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Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., a 3 de diciembre de 2009.


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 6° Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 BIS 2 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, les fue turnado para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentado por el Diputado Javier Zambrano Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y una vez analizado el contenido del proyecto, estas comisiones someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan:

ANTECEDENTES:

En la Sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del día 3 de marzo de 2009, el Diputado Javier Zambrano Elizondo presentó iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión", misma que la dictaminó en sentido aprobatorio, siendo discutida y aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2009.

Posteriormente, una vez aprobado el dictamen correspondiente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se recibió en la Cámara de Senadores la Minuta de referencia, disponiéndose su turno a la comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

MATERIA DE LA INICIATIVA:

Otorgar facultades al Instituto de la Propiedad Industrial a través de su Director General para expedir mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las correspondientes a la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- La aplicación de los avances tecnológicos al quehacer público resulta un área de oportunidad al permitir que la actuación administrativa se desarrolle con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficacia y se brinde un servicio más ágil a los particulares en los trámites y procedimientos que realizan ante organismos de la administración pública federal.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión ha modificado en los últimos años diversas legislaciones, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objeto de regular el uso y efecto legales de la tecnología de la información.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal a través de sus dependencias, emitió el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos o las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002.

Este acuerdo permitió la posibilidad de que las dependencias y organismos de la administración pública federal establecieran mecanismos tecnológicos que permitieran recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que formulen los particulares en la gestión de los procedimientos administrativos que aquéllas determinen, para lo cual considerarán que éstos representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los respectivos servicios.

CUARTO.- En seguimiento a estos esfuerzos de la modernización de los servicios de la administración pública federal, se publicó el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas Generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005.

QUINTO.- En virtud de lo anteriormente mencionado, estas comisiones consideran que el contenido y propuestas de la Minuta en cuestión es congruente con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable a los actos y resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal , que mediante reforma del 30 de mayo de 2000 abrió la posibilidad del uso de los medios de comunicación electrónica en los procesos administrativos para actos tales como: notificaciones, requerimientos, citatorios, así como recepción de documentos o solicitudes.

SEXTO.- Por último, estas Comisiones determinan que el proyecto legislativo es congruente tanto con las políticas públicas de simplificación administrativa y mejora regulatoria encaminadas a facilitar al usuario la gestión de trámites; como con las políticas de transparencia y acceso a la información pública que permitirá a los usuarios conocer de manera más simple y ágil cualquier asunto que les resulte de importancia sobre la materia.

CONCLUSIONES:

En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que la reforma y adición propuesta a la Ley de la Propiedad Industrial es procedente en los términos remitidos por la Colegisladora, por lo que las comisiones que dictaminan estiman que la Minuta a que se refiere este dictamen es de aprobarse y someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

RESOLUTIVO

Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 6o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

6o.- .

I. a IX. .

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación;

XI a XXII. .

Artículo 7 BIS 2.- .

El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las acciones que deba realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar cumplimiento a la presente reforma, deberán implementarse de forma progresiva, sujetándose a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el día de de 2009.

COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA

 




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