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Fecha de publicación: 12/01/2001
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F., A 27 DE ABRIL DEL AÑO 2000
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
(NOTA ESTE PROCESO CUENTA CON TRES INICIATIVAS: DEL 27 DE ABRIL Y DOS DEL 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000, Y DE DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS)

Exposición de Motivos

La sociedad en su conjunto requiere, para su avance, que todos los seres humanos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial, en este caso sabemos que las mujeres por su situación actual de desventaja requieren tanto de condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como de espacios para su participación integral en la vida laboral política, social y cultural del país, que propicien la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Las personas de sexo femenino en México, representan más del cincuenta por ciento de los habitantes del país y cuya tasa de participación en la actividad económica se ha venido incrementando, aunque sin encontrarse aún suficiente y adecuadamente registrada, enfrentan obstáculos que limitan la realización de su potencial en la sociedad. La desigualdad entre hombres y mujeres sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones sociales, lo que contribuye a reproducir su situación de desventaja.

El Estado, como garante de los derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en la legislación, la demanda de todos y cada uno de los sectores sociales, para que éstos puedan convivir con armonía y respeto. En el caso de las mujeres, la búsqueda de la igualdad jurídica y social se ha hecho manifiesta en la lucha de sus organizaciones, las que han logrado la sensibilización de instituciones nacionales y de organismos internacionales.

Como resultado de ello, en 1974 se reformó el segundo párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la igualdad jurídica entre el varón y la mujer. De entonces a la fecha se han creado diversos mecanismos e instituciones públicas, con el fin de promover y apoyar el avance de las mujeres y se han logrado modificar diversos ordenamientos federales y estatales, para superar, en campos específicos, las desigualdades que afectan a las mujeres y alcanzar así, el mejoramiento de su condición social.

Precisamente en 1974, se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvo lugar en México en 1975; en 1980 se creó el Programa Nacional de integración de la Mujer al Desarrollo, dentro del Consejo Nacional de Población; en 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer, que entre sus tareas tuvo la de preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Nairobi, Kenya; en 1993 se instaló el Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Celebrada en Pekín, China del 4 al 15 de septiembre de 1995, a partir del 8 de marzo de 1996 hasta el 31 de agosto de 1998, vino operando un mecanismo denominado Programa Nacional de la Mujer encargado de instrumentar el Programa del mismo nombre.

Por lo que toca al ámbito internacional, se han diseñado diversos instrumentos que se ocupan de impulsar la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por México en 1981 y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, en la que se plantea entre otros puntos, la necesidad de establecer mecanismos para alcanzar la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los niveles del proceso político y la vida pública.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, se ocupó fundamentalmente de la discriminación que afecta a las mujeres de todo el mundo por su sola condición de género. Su objetivo fue mejorar la condición femenina en el orbe, dando como resultado una Declaratoria Política y una Plataforma de Acción, las que fueron aprobadas por consenso, por todos los países participantes, entre ellos México y cuya evaluación en cuanto a su cumplimiento se lleva a cabo actualmente.

Como sabemos todos estos ordenamientos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país forman parte de nuestra legislación vigente.

Los antecedentes de esta Cuarta Conferencia se encuentran en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en México en 1975, de la que surgieron la "Declaratoria de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo la paz" y el Plan de Acción Mundial; la Conferencia Mundial del Decenio de la Naciones Unidas para la Igualdad, Desarrollo y Paz, efectuada en Copenhague, Dinamarca, propuso un Programa de Acción para el Quinquenio 1980-1985, que dio lugar al documento "Programa de Acción para el quinquenio 1980-1985". En ese año de 1985, se realizó en la ciudad de Nairobi, Kenya, la Conferencia Mundial para el examen y evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que dio lugar al documento "Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer":

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, convocada por la Asamblea General de la ONU, al abordar los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, establece como uno de los objetivos estratégicos, crear o fortalecer los mecanismos existentes, en las instancias más altas del gobierno que sea posible, con atribuciones claramente definidas, disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas y en la formulación y examen de la legislación.

En esta Cuarta Conferencia, se encuentra también el reconocimiento de que el éxito alcanzado en la declaratoria de la igualdad jurídica de la mujer, se enfrentó a la discriminación de hecho y a la desigual situación de la mujer con respecto del hombre la cual deriva de factores sociales, económicos, políticos y culturales más amplios, justificados hasta entonces sobre la base de diferencias fisiológicas, lo que impide la plena y equitativa participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

En el plano internacional regional, se han celebrado siete Conferencias en países de América Latina y el Caribe: La Habana, Cuba 1977; Maputo, Venezuela, 1979; México, 1983; Guatemala, 1988; Curazao, 1991; Mar de Plata, Argentina 1994 y Santiago de Chile 1997 y próximamente año se llevará a cabo la Octava Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe, en Perú.

Nuestro país, frente a los compromisos internacionales adquiridos y teniendo como marco de su acción el Plan Nacional de Desarrollo, reconoce que no obstante los innegables logros alcanzados por los diversos programas e iniciativas, persisten aún grandes desafíos, lo que hace imperativo avanzar de manera decidida en la tarea de impulsar acciones positivas hacia la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Un objetivo prioritario de la política social del Plan Nacional de la Mujer, es promover la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural del país. En el Plan se asume el compromiso de definir un conjunto de estrategias y acciones específicas que contribuyan a impulsar el avance de las mujeres reconociendo la necesidad de poner en práctica programas y acciones para garantizar a la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad y paridad en el ejercicio de sus derechos.

En observancia a estas responsabilidades, el gobierno de la República puso en práctica el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, en el que se definen líneas directrices para impulsar la formulación, ordenamiento, coordinación y cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo, en igualdad de oportunidades con los varones.

Es menester reconocer que la sociedad civil ha tenido un papel preponderante en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.

Es así, que en la preparación de la participación de nuestro país en las conferencias sexta regional y cuarta mundial, contó con la activa colaboración de destacadas mujeres y organizaciones en pro de la equidad de género. Más de doscientas organizaciones de mujeres, desarrollaron una estructura organizativa que les permitió llegar a veinte Estados de la República para elaborar un diagnóstico sobre el tema con una visión más amplia.

Se ha dado participación en el Programa Nacional de la Mujer a representantes de los diferentes sectores de la población, a través de dos órganos: uno, el Consejo Consultivo encargado de impulsar y favorecer la participación de todos los sectores involucrados en las acciones del mismo y para ampliar sus alcances, y el otro, la Contraloría Social dedicado a analizar, evaluar y dar seguimiento al impacto de las acciones en beneficio de la mujer.

En congruencia con las políticas nacionales y los compromisos internacionales, y respondiendo a las demandas de la sociedad civil expresadas por voz del Consejo Consultivo y la Contraloría Social, el titular del Ejecutivo creó en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por un Consejo Intersecretarial y la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, ésta última como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La naturaleza de órgano desconcentrado conferida a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, ha sido un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión en la consecución de la equidad de género, pero no ha sido suficiente. Por ello es que respondiendo a las necesidades actuales que las mujeres de nuestro país han manifestado, queda claro que el ejercicio de las funciones que a nivel nacional corresponde desempeñar a la Comisión Nacional de la Mujer, no ha conseguido los avances que la sociedad demanda, por lo que se hace menester la creación de un nuevo organismo público que lo reemplace y tenga como característica principal el de ser autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres.

Requerimos que nuestro Instituto para la Igualdad de Oportunidades, sea creado con las características antes anotadas para que sea capaz de cumplir con las funciones de garantizar, proteger y difundir los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, así como la Constitución Política donde se señala entre otros, en el artículo 4º que el varón y la mujer son iguales ante la ley y en toda la legislación mexicana vigente.

Asimismo se requiere que este Instituto promueva en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, propiciando e impulsando entre otros la formulación de Presupuestos de Egresos de la Administración Pública con carácter de género, los Centros de Apoyo a las Mujeres, impulsando a través de los medios de comunicación la eliminación de imágenes nocivas estereotipadas sobre la mujer, además de evaluar los programas y acciones en salud, educación, empleo, capacitación laboral, cívica, cultural y deportiva en beneficio de la mujer.

En nuestra propuesta se incluyen figuras nuevas como la de que el Instituto tenga la capacidad de emitir Recomendaciones derivadas de quejas o denuncias de situaciones de iniquidad y discriminación o violencia contra las mujeres, cuyos principios están plasmados en las leyes y acuerdos internacionales suscritos por México, entre los que destacan: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará, y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todos ellos signados y ratificados por México y como lo señala la Declaración de Beijing, "los gobiernos que participan en este encuentro se comprometen a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad".

Con ello no se pretende que el Instituto sustituya en funciones a aquellos órganos de la Administración Pública Federal encargados constitucionalmente de ejecutar los Programas y Políticas Públicas que regulan la convivencia de la sociedad mexicana.

En consecuencia las Recomendaciones emitidas por este Instituto serán públicas autónomas no obligatorias para las autoridades respectivas, si no de carácter similar a las emitidas por un Ombusman, no tendrán fuerza coercitiva, de esta manera el Instituto se mantiene al margen de la competencia de los órganos jurisdiccionales, asumiendo el pleno respeto a la división de poderes y la independencia de jueces y tribunales, pero si con la atribución de procurar la conciliación entre las y los quejosos y las autoridades o particulares señalados como responsables de la situación de iniquidad y desigualdad.

El Instituto de la Igualdad también impulsará la observancia de los derechos y la igualdad de oportunidades, y propondrá a las diversas autoridades del país, y sectores de la población, que promuevan modificaciones a disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas y sociales, que a juicio del Instituto redunden en una mejor protección de los derechos de las mujeres.

Por todo lo anterior, las suscritas diputadas federales a nombre de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Ley mediante la que se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

Ley del Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

Se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres, como un organismo público autónomo, de carácter permanente, e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional para Igualdad de Oportunidades y la Paridad entre Mujeres y Hombres.
Consejo General: el Consejo General del Instituto Nacional para Igualdad de Oportunidades la Equidad y la paridad entre Mujeres y Hombres.
La Presidencia: La Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional de la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.
La Junta General: La Junta General Ejecutiva del Instituto de la Igualdad.
La Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Igualdad.
Género: Conductas socialmente determinadas entre hombre y mujeres, tales como roles, actitudes, comportamientos, representaciones, valores y atributos, tomando como base la diferencia sexual.
Acciones afirmativas: medidas temporales destinadas a corregir la falta de equidad entre hombres y mujeres.
Equidad de género: acceso equitativo de hombres y mujeres a los recursos de la sociedad (incluyendo bienes socialmente valorados, oportunidades y recompensas), así como a su participación equitativa en la determinación de lo valioso y en el diseño de objetivos y alternativas (metas, estructuras, prioridades, políticas, procesos y asignación de recursos).

Artículo 3

El instituto tendrá por objeto:
I. Garantizar, proteger, promover y difundir el respeto de los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones, convenciones internacionales ratificados por nuestro país, así como la Constitución Política, donde se señala entre otros que el varón y la mujer son iguales ante la ley que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y en la legislación mexicana vigente. Dicha promoción de la igualdad de oportunidades, equidad y paridad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberá ser en todos los ámbitos de la vida nacional.
II. Propiciar, formular, evaluar y supervisar el cumplimiento de los Presupuestos de Egresos con carácter de género, los programas y acciones de la Administración Pública.
III. Impulsar, en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública, acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación laboral y cívica, así como, culturales y deportivas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades.
IV. Proponer e impulsar, en coordinación con los Órganos Pólitico-Administrativos, la creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer.
V. Impulsar a través de los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer; y promover el respeto a la dignidad de género.
VI. Impulsar, el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de no violencia hacia las mujeres.
VII. Formular, promover y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
VIII. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas para el fortalecimiento y avance de las políticas públicas a favor de la equidad de género.
IX. Mantener actualizado el diagnóstico sobre el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional.
X. Llevar el registro de Instituciones públicas privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer.

Artículo 4

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones :

I. Fungir como representante del gobierno federal en los temas objeto del Instituto, ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales, así como en los eventos relacionados con dicho objeto;
II. Promover y supervisar en colaboración con el gobierno federal en materia de discriminación hacia la mujer y de elaboración de medidas que contribuyan a su erradicación, participando con cada una de las Dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus propuestas de Presupuestos de Egresos a la Secretaría de Hacienda, para garantizar que efectivamente se destinen partidas destinadas a programas en beneficio de las mujeres;
III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales en la materia objeto de esta Ley y cuidar y supervisar la observancia de los mismo, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Proponer, promover, impulsar y supervisar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos, judiciales y legislativos para el mismo fin;
V. Crear y promover el desarrollo de metodologías orientadas al análisis con perspectiva de género, de las acciones y proyectos de todos los sectores, con el fin de identificar las diferencias de trato de uno y otro sexo y, en su caso, supervisar que dichos sectores pongan en práctica acciones afirmativas;
VI. Proponer, promover y supervisar el establecimiento y fortalecimiento de acciones destinadas a impulsar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación individual y colectiva hacia éstas;
VII. Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas públicas, programas y acciones en materia de equidad y de género, con las modalidades jurídicas que determinen sus leyes;
VIII. Participar, colaborar y supervisar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios que, en sus acciones y programas tengan en cuenta la equidad de género y promover acciones conjuntas;
IX. Participar, promover acciones conjuntas y mantener enlace con las instancias estatales que se ocupen del tema de la mujer;
X. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
XI. Establecer enlaces con el Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para proponer, impulsar las reformas jurídicas que favorezcan la política de equidad de género;
XII. Establecer enlaces con el Poder Judicial Federal y de los estados, para proponer , promover y dar apoyo a sus programas y acciones en materia de equidad de género;
XIII. Promover la cooperación, la firma y la ratificación de instrumentos en el ámbito internacional, relacionados con el tema de la mujer y contribuir en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraías con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales, para fortalecer las acciones a favor de las mujeres;
XIV. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional. Recibir y apoyar propuestas y sugerencias que beneficien a las mujeres. Así como quejas o denuncias de situaciones de iniquidad y discriminación contra las mujeres, emitiendo Recomendaciones que tiendan a subsanar dichas iniquidades;
XV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de actividades que beneficien a las mujeres;
XVI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en la aplicación de esta Ley, que posibiliten el acceso de las mujeres a los servicios y programas de desarrollo;
XVII. Proponer legislación y difundir programas que refuercen la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en los quehaceres del hogar y los deberes con la familia, así como en la formación y en la socialización de los hijos;
XVIII. Instrumentar un sistema de información y evaluación sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su actuar;
XIX. Favorecer cambios socioculturales a través de acciones sistemáticas de información, comunicación y capacitación;
XX. Diseñar y ejecutar programas de capacitación en perspectiva de género;
XXI. Proponer, promover y supervisar la capacitación y actualización de las y los servidores públicos, responsables de emitir políticas públicas, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género;
XXII. Promover e incentivar investigaciones sobre la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social;
XXIII. Publicar obras relacionadas con las materias expuestas en el objeto del Instituto;
XXIV. Difundir información y resultados de estudios, en la materia objeto de esta Ley;
XXV. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de colaboración con los estados y municipios, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y a hacer visible la condición y posición de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal y su contribución al desarrollo nacional.

Artículo 5

El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto, conforme lo establece la ley;
IV. Los productos que obtengan de la venta de publicaciones, reproducciones de tarjetas, artículos promocionales, entre otros, relacionados con el objeto de esta ley;
V. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
VI. Los recursos que obtengan de sus operaciones, actividades o eventos que realice un cumplimiento de su objeto;
VII. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier acto lícito u otro título legal;
VIII. Los demás derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 6

La canalización de fondos por parte del Instituto para acciones, proyectos, programas, estudios e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

Capítulo II
De los órganos centrales

Artículo 7

El Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y hombres es depositario de la garantía, protección, defensa, promoción y difusión de los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, la Constitución y en la legislación mexicana vigentes, así como de su promoción formulación, evaluación y supervisión en todos los ámbitos de la vida nacional del cumplimiento de las atribución contenidos en el Artículo 3º y 4º de este ordenamiento.

Artículo 8

Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarias (os) integrados en un Servicio Profesional de Carrera con funcionarias (os) y empleadas (os) especializados en el tema de trabajo del Instituto, y cuyo porcentaje de mujeres no deberá ser menor de 60 por ciento.

Los puestos en el Consejo General, La Presidencia del Consejo General, las integrantes de la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, invariablemente serán ocupadas por mujeres.

Artículo 9

El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de esta Ley.

Artículo 10

El Instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura.

a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa, y

b) contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Artículo 11

Los órganos centrales del Instituto son:

a) El Consejo General,
b) La Presidencial del Consejo General,
c) La Junta General Ejecutiva,
d) La Secretaría Ejecutiva.

Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 12

El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de garantizar proteger y vigilar el cumplimiento de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes vigentes, las declaraciones y convenciones internacionales; así como promover en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, propiciando, formulando evaluando y supervisando el cumplimiento de los programas y acciones de la Administración Pública.

Artículo 13

I. El Consejo General se integra por:

1. Una consejera Presidente;
2. Una consejera representante, de cada una de las Secretarías de Estado que tengan que ver con los temas objeto del Instituto como son: Hacienda, Trabajo, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Salud, Educación, Comunicaciones, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Derechos Humanos, Culturales, Deportivas y incluyendo además dos representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Nacional Indigenista, el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, de la Juventud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia; la Procuraduría General de la República.
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente;
3. Seis consejeras, del Poder Legislativo, dos representante por cada Partido Político de los 3 mayoritarios;
4. Quince representantes de los programas de estudios de género de instituciones de estudios superiores del país;
5. Quince representantes de las organizaciones de la sociedad civil con mayor presencia;
6. Seis Consejeras de la Igualdad;
7. Una Secretaria Ejecutiva.

II. Todas las integrantes del Consejo General sólo tendrán voz, sólo tendrán voto la Consejera Presidente, y las Consejeras de la Igualdad. Todos los cargos de las integrantes del Consejo General tendrán el carácter de honorífico a excepción de las Consejeras de la Equidad y la Consejera Presidente.

III. La Consejera Presidente del Consejo General será elegida por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

IV. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Federal de la mujer, deberá ser una persona especialista en asuntos de la mujer, reconocida por su trayectoria profesional y su trabajo en beneficio de las mujeres, además deberá reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 15 para ser Consejera de la Equidad. Durara en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelecta por otros tres años.

V. Las consejeras del Poder Legislativo serán propuestas en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en las cámaras. Sólo habrá dos consejeras por cada grupo parlamentario de los tres mayoritarios. Las consejeros del Poder Legislativo, concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietaria podrán designarse hasta dos suplentes.

VI: Las Consejeras de la igualdad serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de las (os) miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo, se designarán seis consejeras suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

VII. Las consejeras de la igualdad propietarias y suplentes duraran en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelectas por tres años más.

}VIII. La Secretaria Ejecutiva será nombrada y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de la Consejera Presidente.

IX. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección de la consejera Presidente y de las consejeras electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 14

1. En caso de vacante de las consejeras del Poder Legislativo, la consejera Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que se haga la designación correspondiente.

2. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir las consejeras propietarias en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamada la suplente que corresponda según el orden de prelación en que fueron designadas por la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protesta de ley.

Artículo 15

1. Las consejeras de la igualdad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación,;
c) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimiento en la materia del Instituto
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional, imprudencial o hubiere sido amnistiada;
e) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses,
f) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
g) No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y
i) No ser en el momento de la designación: Secretaria de Estado, ni Procuradora General de la República o del Distrito Federal, Subsecretaria u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernadora ni Secretaria de Gobierno, a menos que se separe de su cargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

2. La Secretaria Ejecutiva del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejera de la equidad, con excepción del dispuesto en el inciso i del párrafo 1 anterior.

3. La retribución que reciban la consejera Presidente y las Consejeras de la Igualdad será similar a la que perciben las Diputadas integrantes de la Legislatura correspondiente.

Artículo 16

1. La consejera Presidente, las consejeras de la equidad y la Secretaria Ejecutiva del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. La consejera Presidente, las consejeras de la igualdad y la Secretaria Ejecutiva desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Consejo General.

3. La consejera Presidente, las consejeras de la igualdad y la Secretaria Ejecutiva estarán sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 17

El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria: Cada mes. Su Presidenta podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de las consejeras de la igualdad o de las representantes del Poder Legislativo, las representantes de los programas de estudios de género de instituciones de estudios superiores del país, y de las Organizaciones no Gubernamentales, conjunta o indistintamente.

Artículo 18

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que este presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar la consejera Presidente, quien será suplida en sus ausencias momentáneas por la consejera que ella misma designe. En el supuesto de que la consejera Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a una de las consejeras presentes para que presida.

2. La Secretaria Ejecutiva del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaria del Consejo estará a cargo del Secretaria Ejecutiva del Instituto. En caso de ausencia de la Secretaria a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguna de las integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión.

3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con las consejeras y representantes que asistan.

4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta norma requieran de una mayoría calificada.

5. En el caso de ausencia definitiva de la Presidenta del Consejo, las consejeras de la equidad nombrarán, de entre ellas mismas, a quien deba sustituirla provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, en su caso, a fin de que se designe a la consejera Presidente.

Artículo 19

1. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por una Consejera de la equidad.

2. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

3. La Secretaria del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

4. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 20

El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de las integrantes de los Consejos Locales designados en los términos de este ordenamiento.

De las Atribuciones del Consejo General
Artículo 21

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;
c) Designar la Secretaria Ejecutiva por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidenta;
d) Designar en caso de ausencia de la Secretaria, de entre las integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretaria del consejo en la sesión;
e) Designar a las Directoras Ejecutivas del Instituto, conforme a la propuesta que presente la Consejera Presidente;
f) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Instituto;
g) Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que g) afecten de modo relevante los derechos de las mujeres;
h) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga la Presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;
i) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;
j) Nombrar de entre las consejeras de la igualdad propietarias del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente a la consejera Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes; y
k) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

De las Atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General

Artículo 22

Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal de la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres;
b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
e) Proponer al Consejo General el nombramiento de la Secretaria Ejecutiva y de las directoras ejecutivas del Instituto, en términos de los incisos c) y d), respectivamente, del párrafo 1 del articulo 21 de este ordenamiento;
f) Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación;
g) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
h) Presidir la Junta General ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;
i) Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;
j) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y
k) Las demás que le confiera este ordenamiento.

Artículo 23

Corresponde a la Secretaria del Consejo General:

a) Auxiliar al propio Consejo y a su Presidenta en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de las consejeras y representantes asistentes;
c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
e) Llevar el archivo del Consejo;
f) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de las consejeras y de los representantes de las Dependencias Públicas, de las instituciones académicas y de las organizaciones de mujeres con mayor presencia en la vida nacional;
g) Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;
h) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo General;
i) Cumplir las instrucciones de la Presidenta del Consejo General y auxiliarla en sus tareas; y
j) Lo demás que le sea conferido por este ordenamiento, el Consejo General y su Presidenta.

De la Junta General Ejecutiva

Artículo 24

La Junta General Ejecutiva del instituto será presidida por la Presidenta del Consejo y se integrará con el Secretaria Ejecutiva y con las Directoras ejecutivas de Garantías Protección Promoción y Difusión de los Derechos de las Mujeres, Presupuestos de Egresos con Carácter de Género, Coordinación de Acciones Prioritarias en Materia de Salud, Educación, Empleo, Capacitación Laboral, Cívica, Cultural y Deportiva, De Coordinación para la Creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer, De Cambios Socioculturales, De Asuntos Internacionales, Enlace con el Poder Judicial y de los Estados, Investigación e Información sobre género.

Artículo 25

La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;
b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;
c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos a las diferentes actividades del Instituto;
d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a las diferentes secretarías de estado según sus compromisos y programas que deberán cumplir;
e) Evaluar el desempeño del servicio profesional del personal que labora en el Instituto;
Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de género a todas las dependencias publicas;
f) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

De la Secretaria Ejecutiva del Instituto

Artículo 26

La Secretaria Ejecutiva coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Artículo 27

La Secretario Ejecutivo del Instituto durara en el cargo tres años, con derecho a reelección por tres años más.

Artículo 28

1. Son atribuciones de la Secretaria Ejecutiva:

a) Representar legalmente al Instituto;
b) Actuar como secretaria del Consejo General del Instituto con voz pero sin voto;
c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;
d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
e) Orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales Ejecutivas y del Instituto, informando permanentemente a la Presidenta del Consejo;
f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y Estatal;
g) Aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, y demás órganos del instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
h) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
i) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
j) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;
k) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
l) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;
m) Expedir las certificaciones que se requieran, y
n) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidenta, la Junta General Ejecutiva y este ordenamiento.

Artículo 29

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá una Directora Ejecutiva, quien será nombrada por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del articulo 21 de este ordenamiento.

Artículo 30

1. Las Directoras ejecutivas deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser mexicanas por nacimiento;
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
c) No tener mas de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta, al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial o hayan sido amnistiadas;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años inmediatos anteriores a la designación;
i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

2. La Secretaria Ejecutiva presentara a la consideración de la Presidenta del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 31

Las Direcciones Ejecutivas del Instituto Federal de la Igualdad de Oportunidades serán:

a) De Garantía, Protección, Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer;
b) De Presupuestos de Egresos con carácter de género;
c) De Coordinación de Acciones Prioritarias en Materia de Salud, Educación, Empleo, Capacitación Laboral, Cívica, Cultural y Deportiva;
d) De Coordinación para la Creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer;
e) De Cambios Socioculturales;
f) De Asuntos Internacionales;
g) Enlace con el Poder Judicial;
h) De Investigación e Información;
i) De la Administración.

Artículo 32

La Dirección Ejecutiva de Garantía, Protección, Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer tendrá la facultad de:

a) Recibir quejas de presuntas violaciones a la igualdad de oportunidades, equidad y paridad contra las mujeres;
b) Conocer e investigar las denuncias o quejas por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
c) Intervenir cuando los particulares o algún otro agente social cometa inequidades con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad de las personas; emitir Recomendaciones, a manera de Ombudsman que serán públicas autónomas no obligatorias para las autoridades respectivas, no tendrán fuerza coercitiva;
d) Procurar la conciliación entre las (os) quejosos y las autoridades y particulares señaladas como responsables así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
e) Establecer enlaces con el Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para proponer e impulsar las reformas jurídicas que favorezcan la política de equidad de género;
f) Proponer, promover, impulsar y supervisar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos, judiciales y legislativos para el mismo fin.

Artículo 33

La Dirección Ejecutiva de Presupuesto de Egresos Etiquetados, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las propuestas de Presupuestos de Egresos con carácter de género que presentará a cada una de las Dependencias de la Administración Pública de acuerdo con el Artículo 13 de este ordenamiento.
b) Participará con cada una de las Dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus propuestas de Presupuestos de Egresos solicitando se incluyan las propuestas del Instituto a fin de garantizar que efectivamente se destinen partidas destinadas a programas en beneficio de la mujer;
c) Se reunirá con cada una de las dependencias mencionadas, un mes antes de que cada Dependencia presente su proyecto de Presupuesto de Egresos a la Secretaría de Hacienda o cuando la dependencia lo considere a fin de que el Instituto constate que se han incluido las propuestas de presupuesto con carácter de género, que ha consensado el Consejo General;
d) De cumplirse lo anteriormente señalado en el inciso anterior, esta Dirección Ejecutiva a nombre del Instituto, hará un reconocimiento público a cada dependencia por aceptar sus sugerencias, de no ser así también elaborará una Recomendación que se divulgará en todos los medios de comunicación;
e) Se reunirá con las Diputadas Integrantes de la Comisión de Equidad y Género y todas las integrantes de las Comisiones que conforman la Legislatura, todas las veces que sean necesarias una vez que el Poder Ejecutivo haya presentado a la H. Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos de la Federación; a fin de que se impulsen conjuntamente las propuestas de Presupuestos que beneficien a las mujeres y que éstas sean aprobadas por todos los grupos parlamentarios.

Artículo 34

La Dirección Ejecutiva de Coordinación de Acciones Prioritarias en Materia de Salud, Educación, Empleo, Capacitación Laboral, Cívica y Deportiva, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impulsar en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública acciones prioritarias en su materia;
b) Formular, promover y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
c) Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en la aplicación de esta Ley, que posibiliten el acceso de las mujeres a los servicios y programas de desarrollo;
d) Participar, colaborar y supervisar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios que, en sus acciones y programas tengan en cuenta la equidad de género y promover acciones conjuntas,
e) Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos para promover, con la participación, en su caso, de los sectores sociales y privado, las políticas públicas, programas y acciones en materia de equidad y de género, con las modalidades jurídicas que determinen sus leyes;
f) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas para el fortalecimiento y avance de las políticas a favor de la equidad de género;
g) Participar en la elaboración de los programas sectoriales en la materia objeto de esta Ley cuidar y supervisar la observancia del mismo, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
h) Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
i) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de actividades que beneficien a las mujeres;
j) Participar, promover acciones conjuntas y mantener enlace con las instancias estatales que se ocupen del tema de la mujer.

Artículo 35

La Dirección Ejecutiva de Coordinación para la Creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer e impulsar, en coordinación con los Órganos Político Administrativos, la creación de dichos centros.
b) En dichos centros se implementaran programas para impulsar y capacitar a las mujeres laboralmente, contarán además con orientación integral, asesoría jurídica, desarrollo personal y colectivo por medio de la psicología y se les capacitará con una cultura ciudadana.

Artículo 36

La Dirección Ejecutiva de Cambios Socioculturales tendrá las siguientes atribuciones:

a) Favorecer cambios socioculturales a través de acciones sistemáticas de información, comunicación y capacitación;
b) Impulsar a través de los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer; y promover el respeto a la dignidad de género;
c) Proponer legislación y difundir programas que refuercen la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en los quehaceres del hogar y los derechos con la familia, así como en la formación y la socialización de los hijos;
d) Proponer, promover y supervisar el establecimiento y fortalecimiento de acciones destinadas a impulsar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación individual y colectiva hacia éstas;
e) Diseñar y ejecutar programas de capacitación en perspectiva de género;
f) Proponer, promover y supervisar la capacitación y actualización de las y los servidores públicos responsables de emitir políticas públicas, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género;
g) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de la igualdad, equidad y la paridad entre mujeres y hombres como valores que contribuyan a dignificar el papel de cada integrante de la familia y la sociedad;
h) Elaborar y ejecutar programas preventivos en la materia propia del Instituto de la Igualdad;
i) Supervisar en todos los ámbitos de la vida nacional el respeto a estos derechos a la igualdad, equidad y paridad

Artículo 37

La Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en la materia;
b) Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;
c) Promover la cooperación, la firma y la ratificación de instrumentos en el ámbito internacional, relacionados con le tema de la mujer y contribuir en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales, para fortalecer las acciones a favor de las mujeres;
d) Fungir como representantes del gobierno federal en los temas objeto del Instituto, ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales, asís como en los eventos relacionados con dicho objeto;
e) Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional.

Artículo 38

La Dirección Ejecutiva de Enlace con el Poder Judicial y de los Estados, tiene la siguientes atribuciones:

a) Impulsar el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de la no violencia hacia las mujeres;
b) Establecer enlaces con el Poder Judicial Federal y de los estados, para proponer, promover y dar apoyo a sus programas y acciones en materia de equidad y género.

Artículo 39

La Dirección Ejecutiva de Investigación e Información sobre asuntos de género tiene las siguientes atribuciones:

a) Instrumentar un sistema de información y evaluación sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su actuar;
b) Crear y promover el desarrollo de metodologías orientadas al análisis con perspectiva de género, de las aciones y proyectos de todos los sectores, con el fin de identificar las diferencias de trato de uno y otro sexo y en su caso, supervisar que dichos sectores pongan en práctica acciones afirmativas;
c) Publicar obras relacionadas con las materias expuestas en el objeto del Instituto;
d) Mantener actualizado el diagnóstico sobre el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional;
e) Promover e incentivar investigaciones sobre la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social,
f) Llevar el registro de las Instituciones públicas privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer;
g) Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de colaboración con los estados y municipios, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y hacer visibles la condición y posición de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal y su contribución al desarrollo nacional.

Artículo 40

1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;
b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;
c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del instituto;
d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;
f) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
g) Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;
h) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
i) Las demás que le confiera este ordenamiento.

De los Organos en las Delegaciones

1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una Delegación integrada por:
) La Junta Local Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo; y
c) El Consejo Local

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados, reproduciendo y adecuando de manera local la estructura y funciones mencionadas en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F., A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)

Exposición de Motivos

Las mujeres requieren, para el desarrollo pleno de su potencialidad, tanto de condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como de espacios públicos, para su plena participación activa en la vida económica, política, social y cultural del país.

En los últimos años, las mujeres han alcanzado avances más significativos que en los siglos anteriores, tanto en la posición que ocupan en los ámbitos social y familiar, como en su condición individual. Sin embargo, aún se mantienen injustas desigualdades en su nivel de vida, motivadas por la interpretación que la sociedad hace de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y los efectos negativos que las mismas generan en las relaciones, actitudes, comportamientos y, en general, en la cultura de las personas y las instituciones.

El reto social no solamente significa mejorar la situación de las mujeres, sino también crear las expectativas necesarias para superar esa amplia brecha de disparidades que aún persisten. Es evidente que la falta de equidad entre hombres y mujeres, sustentada en los atributos y valores que la sociedad asigna con base en diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas, sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones, lo que se traduce en prácticas e ideas que generan una clara situación de desventaja social que afecta a las mujeres.

La estadística de población nos refiere como antecedente importante, que las mujeres representan un poco más del cincuenta por ciento de los habitantes del territorio nacional y que su tasa de participación en la actividad económica ha venido incrementándose significativamente en los últimos años, sin encontrarse suficiente y adecuadamente registrada.

Al Estado Mexicano, como garante del respeto de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones de hombres y mujeres consignados en su Ley Suprema, le corresponde asegurar la observancia del principio de igualdad jurídica, circunstancia legal que debe trascender a todos y cada uno de los sectores sociales, para que puedan convivir en armonía.

En el caso de las mujeres, la búsqueda de esa igualdad jurídica y también de la social y familiar, se ha hecho manifiesta en la permanente lucha de sus organizaciones, las que han logrado hacer visible, ante instituciones nacionales y organismos internacionales, la situación y ubicación de mujeres con respecto de los hombres, a partir de relaciones de subordinación y de poder basadas en la construcción cultural de "lo femenino" y "lo masculino".

Como resultado de estos movimientos y de la respuesta del Estado Mexicano, este principio fundamental de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, se integró a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1974, mediante la reforma de su artículo cuarto. La igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley, es un acto de justicia que se genera en la intención de eliminar la discriminación por motivos de género.

A partir de esta reforma constitucional y, una vez más, como resultado de la persistente y justa demanda de las mujeres, de combatir la exclusión y la desigualdad y la discriminación de que han venido siendo objeto, encontramos que se han creado diversos mecanismos e instituciones públicas, con el fin de promover y apoyar el avance de las mujeres. También se ha logrado modificar diversos ordenamientos federales y estatales para superar, en campos específicos, algunas de las desigualdades legales que las afectan, así como para apoyar el proceso de mejoramiento de su condición de vida social y familiar.

En 1974 se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en México, en 1975.

En 1980, dentro del Consejo Nacional de Población se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo; en 1985, se instaló la Comisión Nacional de la Mujer, a la que correspondió la preparación de la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre el tema, realizada ese mismo año, en Nairobi, Kenia.

En 1993 se instaló el Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.
El 8 de marzo de 1996, se aprobó por el titular del Ejecutivo Federal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 Alianza para la Igualdad. A este Programa se le dotó de dos órganos autónomos denominados Consejo Consultivo y Contraloría Social; el primero con la finalidad prioritaria de impulsar y favorecer la participación de todos los sectores involucrados y, el segundo, para analizar, evaluar y dar seguimiento al impacto de las acciones en beneficio de las mujeres.

A partir de la fecha de aprobación del Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 y hasta el 31 de agosto de 1998, operó dentro de la Secretaría de Gobernación un mecanismo encargado de la instrumentación de dicho programa.

Para dar cumplimiento a la aspiración nacional de promover el adelanto de las mujeres y de atender los compromisos internacionales asumidos por México en distintos foros, el Presidente de la República creó la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por dos órganos, uno desconcentrado, denominado Coordinación General, y otro, un Consejo Intersecretarial. El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, otorga a la Coordinación General amplias atribuciones en relación con la ejecución del Programa Nacional de la Mujer, y al segundo lo define como un organismo de consulta en la materia y de seguimiento en la ejecución del propio programa.

En lo que corresponde al ámbito internacional, se han desarrollado diversas actividades en los foros multilaterales, internacionales y regionales, con el objeto de impulsar la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres. Tales actividades comprenden la concertación de instrumentos jurídicos vinculantes y la celebración de conferencias mundiales y regionales, de cuyas deliberaciones han emanado programas y planes de acción.

En el primer caso, entre las convenciones y tratados de los que México es parte, relativos a la condición de las mujeres, destacan la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, ratificada por México en 1981, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981. Dentro de este esquema encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará", ratificada por México en noviembre de 1998.

En 1975, México fue sede de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, convocada por las Naciones Unidas, con el objeto de promover la igualdad entre hombres y mujeres, asegurar la integración plena de ellas a los esfuerzos en favor del desarrollo y reconocer la importancia de su creciente contribución a la consolidación y fortalecimiento de la paz. La Conferencia aprobó la Declaración de México sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz y un Plan de Acción Mundial, que estipuló recomendaciones a los Estados para estimular la adopción de medidas a nivel nacional e internacional, con vistas a garantizar a las mujeres la igualdad ante la ley y, en general, la equidad y la no discriminación en todos los ámbitos, incluidos los beneficios del desarrollo y la toma de decisiones.

El Plan de Acción Mundial adoptado en México incluye una recomendación a los gobiernos, a fin de que establezcan "mecanismos nacionales interdisciplinarios y multisectoriales al interior de cada gobierno, provistos de recursos humanos y financieros, como medida efectiva para acelerar el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer y su plena integración en la vida nacional".
A propuesta de la Conferencia de México, en diciembre de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 1976-1985 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz; decidió la creación del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para el Desarrollo de la Mujer, INSTRAW, y sentó las bases para el establecimiento del Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer, UNIFEM.

En julio de 1980 se llevó a cabo la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Copenhague, Dinamarca, convocada con el objeto de evaluar los avances del decenio. La Conferencia elaboró y aprobó un Programa de Acción para la segunda mitad del decenio 1980-1985, enfocándolo a los temas que consideró prioritarios, esto es, empleo, educación y salud, como elementos básicos del desarrollo.

El Programa de Acción de Copenhague incluyó entre las estrategias y metas nacionales para la plena participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, un apartado destinado a los mecanismos nacionales, indicando que "...cuando no exista, debería establecerse un mecanismo nacional, preferentemente al más alto nivel de gobierno, ...".

Cinco años más tarde, la Asamblea General convocó a la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que tuvo lugar en Nairobi, Kenia, en julio de 1985; en la Conferencia se examinaron y evaluaron los progresos alcanzados y los obstáculos que habían impedido hasta entonces la consecución de las metas y objetivos del decenio y se definieron las estrategias a seguir para lograrlo.

La Conferencia de Nairobi aprobó el documento de "Estrategias al Futuro para el Adelanto de la Mujer hacia el año 2000", también conocido como "Estrategias de Nairobi", en el que se incluye, entre las medidas básicas a nivel nacional, una recomendación a los Estados para que establezcan "...el mecanismo apropiado, con recursos y autoridad suficiente y al más alto nivel de gobierno, para asegurar que el más amplio rango de políticas y programas de desarrollo en todos los sectores reconozca la contribución de las mujeres...".

En 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que, teniendo en cuenta que "la mujer no es una minoría sino parte igualitaria de la población, es indispensable que se reconozca el potencial de su contribución y el valor de su participación" y que "la igualdad lograda ante la ley no ha modificado las relaciones de poder que impiden su plena y equitativa participación" y, por lo tanto, decide convocar a una Conferencia Mundial sobre la Mujer, con el propósito de movilizar la atención mundial de mujeres y de hombres en el ámbito ciudadano y en el de la formulación de políticas, con el fin de acelerar la eliminación de los obstáculos que aún impiden el adelanto de la mayoría de las mujeres.

En la Plataforma de Acción de la Conferencia de Pekín, se establece también que el éxito alcanzado en el reconocimiento internacional y nacional de la igualdad jurídica de la mujer, se enfrentó a la discriminación de hecho y a la desigual situación de la mujer con respecto del hombre, como resultado de factores sociales, económicos, políticos y culturales más amplios, justificados hasta entonces sobre la base de diferencias fisiológicas, cuando en realidad derivan de las relaciones sociales dispares en función del género, lo que impide la plena y equitativa participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

La Declaración Política y la Plataforma de Acción fueron aprobadas por los 189 Estados participantes, México entre ellos. La evaluación de su aplicación tuvo lugar en el XXIII periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas "Las Mujeres en el año 2000: Equidad entre los Géneros, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI", realizada del 5 al 9 de junio del presente año en la ciudad de Nueva York.

En el plano regional latinoamericano y como producto del Plan de Acción Mundial adoptado en México en 1975, se han celebrado siete Conferencias en el marco de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), enfocadas a la integración de las mujeres al desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe: La Habana, Cuba, 1977; Macuto, Venezuela, 1979; México, 1983; Guatemala, 1988; Curazao, 1991; Mar de Plata, Argentina, 1994, y Santiago de Chile, 1997, y en febrero de este año se realizó la Octava Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Lima, Perú".

Nuestro país, frente a los compromisos internacionales adquiridos y teniendo como marco de su acción el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, reconoce que, no obstante los innegables logros de los diversos programas e iniciativas, aún persisten grandes desafíos, lo que hace imperativo avanzar de manera decidida en la tarea de impulsar acciones positivas en pro de las mujeres.
Un objetivo prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo vigente es promover la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural del país. En su texto se asume el compromiso de definir un conjunto de estrategias y acciones específicas, que contribuyan a impulsar el avance de las mujeres, destacando la necesidad de poner en práctica programas y acciones para garantizarles igualdad de oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos.

Congruente con lo anterior, el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 define directrices para impulsar la formulación, ordenamiento, coordinación y cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar la participación de las mujeres en el proceso social, con igualdad de oportunidades.

Resulta un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión para la consecución de la equidad de género, la presencia jurídica de la Comisión Nacional de la Mujer y, particularmente, de la Coordinación General, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Sin embargo, para dar plena vigencia al compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo existente en nuestro país para el adelanto de las mujeres, ubicándolo "en las instancias más altas del gobierno" con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en las políticas públicas nacionales, así como en la formulación y examen de la legislación, es necesario modificar las bases jurídicas de la Comisión Nacional de la Mujer. Una eficiente articulación de las acciones gubernamentales y de otros sectores, se puede lograr mediante la conformación de una entidad con plena autonomía institucional, que pueda desarrollar sus funciones en planos de igualdad jurídica con el resto de la administración pública federal y, en los otros ámbitos de la vida nacional, igualmente podrá realizarlas si dicha entidad cuenta con amplia capacidad de gestión.

Con base en el planteamiento anterior, se formula la presente Iniciativa para la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional de las Mujeres, que se ocupe de impulsar y fortalecer el avance de las políticas públicas, gubernamentales y de la sociedad, en favor de la igualdad jurídica y la equidad de género. Este organismo tendrá asimismo la obligación de promover, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, para asegurar en la ley y en la práctica lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley". Como toda medida legal afirmativa destinada a corregir disparidades, ésta tendrá la duración que la sociedad requiera hasta garantizar la plena equidad en las relaciones entre hombres y mujeres en nuestro país.

El Instituto Nacional de las Mujeres contará con un órgano de gobierno denominado Junta de Gobierno, que estará presidida por la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, en el que participarán los y las titulares de las dependencias de la administración pública federal que pueden cumplir un rol trascendente en la modificación de las políticas públicas, para introducirles el enfoque de género. De manera prioritaria, pero no exclusiva, formarán parte de la Junta de Gobierno los responsables de las siguientes políticas gubernamentales: interior y de población; hacendaria y presupuestal; exterior; procuración de justicia; educación y cultura; salud pública; desarrollo social; política laboral; y de recursos naturales y medio ambiente.

De manera paritaria a la representación gubernamental, formarán parte de la Junta de Gobierno representantes de la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales promotoras del avance de la equidad y género; y mujeres destacadas del ámbito académico y de las organizaciones que se hayan distinguido por su labor en defensa de los derechos de las mujeres en la política, la economía y la sociedad. Los y las integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto.

Adicionalmente, podrán ser invitados a participar representantes de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación. Dependiendo de las materias que se discutan en la Junta de Gobierno, también podrán ser invitados el titular de la Procuraduría General de la República y los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social; de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de Estadística, Geografía e Informática; Nacional de la Juventud; Nacional de la Senectud; y de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como mujeres representantes de organizaciones no gubernamentales, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

Esta estructura tiene el propósito asegurar la presencia permanente de mujeres socialmente reconocidas por sus tareas en favor de la equidad de género, las que asumirán la responsabilidad de cuidar que los acuerdos que emanen de la Junta de Gobierno, se traduzcan en acciones que cuenten con el respaldo de la administración pública federal y de los más importantes sectores de la sociedad.

El Instituto Nacional de las Mujeres a que se refiere esa Iniciativa, tiene como base jurídica constitucional la siguiente: el párrafo segundo del artículo 40, que establece que: "El varón y la mujer serán iguales ante la ley", por lo que es preciso proveer en el ámbito legal para su debida observancia. De igual forma, el artículo 133 establece que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados". En consecuencia, el gobierno de México está obligado al cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981, que en su artículo 40, párrafo primero señala que: "La adopción por los Estados que sean parte (de la Convención), de medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no deberán considerarse medidas discriminatorias, en los términos definidos por la presente Convención, y no deberán en manera alguna implicar, como una consecuencia, el mantenimiento de normas separadas de inequidad, estas medidas deberán interrumpirse cuando los objetivos de la igualdad de oportunidades y de trato hayan sido alcanzados...".

Con la creación de un mecanismo específico para asegurar la plena participación de las mujeres en el desarrollo económico y social de nuestro país, como lo establecen las "Estrategias al Futuro para el Adelanto de la Mujer hacia el Año 2000" de la Conferencia Mundial de Nairobi, entre las que se incluyen medidas básicas a nivel nacional, como la reiterada recomendación a los Estados para que establezcan "... el mecanismo apropiado, con recursos y autoridad suficiente y al más alto nivel de gobierno, para asegurar que el más amplio rango de políticas y programas de desarrollo en todos los sectores reconozca la contribución de las mujeres....". Con base en lo anterior, el Congreso de la Unión presenta la siguiente Iniciativa:

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de aplicación general en todo el territorio nacional en materia de equidad de género e igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en los términos establecidos por el párrafo dos del artículo cuarto constitucional.

Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar origen étnico, edad, idioma, cultura, condición social, religión o discapacidad; las que serán sujetas de los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 3.- El Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo y con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 4.- El objeto esencial del Instituto es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de las mujeres previstos por el orden jurídico mexicano, así como los programas y acciones de carácter público y social destinados a promover e impulsar el desarrollo del potencial de las mujeres desde su nacimiento hasta la muerte; su participación activa y plena en la vida económica, política, social y cultural del país; el ejercicio cabal de todos sus derechos y el disfrute de los beneficios del desarrollo, con base en los principios de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato.

Título II
Integración del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I
De la Integración, Objeto y Facultades del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.
Presidenta: la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres.
Secretaria: la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Junta: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Contraloría: la Contraloría Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

Género: concepto que refiere los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres, tomando como base la interpretación construida en cada cultura sobre las diferencias sexuales, y que determinan los comportamientos sociales, actitudes y formas de relacionarse e interactuar entre sí.

Equidad de género: concepto que refiere el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: concepto que refiere la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar sobre las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 6.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Presidenta, una Secretaria Ejecutiva y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y la Contraloría Social

El Instituto Nacional de las Mujeres, para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con una Junta de Gobierno.

Artículo 7.- El Instituto tendrá por objeto:

I. Proponer, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, gubernamentales y de la sociedad, con perspectiva de género, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

II. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones para el fortalecimiento y avance en la equidad de género;

III. Promover un cambio cultural que genere una mayor conciencia pública sobre la imagen de respeto e integridad de la mujer, así como sobre el conocimiento de las aportaciones y participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural del país;

IV. Mantener actualizado el diagnóstico sobre la situación de las mujeres y en relación con los avances en la equidad de género y la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres ante la ley y en la práctica.

Artículo 8.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;

III. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal.

IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada dependencia y entidad de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

VI. Elaborar su programa institucional que se denominará Plan de Acción de las Mujeres, objeto de esta Ley y cuidar de su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, colaborar con los gobiernos y congresos estatales, con los ayuntamientos y promover dicho programa entre los sectores en general;

VII. Fungir como representante del gobierno federal en los temas objeto del Instituto, ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, organizaciones privadas y sociales, así como en los eventos relacionados con dicho objeto;

VIII. Participar, en coordinación con la dependencia competente del Gobierno Federal, en los programas y actividades internacionales relacionadas con el objeto del Instituto;

IX. Promover, en coordinación con la dependencia competente del Gobierno Federal, la cooperación, firma, ratificación y cumplimiento de los instrumentos en el ámbito internacional y regional relacionados con el tema de la mujer;

X. Colaborar con el Ejecutivo Federal en la difusión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y/o con organismos internacionales, para fortalecer las acciones en favor de las mujeres;

XI. Asesorar al gobierno federal para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y colaborar en la definición de medidas que contribuyan a la erradicación de esta conducta en todos los ámbitos de la vida social, económica y política;

XII. Fungir como órgano de enlace con el Congreso de la Unión, con los Congresos de los estados, con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y con los Ayuntamientos, para impulsar iniciativas de ley con enfoque de género;

XIII. Fungir como enlace con el Poder Judicial Federal y con los de las entidades federativas, para impulsar acciones en materia de impartición de justicia con perspectiva de género;

XIV. Fungir como enlace con las instancias administrativas que se ocupen del tema de la mujer en las entidades federativas, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género;

XV. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, organismos de la banca multilateral de apoyo nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XVI. Proporcionar los elementos metodológicos para la planeación, elaboración y evaluación de programas y proyectos con perspectiva de género;

XVII. Sensibilizar a las y los servidores públicos de mandos medios y superiores en perspectiva de género;

XVIII. Prestar servicios, capacitación y asesoría en la materia;

XIX. Apoyar iniciativas que mejoren la situación y condición de las mujeres;

XX. Promover y favorecer acciones para la construcción de una cultura de la equidad de género y de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito público y privado;

XXI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento y la visibilidad públicos, así como la difusión a nivel nacional e internacional de actividades que beneficien a las mujeres;

XXII. Instrumentar el sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

XXIII. Realizar, promover o auspiciar estudios e investigaciones sobre la condición de la mujer en los diversos campos de la realidad social;

XXIV. Participar, impulsar o realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;

XXV. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

XXVI. Concertar acciones con instituciones federales, estatales y municipales, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas desagregadas con enfoque de género, que contribuyan a hacer visible la condición, posición y situación de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal, así como su contribución al desarrollo nacional.

XXVII. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales, regionales, gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género;

XVIII. Orientar la cooperación interna e internacional, financiera y técnica en materia de equidad de género, hacia la instrumentación de políticas públicas;

XXIX. Emitir informes de evaluación periódica, en el marco del sistema nacional de planeación, de las acciones ejecutadas para el cumplimiento del programa institucional sobre las mujeres;

XXX. Las demás que le señalen otras leyes y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo II
De la Administración, Control y Vigilancia

Artículo 9.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. La Presidencia

II. La Secretaría Ejecutiva, y

III. La Junta de Gobierno.

El Instituto contará además con las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Artículo 10.- El Instituto contará con un órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. La Presidenta propondrá a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la designación de los responsables de las áreas de dicho órgano de control interno.

Artículo 11.- El Instituto contará con un Organo de Vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 12.- En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán en lo conducente la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno mexicano en la materia.

Capítulo III
Del Nombramiento y Facultades de la Presidenta del Instituto

Artículo 13.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener menos de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. No haber sido condenada por delito intencional alguno, ni haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargo alguno por la Contraloría de la Federación.

IV. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en el gobierno federal, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa; y

V. Haber destacado por su labor a nivel nacional, estatal o internacional, en favor de la equidad de género, así como en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley.

Artículo 14.- La Presidenta del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto
Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto;

VII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VIII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y una vez aprobado, remitirlo al Secretario de Estado competente para su trámite ante la Cámara de Diputados;

IX. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

XI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público,

XV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto y publicarlo;

XVI. Proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

XVIII. Las demás que le confiera la Ley Federal de Entidades Paraestatales o los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.- El nombramiento de la Presidenta del Instituto será hecho por el titular del Ejecutivo Federal, quien presentará una terna ante el Congreso de la Unión, el que aprobará por mayoría simple la designación de la Presidenta. En periodo de receso, la propuesta será presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 16.- Las candidatas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo trece. La Presidenta durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años.

Capítulo IV
De la Integración, Nombramiento y Facultades de la Junta de Gobierno

Artículo 17.- La Junta de Gobierno se integrará con:

I. Una Presidenta, que será la Presidenta del Instituto;

II. Los siguientes Consejeros propietarios y las Consejeras propietarias, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública Federal:
Gobernación;
Relaciones Exteriores;
Hacienda y Crédito Público;
Desarrollo Social;
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Educación Pública;
Salud;
Trabajo y Previsión Social

b) Dos integrantes del Consejo Consultivo, una de las cuales será la titular;

c) Dos integrantes de la Contraloría Social, una de las cuales será la titular.

d) Ocho mujeres destacadas que provendrán de las siguientes organizaciones: dos sindicalistas; dos dirigentes campesinas; dos miembros de organizaciones no gubernamentales; dos profesoras e investigadoras de entidades académicas especializadas en estudios de género; una de la UNAM y la otra del Colegio de México. En ambos casos, se tratará de mujeres que se hayan destacado por la docencia, investigación y desarrollo de programas en favor de la equidad de género y de apoyo al conocimiento sobre la situación de las mujeres.

III. Participarán con derecho a voz, pero sin voto, y a invitación de la Junta de Gobierno, cuando la materia que se aborde así lo amerite,

a) Los titulares de las siguientes Entidades Públicas:
Procuraduría General de la República;
Instituto Mexicano del Seguro Social;
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
Instituto Nacional de la Juventud;
Instituto Nacional de la Senectud;
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
y las demás que se estime pertinente;
b) Las titulares de las Comisiones de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y del Senado de la República;

c) Una representante de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación y otra representante de los órganos de impartición de justicia federal;

d) A fin de garantizar la paridad de los invitados de ambos géneros, la lista se completará invitando, en un número equivalente al género subrepresentado, a representantes de organizaciones de la sociedad civil o a personalidades destacadas de la vida política y social.

En la primera reunión, la Junta de Gobierno establecerá los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en el párrafo II, inciso d), y las que serán invitadas a formar parte de la Junta de Gobierno que aparecen en el párrafo III, inciso d). Asimismo, la Junta definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.

En el caso de las fracciones II y III de este artículo, las y los consejeros podrán nombrar a un suplente, que en todos los casos será del nivel administrativo inmediato al que ocupen los vocales titulares.

La Junta de Gobierno contará con una Secretaria Técnica y una Prosecretaria, las que serán propuestas por la Presidenta y designadas por el Pleno, en su primera sesión de trabajo.

Artículo 18.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los Comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto;

V. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VI. Nombrar a las consejeras propietarias a que se refiere el inciso c), fracción II, del artículo 9 de esta Ley;

VII. Designar y remover, a propuesta de la Presidenta, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla, así como concederles permisos y licencias;

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidenta, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;

IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

X. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidenta, con la intervención que corresponda al Comisario;

XI. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidenta o, cuando menos, tres de sus miembros.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los miembros propietarios presentes y la Presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva de la Junta de Gobierno; así como la Secretaria Técnica, la Prosecretaria y el Comisario Público del Instituto Nacional de la Mujer.

Capítulo V
Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 20.- La titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura por cualquiera de las universidades nacionales debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Pública, de la Universidad Nacional Autónoma de México, o universidades públicas igualmente acreditadas de alguna Entidad Federativa.

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. Haber destacado por su labor en favor de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel nacional, estatal o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

Artículo 21.- La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Junta de Gobierno y a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto Nacional ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales.

II. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Nacional con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales en la materia objeto de esta Ley;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres;

IV. Preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que el Instituto Nacional haya de entregar a los órganos competentes, así como los estudios que los sustenten;

V. Colaborar con la Presidenta del Instituto Nacional en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

VI. Ampliar, mantener y custodiar el acervo documental y estadístico del Instituto Nacional de las Mujeres;

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo VI
Del Consejo Consultivo y de la Contraloría Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 22.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y una Contraloría Social.

Artículo 23.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Este se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de organizaciones civiles, que se hayan distinguido por sus tareas en favor del impulso a la equidad de género, quienes serán designadas por las organizaciones más representativas de defensa de los derechos de las mujeres.

Artículo 24.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo un año, pudiendo permanecer la mitad de ellas otro año más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior, así como a las representadas entre las que renueven su mandato. Al término de su encargo, el Consejo saliente presentará un informe a la Junta de Gobierno

Artículo 25.- La Contraloría Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley, se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género, quienes serán designadas por las organizaciones más representativas de defensa de los derechos de las mujeres.

Artículo 26.- Las integrantes de la Contraloría Social durarán en su encargo un año, pudiendo permanecer la mitad de ellas otro año más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior, así como a las representadas entre las que renueven su mandato.

Artículo 27.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Impulsar y favorecer la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

II. Promover la vinculación entre los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las tres instancias de gobierno federal, estatal y municipal, así como de los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

III. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y

IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 28.- La Contraloría Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Cuidar del cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;

II. Cuidar del cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional;

III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley.

IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad.

VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 29.- El Consejo Consultivo y la Contraloría Social operarán en los términos que determinen sus respectivas normatividades internas. Los cargos de las integrantes de ambos órganos, incluidos los de la Consejera Presidenta y de la Contralora Presidenta serán honoríficos

Título III
De las Autoridades y Servidores Públicos

Capítulo I
Obligaciones y Colaboración

Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en la presente Ley, las autoridades y servidores públicos de carácter federal, involucrados en los asuntos de la competencia del Instituto Nacional de las Mujeres, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertienente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que el Instituto les formule.

Artículo 31.- De conformidad con el artículo 1º de la presente Ley, las autoridades locales y municipales correspondientes deberán proporcionar al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de la presente Ley.

Artículo 32.- En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con el Instituto Nacional de las Mujeres. Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los Organismos Estatales de la Mujer, el Instituto Nacional podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de solicitudes de apoyo, orientación y promoción en programas de carácter federal, las que remitirán al Instituto Nacional de las Mujeres por los medios más expeditos.

Capítulo II
De las Responsabilidades de las Autoridades y Servidores Públicos

Artículo 33.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de solicitudes de apoyo, orientación y promoción en programas del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 34.- El Instituto Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en la formulación de las políticas públicas sobre la equidad de género, en el Plan de Acción de las Mujeres y en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Título IV
De los Acuerdos y Recomendaciones Autónomos

Capítulo Unico

Artículo 35.- El Instituto Nacional de las Mujeres podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos, para que colaboren con el objeto del Instituto, aporten información y documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en la presente Ley.

Artículo 36.- El Instituto Nacional solicitará informes a las autoridades competentes en casos particulares de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Dichos informes deberán ser rendidos dentro de un plazo que no exceda los noventa días contados a partir de la presentación del escrito en la dependencia de que se trate. En caso de no proporcionar la información o documentación correspondientes, los servidores públicos encargados del área específica serán responsables ante la ley.

Título V
Del Régimen Laboral

Capítulo Unico

Artículo 37.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Título VI
Del Patrimonio y el Presupuesto del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo Unico

Artículo 38.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio. El Gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 39.- El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá la facultad de elaborar su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Artículo 40.- El patrimonio del Instituto se integrará además con:

I. Bienes muebles, inmuebles y recursos que adquiera con base en cualquier título legal;

II. Subsidios, donaciones y legados que reciba;

III. Productos que obtenga de la venta de publicaciones, reproducciones y artículos promocionales, relacionados con el objeto del Instituto,

IV. Fondos nacionales y extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

V. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere la fracción XVII del artículo 50 de esta Ley;

VI. Bienes, acciones, derechos, productos o numerario que adquiera por disposición legal o por cualquier acto lícito;

VII. En general los bienes, derechos y aprovechamientos que provengan de otras aportaciones legales.

Artículo 41.- La canalización de fondos por parte del Instituto para acciones, proyectos, programas, estudios e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo autónomo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Mujeres, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Coordinación General.

Tercero.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento;

Cuarto.- El Presidente de la República enviará al Congreso de la Unión, o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para su aprobación, la terna para el nombramiento de la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que esta Ley entre en vigor.

Quinto.- La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Sexto.- El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará las previsiones presupuestales para la operación del Instituto Nacional de las Mujeres, para el ejercicio 2001-2002.

Séptimo.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Diputados: María Elena Chapa Hernández (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Hilda Josefina Anderson Nevárez (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo (rúbrica), Laura Hermelinda Pavón Jaramillo (rúbrica), Hortencia Aragón Castillo, PRD (rúbrica), Norma Patricia Riojas S., PSN (rúbrica), Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PRD (rúbrica), María de los Angeles Sánchez Lira, PRD (rúbrica), Enrique Herrera, CDPPN (rúbrica), José Manuel del Río V., CDPPN (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, PT (rúbrica).
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F., A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)



Exposición de Motivos

En este último medio siglo se han introducido más cambios en la condición femenina que en todos los milenios anteriores. Algunos estudiosos opinan que estos cambios afectan y afectarán a la sociedad, en mayor medida que lo hizo la revolución industrial y otras grandes transformaciones sociales.

La rígida distribución de actividades que las sociedades hicieron entre hombres y mujeres, asignó a los primeros el papel de generadores de recursos y proveedores de los satisfactores de las necesidades materiales de la familia y a las mujeres el de atender a la procreación y a la educación de los hijos. Ahora esta distribución de tareas se desdibuja y se mezclan entre ambos: la mujer incursiona en la economía, en la cultura, en la educación, en la política y el varón, por su parte, encuentra dificultades para cumplir con su papel tradicional cuando por el desempleo o los bajos salarios se necesita también del trabajo remunerado de la mujer para que la familia subsista. Esta realidad socioeconómica obliga a replantear en la sociedad las tareas que deben seguir desempeñando hombres y mujeres, y al mismo tiempo, requiere de mecanismos y acciones que atenúen los efectos negativos y que oriente los positivos que estos cambios producen, no sólo en las personas y en las familias sino en toda la sociedad.

La autodevaluación y frustración que causa en el varón la imposibilidad de satisfacer las necesidades familiares, lo cual tradicionalmente es su responsabilidad, en ocasiones origina la violencia intrafamiliar y, a la mujer le afecta directamente la sobrecarga de trabajo por la doble jornada que tiene que desempeñar, para cumplir con las tareas domésticas y con el trabajo remunerado fuera del hogar, esto va en detrimento de su calidad de vida y de la propia relación y estabilidad familiar.

Como puede observarse, las consecuencias que estos cambios originan en la sociedad, no son problemas exclusivos de la mujer, son problemas que afectan a la sociedad en su conjunto por lo que es necesario que todos, hombres y mujeres, nos ocupemos de su solución. En nuestro país ya es un hecho que una de cada tres familias, sólo tiene un padre presente en ella.

Para Acción Nacional no se trata de encausar estos cambios sobre la base de ruptura, de competencia o de odio y mucho menos de desconocimiento de lo que somos cada uno, hombres y mujeres; de lo que pensamos, de lo que queremos, de los valores que profesamos, ni mucho menos sobre la base de detonar conceptos fundamentales de persona, de vida, de familia que le dan sustento firme, filosófico y social a nuestro pensamiento, el cual no debemos negar.

No se trata de ignorar realidad y naturaleza, esencia y sentido espiritual y de creación de las mujeres y los hombres, se trata de que con objetividad y serenidad se vea, a partir de esa misma esencia, de ese mismo sentido, de esa misma trascendencia, cuál es el nuevo papel que los hombres deben desempeñar y cuál es el que debemos asumir las mujeres, entre nosotras, en la familia y hacia los hombres.

No se trata de renegar del ser de unas y otros, ni de disputarnos lo que somos, tampoco se busca la homologación de las mujeres y los hombres, la búsqueda no es por la igualdad debe ser por la equidad.

La nueva realidad y los nuevos problemas nos obligan a encontrar respuestas y soluciones sensatas, acordes, sin rupturas, respuestas que requieren sabiduría, fortaleza masculina y femenina, sensibles y humanas, a pesar de nuestra cultura que desde hace mucho tiempo está permeada de un enorme sentido discriminante para el 53 por ciento de los mexicanos que son mujeres, incluso en lo íntimo de cada uno de nosotros surge, en ocasiones en forma inconsciente, esta discriminación que es más fuerte que para el otro 47 por ciento.

Tenemos que lograr una distribución mas equitativa entre hombres y mujeres de todas las tareas que la sociedad requiere: las tareas del hogar, las económicas, las sociales, las científicas, las culturales, las políticas, todas deberán ser distribuidas, no en función de una tradición ciega, sino con respeto a la naturaleza de la persona, a la decisión individual libre e informada y a la necesaria responsabilidad y solidaridad que la sociedad requiere de todos y cada uno de sus miembros para alcanzar el bien común.

Tenemos que encontrar explicación y soluciones a por qué entre las mujeres están las más pobres de los pobres, por qué hay mayor grado de analfabetismo y de abandono escolar entre ellas. Por qué van a la primaria más niños que niñas. Porqué hay más desnutrición femenina que masculina, porqué a igual trabajo realizado por una mujer se le da menor salario que al del varón. Porqué son tan pocas las mujeres que ocupan cargos públicos y tantos otros porqués que nos están exigiendo respuestas.

Afortunadamente en nuestro país ya hemos empezado a dar algunas soluciones. En la LVI Legislatura se aprobó la creación del Programa Nacional de la Mujer que con sus órganos: la Comisión Nacional (Conmujer), el Consejo Consultivo y la Contraloría Social, tuvo avances muy significativos en el impulso hacia una cultura más incluyente de hombres y mujeres. Se dieron importantes logros en el propósito de dar un enfoque de género a las políticas públicas de las diferentes Secretarías de Estado, así como en la desagregación de las estadísticas para recabar información específica sobre la realidad particular de hombres y mujeres, de niños y niñas, lo cual es indispensable para la planeación y resolución de las necesidades específicas.

En la LVI y LVII Legislaturas el Congreso, en sus dos Cámaras, logró reformar varios ordenamientos que eran inequitativos y otros que ayudarán a mejorar la condición de las mujeres y de los hombres, como la tipificación de la violencia intrafamiliar y la Ley del ISSSTE que ahora da beneficios también a los varones como asegurados de las mujeres trabajadoras.
El establecimiento de la Comisión de Equidad de Género en ambas Cámaras y los esfuerzos de creación de la misma en los Congresos Estatales, son muestra de la importancia que se ha dado a la atención de esta realidad y que se deberá seguir dando hasta remover todos los obstáculos legales y culturales que lo impidan.

Reconocemos los logros, pero al mismo tiempo somos conscientes de todo lo que nos falta por avanzar , razón por la cual la diputación de Acción Nacional, presenta ante esta Soberanía, la

Iniciativa de Ley para Crear el Instituto Nacional de la Mujer.

En la Comisión de Equidad de Género de esta Cámara, existe un proyecto presentado por el PRD en la pasada legislatura y hoy el Partido Revolucionario Institucional ha formulado un nuevo proyecto.

Presentamos esta iniciativa porque estamos convencidos y convencidas de la necesidad de dar respuesta a los problemas de la sociedad sobre la equidad de género. Es nuestro mayor deseo que la creación de éste órgano descentralizado, que es un paso más después de la creación del anterior órgano desconcentrado, contribuya a alcanzar esa urgente equidad.
No voy a leer ni a referirme al articulado de la iniciativa por que todos los señores legisladores y señoras legisladoras tendrán en sus manos la Gaceta en la cual ha sido publicada; yo los invito a leerla con interés y con la mejor voluntad, con la mira puesta sólo en el objetivo de llegar a la equidad entre hombres y mujeres.

Es propósito de nuestro grupo parlamentario que la aprobación de esta iniciativa que crea el Instituto Nacional de la Mujer, se dé por consenso de todos los integrantes de la Cámara. El proyecto que ahora presentamos es una aportación más, para que junto con los otros proyectos ya presentados, se analice y se dictaminen conjuntamente a fin de que en el menor tiempo posible, podamos entregar a los hombres y mujeres de México esta herramienta que ayudará a alcanzar una vida mejor y más digna para todos.

Ley General del Instituto de la Mujer

ARTICULO 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear el Instituto Nacional de la Mujer como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México.

ARTICULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por "Instituto" el Instituto Nacional de la Mujer; y "Ley" la Ley General del Instituto de la Mujer.

ARTICULO 3. El Instituto tendrá por objeto

a) Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de la mujer consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por México.

b) Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de equidad.

c) Diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género que permitan la equidad entre hombres y mujeres.

d) Coordinar a través del trabajo transversal con las dependencias de la Administración Pública la implementación y ejecución de políticas públicas nacionales con perspectiva de género.

e) Propiciar la participación de diversos actores de la sociedad, incluyendo la iniciativa privada, para promover mayor equidad entre hombres y mujeres.

f) Promover los mecanismos de integración de la mujer en la vida económica, social y política del país.

g) Procurar la participación de la mujer en el marco del desarrollo sustentable del país.

ARTICULO 4. Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo investigación y estudios estadísticos en materia de equidad de género.

II. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública y del poder judicial de los tratados internacionales adoptados por México en cuanto a derechos de la mujer, así como emitir recomendaciones al respecto.

III. Emitir recomendaciones a las autoridades del gobierno federal así como a las instituciones del sector privado en relación a los derechos humanos de la mujer y el avance en el cumplimiento de los programas específicos.

IV. Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administración pública de la federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos, para el cumplimiento de su objeto.

V. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones del sector privado y organismos no gubernamentales para promover la equidad entre hombres y mujeres.

VI. Diseñar programas de capacitación en perspectiva de género para sector público y privado.

VII. Fungir como parte de la representación del gobierno federal en los temas objeto del Instituto ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales.

VIII. Promover la cooperación, firma y ratificación de instrumentos internacionales.

IX. Difundir los derechos humanos de la mujer a través de los diversos medios de comunicación.

X. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos equivalentes al Instituto en las entidades federativas.

XI. Apoyar políticas públicas que garanticen y vigilen el bienestar, integridad y respeto dignidad de las niñas y adolescentes dentro de las instituciones que las alberguen temporal o permanentemente.

XII. Revisar en coordinación con la unidad correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que las prácticas administrativas de las dependencias incorporen la perspectiva de género

XIII. Coordinarse con las Direcciones de Género o su equivalente de cada una de las Secretarías de Estado y dependencias de la Administración Pública.

XIV. Establecer comisiones especiales que se refieran a determinada situación que directamente incida en la situación de la mujer.

XV. Las demás que le otorguen las leyes.

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5. El patrimonio del Instituto se integrará con los recursos que se le asignen en el presupuesto de la federación de los productos que se obtengan de la venta de publicaciones, de las actividades que organice y de otros medios de financiamiento.

ESTRUCTURA

ARTICULO 6. Los órganos de administración del Instituto serán los siguientes:

Consejo Directivo
Dirección General
Consejo Consultivo
Consejo Social

ARTICULO 7. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 8. El Consejo directivo es el órgano de administración de mayor jerarquía y se integrará además de la Directora General con 24 miembros propietarios que serán los titulares de las siguientes secretarías y dependencias:

1) Presidente de la República quien será el presidente del mismo
2) Secretaría de Gobernación
3) Secretaría de Relaciones Exteriores
4) Secretaría de Hacienda y Crédito Público
5) Secretaría de Desarrollo Social
6) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 7) Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
8) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
9) Secretaría de Educación Pública
10) Secretaría de Salud
11) Secretaría de Trabajo y Previsión Social
12) Instituto Mexicano del Seguro Social
13) Instituto de Estadística, Geografía e Informática
14) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
15) Procuraduría General de la República
Un representante del Poder Judicial Federal nombrado por la Suprema Corte de Justicia.

Tres representantes del Consejo Social y cinco del Consejo Consultivo.

Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente.

El Presidente de la República presidirá el Consejo y en caso de no estar presente, presidirá el Secretario del Ramo.

ARTICULO 9.- El Consejo Directivo deberá reunirse cuando menos dos veces al año. La reunión que verse sobre el informe que presente la Directora del Instituto deberán estar presente la mayoría de los miembros propietarios del Consejo.

Podrá convocarse a sesión extraordinaria por acuerdo de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo a propuesta de la Directora General.

ARTICULO 10.- El Consejo Directivo deberá sesionar con por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz la Secretaría Técnica del Instituto.

ARTICULO 11.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

I.- Establecer los lineamientos generales para las actividades del Instituto.

II. Expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización del instituto así como las demás normas de carácter interno relacionadas con el instituto.

III.- Aprobar el plan estratégico de mediano y largo plazo y los planes operativos anuales.

IV.- Establecer en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto.

V.- Aprobar cada año los estados financieros del Instituto.

VI.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera.

VII.- Analizar y, en su caso, aprobar los informesperiódicos que rinda la Directora General con la intervención que corresponda al Comisario.

IX.- Las demás en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 12.- La Directora será nombrada por el Presidente de la República. Durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecta por el mismo periodo de tiempo.

ARTICULO 13.- La Directora General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere esta Ley Federal de Entidades Paraestatales tendrá las siguientes atribuciones

I.- Administrar y representar legalmente al Instituto,

II.- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.

III.- Proponer ante el Consejo Directivo los planes y programas que deberá desarrollar el instituto.

IV.- Someter al Consejo Directivo el proyecto de egresos anual y los estados financieros del instituto

V.- Administrar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto

VI.- Recopilar, estudiar, sintetizar los estudios realizados a través de las instituciones superiores que tengan por objeto los estudios de género.

VII.- Presentar al Consejo Directivo los informes de actividades del Instituto.

VIII.- Nombrar y remover el personal, los titulares de las direcciones

IX.- Elaborar los proyectos y demás ordenamientos del Instituto.

X.- Convocar al Consejo Consultivo y al Consejo Social.

XI.- Establecer los enlaces necesarios con las entidades públicas y del sector privado para promover programas a favor de la equidad de género.

XII.- Establecer enlaces nacionales e internacionales de acuerdo a los intereses del Instituto.

XIII.- Enviar el informe anual a las Comisiones de Equidad de Género una vez aprobado por el Consejo Directivo.

XIV.- A través de la dirección correspondiente, promover y suscribir convenios de colaboración con instituciones Superiores Públicas y privadas así como con otras organizaciones para los fines del Instituto.

XV.- Proporcionar la información solicitada por lo órganos de contraloría

XVI.- Las demás establecidas en el orden jurídico mexicano.

ARTICULO 14.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con las siguientes direcciones:

1) Investigación, estudios y análisis
2) relaciones internacionales y nacionales
3) difusión y capacitación
4) enlace interinstitucional
5) administración y programación

CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 15.- Se nombrará un Consejo Consultivo, de hasta 15 miembros, en el que estarán los Representantes de los partidos políticos con mayor número de miembros integrantes en la Cámara de Diputados, así como los directores del Programa Universitario de Estudios de Género, del programa interdisciplinario de Estudios de la Mujer y de los Centros de Estudios Superiores del país.

ARTICULO 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades

I.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley.

II.- Coadyuvar en la promoción de los trabajos e iniciativas del Instituto así como de los órganos públicos y privados

III.- Proponer políticas públicas que favorezcan a la equidad de género.

IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos las políticas públicas

V.- Apoyar los sistemas de información de la mujer y promover la evaluación de los servicios que inciden en la atención de la mujer.

VI.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley.

VII.- Las demás establecidas en el Estatuto.

CONSEJO SOCIAL

ARTICULO 17.- Se integrará un Consejo Social en el que estarán presentes nueve ONG?S o Asociaciones Civiles. Los miembros de este Consejo se elegirán de la siguiente manera:

a) Tres serán a propuesta del Consejo Directivo

b) Tres a propuesta de la Directora del Instituto

c) Cuatro a propuesta de las Comisiones de equidad de género del Congreso de la Unión, dos por cada cámara

Las designaciones de las organizaciones en el Consejo deberán garantizar la pluralidad.
Cada una de las ONG?S o Asociaciones Civiles participarán en el Consejo por dos años y serán suplidas por quien las designó en la forma rotativa que se establezca en el propio Estatuto. Quienes ya participaron podrán volverlo hacer siempre que exista como intervalo cuando menos un periodo de dos años.

ARTICULO 18.- El Consejo Social tiene las siguientes facultades:

a) Coadyuvar en la elaboración de documentos y diseños de políticas públicas nacionales en materia de género. Podrá trabajar en subcomisiones o mesas de trabajo por lo que propondrá a la Directora del Instituto las ternas correspondientes para la elaboración de documentos.

b) Coadyuvar en la promoción de los trabajos e iniciativas sobre el objeto de esta ley, de las instituciones gubernamentales, del sector social y académico, así como de organismos no gubernamentales de la sociedad en general.

c) Proponer a la directora planes y proyectos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

d) Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de las mujeres así como de la equidad de género.

ARTICULO 19.- El Consejo Consultivo y Social operará en los términos de sus propios reglamentos.

REGIMEN LABORAL

ARTICULO 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

ARTICULO 21.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2001.

SEGUNDO.- Los recursos humanos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Mujer como organismo descentralizado que se crea en esta Ley.

TERCERO.- El Consejo Directivo deberá quedar constituido en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento, mismo plazo en que deberá designarse a la Directora General del propio Instituto. Por lo anterior, la Directora General deberá nombrarse con anterioridad a la constitución del Consejo Directivo.

CUARTO.- El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Estatuto orgánico del Instituto en un plazo de 60 días.

QUINTO.- El personal de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, permanecerá en su cargo hasta que sean designados los correspondientes, conforme a lo dispuesto por esta ley.

Diputada María Elena Alvarez de Vicencio (rúbrica)

Diputados: Silvia América López Escoffie, Rocío García Gaytán, Nelly Campos Quiroz, Pedro Pablo Cepeda, Victoria Ruth Sonia López, Griselda Ramírez Guzmán, Alba Leonila Méndez Herrera, Moisés Alcalde Virgen, Martha Patricia Martínez, Celita Alamilla Padrón, María Eugenia Galván Antillón, Fanny Arellanes Cervantes, Beatriz Grande López, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Mónica L. Serrano Peña, Fernando Pérez Noriega, María Guadalupe López Mares, Raúl García Velázquez, María Teresa Tapia Bahena (rúbricas).


 




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