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Fecha de publicación: 12/01/2001
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
CAMARA REVISORA: SENADORES
DICTAMEN
MÉXICO, .D.F., A 21 DE DICIEMBRE DEL 2000


LA C. SECRETARIA CASTELLANOS CORTES: Se va a dar Primera Lectura a Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera, con proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

"Comisiones Unidas de Gobernación, Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera.- Honorable Asamblea. A las Comisiones Unidas de Gobernación, Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, fue turnado para su estudio y elaboración de Dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


DICTAMEN
México D.F., a 21 de diciembre del 2000.


COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Los integrantes de estas Comisiones, una vez realizado el análisis de la Minuta, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- El día 7 de diciembre del 2000, fue turnada la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para su estudio y dictamen (aprobada el pasado 29 de noviembre de 2000 en la H. Cámara de Diputados), a las Comisiones de Equidad y Género, Gobernación y Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Diputados.

2.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 24 de octubre del año 2000, se presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, dos Iniciativas de Ley, la primera, elaborada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional denominada "Ley del Instituto Nacional de las Mujeres", y la segunda, elaborada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional denominada "Ley General del Instituto de la Mujer",. La mesa Directiva, después de escuchar la presentación dictó en ambos casos el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Equidad y Género".

Por otra parte, el 27 de abril del año 2000, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LVIl Legislatura, en Sesión ordinaria celebrada por la H. Cámara de Diputados, después de escuchar la presentación hecha por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática sobre una Iniciativa de "Ley que Crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres" acordó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Equidad y Género"

3.- El día 31 de octubre del año 2000, la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género en la H. Cámara de Diputados sesionó y posteriormente, en asamblea plenaria, acordó efectuar el análisis y comentarios acerca de los asuntos turnados por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, emanados de su sesión ordinaria del día 24 de octubre del 2000, en torno a dos iniciativas de ley y de manera extraoficial se dio a conocer la tercera iniciativa presentada el 27 de abril del año 2000.

4.- El 9 de noviembre, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género de la H. Cámara de Diputados, se analizaron las exposiciones de motivos de las tres iniciativas, su organización lógica y jurídica, así como su distribución capitular, su contenido y las estructura orgánica del Instituto. Durante este proceso, la Comisión acordó tomar como base de la discusión la Iniciativa de "Ley del Instituto Nacional de las Mujeres", a la que se fueron sumando las diversas aportaciones contenidas en la Iniciativa de 'Ley General del Instituto de la Mujer" y en la Iniciativa de "Ley que crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres". También se incorporaron las valiosas opiniones externadas por Diputadas y Diputados Federales integrantes de la Comisión así como las de otros legisladores, quienes, sin ser miembros de la Comisiones antes mencionadas, tuvieron voz para expresar con claridad sus puntos de vista. Asimismo, se otorgó un voto de calidad a la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género de la H. Cámara de Diputados, a fin de presentar un anteproyecto de dictamen al Pleno de la Comisión, ejercicio que se realizó en varias sesiones.

5. - El 22 de noviembre se señalaron las coincidencias y se acordó sostener bajo el procedimiento de reunión de trabajo permanente las consultas necesarias hasta la elaboración final del proyecto de dictamen, mismo que se puso a consideración el 23 de noviembre del 2000.

6.- Por su parte las Comisiones de Equidad y Género, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República conformaron a su interior, una Subcomisión de Estudio que se encargo de analizar y estudiar los diferentes dictámenes que surgieron durante las negociaciones que se generaron en la H. Cámara de Diputados con relación a la Iniciativa sobre el Instituto Nacional de las Mujeres. Este ejercicio permitió elaborar documentos reflexivos que fueron comunicados en tiempo y forma a la Cámara de origen, nutriendo sustancialmente la Iniciativa de Ley en comento.

7.- El pasado 29 de noviembre, finalmente fue aprobado por unanimidad el Dictamen de la Ley que crea el Instituto Nacional de las Mujeres en la H. Cámara de Diputados.

8. - La Minuta Proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se remitió a la Cámara de Senadores con oficio de fecha 5 de diciembre del 2000 el cual fue presentado al pleno en la sesión del 7 de diciembre de 2000 y turnado a las Comisiones de Equidad y Género, Gobernación y Estudios Legislativos Primera.

9.- En virtud de las amplias coincidencias conceptuales y jurídicas entre sus integrantes, así como por el gran interés de contar con un organismo descentralizado a favor de la mujer que influyera en las políticas públicas, la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, decidió en reunión plenaria del día 12 de diciembre del 2000, aprobar la Minuta Proyecto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, sin modificación alguna al articulado de la ley, haciendo algunas observaciones que pudieran en un futuro, servir para perfeccionar el marco normativo donde se desenvolverá el Instituto Nacional de las Mujeres.

10.- Se reunieron las Comisiones de Equidad y Género, Gobernación y Estudios Legislativos Primera del Senado, a efecto de conocer y discutir la citada Iniciativa y emitir el correspondiente dictamen, mismo, que se emite con los siguientes;

CONSIDERANDOS

1.- México en respuesta al movimiento social de las mujeres, en 1974 plasma en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de igualdad de hombres y mujeres ante la ley. A partir de esta reforma constitucional, para combatir la exclusión, la desigualdad y discriminación de que son objeto las mujeres, en nuestro país se han desarrollado diversas actividades con el objeto de crear mecanismos y realizar acciones para dar respuesta tanto a las demandas de la población femenina como a los compromisos signados por México, frente a los acuerdos internacionales.

2. Los esfuerzos por dar respuesta a la problemática de la mujer son diversos y loables, pero se debe reconocer que en México las estadísticas oficiales revelan que más del 50% de la población nacional son mujeres, pues de acuerdo a los datos preliminares del último censo poblacional difundidos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en México existe una población de 97,361,711 personas, de las cuales 47, 354,386 son hombres y 50,007,325 son mujeres.

Además, en este entorno, cabe considerar, según información del propio INEGI, que hacia 1998 la población femenina económicamente activa ascendía a una tasa del 39.4%, misma que en el curso del tiempo naturalmente se ha incrementado, y que la tasa de desempleo abierto por grandes grupos de edad en el segundo trimestre del año 2000 correspondía, tratándose de mujeres entre 12 y 19 años a 5.7% en este grupo; con relación a las mujeres que tienen una edad entre 20 y 24 años a una tasa de 3.8% , y que la tasa de desempleo abierto entre mujeres de 25 a 34 años es de 2.3%.

En este contexto, de conformidad con los últimos datos que proporciona el INEGI en la materia correspondientes al año de 1995, existían en el país 3,829,019 de mujeres analfabetas.

Como se puede advertir de estos datos, sin lugar a dudas existe la necesidad de abordar la problemática de la mujer, propiciando alternativas de atención y solución frente a sus requerimientos, como ha sucedido en otras naciones, y en nuestros propios Estados.

3. En América, Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobado, Uruguay y Venezuela, cuentan con organismos que tienen por objeto atender la problemática de la mujer y que en su mayoría han sido creados por ley.

Incluso, cabe destacar el caso de Chile, pues el "Servicio Nacional de la Mujer" data desde 1949.

4. En Europa, y atendiendo a nuestra cercanía cultural e histórica, resulta pertinente mencionar que en España la Ley 16/1983, de 24 de octubre, creó el Instituto de la Mujer.

5. En México, la problemática de la Mujer también ha ocupado la atención de las instituciones, y muestra de ello son las convenciones y los instrumentos internacionales que ha suscrito:

La Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores

El Proyecto de Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos Subterráneos en las Minas de Todas Clases

La Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad

El Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de los Matrimonios

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, y,

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belem do Para".

6.- Desde que el Estado Mexicano suscribió la Declaración y la Plataforma de Acción derivadas de los trabajos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Beijin, China, hasta la sesión especial para la revisión y evaluación quinquenal de los progresos alcanzados denominada "La mujer en el año 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz en el Siglo XXI" celebrada en Nueva York, en junio de 2000, ha impulsado, con mayor perseverancia, el que todas nuestras políticas y programas reflejen una perspectiva de género.

7.- El Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 fue el instrumento de política pública que promovió y propició la coordinación con los diversos sectores de la sociedad, para el logro de sus objetivos, así como la vinculación con los estados de la República, con el fin de diseñar y poner en marcha un conjunto ordenado de estrategias y acciones para avanzar en el mejoramiento de la condición social de las mujeres.

8.-. Este programa ejecutado por la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tuvo un carácter multisectorial, ya que conjuntó las acciones de la Administración Pública Federal y la sociedad civil, encaminadas a lograr la Alianza para la Igualdad. Bajo este esquema, la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, se ocupó, entre otras acciones, de cuidar, como lo establece la Ley General de Población y sus disposiciones reglamentarias, el cumplimiento de la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de observar el principio de equidad de género en sus políticas e instrumentos programáticos.

9. Por otra parte, también se deben reconocer los esfuerzos que se han realizado en cada una de las entidades federativas del país, y de manera especial los casos de los Estados de Puebla, Michoacán, y Guanajuato, al crear organismos públicos orientados específicamente a la atención de la problemática de la mujer y a lograr condiciones más equitativas en los diversos ámbitos de la vida.

10.- En este proceso de consolidación de las acciones emprendidas para establecer un mecanismo apropiado con recursos y autoridad suficientes, al más alto nivel de gobierno para asegurar como medida efectiva acelerar el logro de la igualdad de oportunidades y de trato para
las mujeres, se plantea la creación del Instituto Nacional de las Mujeres.

11.- La Iniciativa de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres le otorga a éste, la naturaleza jurídica de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, con la finalidad de contribuir a erradicar la existencia de un modelo cultural con una visión que limita o excluye a las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos y en la toma de decisiones, en tanto que les somete a condiciones injustas y de inequidad al reproducir valores que les son impuestos sin su consentimiento o por su mera condición de género.

12.- En virtud del objetivo y naturaleza de las funciones del Instituto Nacional de la Mujeres, éste requiere normar su operación con las reglas particulares que establecen sus ordenamientos jurídicos y en consecuencia, se ha previsto acompañar esta acción legislativa, con una reforma al artículo 5o de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la que se señala de manera expresa que dicho organismo descentralizado se regulará por sus leyes específicas en cuanto a la estructura de sus órganos de gobierno, funcionamiento, desarrollo y control, y se sujetará a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sólo en lo que no se oponga a las leyes específicas.

13.- Desde el Instituto Nacional de las Mujeres se promoverá la plena participación de las mujeres en el desarrollo económico y social de nuestro país buscando las transformaciones que en su favor han sido enunciadas en Conferencias Mundiales de la Mujer, cuyas estrategias contemplan como objetivos generales: procurar el acceso equitativo a la educación; promover un sistema efectivo de atención de su salud; ampliar sus oportunidades laborales y educativas a fin de incidir en el enfrentamiento a la pobreza que les aqueja; estimular para ello su capacidad productiva y sustentable con el medio ambiente; procurar que en el interior de sus familias, se fortalezca la búsqueda de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades entre sus miembros, independientemente del sexo al que pertenezcan; defender sus derechos para procurar que pueda acceder a espacios de toma de decisiones; prevenir y erradicar la violencia que contra de ellas se ejerza y promover una cultura igualitaria que elimine formas de discriminación desde lo público a lo privado.

14.- Todos estos retos encuentran un obstáculo en los aspectos culturales y sociales en las cuales se tiene que incidir, a fin de que el papel del Estado conjuntamente con el trabajo de la sociedad civil, incorporen de manera integral las demandas sociales de las mujeres, transformándolas en normas jurídicas y en políticas públicas.

15.- El Senado de la República, organizado en las Comisiones de Equidad y Género, de Gobernación, de Estudios Legislativos Primera y las demás que lo integran, han orientado su trabajo legislativo en favor de las mujeres, ocupándose del análisis de las condiciones de las mujeres mexicanas, de la evaluación de la legislación que se vincula con ellas y del ejercicio de sus derechos, del conocimiento v comunicación con los organismos e instituciones gubernamentales para incidir en la búsqueda del establecimiento de igualdad de condiciones para hombres y mujeres en sus espacios laborales; en el contacto permanente con organizaciones no gubernamentales, para conocer su trabajo y sus expectativas en materia legislativa; en la comunicación permanente con distintos espacios académicos para conocer el trabajo que en materia de mujeres y género se ha venido desarrollando; en la comunicación con organismos internacionales que se ocupan del bienestar de las mujeres y las niñas y la de organizar la intercomunicación entre los actores involucrados y preocupados por el tema, para que las iniciativas de ley que sean presentadas, cuenten no solamente con el apoyo solidario de quienes han trabajado con los derechos y obligaciones de las mujeres de nuestro país, sino con la información precisa de las condiciones en que viven.

Conocida la Exposición de Motivos que da sustento a la Iniciativa de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y desde luego, su contenido normativo, además de las consideraciones que sirven al presente dictamen, hacen que las Comisiones de Equidad y Género, de Gobernación y de Estudios Legislativos, estimen fundadas las disposiciones de esta Ley de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguientes proyecto de

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES


LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio
nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Social: el Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

Género: concepto que refiere los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

Equidad de género: concepto que refiere el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discrintinación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres;

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinada a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertacion social indispensable para su implementación.
La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la equidad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.

La representación del Gobierno Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; y

IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados Internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informan acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.

Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;

III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus
programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;

IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres;

X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos; legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, v la tutela de sus derechos humanos;

XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;

XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres;

XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos;

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

XIX Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;

XX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género;

XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo, y

XXV. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 9.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de
Las Mujeres

Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Consejo Consultivo;

V. El Consejo Social, y

VI. La Contraloría Interna.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 11.- En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

I.- El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II.- Las y los Vocales Propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

- Comercio y Fomento Industrial;

- Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

- Educación Pública;

- Contraloría y Desarrollo Administrativo;

- Reforma Agraria;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su cargo tres años.

En ambos casos, se tratará de mujeres ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales campesinas no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley,

III.- Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal;

b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentanos con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al terna que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

En la primera reunión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso

b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.


Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares.

En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria.

Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley;

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;

IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;

X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;

XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;

XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo
Consultivo y del Consejo Social, y

XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Capítulo III

Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del
Instituto Nacional de las Mujeres


Artículo 15.- Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:

I.- Ser ciudadana(o) mexicana(o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- No haber sido condenada(o) por delito intencional alguno, o inhabilitada(o) por la Contraloría de la Federación;

III.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV.- Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley, y

V.- No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, un a vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo período de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

Capítulo IV
Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva

del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 19.- La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaría Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana(o) mexicana(a) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta ley.

Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y

IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo V
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.

Artículo 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyos participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.

La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.

Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentara un informe anual a la Junta de Gobierno.

Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Este se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género.

La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.

Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el período inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación de las Mujeres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y

V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en
los casos siguientes:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad de género y las mujeres;

III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;

IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y

VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto disposiciones aplicables.

Capítulo VI
De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión.
y demás

Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

Artículo 29. - Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

Artículo 30.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.


Capítulo VIII

Del patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del
Instituto Nacional de las Mujeres


Artículo 31.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:

I.- Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; las que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

II.- Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III.- Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el
artículo 7, fracciones VII, XX y XXI, y

IV.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 32.- El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 33.- La gestión del Instituto estará sometido al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.

Artículo 34. - El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

Artículo 35.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En tanto el Presidente de la República nombra a la Presidencia del Instituto, de conformidad con el artículo 17 de la presente ley; ésta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.

TERCERO. - Los recursos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Mujeres. Los derechos laborales del personal que se transfiere al Instituto Nacional de las Mujeres serán reconocidos con estricto apago a la Ley en sus derechos y prestaciones.

CUARTO.- Una vez que entren en vigor las reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se incorporará a la Junta Gobierno de este Instituto la Secretaría de Seguridad Pública y se modificará la denominación correspondiente a las Secretarías vigentes.

QUINTO.- En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta ley, designarán cada una, por única vez, a cuatro integrantes para formar el Consejo Social y a otros cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de Gobierno.

Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento.

SEXTO.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

SÉPTIMO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por única vez, por el Presidente de la República, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.

OCTAVO.- La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.

NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley y, específicamente, la sección VI del capítulo VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, relativo a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de agosto de 1998.

Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a 20 de diciembre de 2000.

COMISION DE GOBERNACION

Sen. Cesar Jauregui Robles, Presidente. Sen. Rafael Cañedo Benitez, Secretario, Sen. Rutilio Escandón Cadenas, Secretario. Sen. Manuel Bartlett Díaz, Sen. Cesar Camacho Quiroz, Sen. Antonio García Torres, Sen. Fidel Herrera Beltrán, Sen. Arely Madrid Tovilla, Sen. Fauzi Hamdan Amad, Sen. Jorge Zermeño Infante, Sen. Juan José Rodríguez Prats, Sen. Jorge Emilio González Martínez, Sen. Javier Corral Jurado, Sen. Armando Méndez de la Luz, Sen. Jesús Ortega Martínez.

COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

Sen. Aracely Escalante Jasso, Presidente. Sen. Susana Stephenson Pérez, Secretario, Sen. María del Carmen Ramírez García, Secretario, Sen. Addy Cecilia Joaquín Coldwell Sen. Arely Madrid Tovilla, Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, Sen. Micaela Aguilar González, Sen. Rafaél Gilberto Morgan Alvarez, Sen. Leticia Burgos Ochoa.

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Sen. Antonio García Torres, Presidente. Sen. Orlando Alberto Paredes Lara, Secretario. Sen. Arely Madrid Tovilla, Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño, Sen. Jorge Rubén Nordhausen González, Sen. Juan José Rodríguez Prats.

- Se ha dado lectura a la primera lectura del Dictamen, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En virtud de que el anterior Dictamen ha sido distribuido previamente entre la señoras senadores y los ciudadanos senadores, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la Segunda Lectura del Dictamen y se pone a discusión de inmediato.


 




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