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Fecha de publicación: 28/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F. martes 6 de abril de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 2982-VII


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.60-II-I-1495.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, dicha iniciativa fue aprobada y remitida a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, se recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Quinto. Por acuerdo la Presidencia de la Cámara de Senadores, el 7 de mayo de 2008 se turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 28 de abril de 2009.

Sexto. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.12070, la Mesa Directiva de la Cámara Senadores devolvió a la Cámara de Diputados el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Séptimo. En fecha 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2439, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones.

Octavo. En fecha 16 de marzo del 2010, la Comisión de Justicia sesionó sobre el presente dictamen, al respecto el diputado Pedro Vázquez González, se manifestó en contra de la propuesta por considerar que se presenta en un momento de crisis del país siendo el comercio informal una vía de autoempleo de los ciudadanos y que por ende al aprobarse el presente se les afectaría de manera directa a éstos, por otra parte el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, se pronunció a favor del dictamen, pues asevero que de esta manera se captarían mayor número de ingresos para el Estado y beneficiaría a la población en general y no sólo a unos cuantos, a esta moción se sumó el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, quien al ratificar la mención de su compañero se mostró complacido con el dictamen. Por lo anterior, la honorable Comisión de Justicia de ésta LXI Legislatura presenta a este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primero. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone reformar los artículos 429 del Código Penal Federal, 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, por las grandes repercusiones económicas, jurídicas y sociales que implica el fenómeno delictivo conocido comúnmente como "piratería".

Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que para determinar la procedencia o improcedencia de la persecución de oficio de los delitos implícitos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, es decir, los delitos en perjuicio y detrimento patrimonial de derechos de autor que se consignan y sancionan en los artículos 424, 424 Bis, 424 Ter, 425, 426 y 427, indefectiblemente debe considerarse la naturaleza e los derechos o intereses que se lesionan o afectan con el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su consumación, la gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado y la unidad o pluralidad de la acción, por lo que una vez realizado por la colegisladora, determine que los delitos perseguidos en el Título del Código Penal Federal se persiguieran por el Ministerio Público oficiosamente a excepción de los delitos establecidos en los artículos 424, fracción II y 427, que señalan lo siguiente:

Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. ...

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. .

Artículo 427. Se impondrá prisión de seis mese a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Lo anterior, en virtud de que el resto de los tipos penales establecidos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, entrañan una violación más grave y dañina a los derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la seguridad jurídica del autor en relación a ésta y del progreso cultural y económico del país.

Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide con las consideraciones y adecuaciones realizadas por el Senado, por tratarse, como se señaló anteriormente, de conductas mas graves en contra de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

Igualmente no se debe soslayar que, los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general y como consecuencia la economía de la sociedad, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado, es decir, con esta reforma, el afectado en primer término por el hecho delictivo no podrá optar por realizar su querella como requisito de procedibilidad y en su caso, otorgar el perdón, ya que no podrá disponer del bien jurídico afectado al no permitirse la extinción de la acción penal a través del perdón, ya que al Estado le interesa la persecución oficiosa de estas conductas delictivas.

Tercero. Esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del Estado modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que en materia de derechos de autor México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros q e creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la propiedad intelectual.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 7 constitucional, y somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), Arturo Zamora Jiménez.


 




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