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Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CÁMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. miércoles, 26 de marzo de 2008.
Gaceta Parlamentaria No 214


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PRESENTAN LOS SENADORES MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS, CARLOS LOZANO DE LA TORRE Y RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos senadores, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS, CARLOS LOZANO DE LA TORRE y RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 incisos h) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Marco de Referencia

La protección de los derechos de propiedad intelectual, y, en particular, las patentes, busca estimular las investigaciones presentes y la innovación futura, al permitir que los individuos se beneficien de sus creaciones, trabajos o productos de su intelecto, talento o habilidades al otorgarles el monopolio temporal de dichas creaciones que impide que otras personas fabriquen, usen u ofrezcan para la venta un producto protegido. Una vez vencida la patente, este conocimiento pasará a ser del dominio público y podrá ser utilizado por cualquier persona con el fin de ampliar el beneficio para la sociedad.

Una patente confiere a su titular el derecho de explotación exclusiva de un invento durante cierto tiempo (20 años desde la presentación de la solicitud de patente). Con este incentivo se pretende promover la investigación y el desarrollo necesarios para obtener nuevas creaciones con aplicación práctica, y que se compartan con la sociedad los conocimientos que sustentaron dicha innovación para que, a su vez, sean semilla de futuras innovaciones y el ciclo se repita.

Así, por mandato constitucional, un aspecto esencial del régimen de patentes es que el privilegio de explotación exclusiva tenga una temporalidad definida. Con ello, el inventor recibe una protección segura por un período determinado contra la competencia desleal generada por alguna copia no autorizada de su invento pero, pasado el plazo, debe dar lugar a la competencia que permita bajar los precios de los bienes respectivos, y a la vez, fomentar la creatividad, dado que el inventor necesitará innovar para volver a gozar de la protección patentaria.
Ahora bien, es una realidad que, en algunas ocasiones, los titulares de los derechos de patentes han pretendido y a veces logrado que se prorroguen los derechos que confiere una patente, sin que exista un fundamento que justifique actualizar este beneficio.

La normatividad administrativa en materia de propiedad intelectual debe tener, dentro de sus objetivos, la búsqueda de un equilibrio entre la promoción a la creatividad y la innovación. Dicha promoción se logra al otorgar los derechos de explotación exclusiva de un producto cuando éste se considera una invención (entendida por ésta toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para satisfacer necesidades humanas concretas) y la transferencia y acceso oportuno a nuevas tecnologías, a fin de que el interés público prevalezca sobre el comercial.

Desafortunadamente, el balance entre libre competencia e innovación y entre interés general y particular, que sustenta al régimen jurídico de las patentes, en ocasiones se rompe en perjuicio de la sociedad, con lo cual se alejan las patentes de su papel promotor de la innovación.

El caso de las medicinas

Un ejemplo emblemático de lo expuesto es el de los medicamentos. En la actualidad, en México el acceso a las medicinas para la mayoría de la población, sobre todo para enfermedades crónicas y terminales es muy difícil debido, entre otros factores, al elevado costo de los medicamentos protegidos por patente.

En los países desarrollados se ha logrado reducir este problema en forma muy importante con la formulación, producción y comercialización de medicamentos genéricos que son bioequivalentes a los patentados y cuyo costo al consumidor es menor, en promedio, en 45%. Dichos genéricos representan desde un 19% en España hasta casi 60% en Canadá del mercado, mientras que en México no rebasan desafortunadamente el 16%.

En este contexto, no debemos, sin embargo, perder de vista que hay varios aspectos positivos de las patentes:

No obstante, es esencial que los mecanismos de protección no impidan la difusión oportuna del conocimiento. Así, los efectos negativos por el retraso deliberado en la transferencia de tecnología son reconocidos en el ámbito internacional. Igualmente se reconoce que la competencia que enfrenta la industria farmacéutica en la actualidad, a partir de los genéricos, es un incentivo para crear medicamentos innovadores que sustituyan a los medicamentos que gozan de una patente que perderán pronto.

4.- La caída en la eficacia de la investigación hace que cada vez se inviertan mayores recursos y se obtengan menos medicinas de nueva generación, lo que provoca que las empresas recurran a la estrategia de invertir en mejorar o modificar los productos existentes, buscando alargar la patente en vez de desarrollar productos realmente innovadores, lo que resulta mucho menos riesgoso y trae rendimientos económicos considerables. Esto puede resultar redituable para el poseedor de la patente pero no para la sociedad.

La claridad en los procesos de otorgamiento de patentes por parte de la autoridad y la posibilidad de que los particulares tengan un papel más activo, son elementos importantes para un sistema más eficiente, transparente y justo.

En tal virtud, es prioritario que la industria, tanto la productora de innovadores como la de genéricos, cuente con un marco legal idóneo y eficaz para su desarrollo, con el fin de abatir costos y lograr un mayor acceso de la población a los medicamentos.

Las reformas aquí propuestas se insertan en el marco de los tratados de los que México es parte. No pretenden hacer caer a México en el incumplimiento de sus compromisos internacionales; al contrario, estas reformas tratan de tomar ventaja de las flexibilidades presentes en tales tratados, flexibilidades que otros países han aprovechado y que México también debe usar en su beneficio.

Transparencia y certidumbre

En las legislaciones de patentes de los diferentes países, existe una elevada armonización, transparencia y certidumbre en aspectos formales, porque el efecto inmediato del otorgamiento de una patente es evitar la explotación del invento patentado por parte de cualquier competidor.

Es por esto que las legislaciones de la materia han contemplado mecanismos que permitan garantizar que el otorgamiento de patentes se sustente en un preciso análisis, que propicie el equilibrio entre el incentivo que se otorga al inventor (o su causahabiente), y los efectos para la sociedad en términos de competencia.

La forma de lograr que se recompense con una patente sólo a invenciones que lo merezcan, es estableciendo requisitos legales para concederla, conocidos por todos y estrictamente observados. Los requisitos exigidos prácticamente en el mundo entero, son la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.

El primero de éstos, como su nombre lo indica, se refiere a que el invento que pretenda patentarse no se haya concebido previamente. Este requisito es de orden absoluto.

El segundo, se refiere a que la invención proponga una solución que no sea obvia para un experto en la materia o ciencia a la que corresponda la invención, con lo que se busca impedir que se confieran monopolios sobre aspectos irrelevantes o que carezcan de la debida "altura inventiva".

El tercero, la aplicación industrial, se relaciona con la función de la invención. En otros países este requisito recibe el nombre de "utilidad" y apunta justamente a que la invención que desee patentarse genere un provecho concreto y definido desde el momento en que se concibe.

A pesar de la aparente precisión de estos requisitos, en la práctica el último de éstos - la aplicación industrial-, se ha desvirtuado. Frecuentemente se encuentran trámites de patentes en los que el solicitante no define con precisión la utilidad de la invención y ésta se soslaya si se cumplen los otros dos requisitos.

Postergar la definición de la aplicación industrial para etapas posteriores a la presentación de la solicitud, puede implicar la utilización de espacios y recursos materiales y administrativos infructuosamente, o bien, se correrá el riesgo de otorgar patentes inadecuadas que se conviertan en obstáculos para desarrollos paralelos o futuros.

Es por esto que en esta reforma se propone recuperar y revalorar el cumplimiento de este requisito fundamental, así como evitar la indebida práctica de presentar solicitudes de patente para afianzar una fecha de presentación, a sabiendas de que no se ha concluido el desarrollo correspondiente. Este esquema desvirtúa la razón de ser del requisito e induce una práctica que, en lugar de centrarse en el desarrollo cabal de invenciones, fomenta la presentación de solicitudes mal sustentadas, con la esperanza de perfeccionarlas durante su trámite, lo que en última instancia altera los fines del sistema de patentes.

Con la reforma se fomentará que la redacción de la descripción y reivindicaciones, que se acompañan a las solicitudes de patentes, sean más precisas, claras y suficientes para que un técnico en la materia, pueda desarrollar dicha invención y mejorarla llegado el momento de su vencimiento, renovando y perfeccionando la tecnología, que es uno de los propósitos del sistema internacional de Propiedad Industrial.

Un elemento importante de la reforma es el de delimitar el alcance jurídico de la Gaceta del cual se ha abusado, señalando que las publicaciones en la misma se harán para efectos de difusión general y no tendrán carácter vinculatorio salvo en los casos en que expresamente así lo señale la propia Ley.



En la Ley actual es necesario subsanar este problema. Esta omisión ha generado incertidumbre que se agrava con la práctica de "responder" las promociones presentadas por terceros solicitando el período de vigencia de una patente con una simple remisión "a las constancias que obran en los expedientes".

Las oportunidades económicas de varias empresas se ven afectadas por esta imprecisión. Por ello, es necesario que el IMPI defina, en el título que expida, el día, mes y año de su vencimiento y evite manipulaciones interpretativas que permitan alargar artificialmente el período de exclusividad, que por mandato constitucional debe tener una temporalidad definida y, consecuentemente, improrrogable.

Procedimiento de oposición para evitar abusos
en el otorgamiento de una patente

La sociedad creó las patentes para favorecer y proteger la innovación, y con ello la divulgación de conocimientos. Se estima que, sin dejar de motivar y proteger las invenciones e innovaciones de productos en términos de la normatividad en materia de propiedad intelectual, se debe considerar incluir en dichas disposiciones un procedimiento a través del cual cualquier interesado en que no se otorgue una patente, pueda oponerse a la emisión del título correspondiente.

En la actualidad, si una persona considera que una patente fue mal otorgada por el IMPI sólo tiene a su alcance el procedimiento de nulidad. Dicho procedimiento tiene el serio inconveniente de que, mientras se tramita, la patente existe y es coercible. Ante esto, la presente iniciativa busca fijar las bases para el fortalecimiento de dicho marco normativo.

Así, se propone incorporar a nuestro sistema de propiedad industrial un procedimiento no contencioso de oposición, el cual permitirá incidir en el otorgamiento de patentes espurias. El procedimiento no tiene por objeto suspender o dilatar el trámite de la patente, sino abrir la oportunidad a que terceros aporten al IMPI elementos que influyan en la decisión de otorgar o no la patente.

En este contexto, la presente iniciativa coincide con la tendencia internacional de buscar mecanismos que reduzcan los efectos negativos del abuso en el ejercicio de los derechos que confieren las patentes a sus titulares, a fin de que aporten el mayor beneficio, jurídica y legítimamente posibles para el interés general de la sociedad.

Países como Argentina, Chile, España, India y Tailandia, establecen un período de 60 días a 6 meses a partir de la publicación de la solicitud de la patente para oponerse al otorgamiento de la misma, y en el caso de Estados Unidos, Brasil, Canadá y la Unión Europea este recurso de oposición se puede interponer entre los 6 y 12 meses posteriores al otorgamiento de la patente.

Otros países han definido sistemas duales, ex ante y ex post, como lo tienen Australia, Israel, Sudáfrica y Suiza, a fin de que la sociedad pueda ser oída en ambos momentos debido al interés que para ésta supone el otorgamiento de una patente y su protección, así como la libre competencia y, en el caso de los medicamentos, su mayor accesibilidad.

Es importante considerar que de aprobarse la iniciativa, se permitirá al IMPI propiciar una mayor participación de la sociedad en el proceso de otorgar una patente y dar así más transparencia a la toma de decisiones de la autoridad, al tiempo que se otorga certeza jurídica a los interesados en obtener una patente, en virtud que este procedimiento tendrá como una de sus consecuencias el que "difícilmente" puedan ser objetadas por algún tercero durante el tiempo de vigencia de la patente.

Además, el IMPI podrá considerar las observaciones en conjunto con toda la información del estado de la técnica a que tenga acceso, antes de conceder la patente, lo que disminuirá los procedimientos de declaración administrativa de nulidad y los recursos de revisión interpuestos por los terceros que consideren que existieron errores u omisiones en el otorgamiento de una patente.

Ahora bien, si la patente se impugna dentro de los 6 meses posteriores a su otorgamiento, ésta se tramitará en los términos del Título Sexto de la Ley, de acuerdo con los procedimientos ya contemplados en ella y, si una vez agotado el procedimiento respectivo, el IMPI estima fundada la oposición procederá a la revocación de la patente.

El interés general es uno de los motivos de la presente reforma. Por ello se considera pertinente establecer que la persona que inicie el procedimiento de oposición debe contar con interés suficiente para iniciarlo. Dicho interés deberá ser catalogado no como interés jurídico, sino legítimo, puesto que el resultado de la oposición en el otorgamiento de una patente, tendrá como beneficiaria a la población en general.

El interés legítimo de grupo, si bien es una categoría poco estudiada, no se ocupa del derecho subjetivo (o interés jurídico) de quien inicia un recurso o instancia administrativa, sino que comprende el interés jurídicamente protegido propio de las personas que, por gozar de una posición calificada, diferenciable, se ven indirectamente beneficiadas o perjudicadas con el incumplimiento de ciertas reglas del derecho objetivo. La tercera categoría de interés, se refiere a los interesados simples o de hecho que, como miembros de la sociedad, desean que las leyes se cumplan y para quienes la normatividad administrativa sólo previene la denuncia o acción popular.

Cabe señalar que la regla general del interés consiste en que la autoridad se abstenga de entrar al estudio del fondo del asunto cuando el acto administrativo recurrido no le cause al particular ningún agravio en sus derechos jurídicamente tutelados. Es práctica normal considerar al tercero ajeno a la relación autoridad-causante como alguien a quien no le afecta o causa agravio una resolución dictada dentro de dicha relación, dado su carácter precisamente de tercero.

Se considera que el proceso de oposición que se propone sea incluido dentro de la Ley de la Propiedad Industrial, tenga como requisito de procedibilidad que el particular que lo intente tenga un interés legítimo, definido por los Tribunales Federales como el que corresponde a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos administrativos que, no obstante carecer de la titularidad del derecho subjetivo respectivo, tuvieran la posibilidad de presentar dicha instancia administrativa, con la finalidad clara de ampliar el número de gobernados que puedan acceder al procedimiento en defensa de sus intereses, acreditando la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.

En efecto, bastará que un particular sufra una lesión objetiva a la esfera jurídica de la persona física o moral, derivada de su peculiar situación en el orden jurídico, para que resultara procedente entrar al análisis del procedimiento de oposición, ya que de consignar alguno de los otros intereses definidos no se cumpliría con el fin de la reforma.

Además de la precisión de la temporalidad de las patentes y del establecimiento de un procedimiento de oposición, es necesario que el nuevo marco legal propuesto incluya modificaciones al derecho de prioridad. El derecho de prioridad es una figura que se creó con el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial. En el caso de las patentes, su finalidad es crear un período de salvaguarda para que el depositante de una solicitud de patente en un país pueda presentar las solicitudes equivalentes en los demás países que elija, sin arriesgar la novedad del invento.

Esta figura está expresamente reconocida en el artículo 40 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, que establece que cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

Para beneficiarse de la prioridad es necesario que la materia abarcada en la solicitud primigenia coincida exactamente con la contenida en las solicitudes presentadas en los demás países. Esto es relevante, toda vez que aquella materia que difiera, debe perder el beneficio de la prioridad.

En México, esta particularización no siempre se realiza. El efecto de esta omisión es un inadecuado estudio de la técnica, por lo menos en alguna porción de la materia patentada.

En la presente reforma se contempla con toda claridad la obligación del IMPI de cotejar puntualmente la prioridad o prioridades con la materia que pretenda beneficiarse del reclamo respectivo y hacer el pronunciamiento que distinga, en su caso, qué materia quedó amparada por una prioridad y cuál no.

El fortalecimiento de la libre competencia

Por la importancia que tiene para México la accesibilidad para toda la población a productos que incorporen la mejor tecnología, se propone la reforma del artículo 22 de la Ley que establece límites a los derechos que goza el titular de una patente. La fracción I permite a un tercero el uso del producto o proceso patentado con fines de investigación o enseñanza. Sin embargo, este artículo no consagra en forma suficientemente explícita lo que internacionalmente se conoce como "Cláusula Bolar", la cual autoriza que se pueda iniciar la experimentación y fabricación necesarias para obtener el permiso de comercialización, antes de la expiración de la patente respectiva. La inclusión explícita de esta excepción agilizará el ingreso al mercado de los productos genéricos, tan pronto como venza la patente, favoreciendo así la libre competencia y abatiendo sensiblemente el precio de los productos.

Abusos

Uno de los problemas que enfrenta el régimen jurídico de la propiedad industrial, es el del abuso del derecho de patentes, que rebasa los derechos derivados de ellas y se traducen en prácticas anticompetitivas. Este proyecto de decreto propone sancionar dichos abusos de tres maneras.

La primera, mediante la nulidad de la patente. En este sentido, se propone reformar el artículo 78 de la Ley, para adicionar las fracciones V, VI y VII.

La segunda, cuando el titular de una patente incurre en una conducta sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica. En este caso, la sanción no debe ser solamente la multa, sino eliminar el instrumento que permite esa conducta, que es precisamente la patente.

Una tercera, es la contemplada en las reformas propuestas al artículo 213 que, en su fracción XXVII, define como infracción administrativa al abuso de los derechos de patente, desglosando conductas que han sido comunes en la práctica y que deben evitarse en el futuro. Igualmente, se elimina la última parte de la fracción II del artículo 213 de la Ley por contrariar la naturaleza monopólica de la patente y lo mandado en el artículo 79 de la Ley.

Equidad en las garantías

Otro tema que se considera de vital importancia y que genera otra propuesta de reforma, es el relativo a los montos de las fianzas y contrafianzas en la solicitud de medidas precautorias. No se puede olvidar que en la exposición de motivos de la reforma de 1994 a la Ley de la Propiedad Industrial se incluyeron las medidas precautorias, mediante las cuales se buscaba impedir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial.

Así, la mencionada Exposición de Motivos señala en materia de medidas precautorias y fianzas lo siguiente: "para evitar el abuso en la aplicación de estas medidas, se prevé la obligación, a cargo de quien las solicita, de otorgar una fianza para responder por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar e indemnizar a quien resulte perjudicado con la ejecución de la medida cuando la misma se solicite sin causa justificada.
Para obtener el levantamiento de la medida, el presunto infractor podrá otorgar una contrafianza suficiente para garantizar el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al solicitante."

Es obvio que el Legislador contempló en su momento los riesgos que conllevaba la fianza, por lo que estableció la contrafianza para contrarrestar cualquier abuso por parte del solicitante de las medidas precautorias. Sin embargo, los abusos se han presentado de otra manera. Los solicitantes de las medidas precautorias suelen otorgar de motu propio fianzas por cantidades exorbitantes, con la finalidad de que el afectado se vea imposibilitado para otorgar la contragarantía por carecer de la capacidad económica para ello. Lamentablemente, esta práctica se ha visto fomentada por un criterio del IMPI consistente en fijar el monto de la contrafianza, en el doble del monto de la fianza. Ante esto, es relevante que se establezcan límites claros a los montos de las fianzas y contrafianzas, como se hace en la propuesta de reforma al artículo 199 Bis 1.

Finalmente, la reforma busca crear un régimen integral en el ámbito de la reparación del daño que contemple, no sólo el que sufra el titular de una patente a causa de la violación de ésta, como sucede actualmente, sino también el que sufre la sociedad por las conductas que exceden el ejercicio de los privilegios que la Ley concede.

En síntesis, con estas reformas se busca restablecer el equilibrio entre los diversos valores que informan a nuestro sistema de patentes, en estricto apego a los compromisos internacionales de México. La meta es crear un régimen que favorezca y recompense la creatividad y prevenga y combata aquellas prácticas que puedan afectar el desarrollo nacional, que requiere urgentemente el eficiente y oportuno acceso a los nuevos conocimientos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo Único.- Se modifican los artículos 6 fracciones IV y X; 12 fracción IV; 22 fracción I; 40; 41 fracción II; 47 fracción I; 59 fracciones IV y VI; 187; 188; 193; 199 Bis 1; y, 213 fracciones II y XXVII; Se adicionan el artículo 53 Bis; la fracción VII del artículo 59; las fracciones V a VII del artículo 78; un artículo 78 Bis; el último párrafo del artículo 221 Bis, y la fracción XXVIII al artículo 213, todos ellos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:


Artículo 6.- ....

I a III...

IV. Sustanciar los procedimientos de oposición, revocación, nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V a IX...

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión aquellas resoluciones del Instituto en las que se desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones, alcance o vigencia de patentes o registros, aun en aquellos casos en que la petición sea negada o se estime improcedente.
Las publicaciones en la Gaceta se harán para efectos de difusión general y no tendrán carácter vinculatorio salvo en los casos en que expresamente así lo señale la presente Ley;

XI a XXII...


Artículo 12....

I a III...

V a VI...

Artículo 22.- El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

I.- Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado.

II a IV...

Artículo 40.- Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

Artículo 41.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I...

II.-...

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.

Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artículo 38 Bis.

III a IV...

Artículo 47.- A la solicitud de patente se deberá acompañar:

I.- La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que acredite la aplicación industrial del invento.

.....

II a IV....


Artículo 53 Bis.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente, cualquier persona podrá oponerse a su otorgamiento, para lo cual deberá proporcionar al Instituto argumentos o evidencia sobre la improcedencia del otorgamiento de la misma, de los que se desprenda que:

I. La invención no reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial, o se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 16 y 19 de esta Ley, o

II. La solicitud contenga reivindicaciones que pretendan abarcar derechos adicionales a los vinculados con la descripción y el resumen de la invención, o cuando dichas reivindicaciones incluyan parcial o totalmente invenciones previamente patentadas, aun cuando se trate de patentes del mismo titular.
El Instituto notificará al solicitante de la patente del inicio del procedimiento de oposición para que en el plazo de un mes manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El Instituto deberá tomar en consideración los elementos aportados en los términos de este artículo tanto por el solicitante como por el o los opositores, fundando y motivando la resolución que se adopte.

Si la patente se impugna dentro de los 6 meses posteriores a su otorgamiento, ésta se tramitará en los términos del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 59.- El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:

I a III...

IV.- Fechas de presentación de la solicitud y de la prioridad o prioridades reconocidas y, en su caso, de las reivindicaciones beneficiadas por cada una de las prioridades reconocidas;

V...

VI.- Fecha de expedición, y

VII.- Fecha exacta del vencimiento de la vigencia de la patente.

Artículo 78.- La patente o el registro serán nulos en los siguientes casos:

I a IV...

V.- Cuando el solicitante no distinga claramente las reivindicaciones que no se benefician de la prioridad o prioridades reclamadas;

VII.- Cuando el solicitante hubiere proporcionado información falsa al Instituto o hubiere ocultado u omitido proporcionar información que, de haber obrado en poder del Instituto, habría hecho que éste negara el otorgamiento de la patente o el registro respectivo.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I, II, V, VI y VII anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

Con excepción de las causas contempladas en las fracciones VI y VII, cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Artículo 78 bis.- La patente se declarará nula cuando su titular, licenciatario o usuario impida ilegalmente a terceros fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado o utilizar el proceso patentado, o fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto que resulte directamente de ese proceso patentado. La nulidad descrita en el presente párrafo se aplicará también cuando los actos mencionados se realicen previo al otorgamiento de la patente, una vez que ésta ha sido solicitada.

Se considera que el titular de una patente, su licenciatario o usuario incurre en la conducta descrita en el párrafo anterior cuando la Comisión Federal de Competencia Económica emita una resolución declarando que la patente se ha usado como instrumento para incurrir en una práctica prohibida conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.

La acción de nulidad prevista en este artículo podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Artículo 187.- Las oposiciones y solicitudes de declaración administrativa de revocación, nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta Ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 188.- El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés legítimo y funde su pretensión.



Artículo 199 BIS 1.- Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto requerirá al solicitante que:

I a III...

...

El Instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta, cuidando en todo caso que las medidas no excedan el alcance del derecho.

Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas, los gastos en que éste hubiese incurrido para su constitución, y el interés legal. Él interés legal no podrá exceder en ningún caso el correspondiente a dieciocho meses.

Artículo 213.- Son infracciones administrativas:

I...

II.- Hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén.

III a XXVI...

XXVII.- Abusar de una patente en los siguientes casos:

a) Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior, la inexistencia de la misma o las mismas infracciones acusadas;

b) Cuando en el trámite de un procedimiento de infracción, el solicitante actúe dolosamente o de mala fe, o

c) Cuando el peticionario de las medidas precautorias previstas en la presente Ley solicite su adopción con fines intimidatorios o manifestando hechos falsos para lograr su imposición o impedir su levantamiento.

XXVIII.- Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.

Artículo 221 BIS.- La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta Ley, en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley.

Será responsable de los daños y perjuicios que cause el titular de la patente, licenciatario, usuario o distribuidor aquel que incurra en alguna de las infracciones previstas en la fracción XXVII del artículo 213 de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Senado de la República a los 26 días del mes de marzo de 2008.

SEN. MA. DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS

SEN. RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA

SEN. CARLOS LOZANO DE LA TORRE


 




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