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Fecha de publicación: 27/01/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F. martes 8 de noviembre de 2011.
Versión Estenográfica


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial; y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Habrá de hacer la propuesta correspondiente el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña, ¿qué comentario quiere realizar?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sobre el orden del día, diputado presidente. Veo en la agenda política -cuando lleguemos-, originalmente entiendo que la idea era que el primer tema fuera sobre el Estado laico. Acabo de leer otra vez la declaración del Semanario desde la mala fe y me hierve la sangre, la verdad sea dicha. Está en segundo término después del tema de Michoacán, que es muy importante también.

Yo no alego ya sobre la importancia de qué tema primo y qué tema después, sino solicitarle formalmente que no terminemos la sesión hasta no haber abordado en todo caso ambos temas. Los dos son muy importantes.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No terminaremos la sesión sin agotar la agenda política. Adelante.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal: Con permiso de la Presidencia. Estimadas compañeras y compañeros diputados. El día de hoy estamos ante una minuta que pretende dar mayor eficiencia al procedimiento de declaración administrativa, contenido en la Ley de Propiedad Industrial, y aumentar las sanciones en el ámbito de la Ley Federal del Derecho de Autor y con ello dar mayor certidumbre jurídica a los actos de autoridad orientados a demostrar la culpabilidad de los infractores.

En resumen la minuta introduce los siguientes elementos; como parte del procedimiento de declaración administrativa, establece que las notificaciones podrán realizarse por estrados en el instituto y mediante su publicación en la Gaceta cuando no se hubiera podido realizar la entrega en el domicilio señalado para tal efecto.

También de forma expresa se faculta al personal comisionado del INPI para que durante las visitas de inspección se tome fotografía o vídeo o se recabe cualquier otro medio de convicción, los cuales tendrán valor probatorio pleno en los procedimientos.

Se establece también la afirmativa Ficta de los hechos que se pretende probar cuando al personal comisionado se le niegue el acceso a los establecimientos respecto a los cuales se hubiera ordenado una visita de inspección.

Se otorga pleno valor a las actas aun cuando los testigos o las personas con las que se atiende la diligencia se negaran a firmar las correspondientes.

Finalmente se aumenta el límite máximo de las multas para infractores que reproduzcan, distribuyan, utilicen con fines de comercialización obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del titular.

Con lo anterior se refuerza a las instituciones encargadas de la defensa de los derechos de propiedad industrial y de autor y se desincentiva la violación a las normas que regulan la materia, lo que permite mejorar la inversión y con ello impulsar el crecimiento, la generación de empleos y el desarrollo económico del país.

Dada la trascendencia de la reforma, los invito, con su voto, a apoyar el impulso de la presente minuta. Gracias, señor presidente, gracias, compañeras y compañeros diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes diputados. En contra, los diputados Jaime Cárdenas Gracia y Fernández Noroña. A favor, el diputado Vidal Llerenas Morales. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. Hace un momento que escuchaba al diputado Guajardo, no daba crédito tanto a lo que él decía como a lo que contiene este dictamen.

Quiero decirles que se trata de reformas, principalmente a la Ley Federal de Propiedad Industrial y también a la Ley Federal de Derechos de Autor, pero es una reforma inquisitorial, establece mecanismos que violentan el principio de presunción de inocencia.

Hace un momento el diputado que me antecedió en el uso de la palabra decía: "es una reforma que propone darle a la autoridad administrativa más facultades para demostrar la culpabilidad del presunto infractor".

Es decir, no es una reforma orientada por el principio de presunción de inocencia, sino es una reforma que se orienta para demostrar el principio de culpabilidad y esto desde luego es violatorio del artículo 20 de nuestra Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha suscrito nuestro país, que garantizan y protegen la presunción de inocencia.

Pero no queda ahí, no solamente se viola el principio de presunción de inocencia, sino que contrario a lo que establece el artículo 16 de la Constitución, se está permitiendo que la autoridad administrativa practique visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de la ley, más allá de lo que prevé la Constitución.

La Constitución permite estas visitas domiciliarias en dos extremos: para que la autoridad administrativa se cerciore del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía y para la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado disposiciones fiscales.

Además agrega la Constitución "que se debe sujetar esta inspección a las normas en materia de cateos".

Pues bien, aquí se permite en el artículo 205, que en estas visitas de inspección se recabe cualquier instrumento considerado admisible como prueba, que se tomen fotografías, que se realicen videos y no solamente ello sino que dice, contrario al derecho procesal mexicano, que estos instrumentos, fotografías y videos, que son pruebas técnicas, pruebas de otra naturaleza, se les considerará con valor probatorio pleno. Es decir, a una simple fotografía, a un video se le está otorgando un valor probatorio indebido, valor probatorio pleno.

Por ser contraria esta propuesta al artículo 16 y al artículo 20 de la Constitución mi voto será en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales. No se encuentra en el salón.

Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña. Declina.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado Presidente. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el presente dictamen.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del reglamento de la Cámara no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Continúa abierto el tablero. Queda un minuto para realizar la votación. Diputado presidente, se emitieron 333 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 333 votos el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 




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