 9% del gasto neto total aprobado, he de ahí su importancia, pues este representa el mayor porcentaje que se le destina al desarrollo rural sustentable (14.9%).

Entre los programas establecidos en el PEC se encuentran., el de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural, el de Apoyos Directos al Campo, de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural, el de Atención a Contingencias Climatológicas, y el de Fortalecimiento a la Organización Rural etc.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable cuya vigencia data del 7 de diciembre de 2001, se estableció implementar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable dentro de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del 2002., sin embargo, no es hasta después de 2 años de haber entrado en vigor esta ley cuando por primera vez se da cumplimiento con esta disposición, aprobándose así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de 2004, 119 mil millones de pesos para este programa.

A pesar de haber un avance en la materia, hoy en día prevalecen aspectos importantes que podrían incidir para que este programa sea inoperante en sus términos. Con ello no queremos decir que este no funciona, por el contrario, hoy en día observamos que este opera de manera parcial, pues lejos han quedado los anhelos que motivaron al legislador para la implementación de un nuevo marco jurídico como lo es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aunque reconocemos que han habido avances, aún estos son insuficientes y en gran medida se debe a la falta de actualización en la referencia del marco jurídico vigente; opacidad en la administración de los recursos; condicionamiento para su entrega; y el grupo selectivo a quienes resultan beneficiarios de los programas. Elementos que hacen aun más que este sector cada vez tenga menos avances, pues aquí la cuestión no es simplemente numérica sino que tiene más que ver en su forma de administración, la calidad y el destino del gasto.

Es un hecho que año con año los diputados tienen que hacer enormes esfuerzos para dotar a este programa de recursos suficientes, pues por lo general año con año el Ejecutivo Federal, envía a la Cámara de Diputados un Proyecto de Presupuesto inferior a lo aprobado por la colegisladora y este siempre será sujeto a negociación política.

En materia de campo las bases presupuestarias se encuentran en diversos marcos jurídicos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en particular, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que establece en su artículo 189 que:

"Los proyectos de Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales correlacionados y el Programa Especial Concurrente, definidos para el corto y mediano plazos. En dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se tomará en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural sustentable.

Por su parte el artículo 190 de la misma ley establece que:

Para los efectos del artículo anterior, (189 LDRS) y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:.."

Como podemos observar, este artículo hace referencia a la extinta Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, abrogada por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria desde el 30 de marzo de 2006, por lo que este artículo desde el punto de vista jurídico es inoperante ya que señala a un marco jurídico inexistente por lo que en estricto derecho este se deja sin efectos aun y cuando su contenido sea fundamental en la programación y presupuestación del gasto en materia de desarrollo rural establecidos en la ley de la materia.

Es un hecho que una de las justificaciones que existe para que se aluda a una Ley inexistente es que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable fue aprobada 5 años antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que el objetivo de esta iniciativa es precisamente adecuar este marco jurídico para que pueda ser aplicable en sus términos, es decir, señalar con claridad primero que es de aplicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que ha sido abrogada por la primera.

En particular se propone señalar con claridad que los preceptos aplicables serán los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en términos generales señalan los mecanismos de la programación del gasto público a saber:

Artículo 24.-La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

Por su parte el artículo 25 establece que:

Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:.."

I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación de Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa con Proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 190.- Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I a la V.-..

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ATENTAMENTE
SEN. RANULFO TUXPAN VÁZQUEZ

 




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