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Fecha de publicación: 27/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F. miércoles 14 de diciembre de 2011.
Gaceta No. 329

Devuelta por la aplicación del inciso e) del artículo 72 constitucional.


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL ARTÍCULO 232 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, a la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 117, 135, 182, 188, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, estas comisiones someten a los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan:

ANTECEDENTES:

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión del 11 de agosto de 2010, el Senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva, determinó que se turnara a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

2. Siendo aprobado el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó se remitiera a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

3. El 8 de febrero de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta referida. La Mesa Directiva ordenó se turnará a las Comisiones de Economía y de Cultura, misma que dictaminó en sentido aprobatorio, en fecha 23 de febrero de 2011.

4. Posteriormente, una vez aprobado el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se remitiera a esta H. Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, por lo que el pasado 10 de noviembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores recibió la minuta referida turnándose a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA:

La minuta aprobada por la Cámara de Diputados pretende modificar una serie de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial con el propósito de dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI) de las atribuciones suficientes que le permitan ejercer eficazmente las labores de defensa de la propiedad industrial, particularmente en la lucha contra la piratería.

Asimismo, propone reformar el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de incrementar el monto máximo de las sanciones aplicables para las infracciones.

METODOLOGÍA:

Las comisiones realizan el análisis y valoración de la presente minuta de manera integral tomando en consideración los antecedentes contenidos en la misma, así como el marco jurídico vigente de la Ley de la Propiedad Industrial.

CONSIDERACIONES:

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con la Colegisladora en aprobar la propuesta objeto de este dictamen por las siguientes razones:

La Colegisladora estima loable el espíritu de la iniciativa base de la minuta así como legítimo el sentido de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores, sin embargo, advierte que, por lo que hace a la propuesta de modificación a la fracción I, derivado de un error mecanográfico, la minuta enviada por el Senado incluye modificaciones al monto mínimo de la sanción establecida por la misma fracción, por lo que estas comisiones dictaminadoras consideran pertinente aprobar la modificación de la fracción primera con las observaciones sobre la corrección a la sanción mínima para quedar en los siguientes términos:

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,

II. ...

III. ...

..

Por lo anteriormente vertido, estas comisiones estiman adecuada la motivación y propósito de la modificación realizada a la minuta, por lo que consideran la misma de aprobarse en sus términos.

CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas comisiones nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, el siguiente:

RESOLUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL ARTÍCULO 232 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Artículo Primero. Se reforman la fracción VII del artículo 209; la fracción XXVII y XXVIII del artículo 213, recorriéndose ésta última para quedar como fracción XXX; y se adicionan: un segundo párrafo al artículo 183; un tercer párrafo al artículo 205; un segundo párrafo a los artículos 206 y 208; una fracción XXIX al artículo 213; y dos párrafos al artículo 220 todos ellos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 183. ...

En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 205. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

....

El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos de este artículo, podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.

Artículo 206. ...

Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.

Artículo 208. ...

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 209. ...

I. a VI. ...

VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aún y cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;

VIII. a X. ...

Artículo 213. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción;

XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;

XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del artículo 203, y

XXX. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.

Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta:

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor, y

III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora.

Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial, incluyendo las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,

II. ...

III. ...

..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el día 29 de Noviembre de 2011.

COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

 




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