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Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., a 21 de abril de 2009.


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el ciudadano diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

 Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establezca los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a sus facultades a través de Internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos. Así como poner a la disposición del público, de manera clara y de fácil acceso, en su portal de internet, toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece los trámites y procedimientos para el otorgamiento de derechos exclusivos sobre patentes y marcas, así como las reglas generales que revestir las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico.

Tercera. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad.

Cuarta. Que en toda actividad industrial, comercial y de servicios, desarrollada en las empresas, universidades, centros e institutos de investigación, se requiere constantemente de información para todo lo relacionado con invenciones e innovaciones tecnológicas relacionadas con sus procesos y productos.

Quinta. Que para tal efecto, el IMPI cuenta ya con los siguientes servicios electrónicos:

El portal de pagos y servicios electrónicos, que tiene como finalidad el efectuar pagos en línea y llenado del Formato Electrónico de Pagos por Servicios para todos los conceptos de la tarifa vigente; el portal Tecnologías de Patentes para las Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenta con un motor de búsqueda para ubicar patentes en todo los campos técnicos del conocimiento, lo que constituye una oportunidad para las empresas de acceder a información que auxilie a modernizarlas e incrementar su productividad; el Banco Nacional de Patentes, una importante base de datos de patentes, solicitudes y diseños industriales; la búsqueda subregional de patentes, constituida por el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana; el Banco Nacional de Marcas (Marcanet), el cual se trata de un servicio de consulta externa sobre información de marcas, vía Internet, que el IMPI pone a disposición del público en general y que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados; el estado de trámites de marcas (Infomar), que describe la situación que guarda el trámite de una solicitud de marca, nombre comercial y aviso comercial; el Sistema Asistido de Llenado de Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Solicitud de Publicación de Nombre Comercial, que facilita el llenado e impresión del formato IMPI-00-006, para su posterior presentación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Portal de Obligaciones de Transparencia, establecida con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sexta. Que de manera adicional el pasado 9 de marzo de 2009, el IMPI puso a disposición de la ciudadanía 3 nuevos servicios electrónicos, en horario abierto y con cobertura a nivel mundial.

Los nuevos servicios implementados recientemente por el IMPI son: el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial que es el Portal Oficial de la Gaceta de la Propiedad, y el Visor de Documentos de Propiedad Industrial para operaciones de búsqueda de los expedientes electrónicos de propiedad industrial de carácter público, asimismo de marcas, patentes concedidas, asuntos contenciosos resueltos, fichas bibliográficas de patentes (biblioratos) y del Registro General de Poderes. Se destaca que estos servicios son gratuitos. Marcanet con acceso a expedientes electrónicos que es una nueva versión del servicio, además de que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite, ahora integra los datos bibliográficos con el expediente electrónico del Visor de Documentos de Propiedad Industrial.

Séptima. Que en cuanto hace a las relaciones internacionales del IMPI, cabe mencionar que desde su creación ha contado con un área especializada encargada en los asuntos internacionales en la materia, de acuerdo con la propia competencia del Instituto a través de las facultades señaladas en la LPI, lo cual hace de primordial necesidad adecuar el marco jurídico que facilite los servicios en línea dada la importante labor que realiza y tiene que vincularse con la comunidad internacional.

Octava. Que en la mayoría de los casos la implementación de medios de presentación electrónica no depende exclusivamente de que se prevean en la ley sino de otros factores adicionales de carácter presupuestal u operativos que permitan a las dependencias y entidades su puesta en operación y que hace necesaria la cooperación interinstitucional.

Novena. Que en virtud de la política de transparencia y acceso a la información pública gubernamental operada por el IMPI, con su portal electrónico y los nuevos servicios que ofrece, se considera que para armonizar la LPI con la intención del legislador y los nuevos servicios electrónicos actualmente proporcionados por ese Instituto, resulta factible la modificación de la fracción X del artículo 6 y la adición al artículo 7 bis 2 de la LPI, a efecto de otorgar las facultades al titular de ese Instituto para que expida, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

Décima. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta contribuirá a facilitarle al usuario los trámites administrativos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, elevando a rango de ley los valiosos esfuerzos operativos que ha venido realizando, además de que el proyecto legislativo es congruente con las políticas públicas encaminadas a facilitar al usuario la gestión de trámites administrativos, sin embrago se considera necesario adecuar el proyecto con el ánimo de conseguir los objetivos esgrimidos por el legislador y ajustarlos con el cuerpo normativo analizado.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 6o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación;

XI. a XXII. .

Artículo 7 Bis 2. ...

El director general del Instituto expedirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía proveerán al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de los elementos presupuestales o de operación necesarios, a efecto de implementar la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

 




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