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Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.
INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)

Iniciativa publicada la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados el 17 de febrero de 2009.


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el debate sobre la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas se ha multiplicado en México. Si bien la discusión sobre la transición a la democracia dominó el debate político y académico en la década de los ochenta y principios de los noventa, el debate sobre la transparencia y la rendición de cuentas ocupa desde hace varios años más la atención y recursos a nivel nacional y global.

La transparencia es una característica de un gobierno eficiente que abre la información al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno.

La transparencia no implica sólo el acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar información útil en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, objetarla, consultarla o difundirla, para así convertir la información en un instrumento eficaz que permita el acceso simultaneo a miles de interesados a diversa información clasificada como pública que pudiera ser usada para los diversos fines legítimos de los solicitantes de información.

Si bien hay muchas áreas de oportunidad en los diversos niveles de gobierno para organizar, digitalizar y difundir información, existen en la administración pública federal diversas instituciones cuyo proceso de consolidación se aceleraría en la medida en que sus habilidades para promocionar y fomentar diversa información propia o relativa a sus actividades pudiera permearse con claridad y prontitud a la ciudadanía y a los diversos sectores productivos del país. Tal es el caso del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el cual tiene su origen y sustento en la Ley de Propiedad Industrial, en cuyo artículo segundo, fracciones segunda y tercera, se consignan diferentes obligaciones para la difusión y promoción de diversa información pública de interés general y un cúmulo relevante de acciones de naturaleza industrial y productiva, cuya difusión eficiente, rápida y oportuna aportaría en beneficio de la actividad productiva y económica del país.

En efecto, el artículo segundo, fracciones II y III de la Ley de la Propiedad Industrial indica que dicha ley tiene por objeto:

Fracción II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos.

Fracción III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores.

Como se ve, promover, fomentar, propiciar e impulsar, son objetivos fundamentales de la Ley de la Propiedad Industrial que se traduce en un deber de comunicar con eficacia y rapidez para cumplir con el mandato legal. Es claro que el espíritu del legislador tuvo entre sus ejes e intereses fundamentales la labor de difusión, a fin de contribuir a acrecentar y catapultar la actividad industrial y productiva del país.

Asimismo, si vinculamos los objetivos descritos en la Ley de Propiedad Industrial como la promoción, el fomento y el impulso de acciones e información con las atribuciones y facultades otorgadas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el artículo sexto de dicha ley, habremos de encontrar que corresponde a dicho instituto comunicar con eficacia y rapidez gran parte de sus atribuciones y obligaciones consignadas en el artículo sexto de la ley, las cuales van encaminadas a impulsar todas aquellas acciones enfocadas a perfeccionar los procesos de la actividad industrial, así como promover mecanismos que permitan desarrollar innovaciones, tanto en el ámbito técnico como en el conocimiento tecnológico de los sectores productivos, el diseño de nuevos productos y la protección de la creación de estas innovaciones.

La misma ley señala en el artículo sexto que es el IMPI la autoridad administrativa encargada de velar por el cumplimiento de sus objetivos, a través de las facultades y atribuciones que esta misma le otorga; en particular las consignadas en las fracciones I, II, X, XI, XII incisos a, b, c, d, e y f, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, que a la letra dicen:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto.

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo.

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley.

XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento.

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica.

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos.

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones.

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente.

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial.

XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad.

XIV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.

XV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología.

XVII. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia.

XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas.

XX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación.

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones.

XXII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Dadas las atribuciones que la ley le otorga al IMPI, corresponde en gran medida al propio instituto cumplir con los objetivos propios de la ley respecto a la promoción, impulso, fomento y apoyo a la creatividad, los cuales se deben difundir conforme a lo establecido en el mismo artículo sexto, fracciones X, XI y XII antes mencionadas.

Dada la naturaleza de la información y del carácter del IMPI, que por las atribuciones antes transcritas, reflejan la voluntad del legislativo de contar con una entidad de gobierno que promueva, fomente, impulse y comunique las acciones encaminadas a fortalecer la creatividad del sector productivo de nuestro país, resulta necesario que ésta sea encontrada de manera rápida por todos aquellos talentos, productores, empresarios, trabajadores e interesados en general que buscan, a través de la innovación de mecanismos, productos y conocimiento, elevar la productividad de nuestro país al contemplar formas de comunicación más efectivas y de mayor alcance que la Gaceta que mensualmente tiene la obligación de editar el instituto, conforme a lo establecido en el artículo octavo.

De aquí la importancia de que el artículo octavo contemple otras formas de comunicación más rápidas y que lleguen al mayor número posible de ciudadanos, ya que la información a la que se ha hecho referencia en el artículo sexto, de no contar con ella en el momento preciso, deja de tener valor.

Es por ello que el uso efectivo y utilitario del Internet pondría a la vanguardia al propio instituto, deja la información al alcance de todos aquellos interesados en la propiedad industrial, sobre programas de estímulos, acervos sobre invenciones, investigaciones y estudios que sirvan de consulta para ayudar a generar, de una forma más eficaz y eficiente, una mayor productividad y competitividad de nuestro sector productivo.

Como se ve, al maximizar la difusión a través del uso del internet, se logrará reforzar la difusión que se hace a través de la Gaceta y, la digitalización de los procesos brindará un servicio más eficiente a la ciudadanía; pondrá al instituto a la vanguardia y elevará su rendimiento, cosa indispensable ya que el IMPI es una institución clave que abona al desarrollo productivo del país.

Con el consabido avance y masificación de las tecnologías de la información, los gobiernos modernos tienen la obligación de facilitar el acceso a todo ciudadano de gran parte de la información que ellos procesan; y, a su vez, permitir que muchas de las operaciones burocráticas que antes se realizaba de manera arcaica y con tiempos muy extendidos hoy se realicen en forma eficaz y con tiempos mínimos de respuesta, restringiendo espacios para la corrupción.

Es por esto que la presente iniciativa tiene como propósito que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuente, de manera clara y de fácil acceso en su portal de internet, con toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia, así como de la instrumentación necesaria que permita realizar los trámites vía internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial

Único. Se adicionan una fracción XXII y se recorre la numeración de la actual fracción XXII para quedar como fracción XXIII, y se adiciona un párrafo a la fracción XXIII, todas del artículo 6 de la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6. .

I a XXI .

XXII. Establecer los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a las facultades asignadas al instituto a través de Internet.

XXIII. Presentar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Las acciones que se desprenden de las facultades previstas en las fracciones I, II, X, XII, XIII, XIV, XV, XXVI, XVII Y XIX del presente artículo, deberán ser difundidas de manera clara, oportuna y de fácil acceso, en el portal electrónico del instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial contará con 180 días naturales para implementar las adecuaciones a su portal de internet, a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)

 




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